Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2014 (08/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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de Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales es responsable de normar los actos de adquisicion, disposicion, administracion y supervision de los bienes estatales, asi como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administracion esta a su cargo y tiene como finalidad buscar el aprovechamiento economico de los bienes del Estado en MORDAZA con el interes social. 2. Que, de acuerdo con lo previsto por los articulos 47º y 48º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales-SBN, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, publicado el 22 de diciembre de 2010 (en adelante ROF de la SBN), la Subdireccion de Desarrollo Inmobiliario es el organo competente en primera instancia, para programar, aprobar y ejecutar los procesos operativos relacionados con los actos de disposicion de los bienes estatales bajo la competencia de la SBN. 3. Que, mediante el escrito s/n recibido por esta Superintendencia el 12 de setiembre de 2013 (SI. Nº 16614-2013), el senor MORDAZA MORDAZA Yto (en adelante "el administrado"), solicito la adjudicacion en venta directa de "el predio" manifestando encontrarse dentro de los alcances del literal d) del articulo 77º de "el Reglamento" (foja 02). Para tales efectos, adjuntan los documentos siguientes: A) Plano perimetrico de "el predio" (foja 03); B) Memoria descriptiva de "el predio" (foja 04 al 06); C) MORDAZA de la Partida Nº 12083880 del Registro de Predios de MORDAZA (foja 07 al 11); D) MORDAZA legalizada de la MORDAZA de Posesion emitida por la Municipalidad Distrital de Ancon el 20 de agosto de 1999 (foja 12 al 13); E) MORDAZA del Oficio emitido por la Municipalidad Distrital de Ancon del 27 de agosto de 1999, mediante el cual se autoriza provisionalmente a "el administrado" la construccion del cerco perimetrico de "el predio"(foja 14 al 15); F) MORDAZA de la MORDAZA de Jurisdiccion emitida por la Municipalidad Distrital de Ancon del 20 de agosto de 1999 (foja 16 al 17); G) MORDAZA de las Declaraciones Juradas de los anos 2002 y 2013 (foja 18 al 28); H) MORDAZA legalizada del Documento Nacional de Identidad de "el administrado" (foja 29 al 30); I) Recibos de pago por concepto de Impuesto Predial y reportes de estado de cuenta (foja 31 al 109); J) MORDAZA de Asociado (foja 110); K) Recibo de pago efectuado por "el administrado" a favor de ACOMPIA (foja 111 al 114); y, L) Testimonio de transferencia de posesion celebrado entre "el administrado" y la ACOMPIA del 19 de junio de 2003 (foja 115 al 122). 4. Que, el presente procedimiento administrativo se encuentra regulado en el articulo 74º del "Reglamento", segun el cual, los bienes de dominio privado estatal pueden ser objeto de compraventa solo bajo la modalidad de subasta publica y, excepcionalmente, por compraventa directa. Cabe precisar, que uno de los supuestos para su procedencia e invocados por "el administrado" es el literal d) del articulo 77º del citado "Reglamento", a saber: "(...) d) Cuya posesion no cumpla con las condiciones indicadas en el literal precedente, pero se ejercite efectivamente en el predio actividad posesoria, encontrandose el area delimitada en su totalidad por obra civil de caracter permanente, de tal forma que restrinja el acceso de manera efectiva de terceros distintos a quien ejerce su posesion y se cuente con los documentos que acrediten indubitablemente que el solicitante viene ejerciendo la proteccion, custodia y conservacion del area para si, con una antiguedad mayor a cinco (05) anos cumplida al 25 de noviembre de 2010, siempre que no se encuentre comprendido en otros supuestos de compraventa regulada por normas especiales de competencia de otras entidades. (...)". 5. Que, el referido procedimiento administrativo ha sido desarrollado por la Directiva Nº 003-2011/SBN, aprobada por la Resolucion Nº 020-2011/SBN, publicada el 10 de MORDAZA de 2011 (en adelante la Directiva), cuyos requisitos se encuentran previstos en el numeral 16º del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la SBN, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2012-VIVIENDA, publicado el 31 de diciembre de 2012 (en adelante MORDAZA de la SBN).

El Peruano MORDAZA 8 de junio de 2014

En ese sentido, de acuerdo con el numeral 3.1) de la "Directiva", "los administrados" deberan adjuntar al momento de la MORDAZA de su solicitud, los documentos siguientes: "(...) a) La Indicacion de la entidad publica a la cual se dirige. b) Nombres y apellidos completos, domicilio y numero de Documento Nacional de ldentidad o carne de extranjeria del administrado, y en su caso, la calidad de representante y de la persona natural o juridica a quien represente. c) La expresion concreta de lo pedido, indicando el area, ubicacion del predio y la causal de venta a la que se acoge establecida en el Articulo 77º del Reglamento u otra MORDAZA legal. d) Lugar, fecha, firma o huella digital, en caso de no saber firmar o estar impedido. e) MORDAZA legible del Documento Nacional de Identidad si es persona natural y, en su caso, del representante o si es persona juridica, MORDAZA de la partida registral donde consta inscrita su constitucion y certificado de vigencia de poder de su representante legal, asi como MORDAZA del Documento Nacional de Identidad de este. f) Plano perimetrico - ubicacion en coordenadas UTM, a escala, apropiada, autorizado por ingeniero o arquitecto colegiado. g) Memoria descriptiva (con los nombres de los colindantes, de ser posible), autorizado por Ingeniero o arquitecto colegiado. h) Certificado de Busqueda Catastral del predio expedido por la SUNARP con una antiguedad no mayor a seis (6) meses, o indicar el numero de partida registral en el que corre inscrito el predio. En adicion a lo anterior y dependiendo del supuesto en que se sustenta su solicitud, debera acompanar, segun corresponda, los Siguientes documentos: i) Partida registral o instrumento publico que permita acreditar la colindancia con el predio del Estado, cuando la solicitud de venta se sustenta en razones de colindancia previsto en el inciso a) del Articulo 77º del Reglamento. j) El proyecto de Interes sectorial o nacional calificado y aprobado por el sector competente, para el caso de la venta sustentada en MORDAZA, previsto en el inciso b) del Articulo77º del Reglamento, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2010-VIVIENDA. k) Para el supuesto de posesion previsto en el Inciso e) del Articulo 77º del Reglamento, el solicitante debera acreditar la antiguedad de la posesion adjuntando cualquiera de los siguientes documentos k.1. MORDAZA certificada o autenticada de la Declaracion Jurada del Impuesto Predial (HR y PU o PR) y de los Recibos de Pago de los tributos municipales correspondientes a los anos de posesion del predio. Las declaraciones juradas y pagos de tributos que hayan sido formuladas en via de regularizacion solo tienen merito para acreditar la antiguedad de la posesion a partir de la fecha en que ellas han sido presentadas y pagadas ante la autoridad competente k.2. Testimonio de la Escritura publica o documento privado con certificacion de firma, en el que conste la transferencia de la posesion del predio a su favor k.3. MORDAZA certificada de la inspeccion judicial del predio en MORDAZA de prueba anticipada, con el objeto de verificar la posesion del predio. k.4. Original o MORDAZA certificada de la MORDAZA de posesion otorgada por la Municipalidad en cuya jurisdiccion se encuentra el predio. k.5. Cualquier otro instrumento emitido por entidad publica que acredite la posesion del predio. Los documentos MORDAZA Indicados deben guardar correspondencia indubitable con el predio materia de solicitud. (...)" 6. Que, por otro lado, el numeral 3.2) de la "Directiva" preve la etapa de calificacion de la solicitud la cual no constituye un acto de discrecion de esta Subdireccion,

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