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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (09/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 17

El Peruano Lunes 9 de junio de 2014 524927 6. En consecuencia, al no estar acreditada la existencia del primer elemento constitutivo de la causal de vacancia por nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM, y siendo secuenciales los tres elementos de análisis que la confi guran, debe desestimarse el recurso de apelación interpuesto y confi rmarse el acuerdo de concejo venido en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Lizandro Segundo Ramos Pilco, y en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 010-2014-SE-MPM, de fecha 29 de enero de 2014, que rechaza la solicitud de vacancia presentada contra María del Carmen Román Gonzales, regidora de la Municipalidad Provincial de Maynas, departamento de Loreto, por la causal de nepotismo, previsto en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Regístrese, comuníquese, publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ SAMANIEGO MONZÓN Secretario General 1093794-1 Confirman Acuerdo de Concejo Nº 02-2014-MDC/MDM, que declaró infundada solicitud de vacancia contra alcalde de la Municipalidad Distrital de Coporaque, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa RESOLUCIÓN Nº 398-2014-JNE Expediente Nº J-2014 -00268 COPORAQUE - CAYLLOMA - AREQUIPA RECURSO DE APELACIÓN Lima, quince de mayo de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Félix Hugo Terán Espinel en contra de la decisión adoptada en el Acuerdo de Concejo Nº 02-2014-MDC/MDM, que declaró infundada su solicitud de vacancia interpuesta contra Valeriano Rufi no Rojas Rosas, alcalde de la Municipalidad Distrital de Coporaque, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, por la causal establecida en el artículo 22, inciso 10, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente Nº J-2014-00268. ANTECEDENTES Con relación a la solicitud de vacancia El 21 de noviembre de 2013, Félix Hugo Terán Espinel solicitó la vacancia de Valeriano Rufi no Rojas Rosas en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Coporaque, en mérito de que, en las elecciones realizadas el año 2010, la autoridad cuestionada habría declarado hechos falsos en su hoja de vida. Al respecto, señala que en la mencionada declaración jurada se establece que la mencionada autoridad habría llevado a cabo sus estudios de educación primaria en la Institución Educativa Nº 40382 Virgen de Chapi de Coporaque, y los de educación secundaria en la Institución Educativa Sebastián Barranca, de la provincia de Camaná, sin embargo, estos datos serían falsos (fojas 3 a 5). En ese sentido, el solicitante señala que las falsas declaraciones permitirían subsumir estos hechos en la causal establecida en el artículo 22, inciso 10, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). Descargos realizados por Valeriano Rufi no Rojas Rosas Al respecto, la autoridad cuestionada señaló que la solicitud realizada obedece a intereses políticos. Asimismo, manifestó que los hechos materia de vacancia fueron denunciados ante la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Caylloma, la misma que concluyó no proseguir con la investigación preparatoria. Finalmente, señaló que si bien culminó sus estudios primarios no culminó sus estudios secundarios, afi rma que comunicó tal error material al Jurado Nacional de Elecciones para la rectifi cación respectiva (fojas 37) Posición del Concejo Distrital de Coporaque Por medio del acuerdo tomado en sesión extraordinaria, de fecha 29 de enero de 2014, el cual se plasmó en el Acuerdo de Concejo Nº 02-2014-MDC (fojas 37 a 38), se decidió, por unanimidad, que se declare infundada la solicitud de vacancia contra Valeriano Rufi no Rojas Rosas en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Coporaque, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa. Sobre el recurso de apelación En fecha 19 de febrero de 2014, Félix Hugo Terán interpuso recurso de apelación en el que reiteró los argumentos señalados en su solicitud de vacancia, además, de indicar que se había vulnerado el debido proceso, pues no se realizó una notifi cación, conforme a ley (fojas 3 a 8). CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Este Supremo Tribunal Electoral debe determinar si en el presente caso Valeriano Rufi no Rojas Rosas, alcalde de la Municipalidad Distrital de Coporaque, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa ha incurrido en la causal contemplada en el artículo 22, numeral 10, de la LOM. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN Sobre la nulidad alegada por el recurrente 1. En su recurso de apelación, el recurrente afi rma que ha existido una vulneración al debido proceso y a su derecho de defensa, debido a que no ha existido una notifi cación válida a la sesión extraordinaria; del mismo modo, manifi esta que no ha existido una adecuada motivación. 2. De la revisión de la notifi cación realizada a Félix Hugo Terán Espinal a la sesión extraordinaria se aprecia que esta no cumple con lo exigido por el artículo 21 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, referido a la notifi cación, pues, de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notifi cador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente notifi cación. 3. Así también, se aprecia que en la sesión extraordinaria en la que el Concejo Distrital de Coporaque decide sobre la vacancia de la autoridad cuestionada, la motivación de la decisión adoptada es inexistente.