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El Peruano Domingo 8 de junio de 2014 524873 en su escrito de apelación del 8 de noviembre de 2013, ampliados el 21 de enero de 2014. II. CUESTIONES EN DISCUSIÓN 13. Determinar lo siguiente: (i) si el cauce procesal para tramitar el pedido formulado por AFP Integra es la sucesión procesal prevista por el artículo 108 del Código Procesal Civil o el cambio de titularidad de créditos reconocidos regulado por el artículo 141 de la LGSC y el TUPA del Indecopi; (ii) si corresponde reducir los créditos reconocidos a favor de AFP Horizonte y, asimismo, excluir a dicha entidad previsional de los procedimientos concursales en los que fue reconocida como acreedora; y, (iii) si, considerando la relevancia del criterio a ser adoptado en el presente caso, corresponde poner en conocimiento la presente resolución de los demás órganos resolutivos de primera instancia competentes para tramitar procedimientos en materia concursal, así como del público en general. III. ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES EN DISCUSIÓN III.1 La titularidad de la administración de los fondos de pensiones. 14. Este Colegiado considera pertinente precisar que la Resolución S.B.S. Nº 4747-2013 hace una distinción de lo transferido por AFP Horizonte a favor de Profuturo AFP y AFP Integra, por un proceso de escisión y fusión por absorción, respectivamente. Por un lado establece: (i) una transferencia del patrimonio de AFP Horizonte conformado sus activos y pasivos (correspondiendo aproximadamente el 50% a cada una de las entidades previsionales) y, por otro lado: (ii) una transferencia del negocio de AFP Horizonte compuesto por sus fondos de pensiones y encaje legal (correspondiendo aproximadamente el 50% a cada una de las entidades previsionales). 15. Las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (en adelante, las AFP´s) intervienen en los procedimientos concursales a efectos de recuperar los aportes previsionales impagos, por lo que el análisis de la titularidad que realizará la autoridad concursal debe abarcar únicamente el aspecto referido a la administración de los fondos de pensiones, mas no el correspondiente a la titularidad del patrimonio de AFP Horizonte ni del encaje legal, los cuales no son de competencia de la Comisión ni de esta Sala y cuyos eventuales cuestionamientos deberán realizarse en las vías que la ley franquea para dichos efectos. 16. Las AFP´s únicamente tienen un derecho de administración de los fondos de pensiones, más no un derecho de propiedad sobre los mismos. Efectivamente, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 18-3C del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, las AFP´s no tienen derecho de propiedad sobre los bienes que componen o que se generan por efecto de los fondos que administran, sino que se encuentran únicamente facultados para su administración7. 17. En la solicitud de autorización de la escisión- fusión dirigida a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (en adelante, la SBS)8 del 4 de junio de 2013, se estableció que “la gestión de la deuda por aportes previsionales impagos a la Fecha de Entrada en Vigencia (excluyendo únicamente deuda en cobranza administrativa devengada a partir de abril de 2013 que se regirá por lo señalado en el punto anterior) corresponderá a AFP INTEGRA (…)”.9 18. La Resolución S.B.S. Nº 4747-2013 estableció que la administración de los fondos de pensiones originalmente a favor de AFP Horizonte se ha dividido en, aproximadamente, 50% a favor de AFP Integra y 50% a favor de Profuturo AFP. Asimismo, como consecuencia de la fusión por absorción que operará a favor de AFP Integra, la situación jurídica de AFP Horizonte será asumida de modo íntegro por la primera de ellas, lo cual implica que AFP Integra será responsable de toda contingencia legal asociada a AFP Horizonte, conocida o no de modo previo a la fusión, incluyendo las derivadas de infracciones administrativas, lo cual comprende a los procedimientos sancionadores iniciados contra AFP Horizonte y no fi nalizados a la fecha de la entrada en vigencia de la referida escisión-fusión. 19. El punto antes mencionado es especialmente relevante para determinar la calidad de la Intervención de AFP Integra en los procedimientos concursales donde AFP Horizonte era parte, toda vez que en dicho considerando la SBS determinó que AFP Integra asume la titularidad de llevar a cabo la tramitación de los distintos procesos o procedimientos en los cuales AFP Horizonte hubiese tenido alguna intervención como parte interesada (contingencia legal). Trasladado al procedimiento concursal, ello signifi ca que AFP Integra será responsable de la recuperación de los créditos previsionales correspondientes originalmente a AFP Horizonte y que, actualmente, corresponden a Profuturo AFP y AFP Integra según se señaló precedentemente. 20. En el mismo sentido, por escrito presentado a la Sala Especializada en Defensa de la Competencia el 16 de octubre de 2013, Profuturo AFP manifestó que la escisión-fusión de AFP Horizonte implicó, para efectos concursales, que AFP Integra es la titular para llevar la tramitación de los procedimientos iniciados por AFP Horizonte, por lo que aquella asumirá la gestión y responsabilidad de las acciones de recuperación de aportes previsionales de la totalidad de los afi liados de AFP Horizonte hasta el devengue de agosto de 2013. Luego de dicha recuperación, los aportes previsionales serán acreditados a favor de los afi liados de AFP Integra y Profuturo AFP, según corresponda. 21. Atendiendo a lo establecido por la SBS, autoridad competente para autorizar la reorganización empresarial de las AFP´s, mediante Resolución S.B.S. Nº 4747-2013, y al contenido del escrito presentado por Profuturo AFP (la parte que eventualmente se vería perjudicada al impedirle su intervención en los procedimientos concursales donde AFP Horizonte intervino antes de su extinción), esta Sala determina que, como consecuencia de la fusión por absorción a favor de AFP Integra, ésta es la titular de la tramitación de todos los procedimientos concursales en los cuales AFP Horizonte fue parte, a efectos, principalmente, de recuperar los aportes previsionales, participar en junta de acreedores, impugnar actos administrativos emitidos por la autoridad concursal, entre otros, que tengan como fi nalidad el resguardo de los intereses de AFP Integra y Profuturo AFP y de los afi liados a las mismas que tuvieron vínculo laboral con los deudores concursados. III.2 Naturaleza del procedimiento de reconocimiento de créditos. 22. En su apelación y en su escrito del 21 de enero de 2014, AFP Integra señaló que, de acuerdo con lo contemplado en el artículo II de la LGSC, el procedimiento concursal tiene un único fi n, referido a que la autoridad concursal propicie un ambiente idóneo para la negociación entre los acreedores y el deudor concursado a efectos que se decida la reestructuración de la empresa deudora o, en su defecto, la salida ordenada del mercado bajo reducido costos de transacción. Para lograr este objetivo, 7 TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY DEL SISTEMA PRIVADO DE ADMINISTRACIÓN DE FONDOS DE PENSIONES. Artículo 18-C.- Patrimonios separados y contabilidades separadas Los Fondos administrados por una AFP constituyen un patrimonio independiente y distinto del patrimonio de la AFP y su contabilidad es llevada por separado. La AFP no tiene derecho de propiedad sobre los bienes que componen o que se generan por efecto de los Fondos, siendo responsable únicamente de la administración de los mismos y por el otorgamiento de aquellos benefi cios autorizados por la presente Ley y en las condiciones que establezca la Superintendencia. A efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, la AFP deberá llevar contabilidad separada de las operaciones que les son propias como empresa y de las del patrimonio de cada uno de los Tipos de Fondo que administra, de acuerdo a los planes contables que, para tal efecto, apruebe la Superintendencia. (subrayado agregado). 8 La misma que fue suscrita por el representante de AFP Integra, Profuturo AFP y AFP Horizonte, y posteriormente aprobada por Resolución S.B.S. Nº 4747-2013. 9 Dicha cita obra a fojas 50 del expediente.