Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2014 (08/06/2014)


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un 97% y 3%, respectivamente, una vez deducidos los gastos operativos y administrativos. Cuarto.- La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en nombre y representacion del Estado, suscribira el contrato de compra venta respectivo a favor del senor MORDAZA MORDAZA Yto, una vez cancelado el precio de venta del predio. Quinto.- La MORDAZA Registral Nº IX-Oficina Registral MORDAZA, de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, inscribira en el Registro de Predios de MORDAZA, el acto a que se refiere el Articulo 1º de la presente Resolucion, por el merito de la presente y de la correspondiente escritura publica. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Subdireccion de Desarrollo Inmobiliario 1093643-1

El Peruano MORDAZA 8 de junio de 2014

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Confirman en parte la Res. Nº 125592013/CCO-INDECOPI, en extremo que declaro infundada solicitud presentada por AFP Integra S.A. para ser reconocida como nueva titular de los creditos reconocidos a favor de AFP Horizonte S.A. en los procedimientos concursales tramitados ante la Comision de Procedimientos Concursales MORDAZA Sur
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Sala Especializada en Procedimientos Concursales RESOLUCION 70-2014/SCO-INDECOPI EXPEDIENTE 1852-2013/SDC-INDECOPI PROCEDENCIA :COMISION DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES MORDAZA SUR ACREEDOR :AFP HORIZONTE S.A. SOLICITANTE :AFP INTEGRA S.A. MATERIA :SUCESION PROCESAL CAMBIO DE TITULARIDAD DE CREDITOS RECONOCIDOS REDUCCION DE CREDITOS EXCLUSION DE ACREEDOR ACTIVIDAD :PLANES DE PENSIONES SUMILLA: se CONFIRMA EN PARTE la Resolucion 12559-2013/CCO-INDECOPI del 25 de octubre de 2013, en el extremo que declaro infundada la solicitud presentada por AFP Integra S.A. para ser considerada como sucesora procesal en todos los procedimientos en los que AFP Horizonte S.A. mantenga creditos reconocidos por parte de la autoridad concursal. La razon es que la solicitud del recurrente no cumple los requisitos exigidos por el articulo 108 del Codigo Procesal Civil, toda vez que en aquellos procedimientos de reconocimiento de creditos que cuenten con un pronunciamiento firme que reconoce los creditos invocados, resulta evidente que no existe algun derecho discutido en tramite que

sustente la sucesion procesal en los terminos previstos por la citada norma. Por el contrario, el articulo 141 de la Ley General del Sistema Concursal y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Indecopi, normas aplicables en forma preferente al presente caso en razon de su especialidad, regulan el cambio de titularidad de creditos reconocidos como el mecanismo procedimental en virtud al cual un sujeto pretende obtener de la Comision de Procedimientos Concursales un pronunciamiento que lo declare, a efectos del concurso, como MORDAZA titular de acreencias previamente reconocidas por la autoridad concursal, para lo cual debera acreditar ante la citada autoridad el acto juridico que le transmite la titularidad de tales creditos. Por tanto, siendo que AFP Integra S.A. ha solicitado ser considerado como MORDAZA titular de todos aquellos creditos previamente reconocidos a favor de AFP Horizonte S.A. en merito a la fusion por absorcion aprobada por Resolucion S.B.S. Nº 4747-2013 del 9 de agosto de 2013, corresponde que dicha entidad previsional canalice su pedido a traves del mecanismo procedimental correspondiente, para que la Comision lo evalue considerando la naturaleza de la operacion societaria MORDAZA mencionada en cada uno de los procedimientos concursales en los que AFP Horizonte S.A. formaba parte del universo de acreedores con creditos reconocidos mediante resoluciones consentidas o firmes. Asimismo, se REVOCA EN PARTE la Resolucion 12559-2013/CCO-INDECOPI del 25 de octubre de 2013, en el extremo que redujo en su integridad los creditos reconocidos a favor de AFP Horizonte S.A. en los diversos procedimientos concursales tramitados ante la Comision de Procedimientos Concursales MORDAZA Sur y la excluyo de dichos procedimientos y, reformandola, se resuelve DEJAR A SALVO el derecho que asiste a AFP Integra S.A. de tramitar el pedido de cambio de titularidad de los creditos reconocidos a favor de AFP Horizonte S.A. en los terminos senalados en el parrafo anterior. La razon es que la reduccion de acreencias unicamente opera en el supuesto que la autoridad concursal verifique la extincion de las mismas, hecho que no ha sucedido en el presente caso, en el que solo se ha alegado la transmision de la titularidad de los creditos que mantenia originalmente AFP Horizonte S.A. Atendiendo a que el criterio acogido a traves de la presente resolucion resulta de aplicacion a todos los procedimientos concursales en los que AFP Horizonte S.A. tenga creditos reconocidos, este Colegiado DISPONE la remision de la presente resolucion a todos los organos de primera instancia competentes para tramitar procedimientos en materia concursal, para su conocimiento y fines pertinentes. Finalmente, considerando que, en observancia del MORDAZA de predictibilidad que inspira el procedimiento administrativo, la difusion del criterio expuesto en este pronunciamiento reviste especial importancia para garantizar a los administrados un conocimiento anticipado y oportuno del tramite que la autoridad administrativa otorgara a todo pedido que involucre un cambio de la titularidad de los creditos reconocidos en los procedimientos concursales, la Sala considera pertinente SOLICITAR al Consejo Directivo del Indecopi que ordene la publicacion de la presente resolucion en el diario oficial "El Peruano". MORDAZA, 15 de MORDAZA de 2014 I. ANTECEDENTES 1. Por Resolucion S.B.S. Nº 4747-20131 del 9 de agosto de 2013, se aprobo el "Proyecto de EscisionFusion de AFP Horizonte" en los siguientes terminos:

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Modificada por Resolucion Nº 5071-2013, la misma que sustituyo el articulo MORDAZA de la Resolucion S.B.S. Nº 4747-2013 y declaro que la entrada en vigencia de la escision y fusion materia de dicha resolucion, para efectos societarios, es el 31 de agosto de 2013, mientras que para efectos operativos, la fecha de separacion, transferencia y fusion de los fondos administrados por Horizonte AFP, es el 29 de agosto de 2013.

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