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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (09/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 23

El Peruano Lunes 9 de junio de 2014 524933 UNÁNIME de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y el Reglamento de Organización Interior, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 000034-2004 le confi eren y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE EXONERA EL 50% DEL DERECHO DE PAGO DE LA TASA DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO, DE LA AUTORIZACIÓN PARA LA UBICACIÓN DE ANUNCIOS PUBLICITARIOS Y COLOCACIÓN DE TOLDOS, ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Artículo 1. Exonérase, excepcionalmente y por única vez, el pago del 50% del derecho de la tasa establecida en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Callao para el Procedimiento de Licencia de Funcionamiento Municipal a los propietarios y/o conductores de los locales comerciales, que desarrollen actividades comerciales al por menor y de servicio como: ofi cina administrativa, consultorio médico o jurídico para el ejercicio profesional individual, servicio de computación, cabinas de internet, locutorio, lavandería, salón de belleza, estudio fotográfi co, fl orería, farmacia, botica, control de presión arterial e inyectables, alquiler de disfraces, sastrería, trabajo de mantenimiento de electrodomésticos y equipos informáticos, librería, bodega, bazar, boutique, venta de productos artesanales, restaurante con venta de licor como complemento de las comidas y con horario establecido, fuente de soda, juguería, ferretería, casa de cambio, alquiler de toldos para evento, cerrajería, vidriería, tienda de venta de instrumentos musicales, carpintería, venta de muebles al por menor, gimnasio, centro recreativo, tienda de mercado de abasto o centro comercial con puerta independiente, centro de estimulación temprana, entre otras actividades ocupando para el desarrollo de la actividad económica autorizada, un área de hasta cien metros cuadrados (100m2). Artículo 2. Exonérase, excepcionalmente y por única vez, el pago del 50% de la tasa establecida en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial del Callao para el procedimiento de autorización para la ubicación de anuncios publicitarios y la colocación de toldos a los propietarios y/o conductores que desarrollen actividades económicas indicadas en el artículo anterior, siempre que los anuncios y toldos sean menores a los doce metros cuadrados (12m2), estén adosados a la pared de la vivienda, promocionando el negocio y no sean estructuras especiales y/o cumplan con las características establecidas en la Ordenanza Municipal Nº 000010-2013-MPC. Artículo 3. No se incluyen dentro de los alcances de la presente Ordenanza las actividades industriales, taller, depósito, almacén, estación de servicios, grifos u otras actividades que causen ruidos molestos o humo en perjuicio de los vecinos. Artículo 4. Las solicitudes de licencia de funcionamiento municipal, de autorización para la ubicación de anuncios publicitarios y para la colocación de toldos, acogidas a la presente Ordenanza serán aceptadas siempre que cumplan con presentar los requisitos establecidos en la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento Nº 28976, el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad de Defensa Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 066-2007-PCM, la Ordenanza Municipal Nº 000010-2008, que aprueba las Normas Técnicas Administrativas para la Ubicación de Anuncios Publicitarios en la Provincia Constitucional del Callao y el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de esta comuna y con la fi nalidad de abreviar trámites, se expedirá una orden de pago de la tasa correspondiente a cada autorización, la misma que deberá expedirse posteriormente a la orientación y verifi cación de los requisitos establecidos en las acotadas normas. Artículo 5. Encárgase a la Gerencia General de Desarrollo Económico Local y Comercialización la expedición de la licencia de funcionamiento municipal dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de haber ingresado la solicitud de licencia de funcionamiento Municipal acogida a la presente Ordenanza. Artículo 6. Encárgase a la Gerencia General de Desarrollo Económico Local y Comercialización la expedición de la autorización para la ubicación de anuncios publicitarios y colocación de toldos, en forma conjunta y simultánea al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento Municipal, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de haber ingresado la solicitud de licencia de funcionamiento municipal acogida a la Ordenanza Nº 0010-2013, dado que las autorizaciones descritas constituyen procedimientos vinculados y accesorios al funcionamiento del local y considerando que la licencia de funcionamiento tiene carácter indeterminado. La nulidad o cese de la licencia de funcionamiento, acarreará la pérdida de vigencia de la autorización para la ubicación de anuncios publicitarios y para la colocación de toldos, en tanto el establecimiento no obtenga una nueva licencia de funcionamiento y siempre que no se modifi quen las características y/o condiciones de dichas autorizaciones. Artículo 7. Exonérase, excepcionalmente y por única vez, el pago del 100% de la multa administrativa, derivada de una notifi cación de infracción por carecer de licencia de funcionamiento municipal a los propietarios y/o conductores de los locales comerciales, que desarrollen actividades comerciales al por menor y/o de servicio, con un área de hasta 100 m2. indicados en el artículo 1. Con respecto a la exoneración de la notifi cación de infracción y/o multa administrativa, derivada de una notifi cación de infracción por carecer de licencia de funcionamiento municipal, los administrados que estuvieran incursos en estos casos deberán solicitar por escrito la respectiva anulación de la notifi cación y/o de la multa administrativa, para lo cual deberán adjuntar copia legible de la solicitud de trámite de la licencia de funcionamiento municipal, Formulario Único de Trámite- FUT, ingresado por ante la Gerencia de Recepción Documental y Archivo General de la Municipalidad. Artículo 8. Exonérase, excepcionalmente y por única vez, el derecho de pago por levantamiento de clausura, estipulado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA; ítem 8 y 9 de la Gerencia General de Desarrollo Económico Local y Comercialización. Con respecto al levantamiento de la sanción complementaria de clausura defi nitiva o temporal ejecutada, podrá ser suspendida previa presentación de la solicitud de levantamiento de la clausura, para lo cual deberá acreditar haber levantado la infracción, presentando copia del Formulario Único de Trámite - FUT, documentos que acredita el inicio del trámite de la respectiva licencia de funcionamiento municipal, ingresada por ante la Gerencia de Recepción Documental y Archivo General de la Municipalidad. Artículo 9. El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza y demás normas municipales, estará sujeto a las sanciones y acciones administrativas descritas en el Régimen de Aplicación de Sanciones – RAS, aprobada mediante Ordenanza Municipal Nº 000010-2007. Artículo 10. Encárgase a la Gerencia General de Desarrollo Económico Local y Comercialización el cumplimiento de la presente Ordenanza y a la Gerencia General de Relaciones Públicas y a la Gerencia de Informática, la promoción, difusión y publicidad de la misma. Artículo 11. La presente ordenanza entrará en vigencia el día 1 de julio de 2014, con una vigencia hasta el 31 de julio de 2014. Artículo 12. Facúltase al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como para disponer la prórroga correspondiente, si fuera necesario. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. JUAN SOTOMAYOR GARCÍA Alcalde 1093526-1