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El Peruano Domingo 8 de junio de 2014 524903 Que, de acuerdo al artículo 74º de la misma Ley Orgánica, las municipalidades ejercen de manera exclusiva o compartida una función promotora, normativa y reguladora, así como las de ejecución, fi scalización y control, en las materias de su competencia; Que, el artículo 14º, numeral 2, de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, concordante con el Artículo 44º, literal a) del Decreto Supremo Nº 008-20013-VIVIENDA, Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación, indica que el Certifi cado de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios es el documento emitido por las Municipalidades distritales en sus jurisdicciones, y por las Municipalidades Provinciales en el ámbito del Cercado, en el que se especifi can los parámetros de diseño que regulan el proceso de edifi cación sobre un predio urbano; y deberá contener los siguientes aspectos: a) Zonifi cación; b) Alineamiento de fachada; c) Usos de los suelos permisibles y compatibles; d) Coefi cientes máximos y Mínimos de edifi cación; e) Porcentaje mínimo de área libre; f) Altura máxima y mínima de edifi cación expresada en metros; g) Retiros; h) Área de lote normativo; i) Densidad neta expresada en habitantes por hectárea; j) Exigencias de estacionamientos para cada uno de los usos permitidos; k) Califi cación de bien cultural inmueble, de ser el caso; l) Fecha de emisión; Que, la propuesta de Ordenanza presentada, está referida a la Urbanización Club Golf Los Incas, la misma que se encuentra conformada por los Sectores I, II, III y IV, que aglutinan 110 lotes con viviendas unifamiliares y 13 lotes sin edifi cación; Que, a través de los Informes Nros. 155 y 622-2014- SGLAU-GDU-MSS de fechas 15.01.2014 y 28.03.2014 respectivamente, la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Urbanas (hoy Subgerencia de Licencias de Edifi cación y Control Urbano), adjuntando los Informes Nros. 001-2014-MPT y 11-2014-AMO de fechas 15.01.2014 y 28.03.2014 respectivamente, señala que ante la problemática de desabastecimiento del servicio de agua potable, se debe suspender la recepción de las solicitudes de aprobación de Anteproyecto en consulta y Licencias de Edifi cación en las Modalidades B, C, D y la emisión de Licencias de Edifi cación en las Modalidades B, C y D en los Sectores I, II, III y IV (ZRE-C), Urbanización Club Golf Los Incas; conforme al Plano Nº 023-2014, que forma parte integrante de la propuesta de Ordenanza; Que, así mismo, la citada Subgerencia propone emitir Licencias de Obra Nueva para viviendas Unifamiliares, remodelaciones y ampliaciones que constituyan obras menores; y no será aplicable a los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigencia de la norma propuesta. Dicho desabastecimiento, se origina por el incremento de nuevas edifi caciones o ampliación de viviendas multifamiliares ú otros usos diferentes a vivienda, que ha ocasionado se agudice el desabastecimiento de agua potable. En tal sentido, dicha Subgerencia brinda su viabilidad a la propuesta de ordenanza; Que, con Informes Nros. 021, 170 y 243-2014- SGPUC-GDU-MSS de fechas 10.01.2014, 27.03.2014 y 14.05.2014 respectivamente, la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro indica que, la Ordenanza Nº 1151-MML, determinó los Parámetros de Altura y Zonifi cación de los Sectores I y II de la Urbanización Club Golf Los Incas. Respecto al Sector III, designado actualmente como Zona de Reglamentación Especial (ZRE), no se determinó parámetros y se estableció que la Municipalidad de Santiago de Surco, en coordinación con los propietarios de los predios, presentaría la propuesta de zonifi cación, la cual debería ser sustentada con estudios de impacto vial y estudios urbanos ambientales. Así mismo, en lo que corresponde al Sector I y al Sector IV - ZRE-C, de conformidad con la Ordenanza Nº 736-MML, que APRUEBA EL REGLAMENTO ESPECIAL PARA LA ZONA DE REGLAMENTACIÓN ESPECIAL LADERAS DE LOS CERROS DE CAMACHO Y CLUB GOLF LOS INCAS SECTOR IV DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO; se le asignó parámetros, pero a la fecha las vías adyacentes, se encuentran colapsadas, por lo que seguir emitiendo certifi cados de parámetros urbanísticos con la actual zonifi cación, agravaría la situación del tránsito. Por ello, estando en proceso de evaluación el Plan Urbano del Distrito, es necesario tomar medidas que redireccionen la tendencia de urbanización y densifi cación en la forma que se viene dando, con la fi nalidad de garantizar las condiciones de habitabilidad y fortalecer la vocación del suelo urbano de uso residencial de alta calidad; Que, mediante los Memorándums Nros. 034 y 186- 2014-GTSV-MSS de fechas 27.01.2014 y 22.04.2014 respectivamente, la Gerencia de Tránsito y Seguridad Vial, adjuntando los Informes Nros. 012 y 025-2014- MJHC-GTSV-MSS de fechas 27.01.2014 y 22.04.2014 respectivamente, concluyen que las vías internas a la zona materia de estudio soportan gran congestión vehicular, debido a las construcciones que se vienen realizando en la zona. Así mismo, por el défi cit de estacionamientos vehiculares y de senderos peatonales, se viene generando desorden, congestión vehicular, accidentes de tránsito y caos vehicular en diversos puntos sobrepasando la capacidad de sus vías, que ya no soportan la carga vehicular existente. Las intersecciones Jr. Cerros de Camacho – Ca. Ágatas, Jr. Cerros de Camacho – Ca. Los Topacios y Jr. Cerros de Camacho, Ca. Los Zafi ros presentan un nivel de servicio A, el cual se caracteriza por condiciones de volúmenes vehiculares bajos, esto debido a que dichas intersecciones solo son de paso, mientras que la conformada por el Jr. Cerros de Camacho – Ca. El Rubí, que sirve de ingreso al centro de Santiago de Surco, presenta niveles de servicio “C” y “D” en la situación actual y proyectada respectivamente, haciéndose notable la infl uencia de congestión y demoras. Asimismo, en lo que respecta a la Av. Circunvalación Club Golf los Incas, la situación es caótica, ya que presenta niveles de servicio “F” y “G” en la situación actual y proyectada respectivamente, haciéndose notar fl ujos forzados velocidades bajas y volúmenes encima de la capacidad. Estas condiciones son resultado de bloqueo a la corriente, ocasionando la formación de colas. Las demoras son excesivas por encima de los 80 segundos por vehículo. Las velocidades en un eje vial son menores a los 10 km/h; por lo que, concluye que es factible técnicamente la presente norma, a fi n de valorar la calidad urbanística ambiental del distrito y mejorar la transitabilidad y accesibilidad vehicular y peatonal a los vecinos que residen en la zona; Que, según el Informe Nº 017-2014-SGITSDC-GDU- MSS del 27.01.2014, de la Subgerencia de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil y el Informe Nº 23-2014-SGGRD-GSCGRD-MSS del 20.01.2014 de la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, ambas Subgerencia, concuerdan en señalar que, desde el punto de vista de seguridad se deberá emitir disposiciones orientadas a no incrementar la tugurización ya existente en la zona, en salvaguarda de la integridad personal y se evalúe la posibilidad de la suspensión temporal del otorgamiento de nuevas licencias de edifi cación con la fi nalidad de proceder a un reordenamiento de la urbanización tomando en consideración los planes de emergencia; Que, mediante los Informes Nros. 25, 49 y 111-2014- GDU-MSS de fechas 20.01.2014, 18.02.2014 y 24.04.2014 respectivamente, la Gerencia de Desarrollo Urbano ratifi ca las opiniones emitidas, indicando que se debe suspender la recepción de solicitudes de aprobación de anteproyecto en consulta, de proyectos de Licencias de Edifi cación en las modalidades B, C y D, y de Certifi cados de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios, en la Urbanización Club Golf Los Incas, para lo cual remite el presente proyecto de Ordenanza; siendo que conforme a la excepción recogida en el inciso 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, concordante con el numeral 5.5 de la Directiva Nº 005-2009-MSS, someter el proyecto de norma a una prepublicación, implicaría retardar el accionar de la Corporación, perdiendo su carácter de inmediatez y de emergencia, toda vez que está orientada a resguardar la seguridad y salubridad pública de los vecinos surcanos de la zona involucrada en el proyecto de Ordenanza, la que no puede estar sometida a un plazo de espera, debido a que la coyuntura vial y de desabastecimiento de agua por la que atraviesa la Urbanización Club Golf Los Incas, la tornan de completo interés público, lo cual se busca proteger con la dación de la Ordenanza; Que, a través de los Informes Nros. 136, 146, 323- 2014-GAJ-MSS de fechas 21.02.2014, 25.02.2014, 28.04.2014, la Gerencia de Asesoría Jurídica, teniendo en cuenta la documentación obrante, concluye emitiendo opinión favorable respecto a la presente propuesta de Ordenanza, correspondiendo elevar los actuados ante