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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (08/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 40

El Peruano Domingo 8 de junio de 2014 524894 de estos espacios mediante sorteo con presencia de los personeros, observadores y representantes de los medios de comunicación, así como establecer la regulación correspondiente para utilización de la Franja Electoral Regional. Que, mediante Resolución Jefatural N° 060-2005- J/ONPE se aprobó el Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, modifi cado por: Resolución Jefatural Nº 333-2005-J/ONPE, Resolución Jefatural N° 032-2006-J/ONPE, Resolución Jefatural N° 050-2006- J/ONPE, Resolución Jefatural N° 084-2006-J/ONPE, Resolución Jefatural N° 077-2009-J/ONPE, Resolución Jefatural N° 186-2009-J/ONPE, Resolución Jefatural Nº 121-2011-J/ONPE y Resolución Jefatural Nº 052-2012- J/ONPE; Que, el Tribunal Constitucional mediante sentencia emitida en el expediente N° 0002-2011-PCC/TC, reconoció la competencia de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales para regular íntegramente la Franja Electoral, así como su facultad para ejercer el control externo de la actividad económico fi nanciera de las organizaciones políticas; pronunciamiento que obliga a efectuar modifi caciones a los artículos 21°, 22°, 23°, 24°, 25° y 27° del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 060-2005-J/ONPE y sus modifi catorias; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 14° del Reglamento que Establece Disposiciones Relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales emitió la Resolución Jefatural N° 072-2014-J/ONPE, a través de la cual pre publicó el proyecto de modifi cación de los artículos 21°, 22°, 23°, 24°, 25° y 27° del Reglamento vigente, a efectos que se reciban las sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general dentro del plazo de diez (10) días calendarios contados a partir de su publicación, para cuyo fi n encargó a las Gerencias de Supervisión de Fondos Partidarios y Asesoría Jurídica a recibir, procesar, evaluar y consolidar las diversas propuestas acerca del proyecto de reglamento, para posteriormente elaborar el texto defi nitivo; Que, de acuerdo a las sugerencias y observaciones formuladas por las Ofi cinas Regionales de Coordinación de la ONPE, así como al análisis efectuado por las Gerencias de Supervisión de Fondos Partidarios y Asesoría Jurídica se ha incorporado a la redacción pre publicada, las mejoras siguientes: í Se ha organizado el articulado conforme a lo dispuesto en el artículo 25° del Reglamento de la Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2006-JUS, en cuyo artículo I señala que dichas normas son de aplicación en todas las entidades de la Administración Pública, para la elaboración las normas reglamentarias y actos administrativos que se publiquen en el Diario Ofi cial, como es el caso del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales. í En el artículo 21° se precisa que, el período de ejecución de la Franja Electoral para las Elecciones Generales debe contarse en días naturales, en tanto en la redacción del artículo pre publicado se refi ere a días, sin precisar si se trata de naturales o hábiles. í En el artículo 23°.2 se precisa que el sorteo descentralizado para el Gobierno Regional de Lima se realizará en la ciudad de Huacho. í En el tercer párrafo del artículo 24°, se precisa que corresponde a la Gerencia General de la ONPE, y no a la Jefatura Nacional, resolver las impugnaciones interpuestas por las organizaciones políticas contra las resoluciones expedidas por la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios de la ONPE, mejora que es consistente con la estructura orgánica prevista en el Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 063-2014-J/ ONPE, en cuyo artículo 13° literal n), se establece que corresponde a la competencia de la Gerencia General resolver en última instancia administrativa, los recursos administrativos interpuestos ante los diferentes órganos de la Institución. í En el artículo 25° se precisa que para las elecciones regionales en Lima Región, los personeros deberán dirigirse a la ODPE cuya sede institucional se instala en la ciudad de Huacho, y no a la de Huaura. Que, tomando como base los aspectos antes referidos, la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios emitió el Informe N° 000024-2014-GSFP/ONPE, a través del cual concluyó que se encuentra conforme al proyecto de modifi cación de los artículos 21°, 22°, 23°, 24° 25° y 27° del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales; por lo que, recomendó remitir la propuesta de modifi cación a la Gerencia de Asesoría Jurídica, para que habiendo consolidado las propuestas de mejora remitidas por las Ofi cinas Regionales de Coordinación de la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional e integrado el texto fi nal de la propuesta, proceda conforme a su competencia; De conformidad con la facultad conferida en los literales c), g) y h) del artículo 5º de la Ley 26487, Ley Orgánica de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, concordante con el literal r) y s) del artículo 11° de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 063-2014-J/ONPE; Con el visado de la Secretaría General, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modifi car los artículos 21°, 22°, 23°, 24°, 25° y 27° del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 060-2005-J/ONPE y sus modifi catorias en los siguientes términos: “Artículo 21°.- Franja Electoral en Elecciones Generales y Regionales 21.1. En Elecciones Generales Es el espacio en estaciones de radio y televisión de propiedad privada o del Estado, al que tienen acceso de manera gratuita y proporcional, los partidos políticos o alianzas con inscripción defi nitiva de sus listas de candidatos para las Elecciones Generales. Opera desde los treinta (30) días naturales anteriores a la realización de los comicios y hasta los dos (2) días naturales previos al acto electoral, con la duración y el horario establecidos en la Ley y el Reglamento. 21.2. En Elecciones Regionales Es el espacio en los canales de televisión de señal abierta y estaciones de radio, públicos y privados, de cobertura nacional y regional. Estos espacios se ponen a disposición gratuitamente de los partidos políticos, movimientos y alianzas que hayan logrado la inscripción defi nitiva de sus listas de candidatos para las Elecciones Regionales, con el objeto de que difundan sus programas de gobierno regional. En caso de una segunda vuelta regional, la franja electoral respectiva, se regula por las normas contenidas en el presente Reglamento. Los requisitos, obligaciones, contenidos y especifi caciones técnicas de la franja electoral para las elecciones regionales son establecidos por la ONPE. Artículo 22°.- Procedimiento de determinación del tiempo de la franja electoral para las organizaciones políticas 22.1. En Elecciones Generales Los partidos políticos o alianzas acceden a la franja electoral con la duración y frecuencia señaladas en la Ley. La mitad del tiempo se distribuye equitativamente entre los partidos políticos y alianzas con inscripción defi nitiva de sus listas de candidatos para las Elecciones