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El Peruano Lunes 9 de junio de 2014 524924 edad mínima de acceso al empleo a 15 años y a 13 años en el caso de trabajo ligero, de acuerdo con el Convenio N° 138 de la OIT y la Recomendación 146. b) Modifi car el Código de los Niños y Adolescentes (Ley N° 27337), en el sentido de crear un nuevo registro, de carácter declarativo, que permita identifi car a los niños, niñas y adolescentes que trabajan al margen de lo establecido en la ley, para que se adopten las medidas de protección correspondientes. c) Modifi car la Ley N° 28131, Ley de Artista Intérprete y Ejecutante, a fi n de establecer una regulación especial para los artistas menores de edad, que tenga por objetivo garantizar sus derechos fundamentales a la salud, la educación, entre otros. d) Modifi car el Código Penal, incorporando un delito especial que sancione la explotación laboral de menores de edad. e) Incrementar la pena del delito de exposición a peligro de persona dependiente (artículo 128° del Código Penal). Artículo Tercero.- RECOMENDAR a la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo: a) Implementar mecanismos de participación efectiva de los trabajadores y trabajadoras menores de edad en el diseño de las políticas públicas relativas al trabajo infantil, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12° de la Convención sobre los Derechos del Niño. b) Aprobar normas que regulen el procedimiento de inscripción, registro y autorización de las y los adolescentes trabajadores, precisando la importancia y fi nalidad del registro, la forma de llenar los ítems establecidos en el artículo 53° del Código de los Niños y Adolescentes, y su carácter constitutivo. c) Modifi car el Decreto Supremo N° 019-2006-TR (Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo), en el sentido de establecer expresamente como infracción grave la realización de todo tipo de trabajo por debajo de la edad mínima y/o que confi gure trabajo peligroso. d) Brindar asesoría técnica a los gobiernos locales para que puedan cumplir con la implementación, administración y gestión del registro de adolescentes trabajadores. Artículo Cuarto.- RECOMENDAR a la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables: a) Modifi car la lista de trabajos peligrosos para adolescentes (aprobada por Decreto Supremo N° 003-2010-MIMDES), en el sentido de: a) evitar incompatibilidades con otras normas, b) actualizar la lista de trabajos peligrosos, c) establecer expresamente al trabajo doméstico como peligroso, en todas sus formas, y d) defi nir con claridad los supuestos de trabajo prohibido, sin necesidad de recurrir a otras normas. b) Articular las acciones y los objetivos previstos en el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2012-2021, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2012- MIMP, con los objetivos establecidos en la Estrategia para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil 2012- 2021, aprobada por Decreto Supremo N° 015-2012-TR. Artículo Quinto.- RECOMENDAR a los directores y directoras regionales de Trabajo de Amazonas y Piura a) Implementar de forma inmediata el registro del adolescente trabajador, de acuerdo con lo previsto en el Capítulo IV del Libro II del Código de los Niños y Adolescentes. Artículo Sexto.- RECOMENDAR a los alcaldes y alcaldesas de las municipalidades provinciales de Arequipa, Chiclayo, Huaraz, Huamanga, Lima Metropolitana, Trujillo y Tumbes, implementar de forma inmediata el registro del adolescente trabajador, de acuerdo con lo previsto en el Capítulo IV del Libro II del Código de los Niños y Adolescentes. Artículo Séptimo.- RECOMENDAR al Superinten- dente de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafi l): a) Adoptar -en el marco de la implementación de la Sunafi l- medidas para fortalecer el sistema de inspección laboral en materia de trabajo infantil, que permitan ampliar su ámbito de supervisión al sector informal y al trabajo autónomo. b) Crear un equipo de inspectores especializados en trabajo infantil. c) Elaborar e implementar un Plan Nacional de Inspecciones, donde se prevea actividades para erradicar el trabajo infantil. d) Adoptar medidas para articular y coordinar la participación antes, durante y después de las inspecciones de trabajo de las entidades encargadas de brindar protección y cuidado a los niños, niñas y adolescentes que realizan actividades laborales. Artículo Octavo.- RECOMENDAR a los miembros del Comité para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil, continuar con la implementación de las actividades establecidas en la Estrategia Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil 2012-2021, aprobada por Decreto Supremo N° 015-2012-TR, con el objetivo de erradicar el trabajo infantil. Artículo Noveno.- ENCARGAR el seguimiento de la presente Resolución Defensorial a la Adjunta para la Niñez y la Adolescencia de la Defensoría del Pueblo. Artículo Décimo.- INCLUIR la presente Resolución Defensorial en el Informe Anual al Congreso de la República, de conformidad con lo establecido por el artículo 27º de la Ley N° 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO VEGA LUNA Defensor del Pueblo (e) 1093524-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Confirman Acuerdo de Concejo Nº 010- 2014-SE-MPM que rechazó solicitud de vacancia contra regidora de la Municipalidad Provincial de Maynas, departamento de Loreto RESOLUCIÓN Nº 386-2014-JNE Expediente Nº J-2014-00263 MAYNAS - LORETO RECURSO DE APELACIÓN Lima, trece de mayo de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Lizandro Segundo Ramos Pilco en contra del Acuerdo de Concejo Nº 010-2014-SE-MPM, de fecha 29 de enero de 2014, que rechaza la solicitud de vacancia presentada contra María del Carmen Román Gonzales, regidora de la Municipalidad Provincial de Maynas, departamento de Loreto. ANTECEDENTES Sobre la solicitud de declaratoria de vacancia Con fecha 10 de enero de 2014, Lizandro Segundo Ramos Pilco solicita (fojas 5 a 23) la declaratoria de vacancia de María del Carmen Román Gonzales, regidora de la Municipalidad Provincial de Maynas, por haber incurrido en la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), en base a las siguientes consideraciones: