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El Peruano Domingo 8 de junio de 2014 524906 Declaran habilitación urbana de oficio de la Urbanización Marialuz, y aprueban planos y Cuadro General de Distribución de Áreas RESOLUCIÓN N° 436-2014-RASS D.S. N° 2108802014 Santiago de Surco, 28 de mayo del 2014 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: El Informe Nº 149-2014-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 008-2014-SGHRU-GDU-MSS de la Subgerencia de Habilitación y Renovación Urbana y el Informe Nº 387- 2014-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el DS Nº 2108802014, a través del cual, se solicita a la Municipalidad de Santiago de Surco iniciar el diagnóstico técnico legal para determinar la viabilidad del inicio del procedimiento administrativo de Habilitación Urbana de Ofi cio para el predio rústico denominado Av. Camino Real - Unidad Inmobiliaria Nº 3, del distrito de Santiago de Surco, inscrito en la Partida Registral Nº 11279012, de la Zona Registral Nº IX, Sede Lima - Ofi cina Registral Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; y CONSIDERANDO: Que, el Numeral 3.6.1) del Artículo 79° de la Ley N° 27972 – establece que, constituye función específi ca exclusiva de las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo; normar regular y otorgar autorizaciones, y realizar la fi scalización de Habilitaciones Urbanas, correspondiendo a la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro promover la habilitación Urbana conforme a lo dispuesto en el numeral d) del Artículo 134° de la Ordenanza N° 396-MSS que aprueba la Reestructuración Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y Estructura Orgánica de la Municipalidad de Santiago de Surco; Que, el Artículo 24º de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, establece que “Las municipalidades distritales y las provinciales o la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el ámbito del Cercado, identifi carán los predios, registralmente califi cados como rústicos, que se encuentren ubicados en zonas urbanas consolidadas, con edifi caciones y servicios públicos. Para estos casos, las municipalidades emitirán la resolución que declare habilitados de ofi cio dichos predios, y disponga la inscripción registral de uso rústico a urbano. La inscripción individual registral será gestionada por su propietario. Estas habilitaciones no se encuentran sujetas a los aportes de habilitación urbana”; Que, la Declaración de Habilitación Urbana de Ofi cio, es un procedimiento excepcional que faculta a las Municipalidades a declarar de Ofi cio la Habilitación Urbana de Predios, que previamente ha identifi cado dentro de zonas urbanas consolidadas y que se encuentren inscritos en el Registro Público como rústicos; Que, el Artículo 2º del Decreto de Alcaldía Nº 11-2011- MSS, Reglamento que Establece el Procedimiento de Habilitación Urbana de Ofi cio en el Distrito de Santiago de Surco, instituye que, “La Municipalidad de Santiago de Surco, a través de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro de la Gerencia de Desarrollo Urbano, identifi cará los predios matrices que podrán ser benefi ciados por el procedimiento de Habilitación Urbana de Ofi cio. Los predios deberán ubicarse en zonas urbanas consolidadas, priorizando aquellos predios ubicados en los Sectores 1, 2 y 3 del distrito de Santiago de Surco. Los predios ubicados en los demás sectores, serán atendidos cuando exista motivación expresa de autoridad superior basada en el cumplimiento de atención de una causa de carácter social (cantidad de población benefi ciada, condición de requerimientos o solicitudes existentes), por la necesidad de desarrollar proyectos municipales de interés local, o cuando se trate de lotes rústicos y/o semi rústicos de hasta 1,500 m2, ubicadas en zonas urbanas consolidadas (…)”; Que, mediante Informe Nº 149-2014-GDU-MSS del 26.05.2014, la Gerencia de Desarrollo Urbano remite la propuesta de Habilitación Urbana de Ofi cio del terreno rústico denominado Av. Camino Real -– Unidad Inmobiliaria Nº 3, ubicado en el Sector 1 del distrito de Santiago de Surco de la provincia y departamento de Lima, de acuerdo a los planos PU-043-2014- SGHRU-GDU-MSS; PP-044-2014-SGHRU-GDU-MSS; PTL-045-2014-SGHRU-GDU-MSS; PA-046-2014- SGHRU-GDU-MSS; fundando la misma en el Informe Nº 008-2014-SGHRU-GDU-MSS del 26.05.2014 de la Subgerencia de Habilitación y Renovación Urbana, que contiene el Informe Técnico Nº 005-2014-ORL, del 22.05.2014, el cual, indica que la zona a habilitar de ofi cio, registralmente se encuentra califi cado como predio rústico, y se ubica inserto dentro de una zona urbana consolidada, con edifi caciones de carácter residencial, trazos viales, manzaneo y lotización defi nida de acuerdo a los planes urbanos. No presenta superposición de áreas con predio de terceros, cuenta con servicios públicos domiciliarios de agua, desagüe, energía eléctrica y comunicaciones conectados a predios independientes; en cuanto a los servicios públicos complementarios, se ha constatado que se encuentra dotada de servicios urbanos para atender las necesidades de su entorno, cumpliendo de esta manera con las características físicas señaladas en el artículo Nº 24, de la Ley 29090, modifi cado por la Ley Nº 29898 y su Reglamento D.S. Nº 008-2013-VIVIENDA, norma legal que establece que las municipalidades declaran la Habilitación Urbana de Ofi cio de los predios registralmente califi cados como rústicos, ubicados en zonas urbanas consolidadas, que cuenten con edifi caciones y servicios públicos domiciliarios. Estas habilitaciones no se encuentran sujetas a los aportes de la Habilitación Urbana; Que, conforme al procedimiento de habilitación urbana de ofi cio, previsto en el Artículo 24-A, de la Ley Nº 29090 – Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, modifi cada por la Ley Nº 29898, se cumplió con identifi car el predio matriz; se efectuó la notifi cación a los propietarios registrales, así como también a los benefi ciarios y se elaboró el expediente técnico que sustenta la declaración de habilitación urbana de ofi cio; Que, el predio está considerado dentro del Área de Tratamiento Normativo II y presenta Zonifi cación Vivienda Taller (VT), de acuerdo a lo aprobado por Ordenanza Nº 1076-MML. Se ubica en el Sector 1, del distrito de Santiago de Surco, sector priorizado en el Artículo 1, de la Ordenanza Nº 388-MSS que indica (…) Disponer la identifi cación de predios registralmente califi cados como Rústicos conforme lo establece el Artículo 24° de la Ley Nº 29090, que se encuentren en Zonas Urbanas consolidadas, priorizando aquellos predios rústicos ubicados en los Sectores 1, 2 y 3 del distrito de Santiago de Surco (…); Que, de acuerdo a los antecedentes registrales el terreno a habilitar de ofi cio se encuentra inscrito en la Partida Registral Nº 11279012, la misma que señala que cuenta con una extensión superfi cial de 1989.00 m2; con los siguientes linderos: por el norte: Colinda con propiedad de Terceros, con una línea recta de 76.50 ml; por sur: Colinda con la propiedad de Terceros, con una línea recta de 76.50 ml; por el este: Colinda con propiedad de Terceros, con una línea recta de 26.00ml; por el oeste: Colinda con el Jr. Camino Real, con una línea recta de 26.00 ml. La titularidad le corresponde al señor Antonio Ortega García y otros; Que, se ha determinado que la zona a habilitar de ofi cio no tiene en trámite ante la Municipalidad de Santiago de Surco, ningún procedimiento de habilitación urbana, ni de regularización de una ejecutada, ni de recepción de obras de habilitación urbana a la fecha de publicación de la Ley N° 29898, Ley que modifi ca la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, ni está inmerso en los supuestos indicados en el Artículo 40-D del Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA; Que, el Informe Nº 387-2014-GAJ-MSS del 26.05.2014, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina