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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (09/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 21

El Peruano Lunes 9 de junio de 2014 524931 informes presentados para la evaluación de conformidad de servicios prestados. e) Manual de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Rázuri, y perfi l previsto para el cargo Nº 003 del CAP. f) Informes de las áreas correspondientes de la Municipalidad Distrital de Rázuri sobre la realización de acciones de control a cargo de la Ofi cina de Control Institucional de dicha comuna, con relación a la contratación de Jhon Alfonso Arroyo Guardado y los 52 trabajadores que integran la relación de contratos administrativos de servicios a fojas 28 y 29. g) Contratos administrativos de servicios suscritos con las 52 personas indicadas en la relación de fojas 28 y 29, y documentación pertinente para dilucidar la existencia de vínculos amicales o de parentesco (partidas de nacimiento) con la alcaldesa Lupe Teresa León Flores. 9. Así, verifi cándose que el Concejo Distrital de Rázuri omitió solicitar la información antes referida y actuarla en el procedimiento de declaratoria de vacancia, se evidencia una clara contravención a los principios de impulso de ofi cio y verdad material, lo que vicia de nulidad la tramitación del procedimiento, en sede municipal. 10. Lo antes expuesto, es decir, la omisión de los principios de impulso de ofi cio y verdad material por parte del concejo municipal, a juicio de este órgano colegiado, obstaculiza la adecuada administración de justicia electoral que debe proveer este Supremo Tribunal Electoral, ya que no cuenta con los elementos de juicio para formarse convicción en torno a la concurrencia o no de la causal de declaratoria de vacancia invocada en la presente controversia jurídica. 11. En tal sentido, atendiendo a que resulta necesario asegurar que, por lo menos, dos órganos o instancias distintas analicen y se pronuncien, a la luz de los hechos imputados y los medios probatorios que obren en el expediente, sobre las controversias jurídicas planteadas en un procedimiento específi co –en el caso de los procedimientos de declaratoria de vacancia, dichos órganos serían el concejo municipal, en instancia administrativa, y el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en instancia jurisdiccional–, y a que, conforme se ha evidenciado en los considerandos 7 y 8, el Concejo Distrital de Rázuri no ha procedido ni tramitado el procedimiento en cuestión, respetando los principios de impulso de ofi cio y verdad material, establecidos en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, corresponde declarar la nulidad del Acuerdo de Concejo Nº 004-2014- MDR, a efectos de que, luego de recabada la información pertinente, esta sea oportunamente trasladada a los solicitantes, a la autoridad cuestionada, y a todos los integrantes del concejo municipal, a fi n de salvaguardar el derecho a la defensa y el principio de igualdad entre las partes, debiendo tales documentos ser debidamente valorados en la correspondiente sesión de concejo. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 004-2014-MDR, de fecha 29 de enero de 2014, que declaró infundado el pedido de vacancia presentado contra Lupe Teresa León Flores, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Rázuri, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, en concordancia con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Rázuri, a fi n de que en un plazo máximo de quince días hábiles, luego de notifi cado el presente pronunciamiento, renueve los actos procedimentales a partir de la convocatoria a la sesión extraordinaria de concejo que resolverá la solicitud de vacancia presentada en contra de Lupe Teresa León Flores, acopiando la documentación que permita dilucidar los aspectos señalados en los considerandos 7 y 8 de la presente resolución, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal de La Libertad, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes del concejo y funcionarios del municipio, de acuerdo a sus competencias. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ SAMANIEGO MONZÓN Secretario General 1093794-3 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Actualizan monto máximo de cobertura del Fondo de Seguro de Depósitos correspondiente al trimestre junio - agosto 2014 CIRCULAR Nº B - 2220 - 2014 F - 560 - 2014 CM - 408 - 2014 CR - 276 - 2014 Lima, 5 de junio de 2014 -------------------------------------------------------------- Ref.: Actualización del monto máximo de cobertura del Fondo de Seguro de Depósitos correspondiente al trimestre junio – agosto 2014 -------------------------------------------------------------- Señor Gerente General: Sírvase tomar nota que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modifi catorias, así como de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18º de dicha Ley General, esta Superintendencia dispone la actualización trimestral, correspondiente al periodo junio – agosto 2014, del monto máximo de cobertura que reconoce el Fondo de Seguro de Depósitos, señalado en el artículo 153º de la mencionada Ley General, disponiéndose su publicación en virtud de lo señalado en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. En tal sentido, el monto máximo de cobertura que reconoce el Fondo de Seguro de Depósitos durante el periodo junio – agosto 2014 se indica a continuación: