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El Peruano Domingo 8 de junio de 2014 524909 formuladas por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización según Ofi cio Nº 003-2014-MPH/GPPR de fecha 13 de Febrero del 2014. Que, mediante Informe Nº 041-2014-MPH/GPPR/ SGPR de fecha 17 de Febrero del 2014, la Sub Gerencia de Planeamiento y Racionalización, deriva el Expediente sobre Ratifi cación del TUPA de la Municipalidad Distrital de Atavillos Alto, con la subsanación de observaciones realizadas por la Gerencia de Asesoría Jurídica y la respectiva OPINIÓN FAVORABLE, emitida mediante Informe Nº 027-2014-MPH/GPPR/SGPR, respecto de los 102 derechos de trámite con 69 procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, que fueron aprobados en la Ordenanza Municipal Nº 027-2013/ MDAA/H de la Municipalidad Distrital de Atavillos Alto, para su trámite correspondiente y su posterior ratifi cación, a través de un Acuerdo de Concejo. Que, mediante Informe Nº 195-2014-MPH-GAJ de fecha 24 de Febrero del 2014, la Gerencia de Asesoría Jurídica; es de la opinión que se remita lo actuado al Concejo Municipal, a fi n de que en la próxima sesión y dentro de sus facultades y atribuciones conferidas en la Ley de la materia, disponga la Ratifi cación de la Ordenanza Municipal Nº 027-2013-MDAA/H, que Aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA de la Municipalidad Distrital de Atavillos Alto, Provincia de Huaral, por los fundamentos que se consignan en el presente informe. Que, mediante Dictamen Nº 03-2014-MPH-CAEP- CM de fecha 10 de Marzo del 2014, la Comisión de Administración, Economía y Planeamiento del Concejo Municipal Provincial de Huaral, dictamina por unanimidad y RECOMIENDA al Pleno del Concejo la RATIFICACIÓN de la Ordenanza Municipal Nº 027-2013-MDAA/H, que APRUEBA el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA de la Municipalidad Distrital de Atavillos Alto, Provincia de Huaral. ESTANDO A LO EXPUESTO Y A LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 9º, 39º Y 41º DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES LEY Nº 27972; CON EL VOTO UNÁNIME DE LOS SEÑORES REGIDORES DEL CONCEJO MUNICIPAL Y CON LA DISPENSA DEL TRÁMITE DE APROBACIÓN DEL ACTA; ACORDÓ: Artículo Primero.- RATIFICAR la Ordenanza Municipal Nº 027-2013-MDAA/H, que Aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA de la Municipalidad Distrital de Atavillos Alto, Provincia de Huaral; conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente Acuerdo. Artículo Segundo.- DISPONER la Publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Ofi cial El Peruano, la cual estará a cargo de la Municipalidad Distrital de Atavillos Alto. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. VÍCTOR HERNÁN BAZÁN RODRÍGUEZ Alcalde Provincial 1086430-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAYAN Establecen disposiciones para la ejecución de la Campaña “Beneficio Tributario 2014”, para la regulación de deudas tributarias ORDENANZA MUNICIPAL Nº 003-2014-MDS/A Sayán, 22 de mayo de 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAYÁN POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAYÁN VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Informe Nº 144-2014-GATyR/MDS, de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas respecto al Proyecto de Ordenanza que dispone la Campaña “Benefi cio Tributario 2014” en el Distrito de Sayán; y, CONSIDERANDO: Que, la norma IV del Título Preliminar Del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99 EF, establece que los gobiernos locales mediante ordenanza pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ello dentro de su jurisdicción con los límites que señala la Ley. Que el Artículo 41º del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modifi cada por Decreto Legislativo Nº 981, señala que la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y que, “Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que adquieren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo”. Que, de conformidad con lo establecido en los Artículos 9º Inciso 8) y 9), 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el pleno del Concejo Municipal, aprobó por unanimidad la siguiente ordenanza: ORDENANZA QUE DISPONE LA CAMPAÑA “BENEFICIO TRIBUTARIO 2014” Artículo Primero.- OBJETIVO La presente Ordenanza tiene por objeto otorgar benefi cios para la regulación de dudas tributarias generadas antes de la vigencia de la presente ordenanza, cualquiera fuera el estado en que se encuentren. Artículo Segundo.- ALCANCE En materia tributaria, podrán acogerse al presente benefi cio los contribuyentes propietarios y/o posesionarios de los predios ubicados en todo el distrito de Sayán. a) Obligaciones tributarias vencidas antes de la vigencia de la presente ordenanza. b) Convenios de fraccionamiento suscritos con anterioridad aun cuando hubiera recaído sobre ellos Resolución de pérdida de Benefi cio. Artículo Tercero.- BENEFICIO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL 1. Deuda no Fraccionada.- Condonación del 100% por los siguientes conceptos, que estén relacionados con el tributo y periodo que cancele: • Interés y reajuste • Costas y gastos por procedimientos de cobranza coactiva 2. Deuda Fraccionada • Condonación del 100% del interés moratorio de las cuotas vencidas • Condonación del 100% de costas y gastos por procedimientos de cobranza coactiva. Concluida la vigencia de la presente Ordenanza, los convenios de fraccionamiento con saldos impagos continuaran en el proceso de cobranza que corresponda. 3. Reglas para el Fraccionamiento.- La cuota inicial mínima es el veinte por ciento (20 %) del total