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El Peruano Lunes 9 de junio de 2014 524922 Mariscal Nieto se observó que, en algunos casos, esta información fue obviada. Casi todos los registros regionales (la excepción es el correspondiente a la Dirección Regional de La Libertad) consignaron los nombres y apellidos de los padres y/o tutores. En el ámbito municipal, Cajamarca, Huánuco, Mariscal Nieto, Piura, Puno y Tacna, no registraron esta información. c) Dirección de lugar de residencia de los trabajadores menores de edad. Con excepción de la Dirección Regional de Cusco, este dato fue recogido en los registros de todas las direcciones regionales de Trabajo. Por su parte, en algunos casos registrados en las municipalidades de Cajamarca, Cusco, Huánuco, Piura y Puno, este dato no fue anotado. d) Edad de los trabajadores menores de edad. Ninguna Dirección Regional de Trabajo registró casos de personas menores de edad por debajo de la edad mínima permitida para trabajar. Por el contrario, las municipalidades de Cajamarca, Chachapoyas, Huánuco, Mariscal Nieto, Moyobamba, Piura, Puno y Tacna registraron casos de personas menores de 12 años de edad. Inclusive, la información consignada muestra registros de niños y niñas de 6 y 7 años que realizan actividades de reciclado y lavado de ropa. e) Datos relativos a la actividad laboral. En algunos casos identifi cados en las direcciones regionales de Trabajo de Áncash, Arequipa, Cajamarca, Huánuco, Junín, La Libertad, Lima Región, Moquegua, Pasco, Puno, Tacna y Tumbes, se registró el trabajo de personas menores de edad en actividades claramente califi cadas como peligrosas, de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 003-2010-MIMDES (ayudante de soldador, cobrador, moto taxista, peón, ayudante de albañil, entre otros). Por su parte, con excepción de la Municipalidad Provincial de Huancayo, todas registraron casos de personas menores de edad que realizaban actividades prohibidas (reciclador, vendedor ambulante nocturno, ladrillero, estibador, electricista, entre otras). Asimismo, en 17 casos registrados en la Municipalidad Provincial de Puno, no se consignó ninguna actividad. f) Pago de remuneración mínima vital. En algunos casos registrados en las direcciones regionales de Arequipa, Cusco, Huancavelica y Pasco no se consignó esta información. De otro lado, en las direcciones de Ayacucho, Callao, Huánuco, Junín, La Libertad, Lima Metropolitana, Lima Región, Moquegua, Puno, Tacna y Ucayali se consignaron remuneraciones por debajo del mínimo legal. En la Dirección Regional de Trabajo de Lambayeque se anotó que la remuneración a percibir era el «mínimo legal». En las municipalidades provinciales de Cajamarca, Callao, Coronel Portillo, Moyobamba y Piura hubo casos en los que no se consignó esta información. Por su parte, las municipalidades de Cusco, Chachapoyas, Huancayo, Huánuco, Mariscal Nieto y Puno registraron casos con remuneración por debajo del mínimo vital. En el registro de la Municipalidad Provincial de Puno fueron identifi cados 18 casos en los que se señalaba que los adolescentes no percibían ninguna remuneración. h) Jornada de trabajo. En ciertos casos registrados en las direcciones regionales de Arequipa, Lambayeque, Pasco y Tacna no se cumplió con precisar el horario de trabajo. Por otro lado, en algunos casos anotados en las direcciones de Áncash, Cajamarca, Huancavelica, Huánuco, Lima Región, La Libertad, Junín, Puno y Ucayali el horario señalado excedía el establecido en la ley (6 horas diarias). En las municipalidades de Cajamarca, Moyobamba, Piura y Tacna hubo casos en los que no se registró el horario de trabajo, mientras que en las de Callao, Cusco, Coronel Portillo, Chachapoyas, Huánuco, Huancayo, Mariscal Nieto y Puno se registraron casos con un horario de trabajo mayor al legal. i) Datos relativos a educación. La Dirección Regional de Arequipa no consignó el nombre de la institución educativa en ningún caso. Las direcciones regionales de Ayacucho, Huancavelica, Huánuco, Pasco, Puno y Ucayali obviaron esta información en algunos casos. Por su parte, las direcciones de Arequipa, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Junín, Lambayeque, Lima Región, La Libertad, San Martín, Pasco y Tacna no señalaron el horario de estudios en ningún caso. En el caso de las municipalidades provinciales de Cajamarca, Callao, Chachapoyas, Huancayo, Mariscal Nieto, Piura y Puno no señalaron el nombre de la institución educativa. Por su parte, las municipalidades de Cajamarca, Chachapoyas, Cusco, Mariscal Nieto, Moyobamba, Piura, Puno y Tacna no registraron el horario de estudios en ningún caso; y las municipalidades de Callao, Coronel Portillo, Huancayo y Huánuco solo lo hicieron en algunos casos. j) Datos sobre el número de certifi cado médico. Las direcciones regionales de Arequipa, Cusco, Huancavelica, Huánuco y Puno no señalaron información sobre el número de certifi cado médico en ningún caso. Por su parte, las direcciones de Áncash, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Lambayeque, Lima Metropolitana, Pasco, San Martín, Tacna y Ucayali no cumplieron con precisar este dato en algunos casos. En relación a las municipalidades provinciales, el número de certifi cado médico no fue precisado en ningún caso en las municipalidades de Cajamarca, Cusco, Coronel Portillo, Chachapoyas, Huánuco, Mariscal Nieto, Moyobamba, Piura, Puno y Tacna. Asimismo, en algunos casos de las municipalidades de Callao y Huancayo no se consignó dicha información. Octavo.- Inspección laboral en materia de trabajo infantil. La inspección laboral es el servicio público encargado de vigilar el cumplimiento de las normas de orden sociolaboral y de la seguridad social, de exigir las responsabilidades administrativas que correspondan, así como de orientar y asesorar técnicamente en dichas materias. Al respecto, la Recomendación N° 146 OIT, que complementa al Convenio N° 138 OIT, establece la importancia de la inspección laboral para la protección de los derechos de las personas menores de edad que trabajan, así como la obligación que tienen los Estados para fortalecerla. En el ámbito nacional, esta inspección laboral está regulada por la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo y su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2006-TR, así como por el Protocolo de actuación sectorial en Trabajo Infantil, aprobado mediante la Resolución N° 265-2012, y la Directiva General Nº 02-2012-MTPE/2/16, «Normas aplicables al sistema de Inspección del Trabajo para la Prevención y Erradicación del trabajo infantil», aprobada mediante Resolución N° 213-2012-MTPE. La autoridad central del sistema de inspección laboral, hasta agosto de 2013, fue la Dirección General de Inspección de Trabajo. A partir del 7 de agosto de 2013, la nueva autoridad central es la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafi l). Noveno.- Principales datos obtenidos a partir del análisis de expedientes administrativo sancionadores en materia de trabajo infantil. Para conocer cómo se llevan a cabo las inspecciones laborales en materia de trabajo infantil, se solicitó a la Dirección General de Inspección de Trabajo información sobre expedientes con sanción administrativa impuesta por incumplimiento a la normativa, a nivel nacional, en el periodo 2007 al 2013. Dicha dirección remitió una lista de 52 expedientes, que fueron solicitados a cada una de las direcciones regionales de Trabajo donde se había tramitado el caso. Se recibieron 37 expedientes sancionadores de las direcciones regionales de Trabajo de Áncash, La Libertad, Lambayeque, Lima, Moquegua, San Martín, Tumbes y Ucayali. Los principales resultados de su análisis son los siguientes: a) Número, edad y sexo de trabajadores y trabajadoras menores de edad.- En la revisión de los 37 expedientes se identifi có a 62 menores de edad (48 varones y 14 mujeres). Cabe señalar, una vez más, que ninguno de los casos fue por trabajo doméstico. Solo en el caso de 48 trabajadores menores de edad se precisó su edad cronológica. En los demás, solo se dejó constancia de su condición de menor de edad. b) Identifi cación de los padres y/o madres o tutores de los trabajadores menores de edad. Solo en 4 casos se identifi có a los padres, madres o tutores, desconociendo lo dispuesto por la Directiva General Nº 001-2011-MTP/2/16, que exige a los inspectores identifi car a los padres o responsables.