Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (08/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 14

El Peruano Domingo 8 de junio de 2014 524868 de Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales es responsable de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo y tiene como fi nalidad buscar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social. 2. Que, de acuerdo con lo previsto por los artículos 47º y 48º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales-SBN, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, publicado el 22 de diciembre de 2010 (en adelante ROF de la SBN), la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario es el órgano competente en primera instancia, para programar, aprobar y ejecutar los procesos operativos relacionados con los actos de disposición de los bienes estatales bajo la competencia de la SBN. 3. Que, mediante el escrito s/n recibido por esta Superintendencia el 12 de setiembre de 2013 (SI. Nº 16614-2013), el señor Eloy Chambi Yto (en adelante “el administrado”), solicitó la adjudicación en venta directa de “el predio” manifestando encontrarse dentro de los alcances del literal d) del artículo 77º de “el Reglamento” (foja 02). Para tales efectos, adjuntan los documentos siguientes: A) Plano perimétrico de “el predio” (foja 03); B) Memoria descriptiva de “el predio” (foja 04 al 06); C) Copia de la Partida Nº 12083880 del Registro de Predios de Lima (foja 07 al 11); D) Copia legalizada de la Constancia de Posesión emitida por la Municipalidad Distrital de Ancón el 20 de agosto de 1999 (foja 12 al 13); E) Copia del Ofi cio emitido por la Municipalidad Distrital de Ancón del 27 de agosto de 1999, mediante el cual se autoriza provisionalmente a “el administrado” la construcción del cerco perimétrico de “el predio”(foja 14 al 15); F) Copia de la Constancia de Jurisdicción emitida por la Municipalidad Distrital de Ancón del 20 de agosto de 1999 (foja 16 al 17); G) Copia de las Declaraciones Juradas de los años 2002 y 2013 (foja 18 al 28); H) Copia legalizada del Documento Nacional de Identidad de “el administrado” (foja 29 al 30); I) Recibos de pago por concepto de Impuesto Predial y reportes de estado de cuenta (foja 31 al 109); J) Constancia de Asociado (foja 110); K) Recibo de pago efectuado por “el administrado” a favor de ACOMPIA (foja 111 al 114); y, L) Testimonio de transferencia de posesión celebrado entre “el administrado” y la ACOMPIA del 19 de junio de 2003 (foja 115 al 122). 4. Que, el presente procedimiento administrativo se encuentra regulado en el artículo 74º del “Reglamento”, según el cual, los bienes de dominio privado estatal pueden ser objeto de compraventa sólo bajo la modalidad de subasta pública y, excepcionalmente, por compraventa directa. Cabe precisar, que uno de los supuestos para su procedencia e invocados por “el administrado” es el literal d) del artículo 77º del citado “Reglamento”, a saber: “(...) d) Cuya posesión no cumpla con las condiciones indicadas en el literal precedente, pero se ejercite efectivamente en el predio actividad posesoria, encontrándose el área delimitada en su totalidad por obra civil de carácter permanente, de tal forma que restrinja el acceso de manera efectiva de terceros distintos a quien ejerce su posesión y se cuente con los documentos que acrediten indubitablemente que el solicitante viene ejerciendo la protección, custodia y conservación del área para sí, con una antigüedad mayor a cinco (05) años cumplida al 25 de noviembre de 2010, siempre que no se encuentre comprendido en otros supuestos de compraventa regulada por normas especiales de competencia de otras entidades. (...)”. 5. Que, el referido procedimiento administrativo ha sido desarrollado por la Directiva Nº 003-2011/SBN, aprobada por la Resolución Nº 020-2011/SBN, publicada el 10 de abril de 2011 (en adelante la Directiva), cuyos requisitos se encuentran previstos en el numeral 16º del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la SBN, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2012-VIVIENDA, publicado el 31 de diciembre de 2012 (en adelante TUPA de la SBN). En ese sentido, de acuerdo con el numeral 3.1) de la “Directiva”, “los administrados” deberán adjuntar al momento de la presentación de su solicitud, los documentos siguientes: “(...) a) La Indicación de la entidad pública a la cual se dirige. b) Nombres y apellidos completos, domicilio y número de Documento Nacional de ldentidad o carné de extranjería del administrado, y en su caso, la calidad de representante y de la persona natural o jurídica a quien represente. c) La expresión concreta de lo pedido, indicando el área, ubicación del predio y la causal de venta a la que se acoge establecida en el Artículo 77º del Reglamento u otra norma legal. d) Lugar, fecha, fi rma o huella digital, en caso de no saber fi rmar o estar impedido. e) Copia legible del Documento Nacional de Identidad si es persona natural y, en su caso, del representante o si es persona jurídica, copia de la partida registral donde consta inscrita su constitución y certifi cado de vigencia de poder de su representante legal, así como copia del Documento Nacional de Identidad de éste. f) Plano perimétrico - ubicación en coordenadas UTM, a escala, apropiada, autorizado por ingeniero o arquitecto colegiado. g) Memoria descriptiva (con los nombres de los colindantes, de ser posible), autorizado por Ingeniero o arquitecto colegiado. h) Certifi cado de Búsqueda Catastral del predio expedido por la SUNARP con una antigüedad no mayor a seis (6) meses, o indicar el número de partida registral en el que corre inscrito el predio. En adición a lo anterior y dependiendo del supuesto en que se sustenta su solicitud, deberá acompañar, según corresponda, los Siguientes documentos: i) Partida registral o instrumento público que permita acreditar la colindancia con el predio del Estado, cuando la solicitud de venta se sustenta en razones de colindancia previsto en el inciso a) del Artículo 77º del Reglamento. j) El proyecto de Interés sectorial o nacional califi cado y aprobado por el sector competente, para el caso de la venta sustentada en ella, previsto en el inciso b) del Artículo77º del Reglamento, modifi cado por Decreto Supremo Nº 002-2010-VIVIENDA. k) Para el supuesto de posesión previsto en el Inciso e) del Artículo 77º del Reglamento, el solicitante deberá acreditar la antigüedad de la posesión adjuntando cualquiera de los siguientes documentos k.1. Copia certifi cada o autenticada de la Declaración Jurada del Impuesto Predial (HR y PU o PR) y de los Recibos de Pago de los tributos municipales correspondientes a los años de posesión del predio. Las declaraciones juradas y pagos de tributos que hayan sido formuladas en vía de regularización sólo tienen merito para acreditar la antigüedad de la posesión a partir de la fecha en que ellas han sido presentadas y pagadas ante la autoridad competente k.2. Testimonio de la Escritura pública o documento privado con certifi cación de fi rma, en el que conste la transferencia de la posesión del predio a su favor k.3. Copia certifi cada de la inspección judicial del predio en proceso de prueba anticipada, con el objeto de verifi car la posesión del predio. k.4. Original o copia certifi cada de la constancia de posesión otorgada por la Municipalidad en cuya jurisdicción se encuentra el predio. k.5. Cualquier otro instrumento emitido por entidad pública que acredite la posesión del predio. Los documentos antes Indicados deben guardar correspondencia indubitable con el predio materia de solicitud. (...)” 6. Que, por otro lado, el numeral 3.2) de la “Directiva” prevé la etapa de califi cación de la solicitud la cual no constituye un acto de discreción de esta Subdirección,