Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2014 (09/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano Lunes 9 de junio de 2014

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Municipal acogida a la presente Ordenanza. Articulo 6. Encargase a la Gerencia General de Desarrollo Economico Local y Comercializacion la expedicion de la autorizacion para la ubicacion de anuncios publicitarios y colocacion de toldos, en forma conjunta y simultanea al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento Municipal, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de haber ingresado la solicitud de licencia de funcionamiento municipal acogida a la Ordenanza Nº 0010-2013, dado que las autorizaciones descritas constituyen procedimientos vinculados y accesorios al funcionamiento del local y considerando que la licencia de funcionamiento tiene caracter indeterminado. La nulidad o cese de la licencia de funcionamiento, acarreara la perdida de vigencia de la autorizacion para la ubicacion de anuncios publicitarios y para la colocacion de toldos, en tanto el establecimiento no obtenga una nueva licencia de funcionamiento y siempre que no se modifiquen las caracteristicas y/o condiciones de dichas autorizaciones. Articulo 7. Exonerase, excepcionalmente y por unica vez, el pago del 100% de la multa administrativa, derivada de una notificacion de infraccion por carecer de licencia de funcionamiento municipal a los propietarios y/o conductores de los locales comerciales, que desarrollen actividades comerciales al por menor y/o de servicio, con un area de hasta 100 m2. indicados en el articulo 1. Con respecto a la exoneracion de la notificacion de infraccion y/o multa administrativa, derivada de una notificacion de infraccion por carecer de licencia de funcionamiento municipal, los administrados que estuvieran incursos en estos casos deberan solicitar por escrito la respectiva anulacion de la notificacion y/o de la multa administrativa, para lo cual deberan adjuntar MORDAZA legible de la solicitud de tramite de la licencia de funcionamiento municipal, Formulario Unico de TramiteFUT, ingresado por ante la Gerencia de Recepcion Documental y Archivo General de la Municipalidad. Articulo 8. Exonerase, excepcionalmente y por unica vez, el derecho de pago por levantamiento de clausura, estipulado en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos-TUPA; item 8 y 9 de la Gerencia General de Desarrollo Economico Local y Comercializacion. Con respecto al levantamiento de la sancion complementaria de clausura definitiva o temporal ejecutada, podra ser suspendida previa MORDAZA de la solicitud de levantamiento de la clausura, para lo cual debera acreditar haber levantado la infraccion, presentando MORDAZA del Formulario Unico de Tramite FUT, documentos que acredita el inicio del tramite de la respectiva licencia de funcionamiento municipal, ingresada por ante la Gerencia de Recepcion Documental y Archivo General de la Municipalidad. Articulo 9. El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza y demas normas municipales, estara sujeto a las sanciones y acciones administrativas descritas en el Regimen de Aplicacion de Sanciones ­ RAS, aprobada mediante Ordenanza Municipal Nº 000010-2007. Articulo 10. Encargase a la Gerencia General de Desarrollo Economico Local y Comercializacion el cumplimiento de la presente Ordenanza y a la Gerencia General de Relaciones Publicas y a la Gerencia de Informatica, la promocion, difusion y publicidad de la misma. Articulo 11. La presente ordenanza entrara en vigencia el dia 1 de MORDAZA de 2014, con una vigencia hasta el 31 de MORDAZA de 2014. Articulo 12. Facultase al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicacion de la presente Ordenanza, asi como para disponer la prorroga correspondiente, si fuera necesario. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1093526-1

UNANIME de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 y el Reglamento de Organizacion Interior, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 000034-2004 le confieren y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta; ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE EXONERA EL 50% DEL DERECHO DE PAGO DE LA TASA DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO, DE LA AUTORIZACION PARA LA UBICACION DE ANUNCIOS PUBLICITARIOS Y COLOCACION DE TOLDOS, ESTABLECIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Articulo 1. Exonerase, excepcionalmente y por unica vez, el pago del 50% del derecho de la tasa establecida en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Callao para el Procedimiento de Licencia de Funcionamiento Municipal a los propietarios y/o conductores de los locales comerciales, que desarrollen actividades comerciales al por menor y de servicio como: oficina administrativa, consultorio medico o juridico para el ejercicio profesional individual, servicio de computacion, cabinas de internet, locutorio, lavanderia, salon de belleza, estudio fotografico, floreria, farmacia, botica, control de presion arterial e inyectables, alquiler de disfraces, sastreria, trabajo de mantenimiento de electrodomesticos y equipos informaticos, libreria, bodega, bazar, boutique, venta de productos artesanales, restaurante con venta de licor como complemento de las comidas y con horario establecido, fuente de soda, jugueria, ferreteria, MORDAZA de cambio, alquiler de toldos para evento, cerrajeria, vidrieria, tienda de venta de instrumentos musicales, carpinteria, venta de muebles al por menor, gimnasio, centro recreativo, tienda de MORDAZA de abasto o centro comercial con MORDAZA independiente, centro de estimulacion temprana, entre otras actividades ocupando para el desarrollo de la actividad economica autorizada, un area de hasta cien metros cuadrados (100m2). Articulo 2. Exonerase, excepcionalmente y por unica vez, el pago del 50% de la tasa establecida en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial del Callao para el procedimiento de autorizacion para la ubicacion de anuncios publicitarios y la colocacion de toldos a los propietarios y/o conductores que desarrollen actividades economicas indicadas en el articulo anterior, siempre que los anuncios y toldos MORDAZA menores a los doce metros cuadrados (12m2), esten adosados a la pared de la vivienda, promocionando el negocio y no MORDAZA estructuras especiales y/o cumplan con las caracteristicas establecidas en la Ordenanza Municipal Nº 000010-2013-MPC. Articulo 3. No se incluyen dentro de los alcances de la presente Ordenanza las actividades industriales, taller, deposito, almacen, estacion de servicios, grifos u otras actividades que causen ruidos molestos o humo en perjuicio de los vecinos. Articulo 4. Las solicitudes de licencia de funcionamiento municipal, de autorizacion para la ubicacion de anuncios publicitarios y para la colocacion de toldos, acogidas a la presente Ordenanza seran aceptadas siempre que cumplan con presentar los requisitos establecidos en la Ley MORDAZA de Licencia de Funcionamiento Nº 28976, el Reglamento de Inspecciones Tecnicas de Seguridad de Defensa Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 066-2007-PCM, la Ordenanza Municipal Nº 000010-2008, que aprueba las Normas Tecnicas Administrativas para la Ubicacion de Anuncios Publicitarios en la Provincia Constitucional del Callao y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA de esta comuna y con la finalidad de abreviar tramites, se expedira una orden de pago de la tasa correspondiente a cada autorizacion, la misma que debera expedirse posteriormente a la orientacion y verificacion de los requisitos establecidos en las acotadas normas. Articulo 5. Encargase a la Gerencia General de Desarrollo Economico Local y Comercializacion la expedicion de la licencia de funcionamiento municipal dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de haber ingresado la solicitud de licencia de funcionamiento

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