Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2014 (08/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA 8 de junio de 2014

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el articulo 4º de la Ley Nº 26885 y el tercer parrafo del numeral 9.7 del articulo 9º del Decreto Legislativo Nº 1012, permiten que el Estado otorgue mediante contrato, a las personas juridicas que realicen inversiones bajo el MORDAZA de los Decretos Supremos Nº 059-96-PCM y Nº 060-96PCM, las seguridades y garantias, que en cada caso, se consideren necesarias para proteger sus adquisiciones e inversiones, de acuerdo a la legislacion vigente; Que, en virtud de lo expresado, procede otorgar mediante contrato, las seguridades y garantias del Estado de la Republica del Peru en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente establecidas en el contrato de concesion del proyecto "Red Dorsal Nacional de Fibra Optica: Cobertura Universal Norte, Cobertura Universal Sur y Cobertura Universal Centro", a favor de la empresa AZTECA COMUNICACIONES PERU S.A.C., quien en su calidad de Sociedad Concesionaria suscribira el Contrato de Concesion correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el articulo 6º de la Ley Nº 26438, en concordancia con el articulo 4º de la Ley Nº 26885 y el primer parrafo del numeral 9.7 del articulo 9º del Decreto Legislativo Nº 1012, el Decreto Supremo N° 059-96-PCM, su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 060-96-PCM, y la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Declaraciones y seguridades Otorguese mediante contrato, las seguridades y garantias del Estado de la Republica del Peru, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente, contenidas en el Contrato de Concesion del proyecto "Red Dorsal Nacional de Fibra Optica: Cobertura Universal Norte, Cobertura Universal Sur y Cobertura Universal Centro", a celebrarse con la empresa AZTECA COMUNICACIONES PERU S.A.C., en su calidad de Sociedad Concesionaria. Articulo 2º.- Ambito de las seguridades y garantias La amplitud de las seguridades y garantias a que se refiere el articulo precedente, sera la que determine el Contrato de Concesion, observandose lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1012, el Texto Unico Ordenado de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesion al sector privado de las obras publicas de infraestructura y de servicios publicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 060-96-PCM, y por el articulo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el Articulo 6º de la Ley Nº 26438, Ley que precisa alcances y modifica diversos articulos del Decreto Legislativo Nº 674, referido al MORDAZA de promocion de la inversion privada, en concordancia con el articulo 4º de la Ley Nº 26885, Ley de Incentivos a las Concesiones de Obras de Infraestructura y de Servicios Publicos. Esta garantia no constituye una garantia financiera. Articulo 3º.- Suscripcion de documentos Autorizase al Viceministro de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a suscribir, en representacion del Estado de la Republica del Peru, el contrato a que se refiere el Articulo 1º del presente decreto supremo. Articulo 4º.- Refrendo El presente decreto supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los siete dias del mes de junio del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 1094003-1

ECONOMIA Y FINANZAS
Otorgan seguridades y garantias del Estado de la Republica del Peru, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones contenidas en el Contrato de Concesion del proyecto Red Dorsal Nacional de Fibra Optica: Cobertura Universal Norte, Cobertura Universal Sur y Cobertura Universal Centro.
DECRETO SUPREMO N° 133-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 3º de la Ley N° 29904, Ley de promocion de la Banda Ancha y construccion de la Red Dorsal Nacional de Fibra Optica, publicada el 20 de MORDAZA de 2012, declaro de necesidad publica e interes nacional, la construccion de una Red Dorsal Nacional de Fibra Optica que integre a todas las capitales de las provincias del MORDAZA y el despliegue de redes de alta capacidad que integre a todos los distritos, a fin de hacer posible la conectividad de Banda Ancha fija y/o movil y su masificacion en todo el territorio nacional, en condiciones de competencia; y establecio en su articulo 8º que la entidad encargada de conducir el concurso sera PROINVERSION; Que, mediante Oficio N° 057-2013-MTC/01 del 13 de marzo de 2013, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones remitio a PROINVERSION los proyectos "Cobertura Universal Sur", "Cobertura Universal Norte" y "Cobertura Universal Centro", solicitando a PROINVERSION el inicio del MORDAZA de Promocion de la Inversion Privada; Que, con Acuerdo de Consejo Directivo Nº 517-22013-CPC del 25 de MORDAZA de 2013, se decidio: (i) Aprobar el Plan de Promocion del MORDAZA de promocion de la inversion privada del proyecto: "Desarrollo de la Banda Ancha y masificacion de la fibra optica en zonas rurales y lugares de preferente interes social del MORDAZA, Proyectos: Cobertura Universal Sur, Cobertura Universal Norte y Cobertura Universal Centro"; (ii) Modificar la denominacion por el de "Red Dorsal Nacional de Fibra Optica: Cobertura Universal Norte, Cobertura Universal Sur y Cobertura Universal Centro"; y (iii) Ratificar la incorporacion del mismo al MORDAZA de promocion de la inversion privada. Mediante Resolucion Suprema Nº 024-2013-EF, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 01 de MORDAZA de 2013, se ratifico la aprobacion del Plan de Promocion de la Inversion Privada para la entrega en concesion del proyecto "Red Dorsal Nacional de Fibra Optica: Cobertura Universal Norte, Cobertura Universal Sur y Cobertura Universal Centro", asi como su incorporacion al MORDAZA de promocion de la inversion privada a cargo de PROINVERSION. Que, el 23 de diciembre de 2013 se realizo el Acto de Apertura de Sobres Nº 3 y Adjudicacion de la Buena Pro del Concurso de Proyectos Integrales para la concesion del proyecto: "Red Dorsal Nacional de Fibra Optica: Cobertura Universal Norte, Cobertura Universal Sur y Cobertura Universal Centro", resultando adjudicataria de la Buena Pro el consorcio TV AZTECA ­ TENDAI; Que, por acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSION adoptado en su sesion del 04 de junio de 2014, se acordo el otorgamiento mediante contrato, de las seguridades y garantias del Estado de la Republica del Peru, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente, contenidas en el Contrato de Concesion del proyecto "Red Dorsal Nacional de Fibra Optica: Cobertura Universal Norte, Cobertura Universal Sur y Cobertura Universal Centro", a celebrarse con AZTECA COMUNICACIONES PERU S.A.C. en su calidad de Sociedad Concesionaria constituida por los integrantes del consorcio TV AZTECA ­ TENDAI; Que, el articulo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el articulo 6º de la Ley Nº 26438, en concordancia con

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