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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (08/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 43

El Peruano Domingo 8 de junio de 2014 524897 inscripción en Registro Ofi cial de Empresas Extranjeras de Reaseguros y de Corredores de Seguros (hoy Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros), bajo matricula N° ERE-0081. Que, mediante Certifi cado de Director, fi rmado por la señora Maria Michelle Nichold, se aprobó cancelar la inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros de la mencionada empresa de reaseguros del exterior; Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 17° del Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, aprobado en la Resolución S.B.S. N° 1797-2011, y en el procedimiento N° 150 del Texto Único Procedimientos Administrativos de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; Estando a lo opinado por el Departamento de Registros; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 26702 y sus modifi catorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS N° 2348-2013 del 12 de abril de 2013; RESUELVE: Artículo Primero,- Cancelar la inscripción de la empresa LONDON LIFE AND CASUALTY REINSURANCE CORPORATION con matricula N° E.RE - 0081 en el Registro de Intermediario y Auxiliares de Seguros de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones, Sección I: De las Empresas de Reaseguros del Exterior. Articulo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO OJEDA PACHECO Secretario General 1093296-1 Autorizan al Banco Ripley Perú S.A. la apertura de agencias en los departamentos de Lima y Ucayali, y el cierre de agencia ubicada en el departamento de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 2960-2014 Lima, 20 de mayo de 2014 LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco Ripley Perú S.A para que esta Superintendencia autorice la apertura de dos nuevas agencias, en Av. General Felipe Salaverry N° 2370, dentro de la Tienda TxD-01 - 3er piso, distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima; y en Av. Centenario N° 365, dentro de la Tienda LT-03, distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali; así como autorice el cierre de la agencia ubicada en Panamericana Sur Kilómetro 97.5, Urb. La Querencia, Centro Comercial Asia del Sur, distrito de Asia, provincia de Cañete, departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación pertinente que sustenta lo solicitado; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancada “C”, y, De conformidad con lo dispuesto por los artículos 30° y 32° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS N° 6285-2013; y, en uso de las facultades encomendadas mediante Resolución SBS N° 12883-2009 y el Resolución Administrativa SBS N° 240-2013. RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco Ripley Perú S.A. la apertura de dos nuevas agencias, en Av. General Felipe Salaverry N° 2370, dentro de la Tienda TxD-01 -3er piso, distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima; y en Av. Centenario N° 365, dentro de la Tienda LT-03, distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali; así como el cierre de la agencia ubicada en Panamericana Sur Kilómetro 97.5, Urb. La Querencia, Centro Comercial Asia del Sur, distrito de Asia, provincia de Cañete, departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTÉS Intendente General de Banca 1093311-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Aprueban Cuadro para Asignación de Personal - CAP de la Gerencia Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Arequipa ORDENANZA REGIONAL Nº 274-AREQUIPA El Consejo Regional de Arequipa Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú de 1993, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización – Ley Nº 2768, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192º inciso 1) dispone que los gobiernos regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, la Ley Orgánica de Gobierno Regionales Nº 27867, modifi cada por la Ley Nº 27902, establece en su artículo 38º que el Consejo Regional, como órgano normativo del Gobierno Regional, tiene la atribución de aprobar la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentar materias de su competencia a través de Ordenanzas Regionales; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 010 – Arequipa, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 14 de mayo del 2007, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Arequipa, creándose dentro de su estructura orgánica la Gerencia Regional de Agricultura; y, posteriormente mediante Ordenanza Regional Nº 182 – AREQUIPA se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la mencionada gerencia regional; consecuentemente; conforme al artículo 15º del Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM que aprueba los “Lineamiento para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal – CAP de las Entidades de la Administración Pública”, corresponde al Consejo Regional aprobar mediante Ordenanza Regional el Cuadro para Asignación de Personal de la Gerencia Regional de Agricultura; Que, el Cuadro para Asignación de Personal – CAP, es un documento de Gestión Institucional que contiene los