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El Peruano Miércoles 4 de junio de 2014 524504 Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez, y será notifi cada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme a lo previsto en el artículo 53 del acotado Reglamento. Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ELEODORO MAYORGA ALBA Ministro de Energía y Minas 1091994-5 Aprueban Primera Modificación al Contrato de Concesión N° 317-2008, en lo referido a modificar la Cláusula Primera y Anexo 2 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 034-2014-EM Lima, 3 de junio de 2014 VISTO: El Expediente N° 14159808, organizado por Instituto Peruano de Energía Nuclear – IPEN, sobre concesión defi nitiva de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 60 kV S.E. Zapallal – S.E. Huarangal; y la solicitud de la Primera Modifi cación al Contrato de Concesión Nº 317-2008; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Suprema N° 077-2009- EM, publicada el 4 de diciembre de 2009, se otorgó a favor de IPEN la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 60 kV S.E. Zapallal – S.E. Huarangal, ubicada en los distritos de Puente Piedra y Carabayllo, provincia y departamento de Lima; aprobándose el Contrato de Concesión N° 317-2008; Que, mediante el documento con registro de ingreso N° 2325832 de fecha 10 de setiembre de 2013, IPEN solicitó de conformidad con el artículo 25 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y los artículos pertinentes del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, la Primera Modifi cación al Contrato de Concesión N° 317-2008, con la fi nalidad de modifi car la confi guración de la Línea de Transmisión de 60 kV S.E. Zapallal – S.E. Huarangal, cambiando su ubicación en el tramo comprendido entre las estructuras P-34 y P-43, y de esta forma evitar la afectación de predios privados; Que, habiéndose cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, y contando con la opinión a que se refi ere el Informe N° 159-2014-DGE-DCE, corresponde aprobar la Primera Modifi cación al Contrato de Concesión N° 317-2008 en los términos y condiciones que aparecen en la Minuta correspondiente, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Estando a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 53 y el artículo 54 del citado Reglamento; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Primera Modifi cación al Contrato de Concesión N° 317-2008, en los aspectos referidos a modifi car la Cláusula Primera y del Anexo 2, relativo a la concesión defi nitiva de transmisión de la Línea de Transmisión de 60 kV S.E. Zapallal – S.E. Huarangal, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Autorizar al Director General de Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir, en representación del Estado, la Minuta de la Primera Modifi cación al Contrato de Concesión N° 317-2008, aprobada en el artículo precedente y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 3º.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá insertarse en la Escritura Pública que dé origen la Primera Modifi cación al Contrato de Concesión N° 317-2008. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez, y será notifi cada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme al artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ELEODORO MAYORGA ALBA Ministro de Energía y Minas 1091994-6 Aprueban Primera Modificación al Contrato de Concesión Definitiva de Transmisión N° 166-2000, en lo referido a modificar el Anexo Nº 2, celebrado entre el Ministerio de Energía y Minas y ELECTROPERÚ S.A. RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 035-2014-EM Lima, 3 de junio de 2014 VISTO: El Expediente N° 14096999 sobre la solicitud de modifi cación de concesión defi nitiva de transmisión de energía eléctrica, presentada por Empresa Electricidad del Perú S.A. - ELECTROPERÚ S.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 11009718 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral N° IX Sede Lima. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 043-2000-EM, publicada el 13 de mayo de 2000, se otorgó a favor de ELECTROPERÚ S.A. concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, en la Línea de Transmisión de 60 kV S.E. Zorritos - S.E. Máncora, la cual fi gura en el Expediente, aprobándose el Contrato de Concesión N° 166-2000; Que, con fecha 04 de junio de 2013, mediante el documento con registro de ingreso N° 2296293, ELECTROPERÚ S.A. solicitó la Primera Modifi cación del Contrato de Concesión Defi nitiva de Transmisión N° 166-2000 para modifi car la confi guración de la Línea de Transmisión de 60 kV S.E. Zorritos - S.E. Máncora, y de esta forma no interferir con la futura Central Térmica Nueva Esperanza de propiedad de Empresa Eléctrica Nueva Esperanza S.R.L.; Que, habiéndose cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, y contando con la opinión a que se refi ere el Informe N° 126 -2014-DGE- DCE, corresponde aprobar la Primera Modifi cación al Contrato de Concesión Defi nitiva de Transmisión N° 166-2000 en los términos y condiciones que aparecen en la Minuta correspondiente, la misma que deberá ser