Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (08/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 39

El Peruano Domingo 8 de junio de 2014 524893 Fiscalización de la Municipalidad Provincial de Piura, Policía Nacional del Perú - Piura.” 8. Al respecto, resulta menester precisar que el artículo 40 de la LOM señala que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales, se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Así, en materia de tránsito, vialidad y transporte público las municipalidades provinciales tienen las siguientes funciones específi cas exclusivas: “Normar, regular y controlar la circulación de vehículos menores motorizados o no motorizados, tales como taxis, mototaxis, triciclos y otros de similar naturaleza, así como supervisar el servicio público de transporte urbano de su jurisdicción, mediante la supervisión, detección de infracciones, imposición de sanciones y ejecución de ellas por incumplimiento de las normas o disposiciones que regulan dicho servicios, con el apoyo de la Policía Nacional” (artículo 81, numeral 1, literales 1.6 y 1.9, de la LOM). 9. En igual sentido, el artículo 9, inciso 8, de la LOM, establece que es una atribución del concejo municipal el aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas. De la misma forma, el artículo 39 señala que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. 10. Como se advierte de lo antes expuesto, resulta claro que los regidores cuya vacancia se solicita han emitido la Ordenanza Nº 114-00-CMPP, de fecha 24 de noviembre de 2012, sobre la base de las competencias exclusivas que la propia LOM establece para los gobiernos municipales provinciales y en ejercicio de las atribuciones que dicho dispositivo legal les otorga. En tal sentido, el acuerdo adoptado en la Sesión Ordinaria Nº 44, de fecha 23 de noviembre de 2012, a través del cual se aprobó, por unanimidad, el Dictamen Nº 07-2012-CT/MPP, de fecha 14 de noviembre de 2012, emitido por la Comisión de Transportes, que propuso modifi car la Ordenanza Municipal Nº 12-2007-C/CPP, en el extremo de la sanción complementaria impuesta a los propietarios y/o conductores de motocicletas (moto lineales) que ingresen al Anillo Vial sin contar con autorización y formalizada a través de la Ordenanza Nº 114-00-CMPP, en modo alguno implica el ejercicio de una función administrativa o ejecutiva. 11. Así, este Supremo Tribunal Electoral concluye que al no acreditarse la existencia de elementos sufi cientes que generen certeza y convicción respecto de que las autoridades cuestionadas hayan realizado funciones ejecutivas o administrativas que importen una anulación o menoscabo de sus funciones fi scalizadoras, no es posible declarar la vacancia de sus cargos, por lo que corresponde desestimar el recurso de apelación presentado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Miguel Gustavo Chunga Zapata y CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 296- 2013-C/CPP, del 28 de diciembre de 2013, que rechazó la solicitud de vacancia de Ruby Consuelo Rodríguez Vda. de Aguilar, José Mercedes More López, Efraín Ricardo Chuecas Wong, Wálter Eduardo Chávez Castro, Milagritos Sánchez Reto, María Goretti Rivas Plata Crisanto, Wálther Guillermo Eyzaguirre Cockburn, Floresmilo Yaxahuanca Tapia, Faviola del Pilar Castro Nieves, Robert Jury Bermejo Recoba, Fabián Eduardo Merino Marchán, Carlos Emilio Ruesta Zapata, Miguel Miguel Ciccia Ciccia, Alfonso Llanos Flores, José Alberto Chumacero Morales y Gil Alexánder Ipanaqué Sánchez, alcaldesa y regidores del Concejo Provincial de Piura, departamento de Piura, por la causal prevista en el artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ SAMANIEGO MONZÓN Secretario General 1093792-3 OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Modifican el Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 0132-2014-J/ONPE Lima, 6 de junio de 2014 Vistos: El Informe Nº 000024-2014-GSFP/ONPE de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios y el Informe N° 000204-2014-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales - ONPE es un organismo constitucional autónomo que cuenta con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia técnica, administrativa, económica y fi nanciera, siendo la máxima autoridad en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consultas populares a su cargo, conforme lo establece el artículo 1° de la Ley Orgánica de la ONPE, Ley N° 26487; Que, el artículo 37° de la Ley de Partidos Políticos, Ley N° 28094, establece que desde los treinta días hasta los dos días previos a la realización de las Elecciones Generales, los partidos políticos tienen acceso gratuito a los medios de radiodifusión y televisión, de propiedad privada o del Estado, en una Franja Electoral; asimismo, señala que el Estado pone a disposición de los partidos su infraestructura de radio y televisión para la producción de los espacios que son difundidos a través de la Franja Electoral; Que, el artículo 38° de la Ley de Partidos Políticos, antes citada, prevé que para efectos de la Franja Electoral para las Elecciones Generales, la ONPE distribuye la mitad del tiempo total disponible en forma equitativa entre todos los partidos políticos inscritos en el proceso electoral. La otra mitad se distribuye proporcionalmente a la representación con la que cuenta cada partido político en el Congreso de la República. Le corresponde a la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios de la ONPE determinar el tiempo disponible para cada partido político, la reglamentación respectiva, así como destinar para la difusión de educación electoral los espacios de tiempo no utilizados por los partidos políticos en la Franja Electoral; Que, respecto a la Franja Electoral Regional, se infi ere de la Cuarta Disposición Transitoria y Complementaria de la Ley de Elecciones Regionales, Ley N° 27683, que en las Elecciones Regionales habrá espacios en los canales de televisión de señal abierta y estaciones de radio, públicos y privados, de cobertura nacional y regional, que se ponen gratuitamente a disposición de los partidos, movimientos y alianzas participantes en el proceso electoral, correspondiendo a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales efectuar la distribución equitativa