Norma Legal Oficial del día 05 de junio del año 2014 (05/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano Jueves 5 de junio de 2014

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prohibidas, sino que estas esten claramente delimitadas. Asi, el MORDAZA de legalidad se satisface cuando se cumple con la prevision de las infracciones y sanciones en una MORDAZA, y el subprincipio de tipicidad cuando se indica de manera precisa la definicion de la conducta que la MORDAZA considera como falta (Expediente Nº 2050-2002-AA/TC, fundamento juridico Nº 9). 15. De tal manera, el subprincipio de taxatividad o tipicidad, manifestacion del MORDAZA de legalidad, exige que las prohibiciones que definen sanciones administrativas, esten redactadas a un nivel de precision suficiente que permita a cualquier ciudadano comprender sin dificultad el supuesto de hecho factible de sancion. Por ello, no resulta suficiente que el hecho imputado se considere como infraccion para que proceda la imposicion legitima de una sancion de suspension, sino que se requiere necesariamente que dicho hecho sea considerado por el RIC como una falta grave, no siendo aceptables dispositivos genericos e indeterminados que remitan a textos normativos que, a su vez, contienen una pluralidad de normas. Asimismo, para que se tenga por respetado el MORDAZA de tipicidad, ademas de que el hecho imputado se encuentre previa, MORDAZA y expresamente tipificado en el RIC de la entidad MORDAZA como falta grave, resultara necesario que se precisen las sanciones pasibles de imponerse por la comision de dichas infracciones o faltas graves, debiendo encontrarse entre estas, precisamente, la sancion de suspension por un periodo de treinta dias calendarios. 16. En vista de ello, este organo colegiado estima que, de conformidad con el MORDAZA de legalidad y el subprincipio de taxatividad de las normas, el RIC de la Municipalidad Distrital de Vicco no senala un supuesto de hecho especifico que implique que su comision tenga como consecuencia juridica una sancion por falta grave. 17. Por tanto, como en el supuesto de que el referido reglamento fuera eficaz, al no ser respetuoso del MORDAZA de legalidad y el subprincipio de tipicidad, que es de obligatoria observancia en todo procedimiento administrativo sancionador, igual no podria constituir un referente valido a fin de evaluar la comision de falta grave por parte de la alcaldesa cuestionada, de manera que los hechos imputados no podrian ser pasibles de sancion. Consideraciones finales 18. Al haber admitido a tramite un pedido de suspension en virtud de la causal prevista en el articulo 25, numeral 4, de la LOM, que se sustentaba, no solo en un RIC ineficaz, sino tambien en una falta grave que no cumplia con el MORDAZA de legalidad y menos aun con el subprincipio de taxatividad o tipicidad, este organo colegiado concluye que corresponde declarar fundado el recurso de apelacion presentado y revocar el acuerdo adoptado por el Concejo Distrital de Vicco, en la Sesion Extraordinaria Nº 4, de fecha 27 de diciembre de 2013, que declaro infundado el recurso de reconsideracion presentado por MORDAZA MORDAZA Palacin, alcaldesa de la citada entidad MORDAZA, en contra del acuerdo arribado en la Sesion Extraordinaria Nº 3, de fecha 10 de diciembre de 2013, que declaro fundado el pedido de suspension en el ejercicio de su cargo por el periodo de treinta dias, y reformandolo declarar fundado citado el recurso de reconsideracion e improcedente la solicitud de suspension presentada por los regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Atachagua. 19. Igualmente, resulta necesario requerir al Concejo Distrital de Vicco a que cumpla con publicar la Ordenanza Municipal Nº 007-2007-CM-MDV, de fecha 6 de agosto de 2007, asi como el RIC, en su integridad, de conformidad con lo senalado en el noveno considerando de la presente resolucion, debiendo, previamente, proceder a modificar el RIC, tipificando adecuadamente las faltas graves que ameritaran la suspension de las autoridades integrantes del concejo municipal, teniendo presente que los concejos municipales deben elaborar sus reglamentos internos observando los principios de tipicidad y proporcionalidad, a efectos de realizar una descripcion adecuada y precisa de las conductas consideradas como faltas graves y la identificacion de la correspondiente sancion, acorde con la gravedad de la lesion del bien juridico protegido.

en la provincia y departamento de Pasco, la ordenanza que aprobo el citado RIC, asi como el texto integro del mismo, debieron ser publicados, al tratarse de un distrito ubicado fuera del departamento de MORDAZA y de la provincia constitucional del Callao, conforme al siguiente orden de prelacion: a) En primer lugar, en el diario encargado de las publicaciones judiciales, o en otro medio de comunicacion escrito que asegure de manera indubitable su publicidad, en el caso que se tratase del distrito de una MORDAZA que cuenta con este, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 44, numeral 2, de la LOM. b) En MORDAZA lugar, en el cartel municipal impreso fijado en lugar visible y en el local municipal, en el caso de que en el distrito de Vicco no circule un diario o diarios encargados de las publicaciones judiciales, acto de publicacion del cual MORDAZA fe la autoridad judicial respectiva del distrito, supuesto para el que, ademas, es necesario que el funcionario o autoridad competente emita un informe o MORDAZA, segun corresponda, acreditando esta circunstancia, asi como explicando el motivo bajo el cual se MORDAZA para optar por esta modalidad de publicacion. 10. De este modo, de autos no se acredita que dicho distrito no cuenta con un diario o diarios encargados de las publicaciones judiciales, puesto que no se ha presentado informe municipal alguno, asi como una MORDAZA de la autoridad competente que corrobore dicha circunstancia, mas aun si la autoridad MORDAZA cuestionada indico que el RIC debio haber sido publicado en el diario encargado de publicaciones judiciales, dando a entender que en dicha circunscripcion circula dicho medio, por lo que, en MORDAZA, si el distrito en cuestion se encuentra comprendido dentro de la jurisdiccion de la Corte Superior de Justicia de Pasco, corresponderia que la Municipalidad Distrital de Vicco publique la Ordenanza Municipal Nº 007-2007-CM-MDV, de fecha 6 de agosto de 2007 y el texto integro del RIC, de conformidad con el articulo 44, numeral 2, de la LOM, salvo que acredite concurrir en el supuesto previsto en el articulo 44, numeral 3, de la LOM, precisandose que en ese caso, sera la autoridad judicial respectiva quien debe dar fe del acto de la publicacion, a fin de que la MORDAZA publicada bajo esta modalidad sea eficaz. 11. Por consiguiente, a consideracion de este Supremo Tribunal Electoral, el citado RIC no cumple con el MORDAZA de publicidad, por lo que carece de eficacia juridica para la imposicion de sancion de suspension, por la comision de falta grave, por lo que el recurso de apelacion presentado en contra del acuerdo venido en grado, debe ser declarado fundado. Sobre el MORDAZA de legalidad y el subprincipio de taxatividad que debe cumplir el RIC 12. Sin perjuicio de lo MORDAZA mencionado, en el presente caso se le atribuye a la cuestionada alcaldesa haber incurrido en falta grave, sin embargo, como se ha advertido, el RIC de la Municipalidad Distrital de Vicco (fojas 157 a 184), aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 007-2007-CM-MDV, de fecha 6 de agosto de 2007, no establece de manera expresa y MORDAZA los supuestos de hecho de falta graves factibles de sancion, puesto que senala lo siguiente: "Articulo 58.- Se considera (sic) FALTA GRAVE por parte de algun miembro del Consejo (sic) Municipal, lo siguiente: (...) 2. Incumplir de manera manifiesta los mandatos contenidos en la Ley Organica de Municipalidades y en el presente Reglamento Interno de Consejo (sic)." 13. Al respecto, cabe recordar que el MORDAZA de legalidad, previsto en el articulo 2, numeral 24, literal d, de la Constitucion Politica, senala que "Nadie sera procesado ni condenado por acto u omision que al tiempo de cometerse no este previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequivoca, como infraccion punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley". 14. En otras palabras, el MORDAZA de legalidad exige que no solo por ley se establezcan las conductas

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