Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2014 (08/06/2014)


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el procedimiento concursal esta comprendido por diversas etapas, a saber: postulacion del procedimiento, difusion del procedimiento, reconocimiento de creditos, junta de acreedores y fase aplicativa (reestructuracion patrimonial y disolucion, liquidacion y quiebra de la deudora). En ese sentido, segun el apelante, el reconocimiento de creditos seria solo una fase intermedia de dicho procedimiento, no pudiendo concluirse que ambos procedimientos son independientes, por lo que concluye que el articulo 108 del Codigo Procesal Civil seria plenamente aplicable en tanto este vigente el MORDAZA concursal concebido como un todo, al margen de si el reconocimiento de creditos de cada acreedor apersonado a dicho MORDAZA se encuentre o no firme. 23. Sobre el particular, se debe tener en cuenta que el sistema concursal peruano busca facilitar al deudor en crisis y a sus acreedores un escenario de negociacion y toma de decisiones de naturaleza privada que permitan superar, a bajos costos de transaccion y en beneficio de los acreedores en cuanto principales afectados con dicha crisis10, las situaciones actuales o inminentes de cesacion de pagos y/o insuficiencia patrimonial de su deudor, mediante la adopcion de acuerdos destinados a maximizar el valor del patrimonio concursado a fin de procurar el mayor grado de recuperacion posible de los creditos, siendo este el objetivo rector en base al cual se estructuran y desarrollan los esquemas procedimentales puestos a disposicion de los agentes economicos involucrados en este MORDAZA de crisis patrimoniales11. 24. Para el logro del objetivo y finalidad MORDAZA senalados, se requiere que la intervencion de la autoridad concursal se produzca para realizar aquellas actuaciones que las partes no esten en condiciones de efectuar por si mismas y que les resultan indispensables para negociar y tomar decisiones al menor costo de transaccion posible: la determinacion del estado de concurso, la verificacion y reconocimiento de los creditos de cada acreedor apersonado, la supervision de la legalidad de los acuerdos de junta, el impulso de oficio del MORDAZA ante la inaccion de los acreedores y la fiscalizacion del correcto comportamiento de las partes a traves de la imposicion de sanciones administrativas, entre otras atribuciones a su cargo. 25. Asi, el concurso constituye un MORDAZA colectivo de cobro con naturaleza y estructura particulares y especialmente complejas, en tanto confluyen en el mismo una multiplicidad de pretensiones, intereses y relaciones procedimentales plurisubjetivas12, las cuales varian y se van determinando en funcion a la fase en la que se desarrolle dicho MORDAZA, el cual como se ha visto tiene dos dimensiones: una privada (el ambito de funcionamiento de la junta de acreedores) y otra publica (la actividad procedimental a cargo de la autoridad administrativa), siendo esta MORDAZA instrumental de aquella en la medida que expresa plenamente el rol facilitador que corresponde al Estado en el MORDAZA concursal. 26. Ahora bien, el ejercicio de esta funcion "facilitadora" que compete a la Administracion Publica no puede ­ ni debe ­ agotarse ni cumplirse en un solo acto o etapa del MORDAZA, sino que, conforme a lo expresado en el numeral 24, se manifiesta a traves de una diversidad de situaciones y relaciones juridicas acaecidas durante el desarrollo del concurso, cada una de las cuales exige de la autoridad concursal una actividad procedimental especifica que materializara, mediante la emision del respectivo acto administrativo, la expresion final del antedicho rol facilitador en cada materia sometida a su competencia (declaracion de inicio del concurso, reconocimiento de creditos, nulidad de acuerdos de junta, sanciones, entre otros). 27. En lo que se refiere al reconocimiento de creditos, este es un mecanismo procesal previsto por la LGSC13 a traves del cual quienes se consideren con derechos de creditos sobre el patrimonio del deudor concursado deben presentar una solicitud ante la autoridad administrativa para ser reconocidos como acreedores del deudor concursado y, de esta manera, poder participar en el concurso para la defensa de sus intereses patrimoniales. Asi, "cuando un acreedor presenta una solicitud de reconocimiento de creditos esta manifestando de manera indubitable su decision de formar parte del concurso y decidir respecto del patrimonio en crisis. El reconocimiento de credito es tambien el titulo que le facultara cualquier intervencion futura en el concurso. Es su certificado de legitimidad

El Peruano MORDAZA 8 de junio de 2014

para solicitar, alegar, impugnar, etc., en el MORDAZA del procedimiento concursal."14 28. Esta labor de verificacion de creditos, si bien en MORDAZA instancia es dependiente y accesoria del procedimiento concursal principal en los terminos indicados en los parrafos precedentes, requiere necesariamente de un mecanismo exclusivamente dirigido a reconocer el credito invocado por cada acreedor apersonado al concurso. La razon es que la actividad probatoria exigida para la verificacion de cada credito implica un analisis individualizado de los hechos y documentos que sustentan la existencia, origen, titularidad, legitimidad y cuantia del credito, el cual se diferenciara de la evaluacion efectuada para los demas creditos en funcion al titulo y relacion juridica de las cuales deriva, asi como de la persona que alega ostentar su titularidad15. 29. Para llevar a cabo dicha actividad probatoria individualizada, se necesita ademas instaurar una relacion juridica procedimental que permita a cada una de las partes involucradas manifestar ante la autoridad administrativa su posicion respecto de la pretension del solicitante, ya que el reconocimiento de cada MORDAZA acreedor puede afectar potencialmente la situacion patrimonial del deudor e incluso de los demas acreedores en el concurso. Es en este MORDAZA procedimental especifico que se tramita el reconocimiento de un credito y, por tanto, es durante el desarrollo del mismo que el derecho de credito invocado es pasible de ser discutido por las partes, sea oponiendose a la solicitud16 o interponiendo los medios impugnatorios previstos por la LGSC17. 30. Desde el punto de vista administrativo, la fase de reconocimiento de creditos tambien es plenamente diferenciable de las demas actuaciones realizadas durante el desarrollo del concurso. Si se concibe al procedimiento administrativo, siguiendo a MORDAZA MORDAZA, como una integracion coordinada y racional de actos procesales originados por las partes y orientados a preparar el pronunciamiento final de la Administracion18, entonces el reconocimiento de un credito se constituye en una actuacion individualizada, instada a pedido del acreedor solicitante y estructurada de tal forma que garantice el cabal analisis probatorio del credito invocado con el respeto de los derechos patrimoniales de las demas partes involucradas, para concluir con la emision del acto administrativo final: el pronunciamiento que reconoce el

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LEY Nº 27809, LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL.-Articulo II.Finalidad de los procedimientos concursales Los procedimientos concursales tienen por finalidad propiciar un ambiente idoneo para la negociacion entre los acreedores y el deudor sometido a concurso, que les permita llegar a un acuerdo de reestructuracion o, en su defecto, a la salida ordenada del MORDAZA, bajo reducidos costos de transaccion. LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL.-Articulo I.- Objetivo de la Ley El objetivo de la presente Ley es la recuperacion del credito mediante la regulacion de procedimientos concursales que promuevan la asignacion eficiente de recursos a fin de conseguir el MORDAZA valor posible del patrimonio del deudor. Al respecto, Satanowsky sostiene que "la quiebra no es concebida como un MORDAZA analogo al de ejecucion singular sino, fundamentalmente, como un conjunto de actos de naturaleza variada por los cuales los acreedores son organizados con el fin de obtener, por medio de los organos adecuados del Estado, la satisfaccion de sus pretensiones con MORDAZA paridad de tratamiento (salvo los derechos de preferencia reconocidos) cuando el patrimonio del deudor, que ha cesado en sus pagos, se vuelve presumiblemente insuficiente para garantizar el pago integro." (subrayado agregado). En: Satanowsky, Marcos. Fundamentos juridicos del estado de quiebra. Estudios de Derecho Comercial, Editorial Tea, Buenos Aires, 1950. Pp.218. El mismo que tiene una tramitacion propia, la cual se encuentra regulada en el Capitulo III del Titulo II de la LGSC (articulos 37 a 42). MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Francisco. Comentarios a la Ley General del Sistema Concursal. ARA Editores, MORDAZA 2002. Pp.129-130. Asi, el articulo 39 de la LGSC contiene una serie de disposiciones que establecen criterios generales para la verificacion de determinados creditos, dependiendo del origen de cada uno de ellos (laborales, sentencias firmes, deuda tributaria, titulos valores, entre otros). Como, por ejemplo, la oposicion de terceros acreedores regulada por el articulo 38.4 de la LGSC. Ver articulo 115 de la LGSC. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo. Gaceta Juridica S.A. Septima edicion, MORDAZA, 2008, p. 206.

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