Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2014 (04/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, el articulo 3° de la Ley N° 28611, referido al rol de Estado en materia ambiental, dispone que este a traves de sus entidades y organos correspondientes disena y aplica, entre otros, las normas que MORDAZA necesarias para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidas en dicha Ley; Que, el articulo 31° de la Ley Nº 28611, define el Limite MORDAZA Permisible (LMP) como la medida de la concentracion o del grado de elementos, sustancias o parametros fisicos, quimicos y biologicos, que caracterizan a un efluente o una emision, que al ser excedida causa o puede causar danos a la salud, al bienestar humano y al ambiente. Su cumplimiento es exigible legalmente por la respectiva autoridad competente. Segun el parametro en particular a que se refiera, la concentracion o grado podra ser expresada en maximos, minimos o rangos. El LMP guarda coherencia entre el nivel de proteccion ambiental establecido para una fuente determinada y los niveles generales que se establecen en los Estandares de Calidad Ambiental; Que, de conformidad con el literal e) del articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente, este Ministerio tiene como funcion especifica aprobar los lineamientos, las metodologias, los procesos y los planes para la aplicacion de los Estandares de Calidad Ambiental (ECA) y Limites Maximos Permisibles (LMP) en los diversos niveles de gobierno; Que, la Politica Nacional del Ambiente, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM, consigna entre los Lineamientos de Politica del Eje 2: Gestion Integrada de la Calidad Ambiental, referidos al control integrado de la contaminacion, el de contar con parametros de contaminacion para el control y mantenimiento de la calidad del aire, agua y suelo; Que, en ese contexto, el Ministerio del Ambiente ha elaborado el Proyecto de Decreto Supremo que aprueba los Limites Maximos Permisibles para emisiones de actividades de generacion termoelectrica; propuesta que previa a su aprobacion requiere ser puesta en conocimiento del publico, con la finalidad de contar con las sugerencias y/o comentarios de los interesados, conforme lo establece el articulo 39° del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Informacion Publica Ambiental y Participacion y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM; por lo que, corresponde emitir la presente resolucion; Con el visado del Viceministerio de Gestion Ambiental, de la Secretaria General, de la Direccion General de Calidad Ambiental y de la Oficina de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; y, del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Informacion Publica Ambiental y Participacion y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la publicacion del Proyecto de Decreto Supremo que aprueba los Limites Maximos Permisibles para emisiones de actividades de generacion termoelectrica, que forma parte integrante de la presente resolucion. Dicha publicacion se realizara en el MORDAZA Web Institucional del Ministerio del Ambiente (http://www.minam. gob.pe/consultaspublicas), a fin de conocer las sugerencias y/o comentarios de los interesados, por un plazo de diez (10) dias habiles, contados a partir de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2º.- Las sugerencias y/o comentarios sobre el proyecto normativo senalado en el articulo 1° de la presente resolucion, deberan ser remitidas, por escrito, al Ministerio del Ambiente, cuya sede se encuentra ubicada en la Avenida MORDAZA MORDAZA Oeste N° 1440, San MORDAZA ­ MORDAZA, y/o a la direccion electronica ecaylmp@minam.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PULGAR-VIDAL OTALORA Ministro del Ambiente 1091569-1

El Peruano Miercoles 4 de junio de 2014

Autorizan viaje de profesional Alemania, en comision de servicios
RESOLUCION MINISTERIAL N° 163-2014-MINAM MORDAZA, 3 de junio de 2014

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Visto; el Memorando N° 028-2014-MINAM/COP20/DN de la Direccion Nacional - Proyecto ID 00087130; la Ficha de Solicitud Autorizacion de Viaje; y demas antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, los paises parte de la Convencion MORDAZA de Naciones Unidas sobre Cambio Climatico han sido notificados para su participacion en las reuniones de Alto Nivel de la Convencion MORDAZA de Naciones Unidas sobre Cambio Climatico, que comprende: a) Fortieth session of the Subsidiary Body for Scientific and Technological Advice (SBSTA 40), b) Fortieth session of the Subsidiary Body for Implementation (SBI 40), y, c) Second session of the Ad Hoc Working Group on the Durban Platform for Enhanced Action, part 5 (ADP 2.5), eventos que se realizaran en la MORDAZA de Bonn - Republica Federal de Alemania, del 04 al 15 de junio de 2014; Que, mediante Resolucion Legislativa N° 26185, el Peru aprobo la Convencion MORDAZA de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climatico (CMNUCC). Asimismo, de acuerdo a la decision adoptada en el MORDAZA de la Reunion Intersesional de la COP19, la Vigesima Conferencia de las Partes de la Convencion MORDAZA de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climatico - COP20 y la Decima Reunion de las Partes del Protocolo de Kyoto - CMP10 se llevaran a cabo en la MORDAZA de MORDAZA el presente ano, eventos cuya realizacion fueron declarados de interes nacional mediante el Decreto Supremo N° 007-2013-MINAM; Que, para la realizacion de los eventos MORDAZA mencionados, mediante Resolucion Ministerial N° 2642013-MINAM se conformaron equipos de trabajo, entre los que se encuentra el Equipo de Trabajo sobre aspectos referidos a la Logistica y Organizacion; Que, la participacion del menciono Grupo de Trabajo, en los eventos que motivan el presente viaje, permitira coordinar los avances en la organizacion y negociacion de la COP20 y CMP10, lo cual comprende, entre otros, coordinar con la Secretaria de la CMNUCC lo relacionado a la logistica para la realizacion de ambos eventos; asi como articular un espacio de coordinacion entre la Presidencia de MORDAZA de la COP 19 y la Presidencia de MORDAZA para la COP 21 en el ano 2015; Que, en virtud de lo dispuesto en la Decimo Setima Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014 se subscribio el PRODOC para el Proyecto N° 00087130 "Apoyo a la generacion de capacidades para la organizacion de la Vigesima Conferencia de las Partes de la Convencion MORDAZA de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climatico - COP20 y la Decima Reunion de las Partes del Protocolo de Kyoto - CMP10, sus actividades y eventos conexos", por el cual se transfirieron recursos del Ministerio del Ambiente al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo ­PNUD; Que, el articulo 10º, numeral 10.1, inciso a), de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, prohibe los viajes al exterior de servidores o funcionarios publicos y representantes del Estado con cargo a recursos publicos, exceptuandose los viajes que se efectuen en el MORDAZA de la negociacion de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones economicas y financieras y las acciones de promocion de importancia para el Peru; Que, en tal sentido, la asistencia y participacion de un miembro del Equipo de Trabajo sobre aspectos referidos a la Logistica y Organizacion, en el mencionado evento, se encuentra subsumida en la excepcion establecida por el articulo 10º, numeral 10.1, inciso a), de la Ley Nº 30114, en razon a que el viaje se efectuara el MORDAZA de la organizacion y negociacion para la Vigesima Conferencia de las Partes de la Convencion MORDAZA de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climatico - COP20 y la Decima Reunion de las Partes del Protocolo de Kyoto - CMP10, por tanto, es de especial interes para el Ministerio del Ambiente;

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