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El Peruano Miércoles 4 de junio de 2014 524498 para el uso de los recursos a que se refi ere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30115, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014”, dispone que la mencionada Directiva es de aplicación a las Entidades del Sector Público No Financiero de los tres (03) niveles de gobierno, que soliciten los recursos a que se refi ere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30115, para ejecutar acciones ante la ocurrencia de desastres de gran magnitud producidos durante el último trimestre del Año Fiscal 2013, así como los que se produzcan o pudieran producirse durante el Año Fiscal 2014 y los PIP de emergencia declarados elegibles en el Año Fiscal 2013 a los que no se les hubiera asignado recursos en dicho año fi scal; Que, el numeral 7.1 del artículo 7 de la misma Directiva señala que es competencia del INDECI ser responsable por el adecuado uso de los recursos antes señalados, así como de solicitarlos a fi n de incorporarlos a su presupuesto y transferirlos fi nancieramente a las entidades correspondientes en un plazo máximo de diez (10) días calendario, contados desde el día siguiente de haber sido autorizada la transferencia de partidas por parte del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, según el artículo 10 de la Directiva referida en el considerando precedente, la emergencia por ocurrencia de desastres de gran magnitud o peligro inminente del mismo, se atiende a través de dos formas de intervención: Actividades de Emergencia, que son evaluadas y aprobadas por el INDECI; y Proyectos de Inversión Pública (PIP) de Emergencia, que son presentados a la Dirección General de Política de Inversiones (hoy Dirección General de Inversión Pública) del Ministerio de Economía y Finanzas, la que de corresponder, los declara elegibles; Que, el numeral 11.6 del artículo 11 de la citada Directiva, señala que el Titular del INDECI remite al Ministerio de Economía y Finanzas la solicitud de crédito presupuestario, adjuntando el Informe del Director Nacional del INDECI aprobando las Fichas Técnicas de Actividad de Emergencia debidamente suscrito por los funcionarios correspondientes, como requisito previo a la aprobación del crédito presupuestario, conforme a lo dispuesto por el artículo 13 de la referida Directiva; Que, el numeral 12.2 del artículo 12 de la Directiva en mención, señala que para el fi nanciamiento de los Proyectos de Inversión Pública (PIP) de emergencia, el Titular del INDECI remite al Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Informe Sustentatorio la solicitud de crédito presupuestario, en el cual señala la relación de los PIP de emergencia declarados elegibles por la Dirección General de Política de Inversiones (hoy Dirección General de Inversión Pública) del Ministerio de Economía y Finanzas señalando sus respectivos montos de inversión; Que, la Directiva Nº 003-2013-EF/63.01 “Directiva del procedimiento simplifi cado para determinar la elegibilidad de los Proyectos de Inversión Pública de emergencia ante la presencia de desastres”, establece un procedimiento simplifi cado aplicable a los Proyectos de Inversión Pública (PIP) de emergencia ante la presencia de desastres que declare elegibles la Dirección General de Política de Inversiones (hoy Dirección General de Inversión Pública) del Ministerio de Economía y Finanzas, como requisito previo a su ejecución, de acuerdo a lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30115, antes citada; Que, el artículo 13 de la Directiva Nº 002-2013- EF/63.01, establece que la transferencia de los recursos a que se refi ere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30115, se autoriza de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF; Que, en aplicación de lo antes señalado, el INDECI, a través del Ofi cio N° 1000-2014/INDECI/4.0 solicita la suma de DOSCIENTOS VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 226 462,00), los cuales serán transferidos fi nancieramente a la Unidad Ejecutora 400 Salud Madre de Dios del Gobierno Regional del Departamento de Madre de Dios para la atención de una (01) Actividad de Emergencia denominada “Adquisición de insecticidas y combustible para control vectorial ante el peligro inminente de dengue en los distritos de Tambopata, Las Piedras, Laberinto, de la provincia de Tambopata y los distritos de Colorado de la provincia del Manu, ocasionado por inundaciones del 27 de enero del 2014 declarado en emergencia por D.S. 0013-2014-PCM”; Que, el INDECI a través del Ofi cio N° 1044-2014/ INDECI/4.0 solicita la suma de UN MILLON QUINIENTOS SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 572 840,00) los cuales serán transferidos a la Unidad Ejecutora 001 Sede Huancavelica del Gobierno Regional del Departamento de Huancavelica para la ejecución de siete (07) Proyectos de Inversión Pública (PIP) de Emergencia, denominados : “Rehabilitación de muros de defensa ribereña en la margen izquierda del Río Cachi en la localidad de Magnopampa, distrito de San Antonio de Antaparco, provincia de Angaraes departamento de Huancavelica”, “Rehabilitación de muros de defensa ribereña en la margen izquierda del Río Cachi en la localidad de San Antonio de Antaparco, distrito de San Antonio de Antaparco, provincia de Angaraes, departamento de Huancavelica”, “Rehabilitación del servicio de agua para riego en la comunidad de Tintayocc, ubicado en la margen derecha del Río Cachi, distrito de San Antonio de Antaparco, provincia de Angaraes - Departamento Huancavelica”, “Rehabilitación del canal de riego Magnopampa, ubicado en el Río Cachi, distrito de San Antonio de Antaparco - Provincia de Angaraes - Departamento Huancavelica”, “Rehabilitación del servicio de agua para riego en la localidad de Mayopampa, distrito San Antonio de Antaparco, provincia de Angaraes – Huancavelica”, “Rehabilitación del sistema de saneamiento básico del distrito de Cuenca, provincia y región Huancavelica” y “Rehabilitación del sistema de alcantarillado de aguas pluviales del distrito de Cuenca, provincia y región Huancavelica” los mismos que han sido declarados elegibles por la Dirección General de Política de Inversiones (hoy Dirección General de Inversión Pública) mediante Ofi cio N° 2347-2014-EF/63.01, de fecha 14 de abril del 2014; Que, es necesario atender con suma urgencia las situaciones de alto riesgo que se producen en el país, a fi n de moderar los efectos contraproducentes que puedan darse en la población como también en la economía nacional, debiendo transferirse para tal efecto recursos por un total de UN MILLON SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.1 799 302,00), a favor del pliego INDECI, en cumplimiento de lo dispuesto en la Directiva Nº 002-2013-EF/63.01 “Directiva que establece criterios y procedimientos para el uso de los recursos, a que se refi ere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30115, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014” y la Directiva Nº 003-2013-EF/63.01 “Directiva del procedimiento simplifi cado para determinar la elegibilidad de los Proyectos de Inversión Pública de emergencia ante la presencia de desastres”; De conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30115, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, la Directiva Nº 002-2013-EF/63.01 “Directiva que establece criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refi ere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30115, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014”; Directiva Nº 003-2013- EF/63.01 “Directiva del procedimiento simplifi cado para determinar la elegibilidad de los Proyectos de Inversión Pública de emergencia ante la presencia de desastres” y el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 hasta por la suma de UN MILLON SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 799 302,00), a fi n de atender una (01) Actividad de Emergencia y siete (07) Proyectos de Inversión Pública (PIP) de Emergencia, para las situaciones descritas en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle: