Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2014 (09/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano Lunes 9 de junio de 2014

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por Decreto Supremo N° 019-2006-TR, no tienen un tratamiento similar en el MORDAZA del Derecho Penal. c) La Ley N° 28131, Ley del Artista Interprete y Ejecutante y su reglamento, regulan de manera generica la actividad de las y los artistas menores de edad, impidiendo que se realice una adecuada supervision de las condiciones en que trabajan. Actualmente, se desconoce cuantos ninos y ninas artistas existen en el MORDAZA Sexto.- El registro de adolescentes trabajadores en el Peru: fundamento, objetivo y requisitos. El Convenio N° 138 de la OIT, asi como la Recomendacion N° 146, establecen la obligacion de los Estados de contar con un registro de adolescentes trabajadores que permita verificar si se cumplen los requisitos para que las personas menores de edad puedan acceder, excepcionalmente, al trabajo o empleo, asi como si se respetan las condiciones minimas establecidas para los adolescentes trabajadores, de acuerdo con la normativa nacional e internacional y, si se cumple con garantizar los derechos fundamentales de los y las adolescentes trabajadores. El articulo 52° del Codigo de los Ninos y Adolescentes establece que el Sector Trabajo tiene a cargo la competencia para inscribir, autorizar y supervisar el trabajo de los adolescentes, cuando la actividad laboral se realiza por cuenta ajena o en relacion de dependencia. Asimismo, que las municipalidades distritales y provinciales tienen a su cargo la competencia para el trabajo domestico y cuando el trabajo se realiza por cuenta propia. Establece tambien que los registros deberan consignar, obligatoriamente, el nombre completo del adolescente, de sus padres, tutores o responsables; su fecha de nacimiento; su direccion y lugar de residencia; la labor que desempena; la remuneracion establecida; el horario de trabajo; la escuela a la que asiste y horario de estudios, asi como un numero de certificado medico. Septimo.- Principales datos obtenidos a partir de la revision de la informacion remitida por las direcciones regionales de Trabajo y por las municipalidades provinciales capitales de departamento. La Defensoria del Pueblo solicito informacion sobre los registros de adolescentes trabajadores a las 26 direcciones regionales de Trabajo del pais. No respondieron las direcciones de Amazonas y Piura. De las 24 que respondieron, las de MORDAZA y MORDAZA manifestaron no contar con el registro, mientras que la informacion brindada por la direccion de Ica fue generica y no pudo ser analizada. En conclusion, la informacion analizada corresponde a 21 direcciones regionales, en las que se verifico el registro de 1,032 personas menores de edad. Asimismo, se solicito informacion a las 25 municipalidades provinciales capitales de departamento. No respondieron las municipalidades de Abancay, Huancavelica, Maynas, Pasco y Tambopata. De las 20 que si lo hicieron, las municipalidades de MORDAZA Metropolitana, Ica, MORDAZA, Chiclayo, Tumbes, MORDAZA, Huamanga y MORDAZA manifestaron no contar con el registro. Por lo tanto, la informacion analizada corresponde a 12 municipalidades provinciales en las que se registraron 2,611 personas menores de edad que trabajan. Los principales resultados obtenidos son los siguientes: a) Sexo de los trabajadores menores de edad registrados. En los registros de las direcciones regionales de Trabajo se constato la inscripcion de 547 adolescentes varones y 484 mujeres. En el ambito municipal fueron registrados 1,590 varones y 1,008 mujeres. En ese sentido, el trabajo infantil registrado en el MORDAZA involucra mas a varones que a mujeres. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que estos registros no toman en cuenta el trabajo domestico que, como lo precisa la OIT, afecta principalmente a ninas y adolescentes mujeres y es de dificil supervision por las condiciones en las que se realiza (de manera oculta, fuera del ambito del sistema de inspeccion laboral y en el domicilio del empleador). b) Datos personales de los trabajadores menores de edad y sus padres, madres y/o tutores. La anotacion de los nombres y apellidos de los menores de edad fue verificada en todos los registros a cargo de las direcciones regionales de Trabajo. En las municipalidades de MORDAZA y

ninez y adolescencia se sustenta en los articulos 1º, 44º y 4° de la Constitucion Politica que consagran la primacia de la persona humana, el respeto de su dignidad y la obligacion del Estado de garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, especificamente de los ninos, ninas y adolescentes en situacion de vulnerabilidad, como es el caso de las personas menores de edad que realizan actividades laborales. Adicionalmente, el articulo 23° de la Constitucion Politica establece que el trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atencion prioritaria del Estado, a traves de sus distintas entidades, el cual protege especialmente a la MORDAZA, al menor de edad y al impedido que trabajan. Segundo.- Objetivo general y ambito de aplicacion del Informe Defensorial. El informe evalua el MORDAZA de registro y autorizacion del trabajo adolescente y las inspecciones laborales en materia de trabajo infantil. Con este fin, se revisaron los registros de adolescentes trabajadores administrados por las direcciones regionales de trabajo y promocion del empleo y por las municipalidades provinciales capitales de departamento. Igualmente, se analizaron expedientes administrativos de inspeccion laboral, que culminaron con la imposicion de sanciones por infracciones de las normas sociolaborales en materia de trabajo infantil, tramitados por las direcciones regionales de trabajo y promocion del empleo entre los anos 2007 y 2013. Tercero.- Definicion de trabajo infantil. La Organizacion Internacional del Trabajo, organismo especializado de Naciones Unidas en materia de trabajo y promocion del empleo, lo define como todas aquellas actividades realizadas por ninos, ninas y adolescentes por debajo de la edad minima exigida, o, que teniendo la edad minima permitida para trabajar, realizan actividades peligrosas que ponen en riesgo su salud, su seguridad y su desarrollo moral. Cuarto.- MORDAZA normativo internacional y nacional. Los Estados tienen la obligacion de proteger a las personas menores de edad que trabajan, en virtud de que el trabajo a corta edad impide su desarrollo integral adecuado, asi como el ejercicio pleno de sus derechos fundamentales. Esta obligacion surge, a nivel internacional, de lo dispuesto por la Convencion sobre los Derechos del MORDAZA, el Convenio N° 138 de la OIT que establece la edad minima de acceso al empleo y busca abolir de manera efectiva el trabajo de ninos y ninas; y el Convenio N° 182 de la OIT, que determina la relacion de actividades consideradas como peores formas de trabajo infantil y la obligacion de los Estados de adoptar medidas inmediatas y eficaces para prohibirlas y eliminarlas. En el ambito nacional, el articulo 23° de la Constitucion Politica reconoce el deber del Estado de proteger a las personas menores de edad que trabajan. Por su parte, el Codigo de los Ninos y Adolescentes establece el regimen del adolescente trabajador, senalando que la edad minima para autorizar el trabajo de adolescentes es de 14 anos y, excepcionalmente, de 12 anos. De otro lado, de conformidad con el Convenio N° 182 de la OIT, el Decreto Supremo N° 003-2010-MIMDES determina la «Relacion de Trabajos Peligrosos y Actividades Peligrosas o Nocivas para la Salud Integral y la Moral de las y los Adolescentes». Quinto.- Observaciones a la normativa nacional. El analisis del MORDAZA juridico nacional nos ha permitido identificar los siguientes problemas de aplicacion: a) En relacion con la lista de trabajos peligrosos, aprobada mediante D.S. 003-2010-MIMDES: - Algunos tipos de trabajo peligroso prohibidos contemplados en esta lista, se encuentran autorizados por otras normas. - El trabajo domestico es considerado peligroso solo bajo ciertas condiciones. - En algunos casos, para definir si un trabajo es o no peligroso, se requiere revisar otras normas. b) Los trabajos prohibidos, calificados como una infraccion muy grave por el Reglamento de la Ley N° 28806, Ley General de Inspeccion de Trabajo, aprobado

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