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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (08/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 48

El Peruano Domingo 8 de junio de 2014 524902 el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades – se reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 6), acápite 6.4 del artículo 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 - señala que las municipalidades asumen las competencias y ejercen las funciones especifi cas en materia de servicios sociales locales, tales como difundir y promover los derechos del niño, del adolescente, de la mujer y del adulto mayor, propiciando espacios para su participación a nivel de instancias municipales; Que, el artículo 82º de la citada Ley señala que las municipalidades asumen competencia y ejercen funciones especificas compartidas con el gobierno nacional y regional para promover espacios de participación, educativos y de recreación destinados a adultos mayores de la localidad, mientras que el artículo 84º, numeral 2, acápite 2.4, establece que las municipalidades deben organizar, administrar y ejecutar los Programas Locales de Asistencia, Protección y Apoyo a la población en riesgo, a los niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación; Que, entiéndase por personas adultas mayores a todas aquellas que tengan sesenta (60) o más años de edad, conforme al artículo 2º de la Ley Nº 28803 – Ley de las personas adultas mayores -; Que, el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 013- 2006-MIMDES, Reglamento de la Ley Nº 28803, establece que el objetivo de los Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM) es asegurar espacios saludables integrales de socialización, benefi ciando a la población adulta mayor y garantizando la inclusión de las personas adultas mayores con discapacidad, y a las familias que tienen a su cargo personas adultas mayores con dependencia; Que, la creación del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM), adscrita a la Gerencia de Desarrollo Social de la Municipalidad, presentado por las Comisiones Permanentes de Desarrollo Social y Cultura, y de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales, conforme a los informes de la Gerencia de Asesoría Jurídica de vistos, se enmarca dentro del marco legal vigente y de acuerdo a las competencias de las municipalidades distritales, establecidas en la Ley Nº 28803 y en su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2006-MINDES; Estando a los fundamentos expuestos y contando con el Informe Legal de vistos de la Gerencia de Asesoría Jurídica, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º, numerales 8) y 9), y 40º de la Ley Nº 27972 – Ley de Orgánica de Municipalidades – el Concejo Municipal aprobó por unanimidad, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, la siguiente: ORDENANZA QUE CREA EL CENTRO INTEGRAL DE ATENCION AL ADULTO MAYOR (CIAM) Artículo Primero.- Créase el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) de la Municipalidad de La Victoria, cuya unidad responsable de conducirla, orientarla, supervisarla y monitorearla será la Gerencia de Desarrollo Social. Artículo Segundo.- Facúltese a la Gerencia de Desarrollo Social para realizar todas las acciones administrativas del caso a fi n de dar el adecuado cumplimiento a la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Imagen Institucional de acuerdo a sus atribuciones y funciones. Regístrese, publíquese y cúmplase. ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C. Alcalde 1093609-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Suspenden la recepción de solicitudes de aprobación de anteproyecto en consulta, de proyectos de licencias de edificación en las modalidades B, C y D y de certificados de parámetros urbanísticos y edificatorios, en la Urbanización Club Golf Los Incas ORDENANZA Nº 486-MSS Santiago de Surco, 27 de mayo del 2014 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 01-2014-CDU-CAJ- MSS de las Comisiones de Desarrollo Urbano y Asuntos Jurídicos, las Cartas Nros. 750 y 1683-2014-SG-MSS de la Secretaría General, los Memorándums Nros. 132, 139 y 286-2014-GM-MSS de la Gerencia Municipal, los Informes Nros. 136, 146, 323-2014-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, los Informes Nros. 25, 49 y 111-2014- GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 017-2014-SGITSDC-GDU-MSS de la Subgerencia de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil, el Informe Nº 23-2014-SGGRD-GSCGRD-MSS de la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, los Informes Nros. 012-2014-MJHC-GTSV-MSS y 025- 2014-MJHC-GTSV-MSS y los Memorándums Nros. 034 y 186-2014-GTSV-MSS de la Gerencia de Tránsito y Seguridad Vial, los Informes Nros. 021, 170 y 243-2014- SGPUC-GDU-MSS de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, los Informes Nros. 001-2014-MPT, 11-2014-AMO, 155 y 622-2014-SGLAU-GDU-MSS de la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Urbanas (hoy Subgerencia de Licencias de Edifi cación y Control Urbano), entre otros documentos, sobre el proyecto de Ordenanza que suspende la recepción de solicitudes de aprobación de anteproyecto en consulta, de proyectos de Licencias de Edifi cación en las modalidades B, C y D, y de Certifi cados de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios, en la Urbanización Club Golf Los Incas del Distrito de Santiago de Surco; y CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, establecen que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando que la autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo IX del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que el proceso de planeación local, es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos. En dicho proceso se señalan las políticas públicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones específi cas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y distritales; Que, el Artículo 79º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es función municipal en materia de organización de espacio físico y uso del suelo, normar y otorgar Licencias de Obras, Licencias Municipales de Funcionamiento, así como otras autorizaciones;