TEXTO PAGINA: 17
El Peruano Domingo 8 de junio de 2014 524871 (i) AFP Horizonte S.A. (en adelante, AFP Horizonte) segregaría un bloque patrimonial correspondiente aproximadamente al 50% de sus activos y pasivos a favor de Profuturo AFP S.A. (en adelante, Profuturo AFP); (ii) AFP Horizonte transferiría a Profuturo AFP una parte de su negocio compuesto por los fondos de pensiones que administre a la fecha de entrada en vigencia de la escisión correspondiente aproximadamente al 50% de sus afi liados, los que serán asignados a Profuturo AFP, para que estos fondos de pensiones y encaje legal se fusionen con los fondos de pensiones y encaje legal que administra Profuturo AFP; (iii) AFP Integra S.A. (en adelante, AFP Integra) absorbería mediante un proceso de fusión el remanente de AFP Horizonte, luego de la escisión antes descrita; (iv) por dicho proceso de fusión, los fondos de pensiones y encaje legal que administre AFP Horizonte en la fecha de entrada en vigencia de la fusión descrita, aproximadamente al otro 50% de su afi liados, serán asignados a AFP Integra, fusionándose con los fondos de pensiones y encaje legal que administra AFP Integra actualmente; (v) como consecuencia de la fusión por absorción que operará a favor de AFP Integra, la situación jurídica de AFP Horizonte será asumida de modo íntegro por la primera de ellas, lo cual implica que AFP Integra será responsable de toda contingencia legal asociada a AFP Horizonte, conocida o no de modo previo a la fusión, incluyendo las derivadas de infracciones administrativas, lo cual comprende a los procedimientos sancionadores iniciados contra AFP Horizonte y no fi nalizados a la fecha de la entrada en vigencia de la referida escisión-fusión; y, (vi) la fecha de entrada en vigencia de la escisión y fusión antes señaladas será el 29 de agosto de 20132. 2. Por escrito presentado el 11 de septiembre de 2013, AFP Integra informó a la Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur (en adelante, la Comisión) y a la Sala Especializada en Defensa de la Competencia que, mediante transacción en rueda de bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, AFP Integra y Profuturo AFP adquirieron el 100% de las acciones representativas del capital social de AFP Horizonte. Asimismo, indicó que mediante Juntas Generales de Accionistas de AFP Horizonte, AFP Integra y Profuturo AFP3, respectivamente, se aprobó el “Proyecto de Escisión- Fusión de Horizonte” referido en el numeral precedente. 3. Mediante Requerimientos 4350-2013/CCO- INDECOPI y 4351-2013/CCO-INDECOPI, ambos notifi cados a la solicitante el 20 de septiembre de 2013, la Secretaría Técnica de la Comisión indicó a AFP Integra que debía presentar las correspondientes solicitudes de cambio de titularidad de los créditos reconocidos por cada procedimiento en el cual AFP Horizonte hubiese sido parte, cumpliendo con los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Indecopi. Asimismo, respecto de las solicitudes de reconocimiento de créditos presentadas por AFP Horizonte y que a la fecha no tenían pronunciamiento por parte de la autoridad concursal, la Secretaría Técnica de la Comisión solicitó a AFP Integra que precise si se encontraban comprendidas dentro de las contingencias legales referidas en el séptimo considerando de la Resolución S.B.S. Nº 4747-2013, y si le correspondía la titularidad de los créditos invocados mediante dichas solicitudes4. 4. Por Carta 98-2013/SDC-INDECOPI, notifi cada a Profuturo AFP el 27 de septiembre de 2013, la Secretaría Técnica de la Sala Especializada en Defensa de la Competencia le solicitó a dicha entidad previsional que manifi este posición respecto del escrito presentado por AFP Integra el 11 de septiembre de 2013. 5. Mediante escrito presentado el 3 de octubre de 2013, AFP Integra absolvió los citados requerimientos señalando lo siguiente: (i) AFP Integra es titular de todos los créditos que fueron reconocidos a favor de AFP Horizonte, producto de la fusión por absorción que operó a favor de la primera. Asimismo, indicó que las solicitudes de reconocimiento de créditos presentadas por AFP Horizonte y que a la fecha no cuenten con pronunciamiento emitido por parte de la autoridad concursal, se encuentran dentro del patrimonio transmitido a favor de AFP Integra con motivo de la referida fusión por absorción5; (ii) el procedimiento concursal tiene diferentes etapas: la postulación del procedimiento, la difusión del procedimiento, el reconocimiento de créditos y la instalación de junta de acreedores, entre otras. Sin embargo, ninguna de estas etapas constituye un procedimiento administrativo particular, puesto que ninguna de ellas por sí sola cumple con la fi nalidad establecida en el Artículo II de la Ley General del Sistema Concursal (en adelante, la LGSC), consistente en propiciar un ambiente idóneo para la negociación entre acreedores y el deudor sometido a concurso; (iii) el artículo 108 del Código Procesal Civil establece que por la sucesión procesal un sujeto reemplaza a otro como titular activo o pasivo del derecho discutido, la misma que opera, entre otros supuestos, cuando se extingue o se fusiona una persona jurídica; (iv) el cambio de titularidad de créditos reconocidos implica la existencia de dos actores: el titular de un crédito reconocido ante la Comisión y un nuevo acreedor (puede ser un acreedor de la concursada o un tercero ajeno al procedimiento) al que se le transfi eren total o parcialmente dichos créditos; (v) en el presente caso no existe cambio de titularidad alguno, puesto que los créditos no han sido transferidos de un acreedor a favor de otro acreedor o un tercero, sino que ha operado una sucesión procesal al haberse trasmitido en bloque y a título universal el patrimonio de la sociedad absorbida, no habiendo en este caso dos actores diferenciados; y, (vi) en ese sentido, la Comisión deberá considerar a AFP Integra como nueva titular de la totalidad de créditos reconocidos a favor de AFP Horizonte, así como también de los créditos relativos a las solicitudes que no cuenten con pronunciamiento por parte de la autoridad concursal. 6. Mediante escrito remitido a la Sala Especializada en Defensa de la Competencia el 16 de octubre de 2013, Profuturo AFP manifestó que la escisión y fusión de AFP Horizonte aprobada por Resolución S.B.S. Nº 4747-2013 implicó la sucesión procesal en los actos jurídicos y procesales de los que fuera parte AFP Horizonte, correspondiendo la titularidad de tales actos a favor de AFP Integra. Asimismo, manifestaron que, para efectos concursales, AFP Integra es la titular para llevar la tramitación de los procedimientos concursales iniciados por AFP Horizonte, por lo que aquella asumirá la gestión y responsabilidad de las acciones de recuperación de aportes previsionales de la totalidad de los afi liados de AFP Horizonte hasta el devengue de agosto de 2013. Luego de dicha recuperación, los aporte previsionales serán acreditados a favor de los afi liados de AFP Integra y Profuturo AFP, según corresponda. 7. Por Resolución 12559-2013/CCO-INDECOPI del 25 de octubre de 2013, la Comisión declaró lo siguiente: (i) infundada la solicitud de sucesión procesal presentada por AFP Integra en el extremo relativo a los procedimientos en los que AFP Horizonte mantenga créditos reconocidos por parte de la autoridad concursal; (ii) considerar a AFP Integra como parte activa de la relación procesal relativa a los procedimientos iniciados por AFP Horizonte y que a la fecha no cuentan con pronunciamiento alguno o pronunciamiento fi rme por parte de la autoridad concursal; y, 2 Por Resolución S.B.S. 5071-2013 del 21 de agosto de 2013, se precisó que la entrada en vigencia de la escisión y fusión antes referida para efectos societarios es el 31 de agosto de 2013, mientras que para efectos operativos, la fecha de separación, transferencia y fusión de los fondos administrados por AFP Horizonte será el 29 de agosto de 2013. 3 De fechas 22 de mayo de 2013, 15 de mayo de 2013 y 3 de junio del mismo año, respectivamente. 4 En el séptimo considerando de la Resolución S.B.S. Nº 4747-2013 se estableció que, como consecuencia de la fusión por absorción que operó a favor de AFP Integra, la situación jurídica de AFP Horizonte sería asumida de modo íntegro por AFP Integra y que implicaría también que ésta última sea responsable de toda contingencia legal asociada a AFP Horizonte, conocida o que no haya sido conocida de modo previo a la fusión. 5 Para sustentar sus afi rmaciones, AFP Integra presentó copia del Acuerdo de Junta General de Accionistas de Integra de fecha 15 de mayo de 2013 y el “Proyecto de Escisión-Fusión de AFP Horizonte”.