Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2014 (08/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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de estos espacios mediante sorteo con presencia de los personeros, observadores y representantes de los medios de comunicacion, asi como establecer la regulacion correspondiente para utilizacion de la Franja Electoral Regional. Que, mediante Resolucion Jefatural N° 060-2005J/ONPE se aprobo el Reglamento de Financiamiento y Supervision de Fondos Partidarios de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, modificado por: Resolucion Jefatural Nº 333-2005-J/ONPE, Resolucion Jefatural N° 032-2006-J/ONPE, Resolucion Jefatural N° 050-2006J/ONPE, Resolucion Jefatural N° 084-2006-J/ONPE, Resolucion Jefatural N° 077-2009-J/ONPE, Resolucion Jefatural N° 186-2009-J/ONPE, Resolucion Jefatural Nº 121-2011-J/ONPE y Resolucion Jefatural Nº 052-2012J/ONPE; Que, el Tribunal Constitucional mediante sentencia emitida en el expediente N° 0002-2011-PCC/TC, reconocio la competencia de la Oficina Nacional de Procesos Electorales para regular integramente la Franja Electoral, asi como su facultad para ejercer el control externo de la actividad economico financiera de las organizaciones politicas; pronunciamiento que obliga a efectuar modificaciones a los articulos 21°, 22°, 23°, 24°, 25° y 27° del Reglamento de Financiamiento y Supervision de Fondos Partidarios de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, aprobado mediante Resolucion Jefatural N° 060-2005-J/ONPE y sus modificatorias; Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 14° del Reglamento que Establece Disposiciones Relativas a la Publicidad, Publicacion de Proyectos Normativos y Difusion de Normas Legales de Caracter General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, la Oficina Nacional de Procesos Electorales emitio la Resolucion Jefatural N° 072-2014-J/ONPE, a traves de la cual pre publico el proyecto de modificacion de los articulos 21°, 22°, 23°, 24°, 25° y 27° del Reglamento vigente, a efectos que se reciban las sugerencias y comentarios de la ciudadania en general dentro del plazo de diez (10) dias calendarios contados a partir de su publicacion, para cuyo fin encargo a las Gerencias de Supervision de Fondos Partidarios y Asesoria Juridica a recibir, procesar, evaluar y consolidar las diversas propuestas acerca del proyecto de reglamento, para posteriormente elaborar el texto definitivo; Que, de acuerdo a las sugerencias y observaciones formuladas por las Oficinas Regionales de Coordinacion de la ONPE, asi como al analisis efectuado por las Gerencias de Supervision de Fondos Partidarios y Asesoria Juridica se ha incorporado a la redaccion pre publicada, las mejoras siguientes: Se ha organizado el articulado conforme a lo dispuesto en el articulo 25° del Reglamento de la Ley MORDAZA para la Produccion y Sistematizacion Legislativa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2006-JUS, en cuyo articulo I senala que dichas normas son de aplicacion en todas las entidades de la Administracion Publica, para la elaboracion las normas reglamentarias y actos administrativos que se publiquen en el Diario Oficial, como es el caso del Reglamento de Financiamiento y Supervision de Fondos Partidarios de la Oficina Nacional de Procesos Electorales. En el articulo 21° se precisa que, el periodo de ejecucion de la Franja Electoral para las Elecciones Generales debe contarse en dias naturales, en tanto en la redaccion del articulo pre publicado se refiere a dias, sin precisar si se trata de naturales o habiles. En el articulo 23°.2 se precisa que el sorteo descentralizado para el Gobierno Regional de MORDAZA se realizara en la MORDAZA de Huacho. En el tercer parrafo del articulo 24°, se precisa que corresponde a la Gerencia General de la ONPE, y no a la Jefatura Nacional, resolver las impugnaciones interpuestas por las organizaciones politicas contra las resoluciones expedidas por la Gerencia de Supervision de Fondos Partidarios de la ONPE, mejora que es consistente con la estructura organica prevista en el Reglamento de Organizacion y Funciones de la ONPE, aprobado mediante Resolucion Jefatural N° 063-2014-J/ ONPE, en cuyo articulo 13° literal n), se establece que corresponde a la competencia de la Gerencia General resolver en MORDAZA instancia administrativa, los recursos

El Peruano MORDAZA 8 de junio de 2014

administrativos interpuestos ante los diferentes organos de la Institucion. En el articulo 25° se precisa que para las elecciones regionales en MORDAZA Region, los personeros deberan dirigirse a la ODPE cuya sede institucional se instala en la MORDAZA de MORDAZA, y no a la de Huaura. Que, tomando como base los aspectos MORDAZA referidos, la Gerencia de Supervision de Fondos Partidarios emitio el Informe N° 000024-2014-GSFP/ONPE, a traves del cual concluyo que se encuentra conforme al proyecto de modificacion de los articulos 21°, 22°, 23°, 24° 25° y 27° del Reglamento de Financiamiento y Supervision de Fondos Partidarios de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; por lo que, recomendo remitir la propuesta de modificacion a la Gerencia de Asesoria Juridica, para que habiendo consolidado las propuestas de mejora remitidas por las Oficinas Regionales de Coordinacion de la Gerencia de Organizacion Electoral y Coordinacion Regional e integrado el texto final de la propuesta, proceda conforme a su competencia; De conformidad con la facultad conferida en los literales c), g) y h) del articulo 5º de la Ley 26487, Ley Organica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, concordante con el literal r) y s) del articulo 11° de su Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado mediante Resolucion Jefatural N° 063-2014-J/ONPE; Con el visado de la Secretaria General, de la Gerencia de Asesoria Juridica y de la Gerencia de Supervision de Fondos Partidarios; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Modificar los articulos 21°, 22°, 23°, 24°, 25° y 27° del Reglamento de Financiamiento y Supervision de Fondos Partidarios, aprobado mediante Resolucion Jefatural N° 060-2005-J/ONPE y sus modificatorias en los siguientes terminos: "Articulo 21°.- Franja Generales y Regionales Electoral en Elecciones

21.1. En Elecciones Generales Es el espacio en estaciones de radio y television de propiedad privada o del Estado, al que tienen acceso de manera gratuita y proporcional, los partidos politicos o alianzas con inscripcion definitiva de sus listas de candidatos para las Elecciones Generales. Opera desde los treinta (30) dias naturales anteriores a la realizacion de los comicios y hasta los dos (2) dias naturales previos al acto electoral, con la duracion y el horario establecidos en la Ley y el Reglamento. 21.2. En Elecciones Regionales Es el espacio en los MORDAZA de television de senal abierta y estaciones de radio, publicos y privados, de cobertura nacional y regional. Estos espacios se ponen a disposicion gratuitamente de los partidos politicos, movimientos y alianzas que hayan logrado la inscripcion definitiva de sus listas de candidatos para las Elecciones Regionales, con el objeto de que difundan sus programas de gobierno regional. En caso de una MORDAZA vuelta regional, la franja electoral respectiva, se regula por las normas contenidas en el presente Reglamento. Los requisitos, obligaciones, contenidos y especificaciones tecnicas de la franja electoral para las elecciones regionales son establecidos por la ONPE. Articulo 22°.- Procedimiento de determinacion del tiempo de la franja electoral para las organizaciones politicas 22.1. En Elecciones Generales Los partidos politicos o alianzas acceden a la franja electoral con la duracion y frecuencia senaladas en la Ley. La mitad del tiempo se distribuye equitativamente entre los partidos politicos y alianzas con inscripcion definitiva de sus listas de candidatos para las Elecciones

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