Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2014 (08/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades ­ se reconoce a los gobiernos locales autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujecion al ordenamiento juridico; Que, el numeral 6), acapite 6.4 del articulo 73º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972 - senala que las municipalidades asumen las competencias y ejercen las funciones especificas en materia de servicios sociales locales, tales como difundir y promover los derechos del MORDAZA, del adolescente, de la mujer y del adulto mayor, propiciando espacios para su participacion a nivel de instancias municipales; Que, el articulo 82º de la citada Ley senala que las municipalidades asumen competencia y ejercen funciones especificas compartidas con el gobierno nacional y regional para promover espacios de participacion, educativos y de recreacion destinados a adultos mayores de la localidad, mientras que el articulo 84º, numeral 2, acapite 2.4, establece que las municipalidades deben organizar, administrar y ejecutar los Programas Locales de Asistencia, Proteccion y Apoyo a la poblacion en riesgo, a los ninos, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la poblacion en situacion de discriminacion; Que, entiendase por personas adultas mayores a todas aquellas que tengan sesenta (60) o mas anos de edad, conforme al articulo 2º de la Ley Nº 28803 ­ Ley de las personas adultas mayores -; Que, el articulo 6º del Decreto Supremo Nº 0132006-MIMDES, Reglamento de la Ley Nº 28803, establece que el objetivo de los Centros Integrales de Atencion al Adulto Mayor (CIAM) es asegurar espacios saludables integrales de socializacion, beneficiando a la poblacion adulta mayor y garantizando la inclusion de las personas adultas mayores con discapacidad, y a las familias que tienen a su cargo personas adultas mayores con dependencia; Que, la creacion del Centro Integral de Atencion al Adulto Mayor (CIAM), adscrita a la Gerencia de Desarrollo Social de la Municipalidad, presentado por las Comisiones Permanentes de Desarrollo Social y Cultura, y de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales, conforme a los informes de la Gerencia de Asesoria Juridica de vistos, se enmarca dentro del MORDAZA legal vigente y de acuerdo a las competencias de las municipalidades distritales, establecidas en la Ley Nº 28803 y en su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2006-MINDES; Estando a los fundamentos expuestos y contando con el Informe Legal de vistos de la Gerencia de Asesoria Juridica, en uso de las atribuciones conferidas por los articulos 9º, numerales 8) y 9), y 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley de Organica de Municipalidades ­ el Concejo Municipal aprobo por unanimidad, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, la siguiente: ORDENANZA QUE CREA EL CENTRO INTEGRAL DE ATENCION AL ADULTO MAYOR (CIAM) Articulo Primero.- Crease el Centro Integral de Atencion al Adulto Mayor (CIAM) de la Municipalidad de La MORDAZA, cuya unidad responsable de conducirla, orientarla, supervisarla y monitorearla sera la Gerencia de Desarrollo Social. Articulo Segundo.- Facultese a la Gerencia de Desarrollo Social para realizar todas las acciones administrativas del caso a fin de dar el adecuado cumplimiento a la presente Ordenanza. Articulo Tercero.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Imagen Institucional de acuerdo a sus atribuciones y funciones. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA AIZCORBE C. MORDAZA 1093609-1

El Peruano MORDAZA 8 de junio de 2014

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA DE MORDAZA
Suspenden la recepcion de solicitudes de aprobacion de anteproyecto en consulta, de proyectos de licencias de edificacion en las modalidades B, C y D y de certificados de parametros urbanisticos y edificatorios, en la Urbanizacion Club Golf Los Incas
ORDENANZA Nº 486-MSS MORDAZA de MORDAZA, 27 de MORDAZA del 2014 EL MORDAZA DEL DISTRITO DE MORDAZA DE MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de MORDAZA de MORDAZA, en Sesion Ordinaria de la fecha; y, VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 01-2014-CDU-CAJMSS de las Comisiones de Desarrollo MORDAZA y Asuntos Juridicos, las Cartas Nros. 750 y 1683-2014-SG-MSS de la Secretaria General, los Memorandums Nros. 132, 139 y 286-2014-GM-MSS de la Gerencia Municipal, los Informes Nros. 136, 146, 323-2014-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoria Juridica, los Informes Nros. 25, 49 y 111-2014GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, el Informe Nº 017-2014-SGITSDC-GDU-MSS de la Subgerencia de Inspecciones Tecnicas de Seguridad en Defensa Civil, el Informe Nº 23-2014-SGGRD-GSCGRD-MSS de la Subgerencia de Gestion del Riesgo de Desastres, los Informes Nros. 012-2014-MJHC-GTSV-MSS y 0252014-MJHC-GTSV-MSS y los Memorandums Nros. 034 y 186-2014-GTSV-MSS de la Gerencia de MORDAZA y Seguridad Vial, los Informes Nros. 021, 170 y 243-2014SGPUC-GDU-MSS de la Subgerencia de Planeamiento MORDAZA y Catastro, los Informes Nros. 001-2014-MPT, 11-2014-AMO, 155 y 622-2014-SGLAU-GDU-MSS de la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Urbanas (hoy Subgerencia de Licencias de Edificacion y Control Urbano), entre otros documentos, sobre el proyecto de Ordenanza que suspende la recepcion de solicitudes de aprobacion de anteproyecto en consulta, de proyectos de Licencias de Edificacion en las modalidades B, C y D, y de Certificados de Parametros Urbanisticos y Edificatorios, en la Urbanizacion Club Golf Los Incas del Distrito de MORDAZA de Surco; y CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, concordante con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, establecen que los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando que la autonomia radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, el Articulo IX del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, dispone que el MORDAZA de planeacion local, es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos. En dicho MORDAZA se senalan las politicas publicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones especificas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y distritales; Que, el Articulo 79º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, establece que es funcion municipal en materia de organizacion de espacio fisico y uso del suelo, normar y otorgar Licencias de Obras, Licencias Municipales de Funcionamiento, asi como otras autorizaciones;

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