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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (08/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 45

El Peruano Domingo 8 de junio de 2014 524899 GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE Modifican la Ordenanza Regional N° 005-2013-GR.LAMB/CR, que declara de interés regional la reactivación del Parque Industrial de la Región Lambayeque ORDENANZA REGIONAL Nº 007-2014-GR.LAMB/CR Chiclayo, 30 de mayo de 2014 El Presidente del Gobierno Regional Lambayeque POR CUANTO: El Consejo Regional en su Sesión Ordinaria de fecha once de abril del año dos mil catorce, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque aprobó la Ordenanza Regional Nº 005- 2013-GR.LAMB/CR de fecha 21 de mayo de 2013, mediante la cual se dispuso declarar de interés regional la promoción de parques industriales en la Región Lambayeque, cuya instalación y funcionamiento fue dispuesto por el Decreto Ley Nº 17238 de fecha 29 de noviembre de 1968, adecuándose a lo dispuesto por la Ley Nº 28183, Ley Marco de los Parques Industriales y su Reglamento; disponiendo su Artículo Segundo, encargar a la Gerencia General de la Región Lambayeque que, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Nº 28183 y su reglamento, estableciera alianzas estratégicas con los gobiernos locales involucrados y los representantes de la empresa privada, conformando una comisión para lograr el fi nanciamiento, formulación y desarrollo del “Proyecto de Creación de Parques Industriales en la Región Lambayeque”. Que, la Sociedad Nacional de Industrias (SNI), a través de Carta Nº 080-2013-SNI.LAMB., de fecha 16 de agosto de 2013, solicita se modifi que la ordenanza antes indicada, toda vez que se habría omitido hacer mención de la Ley Nº 29738, Ley de Reactivación y Promoción del Parque Industrial de Chiclayo, proponiendo los términos de la indicada modifi cación. Que, en efecto, del texto de la Ordenanza Regional Nº 005-2013-GR.LAMB/CR se advierte que se ha obviado citar la ley indicada, no obstante que esta omisión no afectaría en nada el sentido de la misma, toda vez que, tanto la norma regional, como la nacional tienen como objetivo la reactivación real e inmediata del Parque Industrial de Chiclayo, con los aportes e innovaciones planteadas, como es el fomento de los parques industriales especializados en zonas especialmente acondicionadas teniendo en cuenta el crecimiento poblacional, el área de expansión urbana e industrial, el acceso a los medios y vías de comunicación, etc. Que, el Artículo 15º, inciso a., de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como atribuciones del Consejo Regional, el “aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”. De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 37º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional del departamento de Lambayeque ha emitido la siguiente Ordenanza Regional; SE ORDENA: Artículo Primero.- MODIFÍQUENSE los artículos Primero y Segundo de la Ordenanza Regional Nº 005- 2013-GR.LAMB/CR, conforme al texto sustitutorio siguiente: Artículo Primero.- DECLÁRESE de interés regional la reactivación del Parque Industrial de la Región Lambayeque, cuya instalación y funcionamiento fue dispuesto por Decreto Ley Nº 17238 de fecha 29 de noviembre de 1968, adecuándose a lo dispuesto por la Ley Nº 28183, Ley Marco de los Parques Industriales y su Reglamento, así como a la Ley Nº 29738, Ley de Reactivación y Promoción del Parque Industrial de Chiclayo. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Lambayeque que, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Nº 28183 y su reglamento, así como de la Ley Nº 29738, Ley de Reactivación y Promoción del Parque Industrial de Chiclayo, establezca alianzas estratégicas con los gobiernos locales involucrados y los representantes de la empresa privada regional, nacional e internacional, dando cumplimiento a lo dispuesto específi camente por el Artículo 5º de la Ley Nº 29738. Artículo Segundo.- DERÓGUESE el Artículo Tercero de la Ordenanza Regional Nº 005-2013-GR.LAMB/CR. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente ordenanza regional en el diario ofi cial El Peruano, así como en el diario encargado de la publicación de los avisos judiciales de la región Lambayeque, difundiéndose además a través del Portal Electrónico Institucional del Gobierno Regional de Lambayeque, www.regionlambayeque.gob.pe. Comuníquese al Presidente del Gobierno Regional de Lambayeque para su promulgación. Dado en Chiclayo, a los quince días del abril del año dos mil catorce. MIGUEL BAZÁN ZÁRATE Consejero Delegado Gobierno Regional Lambayeque Presidente de la Comisión de Promoción de Turismo la Inversión y Cooperación Internacional POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional de Lambayeque, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil catorce. HUMBERTO ACUÑA PERALTA Presidente Regional 1093647-1 Aprueban modificación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP del Gobierno Regional de Lambayeque ORDENANZA REGIONAL Nº 008-2014-GR.LAMB/CR Chiclayo, 30 de mayo de 2014 El Presidente del Gobierno Regional Lambayeque POR CUANTO: El Consejo Regional en su Sesión Extraordinaria de fecha treinta de mayo del año dos mil catorce, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Nonagésima Novena Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 30114 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, dispone que con cargo al presupuesto institucional del pliego Ministerio de Educación se transfi eran