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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (08/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 16

El Peruano Domingo 8 de junio de 2014 524870 un 97% y 3%, respectivamente, una vez deducidos los gastos operativos y administrativos. Cuarto.- La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en nombre y representación del Estado, suscribirá el contrato de compra venta respectivo a favor del señor Eloy Chambi Yto, una vez cancelado el precio de venta del predio. Quinto.- La Zona Registral Nº IX-Ofi cina Registral Lima, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, inscribirá en el Registro de Predios de Lima, el acto a que se refi ere el Artículo 1º de la presente Resolución, por el mérito de la presente y de la correspondiente escritura pública. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS REÁTEGUI SÁNCHEZ Subdirección de Desarrollo Inmobiliario 1093643-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Confirman en parte la Res. Nº 12559- 2013/CCO-INDECOPI, en extremo que declaró infundada solicitud presentada por AFP Integra S.A. para ser reconocida como nueva titular de los créditos reconocidos a favor de AFP Horizonte S.A. en los procedimientos concursales tramitados ante la Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Sala Especializada en Procedimientos Concursales RESOLUCIÓN 70-2014/SCO-INDECOPI EXPEDIENTE 1852-2013/SDC-INDECOPI PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES LIMA SUR ACREEDOR : AFP HORIZONTE S.A. SOLICITANTE : AFP INTEGRA S.A. MATERIA : SUCESIÓN PROCESAL CAMBIO DE TITULARIDAD DE CRÉDITOS RECONOCIDOS REDUCCIÓN DE CRÉDITOS EXCLUSIÓN DE ACREEDOR ACTIVIDAD : PLANES DE PENSIONES SUMILLA: se CONFIRMA EN PARTE la Resolución 12559-2013/CCO-INDECOPI del 25 de octubre de 2013, en el extremo que declaró infundada la solicitud presentada por AFP Integra S.A. para ser considerada como sucesora procesal en todos los procedimientos en los que AFP Horizonte S.A. mantenga créditos reconocidos por parte de la autoridad concursal. La razón es que la solicitud del recurrente no cumple los requisitos exigidos por el artículo 108 del Código Procesal Civil, toda vez que en aquellos procedimientos de reconocimiento de créditos que cuenten con un pronunciamiento fi rme que reconoce los créditos invocados, resulta evidente que no existe algún derecho discutido en trámite que sustente la sucesión procesal en los términos previstos por la citada norma. Por el contrario, el artículo 141 de la Ley General del Sistema Concursal y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Indecopi, normas aplicables en forma preferente al presente caso en razón de su especialidad, regulan el cambio de titularidad de créditos reconocidos como el mecanismo procedimental en virtud al cual un sujeto pretende obtener de la Comisión de Procedimientos Concursales un pronunciamiento que lo declare, a efectos del concurso, como nuevo titular de acreencias previamente reconocidas por la autoridad concursal, para lo cual deberá acreditar ante la citada autoridad el acto jurídico que le transmite la titularidad de tales créditos. Por tanto, siendo que AFP Integra S.A. ha solicitado ser considerado como nuevo titular de todos aquellos créditos previamente reconocidos a favor de AFP Horizonte S.A. en mérito a la fusión por absorción aprobada por Resolución S.B.S. Nº 4747-2013 del 9 de agosto de 2013, corresponde que dicha entidad previsional canalice su pedido a través del mecanismo procedimental correspondiente, para que la Comisión lo evalúe considerando la naturaleza de la operación societaria antes mencionada en cada uno de los procedimientos concursales en los que AFP Horizonte S.A. formaba parte del universo de acreedores con créditos reconocidos mediante resoluciones consentidas o fi rmes. Asimismo, se REVOCA EN PARTE la Resolución 12559-2013/CCO-INDECOPI del 25 de octubre de 2013, en el extremo que redujo en su integridad los créditos reconocidos a favor de AFP Horizonte S.A. en los diversos procedimientos concursales tramitados ante la Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur y la excluyó de dichos procedimientos y, reformándola, se resuelve DEJAR A SALVO el derecho que asiste a AFP Integra S.A. de tramitar el pedido de cambio de titularidad de los créditos reconocidos a favor de AFP Horizonte S.A. en los términos señalados en el párrafo anterior. La razón es que la reducción de acreencias únicamente opera en el supuesto que la autoridad concursal verifi que la extinción de las mismas, hecho que no ha sucedido en el presente caso, en el que solo se ha alegado la transmisión de la titularidad de los créditos que mantenía originalmente AFP Horizonte S.A. Atendiendo a que el criterio acogido a través de la presente resolución resulta de aplicación a todos los procedimientos concursales en los que AFP Horizonte S.A. tenga créditos reconocidos, este Colegiado DISPONE la remisión de la presente resolución a todos los órganos de primera instancia competentes para tramitar procedimientos en materia concursal, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Finalmente, considerando que, en observancia del principio de predictibilidad que inspira el procedimiento administrativo, la difusión del criterio expuesto en este pronunciamiento reviste especial importancia para garantizar a los administrados un conocimiento anticipado y oportuno del trámite que la autoridad administrativa otorgará a todo pedido que involucre un cambio de la titularidad de los créditos reconocidos en los procedimientos concursales, la Sala considera pertinente SOLICITAR al Consejo Directivo del Indecopi que ordene la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial “El Peruano”. Lima, 15 de abril de 2014 I. ANTECEDENTES 1. Por Resolución S.B.S. Nº 4747-20131 del 9 de agosto de 2013, se aprobó el “Proyecto de Escisión- Fusión de AFP Horizonte” en los siguientes términos: 1 Modifi cada por Resolución Nº 5071-2013, la misma que sustituyó el artículo cuarto de la Resolución S.B.S. Nº 4747-2013 y declaró que la entrada en vigencia de la escisión y fusión materia de dicha resolución, para efectos societarios, es el 31 de agosto de 2013, mientras que para efectos operativos, la fecha de separación, transferencia y fusión de los fondos administrados por Horizonte AFP, es el 29 de agosto de 2013.