Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2014 (09/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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de Razuri, incurrio en la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 9, en concordancia con el articulo 63, de la LOM. CONSIDERANDOS Respecto a la causal de vacancia por infraccion de las restricciones a la contratacion 1. El inciso 9 del articulo 22 de la LOM, concordado con el articulo 63 del mismo cuerpo normativo, tiene por finalidad la proteccion de los bienes municipales. En vista de ello, dicha MORDAZA entiende que estos bienes no estarian lo suficientemente protegidos cuando quienes estan a cargo de su proteccion (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y preve, por lo tanto, que las autoridades que asi lo hicieren MORDAZA retiradas de sus cargos. 2. La vacancia por conflicto de intereses se produce cuando se comprueba la existencia de una contraposicion entre el interes de la comuna y el interes de la autoridad, MORDAZA o regidor, pues es MORDAZA que la autoridad no puede representar intereses contrapuestos. En tal sentido, en reiterada jurisprudencia, este Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la existencia de un conflicto de intereses requiere la aplicacion de una evaluacion tripartita y secuencial, en los siguientes terminos: a) si existe un contrato, en el sentido amplio del termino, con excepcion del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal; b) si se acredita la intervencion, en calidad de adquirente o transferente, del MORDAZA o regidor como persona natural, por interposita persona o de un tercero (persona natural o juridica) con quien el MORDAZA o regidor tenga un interes propio (si la autoridad forma parte de la persona juridica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interes directo (si se advierte una razon objetiva por la que pueda considerarse que el MORDAZA o regidor tendria algun interes personal en relacion a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcetera); y c) si, de los antecedentes, se verifica que existe un conflicto de intereses entre la actuacion del MORDAZA o regidor en su calidad de autoridad y su posicion o actuacion como persona particular. Atendiendo a este esquema de analisis, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones procedera a dilucidar la cuestion controvertida. Analisis del caso en concreto Existencia de un contrato cuyo objeto sea un bien municipal 3. Al respecto, atendiendo a los siguientes documentos que obran en el presente expediente: a. Contrato de locacion de servicios (fojas 23 y 24), de fecha 1 de setiembre de 2011, por el cual dicha comuna contrato a Jhon MORDAZA MORDAZA Guardado, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 18872369, como asesor en politicas publicas y en mecanismos de participacion comunal y gestion municipal de la alcaldia, desde el 1 de setiembre hasta el 31 de diciembre de 2011, por la suma de S/. 1 200,00 mensuales. b. Relacion de contratos administrativos de servicios de la Municipalidad Distrital de Razuri (fojas 28 y 29), segun la cual se contrato a 52 trabajadores bajo dicha modalidad, desde el 1 de MORDAZA de 2011 al 30 de junio de 2011. Este organo colegiado concluye que existe una relacion contractual entre la Municipalidad Distrital de Razuri y Jhon MORDAZA MORDAZA Guardado, asi como respecto de los 52 trabajadores que figuran en la relacion obrante a fojas 28 y 29.

El Peruano Lunes 9 de junio de 2014

Intervencion, en calidad de adquirente o transferente de la autoridad en cuestion, como persona natural, por interposita persona o de un tercero con quien dicha autoridad tenga un interes propio o un interes directo 4. Con relacion a la contratacion de Jhon MORDAZA MORDAZA Guardado como asesor de la alcaldia, se verifica de los documentos MORDAZA citados, que quien suscribe el contrato a nombre de la Municipalidad Distrital de Razuri es, precisamente, la alcaldesa MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por lo que la intervencion de dicha autoridad en calidad de transferente se encuentra debidamente acreditada en la referida contratacion. 5. Al respecto, la alcaldesa senalo en sus descargos que si bien suscribio el referido documento, dicha contratacion se realizo de conformidad a lo senalado en los instrumentos de gestion municipal, dado que la plaza de asesor de la alcaldia se encontraba contemplada como cargo Nº 003 en el CAP aprobado mediante Decreto de Alcaldia Nº 01-2011/MDR (fojas 144 a 159). En efecto, se verifica de dicho instrumento que, a diferencia del CAP 2009 de dicha comuna (fojas 69 a 80), se incorporaron dos plazas de asesores para el despacho de alcaldia. 6. Sin embargo, tal referencia al CAP de la Municipalidad Distrital de Razuri lleva a cuestionar si dicha contratacion obedecio a la necesidad de incorporar un profesional de perfil especifico como asesor de la alcaldia y si, efectivamente, dicha contratacion respeto el parametro establecido para el cargo Nº 003 de dicho instrumento de gestion interna. 7. Asi, se aprecia que no obra en autos la documentacion que sustento en su momento la contratacion de Jhon MORDAZA MORDAZA Guardado como asesor de la alcaldia, pese a que dicha informacion resulta necesaria para la dilucidacion de la regularidad de tal contratacion o la existencia de un interes particular en la misma. En el mismo sentido, con relacion a la contratacion de los 52 trabajadores que integran la relacion de contratos administrativos de servicios a fojas 28 y 29, se verifica que no obran en autos los contratos a que dicha relacion hace referencia, asi como tampoco obra la documentacion pertinente para dilucidar la existencia de vinculos amicales o de parentesco (partidas de nacimiento) con la alcaldesa MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por lo que a falta de mayores elementos de prueba que puedan generar certeza respecto a su posible interes directo en las referidas contrataciones, no resulta posible tener por acreditado el MORDAZA elemento del presente analisis en dichos casos. 8. Asi, el concejo municipal debio incorporar al expediente de vacancia la siguiente documentacion: a) Expediente de la contratacion de Jhon MORDAZA MORDAZA Guardado, conteniendo el sustento para su contratacion como asesor de la alcaldia y posteriores contrataciones, de ser el caso (dado que el solicitante de la vacancia senalo que dicha persona continua prestando servicios en dicha comuna). b) Informes de las areas correspondientes de la Municipalidad Distrital de Razuri sobre el periodo total de prestacion de servicios de Jhon MORDAZA MORDAZA Guardado, en caso de haberse suscrito contratos con el mismo, posteriores al de fecha 1 de setiembre de 2011. c) Informes de las areas correspondientes de la Municipalidad Distrital de Razuri sobre la modalidad de contratacion de Jhon MORDAZA MORDAZA Guardado, toda vez que si bien el contrato, de fecha 1 de setiembre de 2011, obrante a fojas 23 y 24, senala ser de locacion de servicios, se ha hecho referencia a su adecuacion en el cargo Nº 003 del CAP de dicha comuna, y de igual manera se informe la modalidad de las posibles contrataciones posteriores aludidas por el solicitante. d) Informes de las areas correspondientes de la Municipalidad Distrital de Razuri sobre la naturaleza de las funciones realizadas por Jhon MORDAZA MORDAZA Guardado como asesor de la alcaldia, forma de pago e

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