Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2014 (09/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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4. De lo MORDAZA senalado, se evidencia la existencia de un vicio en la notificacion de la convocatoria a la sesion extraordinaria, asi como una insuficiente motivacion, por lo que corresponderia declarar la nulidad del procedimiento y devolver los actuados, a fin de que el Concejo Distrital de Coporaque convoque a nueva sesion extraordinaria. 5. Sin embargo, en el caso concreto, la devolucion de los actuados al citado concejo distrital solo dilataria la decision final, en tanto en autos obran medios probatorios adecuados y suficientes que permiten crear certeza y conviccion en este organo jurisdiccional sobre los hechos materia de controversia. Por consiguiente, en estricta observancia de los principios de economia y celeridad procesal, y considerando que el articulo 172, MORDAZA parrafo, del Codigo Procesal Civil, de aplicacion supletoria en los procesos de vacancia y suspension de competencia del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, establece que no hay nulidad si la subsanacion del vicio no ha de influir en el sentido de la resolucion, es necesario y obligatorio emitir una decision sobre el fondo de la controversia. Los hechos invocados por el solicitante no se adecuan en la causal de vacancia establecida en el articulo 22, numeral 10, de la LOM 6. La causal contenida en el articulo 22, numeral 10, de la LOM establece que se declara la vacancia del cargo de MORDAZA o regidor por sobrevenir alguno de los impedimentos establecidos en la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM), condicionada a que estos se originen despues de la eleccion. El numeral en mencion, en consecuencia, nos remite a los impedimentos establecidos en el articulo 8 de la LEM, que es el articulo especifico en el que se encuentran detallados los impedimentos para ser candidatos en las elecciones municipales y los que pueden dar lugar a la vacancia de la autoridad. 7. En ese sentido, tal como se desprende expresamente de su texto, se exige que los hechos generadores de la vacancia, como son, en este caso, los impedimentos para la eleccion como MORDAZA o regidor de un concejo municipal, sobrevengan a la eleccion, es decir, que se produzcan despues de ella; por ejemplo, que el MORDAZA o regidor devenga en ministro de Estado, contralor de la Republica, etcetera. Es MORDAZA que tratandose de un cargo de eleccion popular, como lo es el de MORDAZA o regidor, la vacancia ha de ser consecuencia de la realizacion de un acto posterior a la incorporacion como miembro del concejo municipal respectivo. Tal es la orientacion de todas las demas causales de vacancia, pues, como es logico, solo se puede vacar, o lo que es lo mismo, destituir del cargo a quien MORDAZA incurrido en algun supuesto de hecho considerado contrario para los intereses municipales en su condicion de MORDAZA o regidor. 8. En ese orden de ideas, respecto a los argumentos expresados por el apelante en relacion con los datos falsos colocados en su declaracion jurada de MORDAZA como candidato a la alcaldia de la Municipalidad Distrital de Coporaque, se debe mencionar al MORDAZA de tipicidad, el mismo que establece que solo seran conductas sancionables las infracciones previstas en forma expresa en una MORDAZA con rango de ley, mediante su tipificacion como tales, sin admitir interpretacion extensiva. En consecuencia, la solicitud de vacancia debe enmarcarse, de manera exclusiva, dentro de las causales legalmente establecidas en los articulos 11, 22 y 63 de la LOM, lo que no sucede en el presente caso. 9. Sin embargo, debera remitirse todo lo actuado a la Direccion Nacional de Fiscalizacion y Procesos Electorales del MORDAZA Nacional de Elecciones para la evaluacion de los hechos imputados a la autoridad cuestionada. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuestos por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y

El Peruano Lunes 9 de junio de 2014

en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 02-2014-MDC/MDM, que declaro infundada su solicitud de vacancia interpuesta contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Coporaque, provincia de Caylloma, departamento de MORDAZA, por la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 10, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo Segundo.- REMITIR todo lo actuado a la Direccion Nacional de Fiscalizacion y Procesos Electorales, a efectos de que evalue la solicitud presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Espinel. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1093794-2

Declaran nulo Acuerdo de Concejo Nº 004-2014-MDR, que declaro infundado pedido de vacancia contra alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Razuri, provincia de Ascope, departamento de La MORDAZA
RESOLUCION Nº 402-2014-JNE Expediente Nº J-2014-00303 RAZURI - ASCOPE - LA MORDAZA RECURSO DE APELACION MORDAZA, quince de MORDAZA de dos mil catorce. VISTOS en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en contra del Acuerdo de Concejo Nº 0042014-MDR, de fecha 29 de enero de 2014, que declaro infundada la solicitud de vacancia presentada contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Razuri, provincia de Ascope, departamento de La MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 9, en concordancia con el articulo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente Nº J-2013-01391, y oido el informe oral. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de vacancia Mediante escrito, de fecha 6 de noviembre de 2013 (fojas 2 a 131), MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito la vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Razuri, por la causal de infraccion a las restricciones de contratacion, prevista en el articulo 22, numeral 9, en concordancia con el articulo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM), alegando lo siguiente: a) La alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Razuri suscribio el contrato de locacion de servicios (fojas 23 y 24), de fecha 1 de setiembre de 2011, por el cual dicha comuna contrato a Jhon MORDAZA MORDAZA Guardado, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 18872369, como asesor en politicas publicas y en mecanismos de participacion comunal y gestion municipal de la alcaldia, desde el 1 de setiembre hasta el 31 de diciembre de

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