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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (08/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 15

El Peruano Domingo 8 de junio de 2014 524869 sino una obligación imperativa que emana de una norma de orden público. Dicha disposición legal señala que: “Recibida la solicitud, la entidad pública, a través de la unidad operativa encargada de sustentar el trámite, procederá a verifi car la documentación presentada y, de ser necesario, requerirá al administrado para que dentro del término de diez (10) días hábiles computados a partir del día siguiente de su notifi cación, proceda a la aclaración, precisión o reformulación de su pedido o presentación de documentos complementarios a los presentados bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la solicitud”. 7. Que, con fecha 24 de setiembre de 2013, la brigada a cargo del presente procedimiento administrativo, llevó a cabo la inspección ocular a “el predio”, verifi cándose que se trata de un “terreno ubicado en la intersección de la Calle Las Tuberías y Calle Los Viscocimetros, en la zona denominada Acompia; comprende un terreno cercado en su totalidad con paredes de material noble en cuyo interior se observó una caseta de madera la cual es utilizada para fi nes de seguridad de “el predio”, además se encontró un tanque rotoplas y un tanque de material noble. Finalmente, se pudo observar que el terreno se encuentra en custodia del señor Eloy Chambi Yto”, conforme se puede desprender de la Ficha Técnica Nº 0195-2013/SBN-DGPE-SDDI (foja 123). 8. Que, mediante Informe Nº 266-2013/SBN-DGPE- SDDI de fecha 30 de setiembre de 2013 (foja 124 al 126), se opinó por la factibilidad del inicio del presente procedimiento administrativo. 9. Que, sobre el particular, “el administrado” con la fi nalidad de demostrar el cumplimiento de la referida causal, remitió a esta Superintendencia los documentos descritos en el tercer considerando de la presente resolución, mediante los cuales se puede establecer que ejercía y sigue ejerciendo la protección, custodia y conservación de “el predio” para sí con una antigüedad mayor a cinco (05) años cumplida al 25 de noviembre de 2010, período posesorio requerido por la causal contenida en el literal d) del artículo 77º del Reglamento de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales”, la misma que fue corroborada mediante la inspección técnica de fecha 24 de setiembre de 2013, verifi cándose que “el predio” se encontraba cercado en su totalidad con paredes de material noble; asimismo, también se pudo apreciar que “el predio” se encontraba bajo la custodia de “el administrado”. 10. Que, en virtud de lo expuesto en el considerando que antecede, para esta Subdirección, “el administrado” ha cumplido con todos los requisitos establecidos en el literal d) del artículo 77º del Reglamento de la Ley Nº 29151, como son los de la delimitación total de “el predio” y la acreditación de la antigüedad del periodo posesorio requerido por la causal de venta. 11. Que, siendo así, corresponde continuar con el trámite del presente procedimiento administrativo, es decir, con la etapa de tasación. En ese sentido, mediante escrito s/n recibido por esta Superintendencia el 26 de marzo de 2014 (fojas 150), la Empresa JC Valuaciones & Peritajes S.A.C. remitió el Informe de Valuación Comercial de “el predio” del 22 de marzo 2014, resultando para el predio materia de compraventa un valor ascendente a la suma de S/. 518 445.00 (Quinientos dieciocho mil cuatrocientos cuarenta y cinco con 00/100 Nuevos Soles), que resulta de la conversión a moneda nacional del valor calculado de US$ 184,500.00 (Ciento ochenta y cuatro mil quinientos con 00/100 Dólares Americanos), según el tipo de cambio indicado en el informe antes mencionado. Cabe indicar, que mediante el escrito s/n recepcionado por esta Superintendencia el 04 de abril de 2014 “el administrado” manifi esta su aceptación al valor comercial de la tasación (foja 183). 12. Que, en atención a lo expuesto, corresponde ejecutar la etapa de publicación prevista en el artículo 78º del “Reglamento”, y desarrollada por el ítem 3.10) del numeral 3º de la “Directiva”; siendo así, se procedió con lo dispuesto por el artículo 78º del “Reglamento”, concordado con el numeral 3.10) de la “Directiva”. En el presente caso, la publicación se llevó a cabo en el Diario “La Primera” (foja 189) y en el Diario Ofi cial “El Peruano” (fojas 190) el día 23 de abril de 2014. Cabe señalar, que los avisos tienen como fi nalidad de que cualquier tercero interesado, dentro del plazo diez (10) días hábiles de efectuada la última publicación, pueda presentar su propuesta de mejor oferta. 13. Que, teniendo en cuenta que la última publicación se dio el día 23 de abril de 2014, los terceros interesados tenían como plazo máximo para presentar su propuesta de mejor oferta hasta el 07 de mayo de 2014; sin embargo, es preciso señalar que no se han presentado dentro del plazo antes señalado, mejores ofertas al aviso de venta publicado, conforme consta del Memorándum Nº 336-2014/SBN-SG-UTD de fecha 22 de mayo de 2014 (fojas 195) de la Unidad de Trámite Documentario de esta Superintendencia, razón por la cual, corresponde continuar con el trámite del presente procedimiento administrativo. 14. Que, mediante el Memorándum Nº 00234-2014/ SBN-PP de fecha 07 de mayo de 2014 (fojas 193), la Procuraduría Pública de esta Superintendencia, nos informó que sobre “el predio” no recae ningún proceso judicial. 15. Que, mediante los Memorandos Nº 645-2014/ SBN-DGPE y Nº 670-2014/SBN-DGPE del 20 y 21 de mayo de 2014 respectivamente, la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal ha dado su conformidad respecto a la compraventa directa por causal del predio materia de la presente resolución; 16. Que, mediante Memorando Nº 304-2014/SBN- OAJ, de fecha 22 de mayo de 2014, la Ofi cina de Asesoría Jurídica opina que la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario ha cumplido con los requisitos establecidos en la Directiva Nº 003-2011-SBN, aprobada por la Resolución Nº 020-2011-SBN, en el trámite de compraventa directa por causal de posesión; 17. Que, mediante Memorando Nº 082-2014/SBN, de fecha 29 de mayo de 2014, la Superintendente Nacional de Bienes Estatales, ha dado su conformidad a la adjudicación en compraventa directa por causal, de conformidad a lo dispuesto en el literal n) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendente Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA; 18. Que, estando a lo expuesto en el Informe Técnico Legal Nº 0126-2014/SBN-DGPE-SDDI, de fecha 14 de mayo de 2014, elaborado por profesionales de la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, resulta procedente aprobar la adjudicación en venta directa por causal de posesión contemplada en el literal d) del artículo 77º del Reglamento de la Ley Nº 29151, a favor del señor Eloy Chambi Yto; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29151 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007- 2008-VIVIENDA y su modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, la Directiva Nº 003-2011/SBN aprobada por la Resolución Nº 020-2011/SBN, el Decreto de Urgencia Nº 071-2001, la Resolución 035-2011/SBN- SG y la Resolución Nº 054-2013/SBN-SG; SE RESUELVE: Primero.- Aprobar la VENTA DIRECTA por causal de posesión contemplada en el literal d) del artículo 77º del Reglamento de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales”, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y sus modificatorias, a favor del señor Eloy Chambi Yto, respecto del predio de 3 690,00m², denominado “Parcela Nº 03”, ubicado a la altura del Km. 46+500 de la Carretera Panamericana Norte, distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima, el mismo que se encuentra inscrito en la Partida Nº 13155169 del Registro de Predios de Lima y anotado en el Registro SINABIP Nº 21322 (CUS Nº 79580). Segundo.- El valor comercial del predio cuya venta se aprueba, asciende a la suma de US$ 184,500.00 (Ciento ochenta y cuatro mil quinientos con 00/100 Dólares Americanos), conforme a la valorización realizada por la Empresa JC Valuaciones & Peritajes S.A.C., suma que deberá ser cancelada por el adjudicatario, en el plazo de treinta (30) días hábiles a partir de la publicación de la presente Resolución. Tercero.- Los ingresos que se obtengan de la venta de los predios constituirán recursos del Tesoro Público y de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en