Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2014 (09/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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Mariscal MORDAZA se observo que, en algunos casos, esta informacion fue obviada. Casi todos los registros regionales (la excepcion es el correspondiente a la Direccion Regional de La Libertad) consignaron los nombres y apellidos de los padres y/o tutores. En el ambito municipal, MORDAZA, MORDAZA, Mariscal MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y Tacna, no registraron esta informacion. c) Direccion de lugar de residencia de los trabajadores menores de edad. Con excepcion de la Direccion Regional de MORDAZA, este MORDAZA fue recogido en los registros de todas las direcciones regionales de Trabajo. Por su parte, en algunos casos registrados en las municipalidades de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA, este MORDAZA no fue anotado. d) Edad de los trabajadores menores de edad. Ninguna Direccion Regional de Trabajo registro casos de personas menores de edad por debajo de la edad minima permitida para trabajar. Por el contrario, las municipalidades de MORDAZA, Chachapoyas, MORDAZA, Mariscal MORDAZA, Moyobamba, MORDAZA, MORDAZA y Tacna registraron casos de personas menores de 12 anos de edad. Inclusive, la informacion consignada muestra registros de ninos y ninas de 6 y 7 anos que realizan actividades de reciclado y MORDAZA de ropa. e) Datos relativos a la actividad laboral. En algunos casos identificados en las direcciones regionales de Trabajo de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA Region, MORDAZA, Pasco, MORDAZA, Tacna y Tumbes, se registro el trabajo de personas menores de edad en actividades claramente calificadas como peligrosas, de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 003-2010-MIMDES (ayudante de soldador, cobrador, moto taxista, peon, ayudante de albanil, entre otros). Por su parte, con excepcion de la Municipalidad Provincial de Huancayo, todas registraron casos de personas menores de edad que realizaban actividades prohibidas (reciclador, vendedor ambulante nocturno, ladrillero, estibador, electricista, entre otras). Asimismo, en 17 casos registrados en la Municipalidad Provincial de MORDAZA, no se consigno ninguna actividad. f) Pago de remuneracion minima vital. En algunos casos registrados en las direcciones regionales de MORDAZA, MORDAZA, Huancavelica y Pasco no se consigno esta informacion. De otro lado, en las direcciones de MORDAZA, Callao, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA Metropolitana, MORDAZA Region, MORDAZA, MORDAZA, Tacna y Ucayali se consignaron remuneraciones por debajo del minimo legal. En la Direccion Regional de Trabajo de MORDAZA se anoto que la remuneracion a percibir era el «minimo legal». En las municipalidades provinciales de MORDAZA, Callao, MORDAZA Portillo, Moyobamba y MORDAZA hubo casos en los que no se consigno esta informacion. Por su parte, las municipalidades de MORDAZA, Chachapoyas, Huancayo, MORDAZA, Mariscal MORDAZA y MORDAZA registraron casos con remuneracion por debajo del minimo vital. En el registro de la Municipalidad Provincial de MORDAZA fueron identificados 18 casos en los que se senalaba que los adolescentes no percibian ninguna remuneracion. h) Jornada de trabajo. En ciertos casos registrados en las direcciones regionales de MORDAZA, MORDAZA, Pasco y Tacna no se cumplio con precisar el horario de trabajo. Por otro lado, en algunos casos anotados en las direcciones de MORDAZA, MORDAZA, Huancavelica, MORDAZA, MORDAZA Region, La MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y Ucayali el horario senalado excedia el establecido en la ley (6 horas diarias). En las municipalidades de MORDAZA, Moyobamba, MORDAZA y Tacna hubo casos en los que no se registro el horario de trabajo, mientras que en las de Callao, MORDAZA, MORDAZA Portillo, Chachapoyas, MORDAZA, Huancayo, Mariscal MORDAZA y MORDAZA se registraron casos con un horario de trabajo mayor al legal. i) Datos relativos a educacion. La Direccion Regional de MORDAZA no consigno el nombre de la institucion educativa en ningun caso. Las direcciones regionales de MORDAZA, Huancavelica, MORDAZA, Pasco, MORDAZA y Ucayali obviaron esta informacion en algunos casos. Por su parte, las direcciones de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Huancavelica, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA Region, La MORDAZA, San MORDAZA, Pasco y Tacna no

El Peruano Lunes 9 de junio de 2014

senalaron el horario de estudios en ningun caso. En el caso de las municipalidades provinciales de MORDAZA, Callao, Chachapoyas, Huancayo, Mariscal MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA no senalaron el nombre de la institucion educativa. Por su parte, las municipalidades de MORDAZA, Chachapoyas, MORDAZA, Mariscal MORDAZA, Moyobamba, MORDAZA, MORDAZA y Tacna no registraron el horario de estudios en ningun caso; y las municipalidades de Callao, MORDAZA Portillo, Huancayo y MORDAZA solo lo hicieron en algunos casos. j) Datos sobre el numero de certificado medico. Las direcciones regionales de MORDAZA, MORDAZA, Huancavelica, MORDAZA y MORDAZA no senalaron informacion sobre el numero de certificado medico en ningun caso. Por su parte, las direcciones de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA Metropolitana, Pasco, San MORDAZA, Tacna y Ucayali no cumplieron con precisar este MORDAZA en algunos casos. En relacion a las municipalidades provinciales, el numero de certificado medico no fue precisado en ningun caso en las municipalidades de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA Portillo, Chachapoyas, MORDAZA, Mariscal MORDAZA, Moyobamba, MORDAZA, MORDAZA y Tacna. Asimismo, en algunos casos de las municipalidades de Callao y Huancayo no se consigno dicha informacion. Octavo.- Inspeccion laboral en materia de trabajo infantil. La inspeccion laboral es el servicio publico encargado de vigilar el cumplimiento de las normas de orden sociolaboral y de la seguridad social, de exigir las responsabilidades administrativas que correspondan, asi como de orientar y asesorar tecnicamente en dichas materias. Al respecto, la Recomendacion N° 146 OIT, que complementa al Convenio N° 138 OIT, establece la importancia de la inspeccion laboral para la proteccion de los derechos de las personas menores de edad que trabajan, asi como la obligacion que tienen los Estados para fortalecerla. En el ambito nacional, esta inspeccion laboral esta regulada por la Ley Nº 28806, Ley General de Inspeccion del Trabajo y su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2006-TR, asi como por el Protocolo de actuacion sectorial en Trabajo Infantil, aprobado mediante la Resolucion N° 265-2012, y la Directiva General Nº 02-2012-MTPE/2/16, «Normas aplicables al sistema de Inspeccion del Trabajo para la Prevencion y Erradicacion del trabajo infantil», aprobada mediante Resolucion N° 213-2012-MTPE. La autoridad central del sistema de inspeccion laboral, hasta agosto de 2013, fue la Direccion General de Inspeccion de Trabajo. A partir del 7 de agosto de 2013, la nueva autoridad central es la Superintendencia Nacional de Fiscalizacion Laboral (Sunafil). Noveno.- Principales datos obtenidos a partir del analisis de expedientes administrativo sancionadores en materia de trabajo infantil. Para conocer como se llevan a cabo las inspecciones laborales en materia de trabajo infantil, se solicito a la Direccion General de Inspeccion de Trabajo informacion sobre expedientes con sancion administrativa impuesta por incumplimiento a la normativa, a nivel nacional, en el periodo 2007 al 2013. Dicha direccion remitio una lista de 52 expedientes, que fueron solicitados a cada una de las direcciones regionales de Trabajo donde se habia tramitado el caso. Se recibieron 37 expedientes sancionadores de las direcciones regionales de Trabajo de MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, San MORDAZA, Tumbes y Ucayali. Los principales resultados de su analisis son los siguientes: a) Numero, edad y sexo de trabajadores y trabajadoras menores de edad.- En la revision de los 37 expedientes se identifico a 62 menores de edad (48 varones y 14 mujeres). Cabe senalar, una vez mas, que ninguno de los casos fue por trabajo domestico. Solo en el caso de 48 trabajadores menores de edad se preciso su edad cronologica. En los demas, solo se dejo MORDAZA de su condicion de menor de edad. b) Identificacion de los padres y/o madres o tutores de los trabajadores menores de edad. Solo en 4 casos se identifico a los padres, madres o tutores, desconociendo lo dispuesto por la Directiva General Nº 001-2011-MTP/2/16, que exige a los inspectores identificar a los padres o responsables.

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