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El Peruano Domingo 8 de junio de 2014 524858 Suprema, se podrán conformar Grupos de Trabajo complementarios, estableciéndose las funciones que desarrollarán como consecuencia de la citada norma, para las actividades de organización y negociación que corresponda; Que, mediante Decreto Supremo N° 013-2013- MINAM, se incorporó al Ministerio de Energía y Minas y a la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) como nuevos integrantes del Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, creado mediante Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAM; Que, el Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de la preparación, organización y realización de la “Vigésima Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático - COP20”, la “Décima Reunión de las Partes del Protocolo de Kyoto - CMP10”, así como de sus actividades y eventos conexos, en su Sesión de fecha 21 de enero de 2014, ha acordado gestionar la aprobación de los Grupos de Trabajo Complementarios siguientes: i) Habilitación e Instalaciones Complementarias; ii) Equipamiento y Mobiliario; iii) Concesiones y Alquiler de Espacios; iv) Gestión del Riesgo de Desastres; v) Protocolo, Visas y Negociación del Acuerdo de Sede; vi) Seguridad Interna y Externa de la sede COP20/ CMP10; vii) Alojamiento de Delegados; viii) Transporte de Delegados; y, ix) Servicios de Apoyo; Que, en el marco de lo señalado precedentemente, resulta necesario conformar los Grupos de Trabajo Complementarios antes indicados, a fi n de facilitar el proceso de preparación y realización de la “Vigésima Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático – COP 20” y la “Décima Reunión de las Partes del Protocolo de Kyoto –CMP 10”, así como de sus actividades y eventos conexos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y en el Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- De los Grupos de Trabajo Complementario en el marco del Decreto Supremo N° 007-2013-MINAM Constitúyanse los siguientes Grupos de Trabajo Complementario (GTC): i) Habilitación e Instalaciones Complementarias; ii) Equipamiento y Mobiliario; iii) Concesiones y Alquiler de Espacios; iv) Gestión del Riesgo de Desastres; v) Protocolo, Visas y Negociación del Acuerdo de Sede; vi) Seguridad Interna y Externa de la sede COP20/ CMP10; vii) Alojamiento de Delegados; viii) Transporte de Delegados; y, ix) Servicios de Apoyo. Los mencionados GTC estarán encargados de facilitar el proceso de preparación y realización de la “Vigésima Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático – COP 20” y la “Décima Reunión de las Partes del Protocolo de Kyoto –CMP 10”, así como de sus actividades y eventos conexos Los GTC son de naturaleza temporal y se encontrarán adscritos al Ministerio del Ambiente. Artículo 2°.- Conformación de los Grupos de Trabajo Complementario Los GTC estarán conformados por representantes de las entidades públicas que integran el Grupo de Trabajo Multisectorial COP20, de acuerdo al detalle siguiente: 2.1 El GTC de Habilitación e Instalaciones Complementarias: - Ministerio del Ambiente, quien lo presidirá. - Ministerio de Defensa. - Ministerio de Transportes y Comunicaciones. - Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. - Municipalidad Distrital de San Borja. 2.2 El GTC de Equipamiento y Mobiliario: - Ministerio del Ambiente, quien lo presidirá. - Ministerio de Relaciones Exteriores. - Ministerio de Defensa. - Ministerio de la Producción. - Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. 2.3 El GTC de Concesiones y Alquiler de Espacios: - Ministerio del Ambiente, quien lo presidirá. - Municipalidad Metropolitana de Lima. - Municipalidad Distrital de San Borja. 2.4 El GTC de Gestión del Riesgo de Desastres - Presidencia de Consejo de Ministros, quien lo presidirá. - Ministerio de Defensa. - Ministerio de Salud. - Municipalidad Metropolitana de Lima - Municipalidad Distrital de San Borja. 2.5 El GTC de Protocolo, Visas y Negociación del Acuerdo de Sede: - Ministerio de Relaciones Exteriores, quien lo presidirá. - Ministerio del Interior. - Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. - Ministerio del Ambiente. - Municipalidad Metropolitana de Lima. 2.6 El GTC de Seguridad Interna y Externa de la sede COP 20/CMP 10: - Ministerio del Interior, quien lo presidirá. - Ministerio de Defensa. - Ministerio de Transportes y Comunicaciones. - Ministerio del Ambiente. - Municipalidad Metropolitana de Lima. - Municipalidad Distrital de San Borja. 2.7 El GTC de Alojamiento de Delegados: - Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, quien lo presidirá. - Ministerio del Interior. - Ministerio de Transportes y Comunicaciones. - Ministerio del Ambiente. - Municipalidad Metropolitana de Lima. - Municipalidad Distrital de San Borja. 2.8 El GTC de Transporte de Delegados: - Ministerio de Transportes y Comunicaciones, quien lo presidirá. - Ministerio del Interior. - Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. - Ministerio del Ambiente. - Municipalidad Metropolitana de Lima. - Municipalidad Distrital de San Borja. 2.9 El GTC de Servicios de Apoyo: - Ministerio del Ambiente, quien lo presidirá. - Ministerio de Salud. - Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. - Ministerio de Cultura. - Municipalidad Metropolitana de Lima. - Municipalidad Distrital de San Borja. Artículo 3º.- Funciones de los Grupos de Trabajo Complementario Los GTC tendrán las funciones asignadas de acuerdo al siguiente detalle: 3.1 El GTC de Habilitación e Instalaciones Complementarias tendrá las siguientes funciones: a) Articular y promover la revisión y suscripción del Convenio de Facilitación de instalaciones para el desarrollo de la COP20/CMP10 b) Coordinar, sobre la base del plano de zonifi cación del terreno, las obras preliminares de adecuación del