Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2014 (08/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA 8 de junio de 2014

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Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1093792-3

Fiscalizacion de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, Policia Nacional del Peru - Piura." 8. Al respecto, resulta menester precisar que el articulo 40 de la LOM senala que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales, se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Asi, en materia de MORDAZA, vialidad y transporte publico las municipalidades provinciales tienen las siguientes funciones especificas exclusivas: "Normar, regular y controlar la circulacion de vehiculos menores motorizados o no motorizados, tales como taxis, mototaxis, triciclos y otros de similar naturaleza, asi como supervisar el servicio publico de transporte MORDAZA de su jurisdiccion, mediante la supervision, deteccion de infracciones, imposicion de sanciones y ejecucion de ellas por incumplimiento de las normas o disposiciones que regulan dicho servicios, con el apoyo de la Policia Nacional" (articulo 81, numeral 1, literales 1.6 y 1.9, de la LOM). 9. En igual sentido, el articulo 9, inciso 8, de la LOM, establece que es una atribucion del concejo municipal el aprobar, modificar o derogar las ordenanzas. De la misma forma, el articulo 39 senala que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobacion de ordenanzas y acuerdos. 10. Como se advierte de lo MORDAZA expuesto, resulta MORDAZA que los regidores cuya vacancia se solicita han emitido la Ordenanza Nº 114-00-CMPP, de fecha 24 de noviembre de 2012, sobre la base de las competencias exclusivas que la propia LOM establece para los gobiernos municipales provinciales y en ejercicio de las atribuciones que dicho dispositivo legal les otorga. En tal sentido, el acuerdo adoptado en la Sesion Ordinaria Nº 44, de fecha 23 de noviembre de 2012, a traves del cual se aprobo, por unanimidad, el Dictamen Nº 07-2012-CT/MPP, de fecha 14 de noviembre de 2012, emitido por la Comision de Transportes, que propuso modificar la Ordenanza Municipal Nº 12-2007-C/CPP, en el extremo de la sancion complementaria impuesta a los propietarios y/o conductores de motocicletas (moto lineales) que ingresen al Anillo Vial sin contar con autorizacion y formalizada a traves de la Ordenanza Nº 114-00-CMPP, en modo alguno implica el ejercicio de una funcion administrativa o ejecutiva. 11. Asi, este Supremo Tribunal Electoral concluye que al no acreditarse la existencia de elementos suficientes que generen certeza y conviccion respecto de que las autoridades cuestionadas hayan realizado funciones ejecutivas o administrativas que importen una anulacion o menoscabo de sus funciones fiscalizadoras, no es posible declarar la vacancia de sus cargos, por lo que corresponde desestimar el recurso de apelacion presentado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 2962013-C/CPP, del 28 de diciembre de 2013, que rechazo la solicitud de vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Chuecas Wong, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Milagritos MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Goretti MORDAZA Plata MORDAZA, Walther MORDAZA Eyzaguirre Cockburn, Floresmilo Yaxahuanca MORDAZA, Faviola del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Jury Bermejo Recoba, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Ruesta MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Ciccia Ciccia, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, alcaldesa y regidores del Concejo Provincial de MORDAZA, departamento de MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades.

OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES
Modifican el Reglamento Financiamiento y Supervision Fondos Partidarios
RESOLUCION JEFATURAL N° 0132-2014-J/ONPE MORDAZA, 6 de junio de 2014 Vistos: El Informe Nº 000024-2014-GSFP/ONPE de la Gerencia de Supervision de Fondos Partidarios y el Informe N° 000204-2014-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE es un organismo constitucional MORDAZA que cuenta con personeria juridica de derecho publico interno y goza de atribuciones en materia tecnica, administrativa, economica y financiera, siendo la MORDAZA autoridad en la organizacion y ejecucion de los procesos electorales, de referendum y otros tipos de consultas populares a su cargo, conforme lo establece el articulo 1° de la Ley Organica de la ONPE, Ley N° 26487; Que, el articulo 37° de la Ley de Partidos Politicos, Ley N° 28094, establece que desde los treinta dias hasta los dos dias previos a la realizacion de las Elecciones Generales, los partidos politicos tienen acceso gratuito a los medios de radiodifusion y television, de propiedad privada o del Estado, en una Franja Electoral; asimismo, senala que el Estado pone a disposicion de los partidos su infraestructura de radio y television para la produccion de los espacios que son difundidos a traves de la Franja Electoral; Que, el articulo 38° de la Ley de Partidos Politicos, MORDAZA citada, preve que para efectos de la Franja Electoral para las Elecciones Generales, la ONPE distribuye la mitad del tiempo total disponible en forma equitativa entre todos los partidos politicos inscritos en el MORDAZA electoral. La otra mitad se distribuye proporcionalmente a la representacion con la que cuenta cada partido politico en el Congreso de la Republica. Le corresponde a la Gerencia de Supervision de Fondos Partidarios de la ONPE determinar el tiempo disponible para cada partido politico, la reglamentacion respectiva, asi como destinar para la difusion de educacion electoral los espacios de tiempo no utilizados por los partidos politicos en la Franja Electoral; Que, respecto a la Franja Electoral Regional, se infiere de la Cuarta Disposicion Transitoria y Complementaria de la Ley de Elecciones Regionales, Ley N° 27683, que en las Elecciones Regionales habra espacios en los MORDAZA de television de senal abierta y estaciones de radio, publicos y privados, de cobertura nacional y regional, que se ponen gratuitamente a disposicion de los partidos, movimientos y alianzas participantes en el MORDAZA electoral, correspondiendo a la Oficina Nacional de Procesos Electorales efectuar la distribucion equitativa

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