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El Peruano Miércoles 4 de junio de 2014 524495 05 de junio de 2002 y su modifi catoria el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM del 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias; y el Decreto Supremo Nº 024-2009- DE/SG del 19 de noviembre de 2009; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Señor Viceministro de Políticas para la Defensa Iván César VEGA LONCHARICH, identifi cado con DNI Nº 06765121, para que participe en la Conferencia “La Defensa y los Recursos Naturales”, II Reunión del Grupo de Trabajo responsable de este tema dentro del CDS y un Taller sobre la disponibilidad y potencialidades de los recursos naturales estratégicos de la región, que se realizará en la ciudad de Buenos Aires, República de Argentina entre los días 9 y 11 de junio de 2014; autorizando su salida del país el 8 y el retorno el 12 de junio de 2014. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa – Unidad Ejecutora 001: Administración General, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos: US$ 370.00 x 1 persona x 4 días x 40% US$ 592.00 TOTAL: US$ 592.00 Artículo 3º.- El personal comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país; asimismo, dentro del mismo plazo el personal Militar y/o Civil cumplirá con presentar la sustentación de viáticos, conforme a lo establecido en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047 – 2002-PCM. Artículo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RENÉ CORNEJO DÍAZ Presidente del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 1091994-2 Autorizan viaje de suboficial FAP y acompañante a Puerto Rico, para recibir tratamiento médico altamente especializado RESOLUCIÓN SUPREMA N° 237-2014-DE/FAP Lima, 3 de junio de 2014 Visto el Acta de la Junta Médica de Peritaje Nº 0036- 2012 de fecha 12 de julio de 2012, el Acta de la Junta Médica Intersanidades Nº 0046 – 2012 de fecha 19 de setiembre de 2012, la Carta de fecha 18 de marzo de 2014 del Dr. Osvaldo Font De Santiago y la Solicitud de fecha 07 de abril de 2014 del Subofi cial de 2da. FAP (R) JAVIER ALEXANDER ALFARO BANDA. CONSIDERANDO: Que, el Subofi cial de 2da. FAP (R) JAVIER ALEXANDER ALFARO BANDA, fue evacuado del CEVRAEM el día 30 de octubre de 2010, a consecuencia de haber sufrido una caída de aproximadamente veinte (20) metros de altura, con pérdida de conocimiento y amnesia, presentando el diagnóstico de “SECUELA DE TRAUMÁTISMO VERTEBRO MEDULAR (T09.3) – VEJIGA NEUROGENÉTICA (N31.9)”; Que, con las Resoluciones Supremas Nº 010-2013- DE/ de fecha 07 de enero de 2013, Nº 173-2013-DE/ FAP de fecha 01 de mayo de 2013, Nº 540-2013-DE/ FAP de fecha 02 de octubre de 2013 y Nº 045-2013- DE/FAP de fecha 31 de enero de 2014, se autorizaron los viajes al exterior por Tratamiento Médico Altamente Especializado, del Subofi cial de 2da. FAP (R) JAVIER ALEXANDER ALFARO BANDA y un acompañante, para que se realice la primera, segunda y tercera fase respectivamente, del tratamiento de Terapia Electroneuromedular en la Clínica del Dr. Osvaldo Font De Santiago, ubicada en el Municipio de San Juan, Estado Libre Asociado de Puerto Rico; Que, mediante la Carta de fecha 18 de marzo de 2014, el Dr. Osvaldo Font De Santiago, recomienda que el Subofi cial de 2da. FAP (R) JAVIER ALEXANDER ALFARO BANDA, continúe con la cuarta fase del tratamiento de Terapia Electroneuromedular, como parte de su proceso de recuperación; asimismo, informa que el referido tratamiento iniciará el 09 de junio del 2014 y tiene una duración de siete (07) semanas; Que, de acuerdo a lo solicitado por el Subofi cial de 2da. FAP (R) JAVIER ALEXANDER ALFARO BANDA, realizará la cuarta fase del tratamiento de Terapia Electroneuromedular en la Clínica del Dr. Osvaldo Font De Santiago, ubicada en el Municipio de San Juan, Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en compañía de la señorita AMELIA DEL ROCIO ALFARO TINEO, del 09 de junio al 27 de julio de 2014; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2014, de la Unidad Ejecutora Nº 005 – Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el objeto de garantizar la presencia del Subofi cial de 2da. FAP (R) JAVIER ALEXANDER ALFARO BANDA durante la totalidad del referido tratamiento médico, resulta necesario autorizar su salida del país con dos (02) días de anticipación, así como su retorno dos (02) días después de la fecha programada, sin que éstos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; Que, el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 778- 2008 DE/SG del 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias; Que, el artículo 15º del Decreto Supremo Nº 002- 2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 “Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa”, establece que el Personal Militar en Situación de Disponibilidad o Retiro cuya lesión o afección ha sido contraída en Acción de Armas o en Acto, con ocasión o como consecuencia del Servicio y cuyo estado de salud requiera necesariamente Tratamiento Médico Altamente Especializado, podrá ser evacuado al extranjero, sujeto a disponibilidad presupuestal, para lo cual deberá contar previamente con el peritaje médico e informe de la Junta de Sanidad de la Institución Armada respectiva; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30114 – Ley de Presupuesto del Sector