Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2014 (08/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA 8 de junio de 2014

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administrativas, lo cual comprende a los procedimientos sancionadores iniciados contra AFP Horizonte y no finalizados a la fecha de la entrada en vigencia de la referida escision-fusion. 19. El punto MORDAZA mencionado es especialmente relevante para determinar la calidad de la Intervencion de AFP Integra en los procedimientos concursales donde AFP Horizonte era parte, toda vez que en dicho considerando la SBS determino que AFP Integra asume la titularidad de llevar a cabo la tramitacion de los distintos procesos o procedimientos en los cuales AFP Horizonte hubiese tenido alguna intervencion como parte interesada (contingencia legal). Trasladado al procedimiento concursal, ello significa que AFP Integra sera responsable de la recuperacion de los creditos previsionales correspondientes originalmente a AFP Horizonte y que, actualmente, corresponden a Profuturo AFP y AFP Integra segun se senalo precedentemente. 20. En el mismo sentido, por escrito presentado a la Sala Especializada en Defensa de la Competencia el 16 de octubre de 2013, Profuturo AFP manifesto que la escision-fusion de AFP Horizonte implico, para efectos concursales, que AFP Integra es la titular para llevar la tramitacion de los procedimientos iniciados por AFP Horizonte, por lo que aquella asumira la gestion y responsabilidad de las acciones de recuperacion de aportes previsionales de la totalidad de los afiliados de AFP Horizonte hasta el devengue de agosto de 2013. Luego de dicha recuperacion, los aportes previsionales seran acreditados a favor de los afiliados de AFP Integra y Profuturo AFP, segun corresponda. 21. Atendiendo a lo establecido por la SBS, autoridad competente para autorizar la reorganizacion empresarial de las AFP´s, mediante Resolucion S.B.S. Nº 4747-2013, y al contenido del escrito presentado por Profuturo AFP (la parte que eventualmente se veria perjudicada al impedirle su intervencion en los procedimientos concursales donde AFP Horizonte intervino MORDAZA de su extincion), esta Sala determina que, como consecuencia de la fusion por absorcion a favor de AFP Integra, esta es la titular de la tramitacion de todos los procedimientos concursales en los cuales AFP Horizonte fue parte, a efectos, principalmente, de recuperar los aportes previsionales, participar en junta de acreedores, impugnar actos administrativos emitidos por la autoridad concursal, entre otros, que tengan como finalidad el resguardo de los intereses de AFP Integra y Profuturo AFP y de los afiliados a las mismas que tuvieron vinculo laboral con los deudores concursados. III.2 Naturaleza del procedimiento de reconocimiento de creditos. 22. En su apelacion y en su escrito del 21 de enero de 2014, AFP Integra senalo que, de acuerdo con lo contemplado en el articulo II de la LGSC, el procedimiento concursal tiene un unico fin, referido a que la autoridad concursal propicie un ambiente idoneo para la negociacion entre los acreedores y el deudor concursado a efectos que se decida la reestructuracion de la empresa deudora o, en su defecto, la salida ordenada del MORDAZA bajo reducido costos de transaccion. Para lograr este objetivo,

en su escrito de apelacion del 8 de noviembre de 2013, ampliados el 21 de enero de 2014. II. CUESTIONES EN DISCUSION 13. Determinar lo siguiente: (i) si el cauce procesal para tramitar el pedido formulado por AFP Integra es la sucesion procesal prevista por el articulo 108 del Codigo Procesal Civil o el cambio de titularidad de creditos reconocidos regulado por el articulo 141 de la LGSC y el MORDAZA del Indecopi; (ii) si corresponde reducir los creditos reconocidos a favor de AFP Horizonte y, asimismo, excluir a dicha entidad previsional de los procedimientos concursales en los que fue reconocida como acreedora; y, (iii) si, considerando la relevancia del criterio a ser adoptado en el presente caso, corresponde poner en conocimiento la presente resolucion de los demas organos resolutivos de primera instancia competentes para tramitar procedimientos en materia concursal, asi como del publico en general. III. ANALISIS DISCUSION DE LAS CUESTIONES EN

III.1 La titularidad de la administracion de los fondos de pensiones. 14. Este Colegiado considera pertinente precisar que la Resolucion S.B.S. Nº 4747-2013 hace una distincion de lo transferido por AFP Horizonte a favor de Profuturo AFP y AFP Integra, por un MORDAZA de escision y fusion por absorcion, respectivamente. Por un lado establece: (i) una transferencia del patrimonio de AFP Horizonte conformado sus activos y pasivos (correspondiendo aproximadamente el 50% a cada una de las entidades previsionales) y, por otro lado: (ii) una transferencia del negocio de AFP Horizonte compuesto por sus fondos de pensiones y encaje legal (correspondiendo aproximadamente el 50% a cada una de las entidades previsionales). 15. Las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (en adelante, las AFP´s) intervienen en los procedimientos concursales a efectos de recuperar los aportes previsionales impagos, por lo que el analisis de la titularidad que realizara la autoridad concursal debe abarcar unicamente el aspecto referido a la administracion de los fondos de pensiones, mas no el correspondiente a la titularidad del patrimonio de AFP Horizonte ni del encaje legal, los cuales no son de competencia de la Comision ni de esta Sala y cuyos eventuales cuestionamientos deberan realizarse en las vias que la ley franquea para dichos efectos. 16. Las AFP´s unicamente tienen un derecho de administracion de los fondos de pensiones, mas no un derecho de propiedad sobre los mismos. Efectivamente, de acuerdo con lo dispuesto por el articulo 18-3C del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, las AFP´s no tienen derecho de propiedad sobre los bienes que componen o que se generan por efecto de los fondos que administran, sino que se encuentran unicamente facultados para su administracion7. 17. En la solicitud de autorizacion de la escisionfusion dirigida a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (en adelante, la SBS)8 del 4 de junio de 2013, se establecio que "la gestion de la deuda por aportes previsionales impagos a la Fecha de Entrada en Vigencia (excluyendo unicamente deuda en cobranza administrativa devengada a partir de MORDAZA de 2013 que se regira por lo senalado en el punto anterior) correspondera a AFP INTEGRA (...)".9 18. La Resolucion S.B.S. Nº 4747-2013 establecio que la administracion de los fondos de pensiones originalmente a favor de AFP Horizonte se ha dividido en, aproximadamente, 50% a favor de AFP Integra y 50% a favor de Profuturo AFP. Asimismo, como consecuencia de la fusion por absorcion que operara a favor de AFP Integra, la situacion juridica de AFP Horizonte sera asumida de modo integro por la primera de ellas, lo cual implica que AFP Integra sera responsable de toda contingencia legal asociada a AFP Horizonte, conocida o no de modo previo a la fusion, incluyendo las derivadas de infracciones

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TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY DEL SISTEMA PRIVADO DE ADMINISTRACION DE FONDOS DE PENSIONES. Articulo 18-C.- Patrimonios separados y contabilidades separadas Los Fondos administrados por una AFP constituyen un patrimonio independiente y distinto del patrimonio de la AFP y su contabilidad es llevada por separado. La AFP no tiene derecho de propiedad sobre los bienes que componen o que se generan por efecto de los Fondos, siendo responsable unicamente de la administracion de los mismos y por el otorgamiento de aquellos beneficios autorizados por la presente Ley y en las condiciones que establezca la Superintendencia. A efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el presente articulo, la AFP debera llevar contabilidad separada de las operaciones que les son propias como empresa y de las del patrimonio de cada uno de los Tipos de Fondo que administra, de acuerdo a los planes contables que, para tal efecto, apruebe la Superintendencia. (subrayado agregado). La misma que fue suscrita por el representante de AFP Integra, Profuturo AFP y AFP Horizonte, y posteriormente aprobada por Resolucion S.B.S. Nº 4747-2013. Dicha cita obra a fojas 50 del expediente.

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