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El Peruano Domingo 8 de junio de 2014 524861 ECONOMIA Y FINANZAS Otorgan seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones contenidas en el Contrato de Concesión del proyecto Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica: Cobertura Universal Norte, Cobertura Universal Sur y Cobertura Universal Centro. DECRETO SUPREMO N° 133-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 3º de la Ley N° 29904, Ley de promoción de la Banda Ancha y construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, publicada el 20 de julio de 2012, declaró de necesidad pública e interés nacional, la construcción de una Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica que integre a todas las capitales de las provincias del país y el despliegue de redes de alta capacidad que integre a todos los distritos, a fi n de hacer posible la conectividad de Banda Ancha fi ja y/o móvil y su masifi cación en todo el territorio nacional, en condiciones de competencia; y estableció en su artículo 8º que la entidad encargada de conducir el concurso será PROINVERSIÓN; Que, mediante Ofi cio N° 057-2013-MTC/01 del 13 de marzo de 2013, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones remitió a PROINVERSIÓN los proyectos “Cobertura Universal Sur”, “Cobertura Universal Norte” y “Cobertura Universal Centro”, solicitando a PROINVERSIÓN el inicio del Proceso de Promoción de la Inversión Privada; Que, con Acuerdo de Consejo Directivo Nº 517-2- 2013-CPC del 25 de abril de 2013, se decidió: (i) Aprobar el Plan de Promoción del proceso de promoción de la inversión privada del proyecto: “Desarrollo de la Banda Ancha y masifi cación de la fi bra óptica en zonas rurales y lugares de preferente interés social del país, Proyectos: Cobertura Universal Sur, Cobertura Universal Norte y Cobertura Universal Centro”; (ii) Modifi car la denominación por el de “Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica: Cobertura Universal Norte, Cobertura Universal Sur y Cobertura Universal Centro”; y (iii) Ratifi car la incorporación del mismo al proceso de promoción de la inversión privada. Mediante Resolución Suprema Nº 024-2013-EF, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 01 de mayo de 2013, se ratifi có la aprobación del Plan de Promoción de la Inversión Privada para la entrega en concesión del proyecto “Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica: Cobertura Universal Norte, Cobertura Universal Sur y Cobertura Universal Centro”, así como su incorporación al proceso de promoción de la inversión privada a cargo de PROINVERSIÓN. Que, el 23 de diciembre de 2013 se realizó el Acto de Apertura de Sobres Nº 3 y Adjudicación de la Buena Pro del Concurso de Proyectos Integrales para la concesión del proyecto: “Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica: Cobertura Universal Norte, Cobertura Universal Sur y Cobertura Universal Centro”, resultando adjudicataria de la Buena Pro el consorcio TV AZTECA – TENDAI; Que, por acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en su sesión del 04 de junio de 2014, se acordó el otorgamiento mediante contrato, de las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente, contenidas en el Contrato de Concesión del proyecto “Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica: Cobertura Universal Norte, Cobertura Universal Sur y Cobertura Universal Centro”, a celebrarse con AZTECA COMUNICACIONES PERÚ S.A.C. en su calidad de Sociedad Concesionaria constituida por los integrantes del consorcio TV AZTECA – TENDAI; Que, el artículo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el artículo 6º de la Ley Nº 26438, en concordancia con el artículo 4º de la Ley Nº 26885 y el tercer párrafo del numeral 9.7 del artículo 9º del Decreto Legislativo Nº 1012, permiten que el Estado otorgue mediante contrato, a las personas jurídicas que realicen inversiones bajo el marco de los Decretos Supremos Nº 059-96-PCM y Nº 060-96- PCM, las seguridades y garantías, que en cada caso, se consideren necesarias para proteger sus adquisiciones e inversiones, de acuerdo a la legislación vigente; Que, en virtud de lo expresado, procede otorgar mediante contrato, las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente establecidas en el contrato de concesión del proyecto “Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica: Cobertura Universal Norte, Cobertura Universal Sur y Cobertura Universal Centro”, a favor de la empresa AZTECA COMUNICACIONES PERÚ S.A.C., quien en su calidad de Sociedad Concesionaria suscribirá el Contrato de Concesión correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el artículo 6º de la Ley Nº 26438, en concordancia con el artículo 4º de la Ley Nº 26885 y el primer párrafo del numeral 9.7 del artículo 9º del Decreto Legislativo Nº 1012, el Decreto Supremo N° 059-96-PCM, su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 060-96-PCM, y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Declaraciones y seguridades Otórguese mediante contrato, las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente, contenidas en el Contrato de Concesión del proyecto “Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica: Cobertura Universal Norte, Cobertura Universal Sur y Cobertura Universal Centro”, a celebrarse con la empresa AZTECA COMUNICACIONES PERÚ S.A.C., en su calidad de Sociedad Concesionaria. Artículo 2º.- Ámbito de las seguridades y garantías La amplitud de las seguridades y garantías a que se refi ere el artículo precedente, será la que determine el Contrato de Concesión, observándose lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1012, el Texto Único Ordenado de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 060-96-PCM, y por el artículo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el Artículo 6º de la Ley Nº 26438, Ley que precisa alcances y modifi ca diversos artículos del Decreto Legislativo Nº 674, referido al proceso de promoción de la inversión privada, en concordancia con el artículo 4º de la Ley Nº 26885, Ley de Incentivos a las Concesiones de Obras de Infraestructura y de Servicios Públicos. Esta garantía no constituye una garantía fi nanciera. Artículo 3º.- Suscripción de documentos Autorízase al Viceministro de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a suscribir, en representación del Estado de la República del Perú, el contrato a que se refi ere el Artículo 1º del presente decreto supremo. Artículo 4º.- Refrendo El presente decreto supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de junio del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 1094003-1