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El Peruano Domingo 8 de junio de 2014 524900 recursos mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación y a propuesta de este último, a favor de las unidades ejecutoras de educación de los Gobiernos Regionales, para el fi nanciamiento de nuevas plazas para promotores de Educación Física, en concordancia con la Resolución Ministerial Nº 041-2014-MINEDU y su modifi catoria la Resolución Ministerial Nº 081-2014- MINEDU. Que, para tal propósito el Decreto Supremo Nº 047- 2014-EF, autoriza transferir recursos presupuestales al Gobierno Regional de Lambayeque para el fi nanciamiento de las citadas plazas a favor de las Unidades Ejecutoras: 300 – Educación Chiclayo, treinta y dos (32), 302 – Educación Lambayeque, doce (12); y, 303 – Educación Ferreñafe, nueve (09). Que, la Gerencia Regional de Educación, mediante Ofi cio Nº 924-2014-GR.LAMB/GRED-DEGI, está solicitando la modifi cación del Cuadro para Asignación de Personal – CAP, del Gobierno Regional Lambayeque, en lo pertinente a las Unidades de Gestión Educativa Locales de Chiclayo, Lambayeque y Ferreñafe, en el entendido que dichas UGEL han cumplido con remitir el desagregado de las plazas asignadas a nivel de institución educativa primaria y cantidad asignada. Que, a fin de implementar dicho requerimiento, resulta pertinente modificar el CAP del Gobierno Regional Lambayeque, aprobado con Ordenanza Regional 009-2011-GR.LAMB/CR, incorporando cincuenta y tres (53) cargos - plazas, cantidad que está dentro del límite que establece el Decreto Supremo No. 043-2004-PCM, sobre los cargos de apoyo y asesoramiento que no supera el 2%, porcentaje que está dentro del límite del 20% que establece la citada norma nacional; Que, el Artículo 15º, inciso a., de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como atribuciones del Consejo Regional, el “aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”. De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 37º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional del departamento de Lambayeque ha emitido la siguiente Ordenanza Regional; SE ORDENA: Artículo Primero.- APROBAR la modifi cación propuesta por la Gerencia Regional de Educación del vigente Cuadro para Asignación de Personal – CAP del Gobierno Regional Lambayeque, incorporando cincuenta y tres (53) nuevos cargos – plazas en las siguientes Unidades Ejecutoras: a) “300 – Educación Chiclayo”, en número de treinta y dos (32); b) “302 – Educación Lambayeque”, en número de doce (12); y, c) “303 – Educación Ferreñafe”, en número de nueve (09). Artículo Segundo.- APROBAR el desagregado de la asignación de plazas en las unidades ejecutoras que alude el artículo anterior y en las instituciones educativas que se detallan en los anexos A, B y C, de esta ordenanza. Artículo Tercero.- SOLICITAR a la Presidencia Regional, para que mediante Decreto Regional, apruebe la renumeración y codifi cación del Cuadro para Asignación de Personal – CAP de las Unidades Ejecutoras 300, 302 y 303, Pliego 452 – Gobierno Regional del Departamento de Lambayeque, en los términos que establece el Artículo anterior de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente ordenanza regional en el diario ofi cial El Peruano, así como en el diario encargado de la publicación de los avisos judiciales de la región Lambayeque, difundiéndose además a través del Portal Electrónico Institucional del Gobierno Regional de Lambayeque, www.regionlambayeque.gob.pe. Regístrese, comuníquese y cúmplase. Comuníquese al Presidente del Gobierno Regional de Lambayeque para su promulgación. Dado en Chiclayo, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil catorce. MIGUEL BAZÁN ZÁRATE Consejero Delegado Gobierno Regional Lambayeque Presidente de la Comisión de Promoción de Turismo La Inversión y Cooperación Internacional POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional de Lambayeque, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil catorce. HUMBERTO ACUÑA PERALTA Presidente Regional 1093648-1 GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Aprueban modificación de la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones ROF del Gobierno Regional de Ucayali ORDENANZA REGIONAL Nº 007-2014-GRU-CR. EL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI POR CUANTO: El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV, Título IV sobre Descentralización – Ley Nº 27680, Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cado por la Leyes Nº 27902, Nº 28968, Nº 29053 y demás normas complementarias en Sesión Ordinaria de fecha, 21 de marzo del 2014, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, prescribe que los Gobiernos Regionales, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, con Ordenanza Regional Nº 025-2013-GRU/ CR, de fecha 16 de Diciembre de 2013, se aprueba la modifi cación de la Estructura Orgánica y las funciones del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, del Gobierno Regional de Ucayali, conteniendo nueve (09) Títulos, dieciocho (18) Capítulos, ciento veinte (120) Artículos y ocho (08) disposiciones complementarias transitorias y fi nales. Que, con Ordenanza Regional Nº 001-2013-GRU- CR, de fecha 04 de febrero de 2013, se Crea la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali (ARAU) como órgano dependiente de la Gerencia General Regional, encargada de consolidar, planifi car y ejercer la autoridad en materia ambiental, ordenamiento territorial y manejo sostenible de los recursos naturales renovables dentro del ámbito regional. Que, el Consejo Regional de Ucayali, tiene las atribuciones de normar la organización interna del Gobierno Regional a través de las Ordenanzas Regionales,