Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2014 (08/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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CONSIDERANDO: Que, la Oficina Nacional de Procesos Electorales, en adelante ONPE, es un organismo electoral constitucional MORDAZA que forma parte de la estructura del Estado, conformante del Sistema Electoral Peruano, de conformidad con lo establecido por el articulo 177° de la Constitucion Politica del Peru; cuenta con personeria juridica de derecho publico interno y goza de atribuciones en materia tecnica, administrativa, economica y financiera; Que, la Primera Disposicion Complementaria de la Ley N° 28581 autoriza a la ONPE a la implementacion progresiva y gradual del MORDAZA electronico con medios electronicos e informaticos o cualquier otra modalidad tecnologica que garantice la seguridad y confidencialidad de la votacion, la identificacion del elector, la integridad de los resultados y la transparencia en el MORDAZA electoral; Que, el Articulo Unico de la Ley Nº 29603 autoriza a la ONPE para que, de manera autonoma, establezca los procedimientos necesarios para la aplicacion del MORDAZA electronico presencial y no presencial, dentro del MORDAZA de lo dispuesto en la Ley N° 28581. Asimismo, la Unica Disposicion Complementaria de la ley mencionada dispone que la ONPE, de manera autonoma, dicte las normas reglamentarias respectivas; Que, teniendo en cuenta las normas MORDAZA citadas, nuestra entidad, mediante Resolucion Jefatural N° 2112010-J/ONPE de fecha 17 de diciembre de 2010, aprobo el Reglamento de MORDAZA Electronico, el cual consta de cuatro (4) titulos, seis (6) capitulos, cuarenta y ocho (48) articulos y seis (6) Disposiciones Complementarias y Finales, normativa que fue puesta a conocimiento del MORDAZA Nacional de Elecciones y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; Que, el mencionado reglamento ha sido aplicado por la ONPE en mas de un MORDAZA electoral de manera exitosa, lo cual no es obice para que dicha MORDAZA se adecue al desarrollo tecnologico permanente que debe ser adoptado e implementado en la utilizacion del sistema de votacion electronica; Que, la mencionada adecuacion se sustenta tambien en la Politica Nacional de Modernizacion de la Gestion Publica, aprobada con Decreto Suprema N° 004-2013PCM, el cual contempla en el numeral 2.4 literal e) Innovacion y aprovechamiento de las tecnologias que para alcanzar los resultados que la ciudadania espera, se requiere que las entidades publicas avancen en un MORDAZA MORDAZA de revision y renovacion de los procesos y procedimientos mediante los cuales implementan sus acciones. Asi, este MORDAZA MORDAZA de innovacion debe incorporar el aprovechamiento intensivo de tecnologias apropiadas de manera que dichas tecnologias contribuyan al cambio y mejora de la gestion publica; Que, asimismo, resulta necesario establecer un conjunto de principios, garantias y criterios que sirvan de lineamientos orientadores para el ejercicio del derecho al MORDAZA a traves del uso de medios electronicos, sin limitar dicho MORDAZA regulatorio a un MORDAZA especifico de tecnologia; Que, de esta forma, con el Memorando Multiple de vistos la Jefatura Nacional conformo una comision integrada por las Gerencias de Asesoria Juridica, de Organizacion Electoral y Coordinacion Regional y de Informatica y Tecnologia Electoral, comision que elaboro el proyecto de Reglamento de MORDAZA Electronico, el cual cuenta con la opinion de las diversas areas tecnicas de la ONPE; Que, por otro lado, el articulo 14° del "Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de Proyectos normativos y difusion de Normas Legales de Caracter General", aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, senala que las entidades publicas dispondran la publicacion de los proyectos de normas de caracter general que MORDAZA de su competencia en el diario oficial El Peruano, en sus Portales Electronicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) dias MORDAZA de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales. Dichas entidades permitiran que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; De conformidad con lo dispuesto en los incisos c), g) y h) del articulo 5° de la Ley Organica de la Oficina Nacional

El Peruano MORDAZA 8 de junio de 2014

de Procesos Electorales, Ley N° 26487, asi como en el literal s) del articulo 11° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la ONPE, aprobado mediante Resolucion Jefatural N° 063-2014-J/ONPE; y, Con el visado de la Gerencia General; de las Gerencias de Asesoria Juridica; de Informatica y Tecnologia Electoral; de Planeamiento y Presupuesto; de Gestion de la Calidad; de Informacion y Educacion Electoral; de Organizacion Electoral y Coordinacion Regional y de la Secretaria General; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer la prepublicacion en el MORDAZA institucional de la Oficina Nacional de Procesos Electorales ­ ONPE (www.onpe.gob.pe), del proyecto de Reglamento de MORDAZA Electronico, a efectos de recibir las sugerencias y comentarios de la ciudadania en general, dentro del plazo de doce (12) dias calendario, contados a partir de la publicacion de la presente resolucion, en los siguientes correos electronicos: mbasauri@onpe.gob.pe y eromero@onpe.gob.pe Articulo Segundo.- Encargar a las Gerencias de Asesoria Juridica, de Informatica y Tecnologia Electoral y de Organizacion Electoral y Coordinacion Regional de recibir, procesar, evaluar y consolidar, las diversas propuestas y opiniones que reciban acerca del proyecto de Reglamento de MORDAZA Electronico de la ONPE pre publicado, para posteriormente elaborar el texto definitivo del mismo. Articulo Tercero.- Poner en conocimiento del MORDAZA Nacional de Elecciones y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil el proyecto de Reglamento de MORDAZA Electronico. Articulo Cuarto.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA Institucional, www.onpe.gob.pe, dentro del plazo de tres (03) dias de su emision. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe 1093411-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Cancelan inscripcion de la empresa MORDAZA Life and Casualty Reinsurance Corporation en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros
RESOLUCION SBS Nº 2930-2014 MORDAZA, 19 de MORDAZA de 2014 EL SECRETARIO GENERAL VISTA: La solicitud presentada por la empresa MORDAZA LIFE AND CASUALTY REINSURANCE CORPORATION, para que se cancele su inscripcion en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, Seccion I: De las Empresas de Reaseguros del Exterior, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion SBS N° 0097-99 del 08 de febrero de 1999, esta Superintendencia autorizo la

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