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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (09/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 13

El Peruano Lunes 9 de junio de 2014 524923 c) Datos relativos a educación.- El dato relativo al grado de instrucción solo se consignó en el caso de tres personas menores de edad. Dos de ellas contaban con primaria completa, mientras que una con primaria incompleta. d) Horario de trabajo.- En 37 casos se constató que los trabajadores menores de edad realizaban sus labores en horarios no permitidos, es decir, superiores a 6 horas en horario diurno y 4 horas en horario nocturno. e) Pago de la remuneración.- En 43 casos se encontró información sobre el monto de las remuneraciones percibidas. Al respecto, 19 trabajadores menores de edad recibían una contraprestación dineraria por debajo de la legalmente establecida. f) Tipo de trabajo realizado.- Se advirtió 26 casos de menores de edad que realizaban actividades consideradas como trabajo peligroso (peón en construcción civil, cocinero, empaquetador en aserradero, estibador, limpieza en obras de construcción, entre otros). Cabe precisar que estas vulneraciones no fueron identifi cadas por los inspectores de trabajo, quienes solo detectaron 5 casos de trabajo peligroso y solo 1 fue sancionado. g) Órdenes de inspección.- Las razones que motivaron la inspección laboral en ningún caso estuvieron dirigidas a verifi car el trabajo infantil, aun cuando existe normativa expresa sobre la materia. Este dato refl eja claramente que los inspectores de trabajo «no buscan» el trabajo infantil, sino que «se encuentran con él» y solo entonces, actúan. h) Materias de inspección. Solo en tres casos se invocó como materia a inspeccionar el trabajo infantil. i) Tipo de lugares supervisados.- La mayoría de lugares donde se suelen realizar supervisiones son restaurantes, bares y cantinas, comercios o edifi cios en construcción. j) Coordinación interinstitucional.- Solo en 3 casos se verifi có la coordinación con la Policía y el Ministerio Público. Ello, a pesar de que la inspección laboral está dirigida a verifi car si la normativa sobre trabajo infantil se cumple y ello requiere la intervención de las autoridades competentes para proteger o rescatar al adolescente o, para judicializar el hecho. k) Cumplimiento de la normativa sobre trabajo infantil.- La revisión de los expedientes permitió identifi car 113 infracciones, entre las que destacan que en 31 casos no existía la autorización para el trabajo. Décimo Primero.- La opinión de los trabajadores y trabajadoras menores de edad. La Convención sobre los Derechos del Niño y el Código de los Niños y Adolescentes reconocen el derecho de los niños, niñas y adolescentes a expresar su opinión en todos los asuntos que les afecten y a que ella sea tenida en cuenta en función de su edad y madurez. En el caso específi co de los trabajadores menores de edad este derecho ha sido resaltado por el Comité de los Derechos del Niño en la Observación General N° 12 «El derecho del niño a ser escuchado». En ese sentido, se realizaron 4 grupos focales con 22 personas menores de edad que trabajan, 18 varones y 4 mujeres quienes dialogaron sobre las razones por las que comenzaron a trabajar y continúan trabajando, así como sus percepciones sobre el trabajo infantil y sobre lo que esperan de las autoridades. Con los visados de la Primera Adjuntía y de la Adjuntía para la Niñez y la Adolescencia, SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Informe Defensorial N° 166, «Trabajo infantil y derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes en el Perú», elaborado por la Adjuntía para la Niñez y la Adolescencia de la Defensoría del Pueblo. Artículo Segundo.- RECOMENDAR al Presidente del Congreso de la República: a) Modifi car el artículo 51° del Código de los Niños y Adolescentes (Ley N° 27337), en el sentido de elevar la