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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (08/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 41

El Peruano Domingo 8 de junio de 2014 524895 Generales y la otra mitad se asigna en forma directamente proporcional a la cantidad de representantes con que cuenta cada partido político o alianza en el Congreso de la República. Para efectos de la distribución equitativa la alianza electoral se considera como una sola organización política, independientemente del número de partidos que constituyan dicha alianza. Para efectos de la distribución directamente proporcional al número de representantes, las alianzas electorales suman la cantidad de representantes en el Congreso con que cuenta cada uno de los partidos políticos que la conforman, determinándose de esta manera su cuota de participación en la franja electoral. A los partidos que participan por primera vez en la elección general, se les asigna la misma cantidad de tiempo del partido al que se asigna el menor tiempo. 22.2. En Elecciones Regionales Para las elecciones regionales, la ONPE distribuye equitativamente el tiempo total de la franja electoral regional entre los partidos políticos, movimientos y alianzas que hayan logrado la inscripción defi nitiva de su fórmula a la presidencia y vicepresidencia y/o de su lista al Consejo Regional. Artículo 23°.- Sorteo del orden de aparición en la franja electoral 23.1. En Elecciones Generales Una vez conocidos los partidos y alianzas inscritos para participar en las Elecciones Generales y Parlamento Andino, la ONPE comunica a los personeros legales de los partidos políticos y de las alianzas, con conocimiento del JNE, la fecha para la realización del sorteo del orden de aparición de los mismos en la Franja Electoral, el cual se realizará en acto público en la sede de la ONPE. El resultado del sorteo se consigna en un acta fi rmada por los funcionarios de la ONPE, los personeros legales asistentes y, facultativamente, por el resto de asistentes. 23.2. En Elecciones Regionales Para las elecciones regionales, el sorteo es descentralizado y se realiza en cada una de las sedes de las Ofi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales ubicadas en las capitales de departamento y en la Provincia Constitucional del Callao. Para el caso del Gobierno Regional de Lima, el sorteo se realiza en la ciudad de Huacho. La ONPE aprueba el procedimiento del sorteo respectivo mediante Resolución Jefatural. Artículo 24°.- Resolución de determinación de tiempos de la franja electoral para cada organización política En el caso de las Elecciones Generales, la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios de la ONPE, dentro de los cuatro (4) días de realizado el sorteo señalado en el artículo precedente, expide una resolución estableciendo la relación de organizaciones políticas con acceso al tiempo de la Franja Electoral correspondiente, así como el orden de aparición. Las organizaciones políticas pueden impugnar la resolución a la que hace referencia el párrafo anterior en un plazo de tres (3) días. La Gerencia General de la ONPE resuelve la impugnación en un plazo de tres (3) días de recibido el recurso, dicha resolución agota la vía administrativa. En el caso de las Elecciones Regionales, el período de difusión, así como la duración, frecuencia y hora de trasmisión de la franja electoral regional es determinado por la ONPE, de acuerdo al número de organizaciones políticas que hayan logrado la inscripción defi nitiva de sus listas de candidatos al proceso electoral, al costo de las tarifas preferentes ofrecidas por las respectivas estaciones de radio y canales de televisión, y de acuerdo al presupuesto otorgado por el Ministerio de Economía y Finanzas. Los espacios de tiempo no utilizados por las organizaciones políticas descritas en el párrafo anterior son destinados a la difusión de educación electoral, según lo determine la ONPE. Artículo 25°.- Representante autorizado de las organizaciones políticas Para las Elecciones Generales, mediante documento suscrito por el personero legal y dirigido a la ONPE, las organizaciones políticas con acceso a espacios en la franja electoral deben acreditar a un representante y su respectivo suplente, quienes son los únicos facultados para entregar y autorizar la difusión de las grabaciones a las estaciones de radio y televisión designadas para ello. La ONPE pone en conocimiento de las estaciones de radio y televisión comprendidas en la franja electoral, la relación de representantes de los partidos y alianzas acreditados para los trámites señalados. Para las Elecciones Regionales, los personeros legales de las organizaciones políticas que hayan logrado la inscripción defi nitiva de sus candidatos, mediante documento dirigido a los Jefes de las Ofi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales ubicadas en las capitales de departamento, en la Provincia Constitucional del Callao y en la ciudad de Huacho, deben acreditar a un representante y su respectivo suplente, quienes son los únicos facultados para entregar y autorizar la difusión de las grabaciones en las estaciones de radio y televisión. Las indicadas Ofi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales ponen en conocimiento de las estaciones de radio y televisión comprendidas en la franja electoral, la relación de representantes de las organizaciones políticas acreditados para los trámites señalados. Artículo 27°.- Contratación de los espacios para la franja electoral La defi nición de los medios de comunicación en los que se propala la franja electoral se determina de acuerdo al presupuesto aprobado y a las normas que establezca el Ministerio de Transportes y Comunicaciones respecto de la compensación a los medios de comunicación con la reducción proporcional en el pago del canon por el uso del espectro radioeléctrico o electromagnético a que hace referencia el artículo 37° de la Ley. Para la ejecución de la Franja Electoral Regional, la ONPE contrata los espacios para su difusión entre los medios de comunicación que otorguen tarifas preferentes y que se emitan en cada uno de los departamentos o regiones del país”. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano y en el portal institucional www.onpe.gob.pe dentro del plazo de tres (3) días de su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIANO CUCHO ESPINOZA Jefe 1093344-1 Disponen la prepublicación del proyecto de Reglamento de Voto Electrónico en el portal institucional de la ONPE RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 0135-2014-J/ONPE Lima, 6 de junio de 2014 VISTOS: El Memorando Múltiple N° 000010-2014- J/ONPE emitido por la Jefatura Nacional; el Memorando N° 001613-2014-GPP/ONPE emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando N° 000592-2014-GCRC/ONPE emitido por la Gerencia de Comunicaciones y Relaciones Corporativas; el Informe N° 000014-2014-GGE/ONPE emitido por la Gerencia de Gestión Electoral; el Memorando N° 000066-2014- GGC/ONPE emitido por la Gerencia de Gestión de la Calidad; los Memorandos N° 000600 y N° 000623-2014- GIEE/ONPE emitidos por la Gerencia de Información y Educación Electoral, así como el Informe N° 000212- 2014-GAJ/ONPE; y,