Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (09/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 19

El Peruano Lunes 9 de junio de 2014 524929 2011, por la suma de S/. 1 200,00 mensuales, cargo que continúa ejerciendo hasta la fecha. No obstante, dicha plaza no fi gura en los respectivos documentos de gestión municipal, tales como el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) y el Presupuesto Analítico de Personal (PAP), ni tampoco se realizó el concurso público de méritos respectivo, pese a lo cual la alcaldesa suscribió la contratación de dicha persona, dada la afi liación política al Partido Aprista Peruano que ambos comparten y la relación de amistad que mantiene la alcaldesa con el asesor contratado, quien fue su teniente alcalde en el periodo de gobierno municipal 2003-2006, y que integró su lista de candidatos para las elecciones municipales del año 2006. b) La Municipalidad Distrital de Rázuri contrató a 52 trabajadores, bajo la modalidad de contratos administrativos de servicios, sin criterio técnico ni requerimientos de los órganos competentes, con la única fi nalidad de favorecer a amigos y a parientes de la alcaldesa por el apoyo brindado en su campaña electoral. A tal efecto, se adjunta la relación de contratos administrativos de servicios de la Municipalidad Distrital de Rázuri, de julio a setiembre de 2011 (fojas 28 y 29). Tales contrataciones, realizadas únicamente con la fi nalidad de favorecer a quienes apoyaron a la alcaldesa en su campaña electoral, evidencian una falta de protección del patrimonio municipal y, por tanto, constituyen causal de vacancia por infracción al artículo 63 de la LOM. Descargo presentado por la autoridad cuestionada Mediante escrito presentado el 20 de diciembre de 2013 (fojas 161 a 164), la alcaldesa Lupe Teresa León Flores formuló sus descargos, señalando que la contratación de Jhon Alfonso Arroyo Guardado obedeció a sus conocimientos y experiencia acreditada de diez años en el cargo de regidor, y que dicha contratación se realizó a solicitud del asesor legal de dicha comuna, según el Informe Nº 91-2011 MDR (fojas 160), en el cual se señala que la plaza de asesor de la alcaldía sí se encuentra contemplada en el CAP, aprobado mediante Decreto de Alcaldía Nº 01-2011/MDR (fojas 144 a 159), como cargo Nº 003. Asimismo, respecto al resto de contrataciones aludidas por el solicitante de la vacancia, señala que las mismas se realizaron de conformidad a lo previsto en el CAP, atendiendo a los requerimientos de necesidades de las diferentes áreas de la municipalidad, mediante las convocatorias para Contratación Administrativa de Servicios Nº 001-2011, Nº 002-2011 y Nº 003-2011 (fojas 170 a 181). Posición del Concejo Distrital En la sesión extraordinaria de concejo, de fecha 28 de enero de 2014 (fojas 205 a 207), el Concejo Distrital de Rázuri declaró infundada la solicitud de vacancia presentada contra la alcaldesa Lupe Teresa León Flores, por unanimidad (con la asistencia de sus seis integrantes, se registraron seis votos en contra de la vacancia y ninguno a favor). Esta decisión se plasmó en el Acuerdo de Concejo Nº 004-2014-MDR (fojas 208 a 210), del 29 de enero de 2014. Respecto al recurso de apelación Con fecha 26 de febrero de 2014 (fojas 213 a 222), José Ignacio Vásquez Alvarado interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 004-2014-MDR, de fecha 29 de enero de 2014, bajo similares argumentos a los desarrollados en su solicitud de vacancia. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN La materia controvertida, en el presente caso, consiste en determinar si la alcaldesa de la Municipalidad Distrital