Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2014 (04/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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Articulo 6º.- La presente Resolucion Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, debera ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, y sera notificada al concesionario dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a dicha publicacion, conforme a lo previsto en el articulo 53 del acotado Reglamento. Articulo 7º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 1091994-5

El Peruano Miercoles 4 de junio de 2014

Aprueban Primera Modificacion al Contrato de Concesion N° 317-2008, en lo referido a modificar la Clausula Primera y Anexo 2
RESOLUCION SUPREMA Nº 034-2014-EM MORDAZA, 3 de junio de 2014 VISTO: El Expediente N° 14159808, organizado por Instituto Peruano de Energia Nuclear ­ IPEN, sobre concesion definitiva de transmision de energia electrica en la Linea de Transmision de 60 kV S.E. Zapallal ­ S.E. Huarangal; y la solicitud de la Primera Modificacion al Contrato de Concesion Nº 317-2008; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion Suprema N° 077-2009EM, publicada el 4 de diciembre de 2009, se otorgo a favor de IPEN la concesion definitiva para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica en la Linea de Transmision de 60 kV S.E. Zapallal ­ S.E. Huarangal, ubicada en los distritos de MORDAZA MORDAZA y Carabayllo, provincia y departamento de Lima; aprobandose el Contrato de Concesion N° 317-2008; Que, mediante el documento con registro de ingreso N° 2325832 de fecha 10 de setiembre de 2013, IPEN solicito de conformidad con el articulo 25 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas, y los articulos pertinentes del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, la Primera Modificacion al Contrato de Concesion N° 317-2008, con la finalidad de modificar la configuracion de la Linea de Transmision de 60 kV S.E. Zapallal ­ S.E. Huarangal, cambiando su ubicacion en el tramo comprendido entre las estructuras P-34 y P-43, y de esta forma evitar la afectacion de predios privados; Que, habiendose cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, y contando con la opinion a que se refiere el Informe N° 159-2014-DGE-DCE, corresponde aprobar la Primera Modificacion al Contrato de Concesion N° 317-2008 en los terminos y condiciones que aparecen en la Minuta correspondiente, la misma que debera ser elevada a Escritura Publica incorporando en esta el texto de la presente Resolucion, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotacion de Servicios Publicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Estando a lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del articulo 53 y el articulo 54 del citado Reglamento; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y el visto MORDAZA del Vice Ministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la Primera Modificacion al Contrato de Concesion N° 317-2008, en los aspectos referidos a modificar la Clausula Primera y del Anexo 2,

relativo a la concesion definitiva de transmision de la Linea de Transmision de 60 kV S.E. Zapallal ­ S.E. Huarangal, por las razones y fundamentos legales senalados en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.Autorizar al Director General de Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir, en representacion del Estado, la Minuta de la Primera Modificacion al Contrato de Concesion N° 317-2008, aprobada en el articulo precedente y la Escritura Publica correspondiente. Articulo 3º.- El texto de la presente Resolucion Suprema debera insertarse en la Escritura Publica que de origen la Primera Modificacion al Contrato de Concesion N° 317-2008. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, debera ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, y sera notificada al concesionario dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a dicha publicacion, conforme al articulo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 1091994-6

Aprueban Primera Modificacion al Contrato de Concesion Definitiva de Transmision N° 166-2000, en lo referido a modificar el Anexo Nº 2, celebrado entre el Ministerio de Energia y Minas y ELECTROPERU S.A.
RESOLUCION SUPREMA Nº 035-2014-EM MORDAZA, 3 de junio de 2014 VISTO: El Expediente N° 14096999 sobre la solicitud de modificacion de concesion definitiva de transmision de energia electrica, presentada por Empresa Electricidad del Peru S.A. - ELECTROPERU S.A., persona juridica inscrita en la Partida N° 11009718 del Registro de Personas Juridicas de la MORDAZA Registral N° IX Sede Lima. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 043-2000-EM, publicada el 13 de MORDAZA de 2000, se otorgo a favor de ELECTROPERU S.A. concesion definitiva para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica, en la Linea de Transmision de 60 kV S.E. Zorritos - S.E. Mancora, la cual figura en el Expediente, aprobandose el Contrato de Concesion N° 166-2000; Que, con fecha 04 de junio de 2013, mediante el documento con registro de ingreso N° 2296293, ELECTROPERU S.A. solicito la Primera Modificacion del Contrato de Concesion Definitiva de Transmision N° 166-2000 para modificar la configuracion de la Linea de Transmision de 60 kV S.E. Zorritos - S.E. Mancora, y de esta forma no interferir con la futura Central Termica Nueva MORDAZA de propiedad de Empresa Electrica Nueva MORDAZA S.R.L.; Que, habiendose cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, y contando con la opinion a que se refiere el Informe N° 126 -2014-DGEDCE, corresponde aprobar la Primera Modificacion al Contrato de Concesion Definitiva de Transmision N° 166-2000 en los terminos y condiciones que aparecen en la Minuta correspondiente, la misma que debera ser

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