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El Peruano Domingo 8 de junio de 2014 524910 de la deuda. El número máximo de cuotas aplicables es de 08 cuotas. Artículo Cuarto.- CONDICIONES GENERALES Para el caso de deudas tributarias: 1. Los benefi cios dispuestos serán de aplicación para pagos al contado que cancelen la totalidad de las cuotas. 2. Los benefi cios se aplicaran al pago de las deudas que el contribuyente indique, a excepción de las deudas por convenio de fraccionamiento donde el pago deberá efectuarse empezando por la cuota más antigua. Artículo Quinto.- REQUISITOS Constituyen requisitos para acogerse a los benefi cios tributarios dispuestos en la presente Ordenanza: 1. Que la deuda objeto del acogimiento no se encuentre impugnada. De ser el caso deberá presentarse el desistimiento conforme se dispone en el artículo siguiente. 2. Que el solicitante no se encuentre en proceso de fi scalización tributaria. Artículo Sexto.- DESESTIMIENTO Para acogerse a los benefi cios de la presente Ordenanza, la deuda objeto de acogimiento no deberá ser materia de recurso impugnativo o judicial, bajo sanción de nulidad. De encontrarse en trámite algún recurso impugnativo, se deberá presentar el correspondiente escrito de desistimiento con fi rma autenticada por Fedatario y/o legalizado por Juez de Paz o Notario. En caso de procesos judiciales o apelaciones en el Tribunal Fiscal, se deberá presentar copia del cargo de recepción de desistimiento ingresado ante el Poder Judicial o el Tribunal Fiscal. Artículo Séptimo.- PAGOS ANTERIORES Los montos pagados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza no serán materia de devolución y/o compensación. Artículo Octavo.- MONTOS RETENIDOS Los montos que se retengan como producto de la ejecución de medidas cautelares, se imputaran a la deuda respectiva sin los benefi cios establecidos en los artículos precedentes. Artículo Noveno.- Los benefi cios de la presente Ordenanza no son de aplicación conjunta con otros benefi cios o regímenes especiales, existentes durante su vigencia, pudiendo optar el administrado por aquel que resulte más favorable a sus intereses. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación y hasta el 31 de Diciembre del 2014. Segunda.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mayor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Tercera.- Encargar a la gerencia de Administración Tributaria y Rentas el cumplimiento de la presente Ordenanza; y a la ofi cina de Imagen Institucional, la divulgación y difusión oportuna de sus alcances. Cuarta.- ENCOMENDAR a la Unidad de Informática y Sistemas, la publicación del íntegro de la presente Ordenanza, en la página web de la institución Municipal (www.munisayan.gob.pe) y en el portal del Estado Peruano (www.perú.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FÉLIX VÍCTOR ESTEBAN AQUINO Alcalde 1093283-1