Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2014 (09/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano Lunes 9 de junio de 2014

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Al respecto, senala que en la mencionada declaracion jurada se establece que la mencionada autoridad habria llevado a cabo sus estudios de educacion primaria en la Institucion Educativa Nº 40382 Virgen de Chapi de Coporaque, y los de educacion secundaria en la Institucion Educativa MORDAZA Barranca, de la provincia de Camana, sin embargo, estos datos serian falsos (fojas 3 a 5). En ese sentido, el solicitante senala que las falsas declaraciones permitirian subsumir estos hechos en la causal establecida en el articulo 22, inciso 10, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM). Descargos realizados por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Al respecto, la autoridad cuestionada senalo que la solicitud realizada obedece a intereses politicos. Asimismo, manifesto que los hechos materia de vacancia fueron denunciados ante la Fiscalia Provincial Penal Corporativa de Caylloma, la misma que concluyo no proseguir con la investigacion preparatoria. Finalmente, senalo que si bien culmino sus estudios primarios no culmino sus estudios secundarios, afirma que comunico tal error material al MORDAZA Nacional de Elecciones para la rectificacion respectiva (fojas 37) Posicion del Concejo Distrital de Coporaque

6. En consecuencia, al no estar acreditada la existencia del primer elemento constitutivo de la causal de vacancia por nepotismo, prevista en el articulo 22, numeral 8, de la LOM, y siendo secuenciales los tres elementos de analisis que la configuran, debe desestimarse el recurso de apelacion interpuesto y confirmarse el acuerdo de concejo venido en grado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 010-2014-SE-MPM, de fecha 29 de enero de 2014, que rechaza la solicitud de vacancia presentada contra MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidora de la Municipalidad Provincial de Maynas, departamento de MORDAZA, por la causal de nepotismo, previsto en el articulo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Registrese, comuniquese, publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1093794-1

Por medio del acuerdo tomado en sesion extraordinaria, de fecha 29 de enero de 2014, el cual se plasmo en el Acuerdo de Concejo Nº 02-2014-MDC (fojas 37 a 38), se decidio, por unanimidad, que se declare infundada la solicitud de vacancia contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Coporaque, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa. Sobre el recurso de apelacion

Confirman Acuerdo de Concejo Nº 02-2014-MDC/MDM, que declaro infundada solicitud de vacancia contra MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Coporaque, provincia de Caylloma, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 398-2014-JNE Expediente Nº J-2014 -00268 COPORAQUE - CAYLLOMA - MORDAZA RECURSO DE APELACION MORDAZA, quince de MORDAZA de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Espinel en contra de la decision adoptada en el Acuerdo de Concejo Nº 02-2014-MDC/MDM, que declaro infundada su solicitud de vacancia interpuesta contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Coporaque, provincia de Caylloma, departamento de MORDAZA, por la causal establecida en el articulo 22, inciso 10, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente Nº J-2014-00268. ANTECEDENTES Con relacion a la solicitud de vacancia El 21 de noviembre de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Espinel solicito la vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Coporaque, en merito de que, en las elecciones realizadas el ano 2010, la autoridad cuestionada habria declarado hechos falsos en su hoja de vida.

En fecha 19 de febrero de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso recurso de apelacion en el que reitero los argumentos senalados en su solicitud de vacancia, ademas, de indicar que se habia vulnerado el debido MORDAZA, pues no se realizo una notificacion, conforme a ley (fojas 3 a 8). CUESTION EN DISCUSION Este Supremo Tribunal Electoral debe determinar si en el presente caso MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Coporaque, provincia de Caylloma, departamento de MORDAZA ha incurrido en la causal contemplada en el articulo 22, numeral 10, de la LOM. FUNDAMENTOS DE LA DECISION Sobre la nulidad alegada por el recurrente 1. En su recurso de apelacion, el recurrente afirma que ha existido una vulneracion al debido MORDAZA y a su derecho de defensa, debido a que no ha existido una notificacion valida a la sesion extraordinaria; del mismo modo, manifiesta que no ha existido una adecuada motivacion. 2. De la revision de la notificacion realizada a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA a la sesion extraordinaria se aprecia que esta no cumple con lo exigido por el articulo 21 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, referido a la notificacion, pues, de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio senalado en el procedimiento, el notificador debera dejar MORDAZA de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se MORDAZA efectiva la siguiente notificacion. 3. Asi tambien, se aprecia que en la sesion extraordinaria en la que el Concejo Distrital de Coporaque decide sobre la vacancia de la autoridad cuestionada, la motivacion de la decision adoptada es inexistente.

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