Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2014 (09/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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edad minima de acceso al empleo a 15 anos y a 13 anos en el caso de trabajo ligero, de acuerdo con el Convenio N° 138 de la OIT y la Recomendacion 146. b) Modificar el Codigo de los Ninos y Adolescentes (Ley N° 27337), en el sentido de crear un MORDAZA registro, de caracter declarativo, que permita identificar a los ninos, ninas y adolescentes que trabajan al margen de lo establecido en la ley, para que se adopten las medidas de proteccion correspondientes. c) Modificar la Ley N° 28131, Ley de Artista Interprete y Ejecutante, a fin de establecer una regulacion especial para los artistas menores de edad, que tenga por objetivo garantizar sus derechos fundamentales a la salud, la educacion, entre otros. d) Modificar el Codigo Penal, incorporando un delito especial que sancione la explotacion laboral de menores de edad. e) Incrementar la pena del delito de exposicion a peligro de persona dependiente (articulo 128° del Codigo Penal). Articulo Tercero.- RECOMENDAR a la Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo: a) Implementar mecanismos de participacion efectiva de los trabajadores y trabajadoras menores de edad en el diseno de las politicas publicas relativas al trabajo infantil, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 12° de la Convencion sobre los Derechos del Nino. b) Aprobar normas que regulen el procedimiento de inscripcion, registro y autorizacion de las y los adolescentes trabajadores, precisando la importancia y finalidad del registro, la forma de llenar los items establecidos en el articulo 53° del Codigo de los Ninos y Adolescentes, y su caracter constitutivo. c) Modificar el Decreto Supremo N° 019-2006-TR (Reglamento de la Ley General de Inspeccion del Trabajo), en el sentido de establecer expresamente como infraccion grave la realizacion de todo MORDAZA de trabajo por debajo de la edad minima y/o que configure trabajo peligroso. d) Brindar asesoria tecnica a los gobiernos locales para que puedan cumplir con la implementacion, administracion y gestion del registro de adolescentes trabajadores. Articulo Cuarto.- RECOMENDAR a la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables: a) Modificar la lista de trabajos peligrosos para adolescentes (aprobada por Decreto Supremo N° 003-2010-MIMDES), en el sentido de: a) evitar incompatibilidades con otras normas, b) actualizar la lista de trabajos peligrosos, c) establecer expresamente al trabajo domestico como peligroso, en todas sus formas, y d) definir con claridad los supuestos de trabajo prohibido, sin necesidad de recurrir a otras normas. b) Articular las acciones y los objetivos previstos en el Plan Nacional de Accion por la Infancia y la Adolescencia 2012-2021, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2012MIMP, con los objetivos establecidos en la Estrategia para la Prevencion y Erradicacion del Trabajo Infantil 20122021, aprobada por Decreto Supremo N° 015-2012-TR. Articulo Quinto.- RECOMENDAR a los directores y directoras regionales de Trabajo de Amazonas y MORDAZA a) Implementar de forma inmediata el registro del adolescente trabajador, de acuerdo con lo previsto en el Capitulo IV del Libro II del Codigo de los Ninos y Adolescentes. Articulo Sexto.- RECOMENDAR a los alcaldes y alcaldesas de las municipalidades provinciales de MORDAZA, Chiclayo, MORDAZA, Huamanga, MORDAZA Metropolitana, MORDAZA y Tumbes, implementar de forma inmediata el registro del adolescente trabajador, de acuerdo con lo previsto en el Capitulo IV del Libro II del Codigo de los Ninos y Adolescentes. Articulo Septimo.- RECOMENDAR al Superintendente de la Superintendencia Nacional de Fiscalizacion Laboral (Sunafil):

El Peruano Lunes 9 de junio de 2014

a) Adoptar -en el MORDAZA de la implementacion de la Sunafil- medidas para fortalecer el sistema de inspeccion laboral en materia de trabajo infantil, que permitan ampliar su ambito de supervision al sector informal y al trabajo autonomo. b) Crear un equipo de inspectores especializados en trabajo infantil. c) Elaborar e implementar un Plan Nacional de Inspecciones, donde se prevea actividades para erradicar el trabajo infantil. d) Adoptar medidas para articular y coordinar la participacion MORDAZA, durante y despues de las inspecciones de trabajo de las entidades encargadas de brindar proteccion y cuidado a los ninos, ninas y adolescentes que realizan actividades laborales. Articulo Octavo.- RECOMENDAR a los miembros del Comite para la Prevencion y Erradicacion del Trabajo Infantil, continuar con la implementacion de las actividades establecidas en la Estrategia Nacional para la Prevencion y Erradicacion del Trabajo Infantil 2012-2021, aprobada por Decreto Supremo N° 015-2012-TR, con el objetivo de erradicar el trabajo infantil. Articulo Noveno.- ENCARGAR el seguimiento de la presente Resolucion Defensorial a la Adjunta para la Ninez y la Adolescencia de la Defensoria del Pueblo. Articulo Decimo.- INCLUIR la presente Resolucion Defensorial en el Informe Anual al Congreso de la Republica, de conformidad con lo establecido por el articulo 27º de la Ley N° 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Defensor del Pueblo (e) 1093524-1

MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES
Confirman Acuerdo de Concejo Nº 0102014-SE-MPM que rechazo solicitud de vacancia contra regidora de la Municipalidad Provincial de Maynas, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 386-2014-JNE Expediente Nº J-2014-00263 MAYNAS - MORDAZA RECURSO DE APELACION MORDAZA, trece de MORDAZA de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en contra del Acuerdo de Concejo Nº 010-2014-SE-MPM, de fecha 29 de enero de 2014, que rechaza la solicitud de vacancia presentada contra MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidora de la Municipalidad Provincial de Maynas, departamento de Loreto. ANTECEDENTES Sobre la solicitud de declaratoria de vacancia Con fecha 10 de enero de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicita (fojas 5 a 23) la declaratoria de vacancia de MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidora de la Municipalidad Provincial de Maynas, por haber incurrido en la causal de nepotismo, prevista en el articulo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM), en base a las siguientes consideraciones:

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