Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2014 (09/06/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano Lunes 9 de junio de 2014

524931
sesion extraordinaria de concejo que resolvera la solicitud de vacancia presentada en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, acopiando la documentacion que permita dilucidar los aspectos senalados en los considerandos 7 y 8 de la presente resolucion, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de La MORDAZA, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno, para que evalue la conducta de los integrantes del concejo y funcionarios del municipio, de acuerdo a sus competencias. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1093794-3

informes presentados para la evaluacion de conformidad de servicios prestados. e) Manual de Organizacion y Funciones de la Municipalidad Distrital de Razuri, y perfil previsto para el cargo Nº 003 del CAP. f) Informes de las areas correspondientes de la Municipalidad Distrital de Razuri sobre la realizacion de acciones de control a cargo de la Oficina de Control Institucional de dicha comuna, con relacion a la contratacion de Jhon MORDAZA MORDAZA Guardado y los 52 trabajadores que integran la relacion de contratos administrativos de servicios a fojas 28 y 29. g) Contratos administrativos de servicios suscritos con las 52 personas indicadas en la relacion de fojas 28 y 29, y documentacion pertinente para dilucidar la existencia de vinculos amicales o de parentesco (partidas de nacimiento) con la alcaldesa MORDAZA MORDAZA MORDAZA Flores. 9. Asi, verificandose que el Concejo Distrital de Razuri omitio solicitar la informacion MORDAZA referida y actuarla en el procedimiento de declaratoria de vacancia, se evidencia una MORDAZA contravencion a los principios de impulso de oficio y verdad material, lo que vicia de nulidad la tramitacion del procedimiento, en sede municipal. 10. Lo MORDAZA expuesto, es decir, la omision de los principios de impulso de oficio y verdad material por parte del concejo municipal, a juicio de este organo colegiado, obstaculiza la adecuada administracion de justicia electoral que debe proveer este Supremo Tribunal Electoral, ya que no cuenta con los elementos de juicio para formarse conviccion en torno a la concurrencia o no de la causal de declaratoria de vacancia invocada en la presente controversia juridica. 11. En tal sentido, atendiendo a que resulta necesario asegurar que, por lo menos, dos organos o instancias distintas analicen y se pronuncien, a la luz de los hechos imputados y los medios probatorios que obren en el expediente, sobre las controversias juridicas planteadas en un procedimiento especifico ­en el caso de los procedimientos de declaratoria de vacancia, dichos organos serian el concejo municipal, en instancia administrativa, y el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones en instancia jurisdiccional­, y a que, conforme se ha evidenciado en los considerandos 7 y 8, el Concejo Distrital de Razuri no ha procedido ni tramitado el procedimiento en cuestion, respetando los principios de impulso de oficio y verdad material, establecidos en el articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, corresponde declarar la nulidad del Acuerdo de Concejo Nº 004-2014MDR, a efectos de que, luego de recabada la informacion pertinente, esta sea oportunamente trasladada a los solicitantes, a la autoridad cuestionada, y a todos los integrantes del concejo municipal, a fin de salvaguardar el derecho a la defensa y el MORDAZA de igualdad entre las partes, debiendo tales documentos ser debidamente valorados en la correspondiente sesion de concejo. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 004-2014-MDR, de fecha 29 de enero de 2014, que declaro infundado el pedido de vacancia presentado contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Razuri, provincia de Ascope, departamento de La MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 9, en concordancia con el articulo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo Segundo.- DEVOLVER los actuados al concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Razuri, a fin de que en un plazo MORDAZA de quince dias habiles, luego de notificado el presente pronunciamiento, renueve los actos procedimentales a partir de la convocatoria a la

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Actualizan monto MORDAZA de cobertura del Fondo de Seguro de Depositos correspondiente al trimestre junio agosto 2014
CIRCULAR Nº B - 2220 - 2014 F - 560 - 2014 CM - 408 - 2014 CR - 276 - 2014 MORDAZA, 5 de junio de 2014 -------------------------------------------------------------Ref.: Actualizacion del monto MORDAZA de cobertura del Fondo de Seguro de Depositos correspondiente al trimestre junio ­ agosto 2014 -------------------------------------------------------------Senor Gerente General: Sirvase tomar nota que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, asi como de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 18º de dicha Ley General, esta Superintendencia dispone la actualizacion trimestral, correspondiente al periodo junio ­ agosto 2014, del monto MORDAZA de cobertura que reconoce el Fondo de Seguro de Depositos, senalado en el articulo 153º de la mencionada Ley General, disponiendose su publicacion en virtud de lo senalado en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. En tal sentido, el monto MORDAZA de cobertura que reconoce el Fondo de Seguro de Depositos durante el periodo junio ­ agosto 2014 se indica a continuacion:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.