Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2014 (08/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA 8 de junio de 2014

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de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D2, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, ANTORCHA COMUNICACIONES S.A.C. no se encuentra obligada a la MORDAZA del Estudio Teorico de Radiaciones No Ionizantes, asi como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, segun se establece en el articulo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 0146-2014-MTC/28, complementado con el Informe N° 0824-2014MTC/28 la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones senala que se considera viable otorgar la autorizacion solicitada por ANTORCHA COMUNICACIONES S.A.C. para la prestacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la Localidad de Quince Mil, departamento de MORDAZA, en el MORDAZA del procedimiento para la prestacion del servicio de radiodifusion en areas rurales; De conformidad con la Ley de Radio y Television - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias del Servicio de Radiodifusion Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para la Localidad de Quince Mil, aprobado por Resolucion Viceministerial Nº 2512013-MTC/03, y sus modificatorias, las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion, aprobadas por Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar autorizacion a ANTORCHA COMUNICACIONES S.A.C., por el plazo de diez (10) anos, para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la Localidad de Quince Mil, departamento de MORDAZA, de acuerdo a las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas que se detallan a continuacion: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad Caracteristicas Tecnicas: Indicativo Emision Potencia Nominal del Transmisor Clasificacion de Estacion Ubicacion de la Estacion: Estudios : MORDAZA MORDAZA Camanti-U-10-Barrio Camanti, distrito de Camanti, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco. : OCF-7G : 256KF8E : 250 W : PRIMARIA D2 ­ BAJA POTENCIA : RADIODIFUSION SONORA EN FM : 97.7 MHz : COMERCIAL

Otorgan autorizacion a Antorcha Comunicaciones S.A.C. para prestar servicio de radiodifusion sonora comercial en FM en localidad del departamento de MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 321-2014-MTC/03 MORDAZA, 23 de MORDAZA del 2014 VISTO, el Expediente Nº 2013-023477 presentado por ANTORCHA COMUNICACIONES S.A.C., sobre otorgamiento de autorizacion para la prestacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la Localidad de Quince Mil, departamento de Cusco; CONSIDERANDO: Que, el articulo 14° de la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, establece que para la prestacion del servicio de radiodifusion, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorizacion, la cual se otorga por Resolucion del Viceministro de Comunicaciones, segun lo previsto en el articulo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el articulo 14º de la Ley de Radio y Television indica que la autorizacion es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de radiodifusion. Ademas, el citado articulo senala que la instalacion de equipos en una estacion de radiodifusion requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o juridicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusion; Que, el articulo 26º de la Ley de Radio y Television establece que otorgada la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba que tiene una duracion improrrogable de doce (12) meses; Que, el articulo 48º del Reglamento de la Ley de Radio y Television senala que para obtener autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion comunitaria, en zonas rurales, lugares de preferente interes social y localidades fronterizas se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompanar con la informacion y documentacion que en dicho articulo se detalla; Que, con Resolucion Viceministerial Nº 108-2004MTC/03 y sus modificatorias, se aprobaron los Planes de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias del Servicio de Radiodifusion Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para las diversas localidades del departamento de MORDAZA, entre las cuales se encuentra la Localidad de Quince Mil, que fue incorporada a los referidos planes mediante Resolucion Viceministerial N° 251-2013-MTC/03; Que, con Resolucion Ministerial N° 718-2013MTC/03, publicada en el diario oficial "El Peruano" el 03 de diciembre de 2013, se aprobo los criterios para la determinacion de Areas Rurales y Lugares de Preferente Interes Social; encargandose la publicacion del listado de localidades calificadas como areas rurales o lugares de preferente interes social en la pagina web del Ministerio y su actualizacion semestral a la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; Que, de acuerdo al listado de localidades calificadas como areas rurales o lugares de preferente interes social publicado en la pagina web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, comprende en ellas a la localidad de Quince Mil, departamento de MORDAZA considerada como Area Rural, para el servicio de radiodifusion sonora en Frecuencia Modulada (FM); Que, el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias, para la referida banda y localidad, establece 0.25 KW. como MORDAZA potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la direccion de MORDAZA ganancia de antena. Asimismo, segun la Resolucion Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifico las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion aprobadas mediante Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 100 W. hasta 250 W. de e.r.p., en la direccion de MORDAZA ganancia

Coordenadas Geograficas : Longitud Oeste : 70º 45' 19.9'' Latitud Sur : 13º 13' 51.3'' Planta Transmisora : MORDAZA 15 de Noviembre MZ. B-Barrios Altos, distrito de Camanti, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco.

Coordenadas Geograficas : Longitud Oeste : 70º 45' 26.1'' Latitud Sur : 13º 13' 48.4'' MORDAZA de Servicio : El area comprendida dentro del contorno de 66 dB V/m.

La autorizacion otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusion correspondientes.

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