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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (04/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 6

El Peruano Miércoles 4 de junio de 2014 524488 derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, el artículo 3° de la Ley N° 28611, referido al rol de Estado en materia ambiental, dispone que éste a través de sus entidades y órganos correspondientes diseña y aplica, entre otros, las normas que sean necesarias para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidas en dicha Ley; Que, el artículo 31° de la Ley Nº 28611, defi ne el Límite Máximo Permisible (LMP) como la medida de la concentración o del grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, que caracterizan a un efl uente o una emisión, que al ser excedida causa o puede causar daños a la salud, al bienestar humano y al ambiente. Su cumplimiento es exigible legalmente por la respectiva autoridad competente. Según el parámetro en particular a que se refi era, la concentración o grado podrá ser expresada en máximos, mínimos o rangos. El LMP guarda coherencia entre el nivel de protección ambiental establecido para una fuente determinada y los niveles generales que se establecen en los Estándares de Calidad Ambiental; Que, de conformidad con el literal e) del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, este Ministerio tiene como función específi ca aprobar los lineamientos, las metodologías, los procesos y los planes para la aplicación de los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y Límites Máximos Permisibles (LMP) en los diversos niveles de gobierno; Que, la Política Nacional del Ambiente, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM, consigna entre los Lineamientos de Política del Eje 2: Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, referidos al control integrado de la contaminación, el de contar con parámetros de contaminación para el control y mantenimiento de la calidad del aire, agua y suelo; Que, en ese contexto, el Ministerio del Ambiente ha elaborado el Proyecto de Decreto Supremo que aprueba los Límites Máximos Permisibles para emisiones de actividades de generación termoeléctrica; propuesta que previa a su aprobación requiere ser puesta en conocimiento del público, con la fi nalidad de contar con las sugerencias y/o comentarios de los interesados, conforme lo establece el artículo 39° del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM; por lo que, corresponde emitir la presente resolución; Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Secretaría General, de la Dirección General de Calidad Ambiental y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; y, del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la publicación del Proyecto de Decreto Supremo que aprueba los Límites Máximos Permisibles para emisiones de actividades de generación termoeléctrica, que forma parte integrante de la presente resolución. Dicha publicación se realizará en el Portal Web Institucional del Ministerio del Ambiente (http://www.minam. gob.pe/consultaspublicas), a fi n de conocer las sugerencias y/o comentarios de los interesados, por un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2º.- Las sugerencias y/o comentarios sobre el proyecto normativo señalado en el artículo 1° de la presente resolución, deberán ser remitidas, por escrito, al Ministerio del Ambiente, cuya sede se encuentra ubicada en la Avenida Javier Prado Oeste N° 1440, San Isidro – Lima, y/o a la dirección electrónica ecaylmp@minam.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA Ministro del Ambiente 1091569-1 Autorizan viaje de profesional a Alemania, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 163-2014-MINAM Lima, 3 de junio de 2014 Visto; el Memorando N° 028-2014-MINAM/COP20/DN de la Dirección Nacional - Proyecto ID 00087130; la Ficha de Solicitud Autorización de Viaje; y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, los países parte de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático han sido notifi cados para su participación en las reuniones de Alto Nivel de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático, que comprende: a) Fortieth session of the Subsidiary Body for Scientifi c and Technological Advice (SBSTA 40), b) Fortieth session of the Subsidiary Body for Implementation (SBI 40), y, c) Second session of the Ad Hoc Working Group on the Durban Platform for Enhanced Action, part 5 (ADP 2.5), eventos que se realizarán en la ciudad de Bonn - República Federal de Alemania, del 04 al 15 de junio de 2014; Que, mediante Resolución Legislativa N° 26185, el Perú aprobó la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC). Asimismo, de acuerdo a la decisión adoptada en el marco de la Reunión Intersesional de la COP19, la Vigésima Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático - COP20 y la Décima Reunión de las Partes del Protocolo de Kyoto - CMP10 se llevarán a cabo en la ciudad de Lima el presente año, eventos cuya realización fueron declarados de interés nacional mediante el Decreto Supremo N° 007-2013-MINAM; Que, para la realización de los eventos antes mencionados, mediante Resolución Ministerial N° 264- 2013-MINAM se conformaron equipos de trabajo, entre los que se encuentra el Equipo de Trabajo sobre aspectos referidos a la Logística y Organización; Que, la participación del menciono Grupo de Trabajo, en los eventos que motivan el presente viaje, permitirá coordinar los avances en la organización y negociación de la COP20 y CMP10, lo cual comprende, entre otros, coordinar con la Secretaría de la CMNUCC lo relacionado a la logística para la realización de ambos eventos; así como articular un espacio de coordinación entre la Presidencia de Polonia de la COP 19 y la Presidencia de Francia para la COP 21 en el año 2015; Que, en virtud de lo dispuesto en la Décimo Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 se subscribió el PRODOC para el Proyecto N° 00087130 “Apoyo a la generación de capacidades para la organización de la Vigésima Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático - COP20 y la Décima Reunión de las Partes del Protocolo de Kyoto - CMP10, sus actividades y eventos conexos”, por el cual se transfi rieron recursos del Ministerio del Ambiente al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo –PNUD; Que, el artículo 10º, numeral 10.1, inciso a), de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, prohíbe los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, exceptuándose los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú; Que, en tal sentido, la asistencia y participación de un miembro del Equipo de Trabajo sobre aspectos referidos a la Logística y Organización, en el mencionado evento, se encuentra subsumida en la excepción establecida por el artículo 10º, numeral 10.1, inciso a), de la Ley Nº 30114, en razón a que el viaje se efectuará el marco de la organización y negociación para la Vigésima Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático - COP20 y la Décima Reunión de las Partes del Protocolo de Kyoto - CMP10, por tanto, es de especial interés para el Ministerio del Ambiente;