Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2014 (09/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano Lunes 9 de junio de 2014

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cumple y ello requiere la intervencion de las autoridades competentes para proteger o rescatar al adolescente o, para judicializar el hecho. k) Cumplimiento de la normativa sobre trabajo infantil.- La revision de los expedientes permitio identificar 113 infracciones, entre las que destacan que en 31 casos no existia la autorizacion para el trabajo. Decimo Primero.- La opinion de los trabajadores y trabajadoras menores de edad. La Convencion sobre los Derechos del MORDAZA y el Codigo de los Ninos y Adolescentes reconocen el derecho de los ninos, ninas y adolescentes a expresar su opinion en todos los asuntos que les afecten y a que MORDAZA sea tenida en cuenta en funcion de su edad y madurez. En el caso especifico de los trabajadores menores de edad este derecho ha sido resaltado por el Comite de los Derechos del MORDAZA en la Observacion General N° 12 «El derecho del MORDAZA a ser escuchado». En ese sentido, se realizaron 4 grupos focales con 22 personas menores de edad que trabajan, 18 varones y 4 mujeres quienes dialogaron sobre las razones por las que comenzaron a trabajar y continuan trabajando, asi como sus percepciones sobre el trabajo infantil y sobre lo que esperan de las autoridades. Con los visados de la Primera Adjuntia y de la Adjuntia para la Ninez y la Adolescencia, SE RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR el Informe Defensorial N° 166, «Trabajo infantil y derechos fundamentales de los ninos, ninas y adolescentes en el Peru», elaborado por la Adjuntia para la Ninez y la Adolescencia de la Defensoria del Pueblo. Articulo Segundo.- RECOMENDAR al Presidente del Congreso de la Republica: a) Modificar el articulo 51° del Codigo de los Ninos y Adolescentes (Ley N° 27337), en el sentido de elevar la

c) Datos relativos a educacion.- El MORDAZA relativo al grado de instruccion solo se consigno en el caso de tres personas menores de edad. Dos de ellas contaban con primaria completa, mientras que una con primaria incompleta. d) Horario de trabajo.- En 37 casos se constato que los trabajadores menores de edad realizaban sus labores en horarios no permitidos, es decir, superiores a 6 horas en horario diurno y 4 horas en horario nocturno. e) Pago de la remuneracion.- En 43 casos se encontro informacion sobre el monto de las remuneraciones percibidas. Al respecto, 19 trabajadores menores de edad recibian una contraprestacion dineraria por debajo de la legalmente establecida. f) MORDAZA de trabajo realizado.- Se advirtio 26 casos de menores de edad que realizaban actividades consideradas como trabajo peligroso (peon en construccion civil, cocinero, empaquetador en aserradero, estibador, limpieza en obras de construccion, entre otros). Cabe precisar que estas vulneraciones no fueron identificadas por los inspectores de trabajo, quienes solo detectaron 5 casos de trabajo peligroso y solo 1 fue sancionado. g) Ordenes de inspeccion.- Las razones que motivaron la inspeccion laboral en ningun caso estuvieron dirigidas a verificar el trabajo infantil, aun cuando existe normativa expresa sobre la materia. Este MORDAZA refleja claramente que los inspectores de trabajo «no buscan» el trabajo infantil, sino que «se encuentran con el» y solo entonces, actuan. h) Materias de inspeccion. Solo en tres casos se invoco como materia a inspeccionar el trabajo infantil. i) MORDAZA de lugares supervisados.- La mayoria de lugares donde se suelen realizar supervisiones son restaurantes, bares y cantinas, comercios o edificios en construccion. j) Coordinacion interinstitucional.- Solo en 3 casos se verifico la coordinacion con la Policia y el Ministerio Publico. Ello, a pesar de que la inspeccion laboral esta dirigida a verificar si la normativa sobre trabajo infantil se

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