Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2014 (08/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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de la deuda. El numero MORDAZA de cuotas aplicables es de 08 cuotas. Articulo Cuarto.- CONDICIONES GENERALES Para el caso de deudas tributarias: 1. Los beneficios dispuestos seran de aplicacion para pagos al contado que cancelen la totalidad de las cuotas. 2. Los beneficios se aplicaran al pago de las deudas que el contribuyente indique, a excepcion de las deudas por convenio de fraccionamiento donde el pago debera efectuarse empezando por la cuota mas antigua. Articulo Quinto.- REQUISITOS Constituyen requisitos para acogerse a los beneficios tributarios dispuestos en la presente Ordenanza: 1. Que la deuda objeto del acogimiento no se encuentre impugnada. De ser el caso debera presentarse el desistimiento conforme se dispone en el articulo siguiente. 2. Que el solicitante no se encuentre en MORDAZA de fiscalizacion tributaria. Articulo Sexto.- DESESTIMIENTO Para acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza, la deuda objeto de acogimiento no debera ser materia de recurso impugnativo o judicial, bajo sancion de nulidad. De encontrarse en tramite algun recurso impugnativo, se debera presentar el correspondiente escrito de desistimiento con firma autenticada por Fedatario y/o legalizado por Juez de Paz o Notario. En caso de procesos judiciales o apelaciones en el Tribunal Fiscal, se debera presentar MORDAZA del cargo de recepcion de desistimiento ingresado ante el Poder Judicial o el Tribunal Fiscal. Articulo Septimo.- PAGOS ANTERIORES Los montos pagados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza no seran materia de devolucion y/o compensacion.

El Peruano MORDAZA 8 de junio de 2014

Articulo Octavo.- MONTOS RETENIDOS Los montos que se retengan como producto de la ejecucion de medidas cautelares, se imputaran a la deuda respectiva sin los beneficios establecidos en los articulos precedentes. Articulo Noveno.- Los beneficios de la presente Ordenanza no son de aplicacion conjunta con otros beneficios o regimenes especiales, existentes durante su vigencia, pudiendo optar el administrado por aquel que resulte mas favorable a sus intereses. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion y hasta el 31 de Diciembre del 2014. Segunda.- Facultese al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias para la adecuacion y mayor aplicacion de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Tercera.- Encargar a la gerencia de Administracion Tributaria y Rentas el cumplimiento de la presente Ordenanza; y a la oficina de Imagen Institucional, la divulgacion y difusion oportuna de sus alcances. Cuarta.- ENCOMENDAR a la Unidad de Informatica y Sistemas, la publicacion del integro de la presente Ordenanza, en la pagina web de la institucion Municipal (www.munisayan.gob.pe) y en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1093283-1

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