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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (09/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 20

El Peruano Lunes 9 de junio de 2014 524930 de Rázuri, incurrió en la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 9, en concordancia con el artículo 63, de la LOM. CONSIDERANDOS Respecto a la causal de vacancia por infracción de las restricciones a la contratación 1. El inciso 9 del artículo 22 de la LOM, concordado con el artículo 63 del mismo cuerpo normativo, tiene por fi nalidad la protección de los bienes municipales. En vista de ello, dicha norma entiende que estos bienes no estarían lo sufi cientemente protegidos cuando quienes están a cargo de su protección (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y prevé, por lo tanto, que las autoridades que así lo hicieren sean retiradas de sus cargos. 2. La vacancia por confl icto de intereses se produce cuando se comprueba la existencia de una contraposición entre el interés de la comuna y el interés de la autoridad, alcalde o regidor, pues es claro que la autoridad no puede representar intereses contrapuestos. En tal sentido, en reiterada jurisprudencia, este Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la existencia de un confl icto de intereses requiere la aplicación de una evaluación tripartita y secuencial, en los siguientes términos: a) si existe un contrato, en el sentido amplio del término, con excepción del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal; b) si se acredita la intervención, en calidad de adquirente o transferente, del alcalde o regidor como persona natural, por interpósita persona o de un tercero (persona natural o jurídica) con quien el alcalde o regidor tenga un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde o regidor tendría algún interés personal en relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera); y c) si, de los antecedentes, se verifi ca que existe un confl icto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor en su calidad de autoridad y su posición o actuación como persona particular. Atendiendo a este esquema de análisis, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones procederá a dilucidar la cuestión controvertida. Análisis del caso en concreto Existencia de un contrato cuyo objeto sea un bien municipal 3. Al respecto, atendiendo a los siguientes documentos que obran en el presente expediente: a. Contrato de locación de servicios (fojas 23 y 24), de fecha 1 de setiembre de 2011, por el cual dicha comuna contrató a Jhon Alfonso Arroyo Guardado, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 18872369, como asesor en políticas públicas y en mecanismos de participación comunal y gestión municipal de la alcaldía, desde el 1 de setiembre hasta el 31 de diciembre de 2011, por la suma de S/. 1 200,00 mensuales. b. Relación de contratos administrativos de servicios de la Municipalidad Distrital de Rázuri (fojas 28 y 29), según la cual se contrató a 52 trabajadores bajo dicha modalidad, desde el 1 de abril de 2011 al 30 de junio de 2011. Este órgano colegiado concluye que existe una relación contractual entre la Municipalidad Distrital de Rázuri y Jhon Alfonso Arroyo Guardado, así como respecto de los 52 trabajadores que fi guran en la relación obrante a fojas 28 y 29. Intervención, en calidad de adquirente o transferente de la autoridad en cuestión, como persona natural, por interpósita persona o de un tercero con quien dicha autoridad tenga un interés propio o un interés directo 4. Con relación a la contratación de Jhon Alfonso Arroyo Guardado como asesor de la alcaldía, se verifi ca de los documentos antes citados, que quien suscribe el contrato a nombre de la Municipalidad Distrital de Rázuri es, precisamente, la alcaldesa Lupe Teresa León Flores, por lo que la intervención de dicha autoridad en calidad de transferente se encuentra debidamente acreditada en la referida contratación. 5. Al respecto, la alcaldesa señaló en sus descargos que si bien suscribió el referido documento, dicha contratación se realizó de conformidad a lo señalado en los instrumentos de gestión municipal, dado que la plaza de asesor de la alcaldía se encontraba contemplada como cargo Nº 003 en el CAP aprobado mediante Decreto de Alcaldía Nº 01-2011/MDR (fojas 144 a 159). En efecto, se verifi ca de dicho instrumento que, a diferencia del CAP 2009 de dicha comuna (fojas 69 a 80), se incorporaron dos plazas de asesores para el despacho de alcaldía. 6. Sin embargo, tal referencia al CAP de la Municipalidad Distrital de Rázuri lleva a cuestionar si dicha contratación obedeció a la necesidad de incorporar un profesional de perfi l específi co como asesor de la alcaldía y si, efectivamente, dicha contratación respetó el parámetro establecido para el cargo Nº 003 de dicho instrumento de gestión interna. 7. Así, se aprecia que no obra en autos la documentación que sustentó en su momento la contratación de Jhon Alfonso Arroyo Guardado como asesor de la alcaldía, pese a que dicha información resulta necesaria para la dilucidación de la regularidad de tal contratación o la existencia de un interés particular en la misma. En el mismo sentido, con relación a la contratación de los 52 trabajadores que integran la relación de contratos administrativos de servicios a fojas 28 y 29, se verifi ca que no obran en autos los contratos a que dicha relación hace referencia, así como tampoco obra la documentación pertinente para dilucidar la existencia de vínculos amicales o de parentesco (partidas de nacimiento) con la alcaldesa Lupe Teresa León Flores, por lo que a falta de mayores elementos de prueba que puedan generar certeza respecto a su posible interés directo en las referidas contrataciones, no resulta posible tener por acreditado el segundo elemento del presente análisis en dichos casos. 8. Así, el concejo municipal debió incorporar al expediente de vacancia la siguiente documentación: a) Expediente de la contratación de Jhon Alfonso Arroyo Guardado, conteniendo el sustento para su contratación como asesor de la alcaldía y posteriores contrataciones, de ser el caso (dado que el solicitante de la vacancia señaló que dicha persona continúa prestando servicios en dicha comuna). b) Informes de las áreas correspondientes de la Municipalidad Distrital de Rázuri sobre el periodo total de prestación de servicios de Jhon Alfonso Arroyo Guardado, en caso de haberse suscrito contratos con el mismo, posteriores al de fecha 1 de setiembre de 2011. c) Informes de las áreas correspondientes de la Municipalidad Distrital de Rázuri sobre la modalidad de contratación de Jhon Alfonso Arroyo Guardado, toda vez que si bien el contrato, de fecha 1 de setiembre de 2011, obrante a fojas 23 y 24, señala ser de locación de servicios, se ha hecho referencia a su adecuación en el cargo Nº 003 del CAP de dicha comuna, y de igual manera se informe la modalidad de las posibles contrataciones posteriores aludidas por el solicitante. d) Informes de las áreas correspondientes de la Municipalidad Distrital de Rázuri sobre la naturaleza de las funciones realizadas por Jhon Alfonso Arroyo Guardado como asesor de la alcaldía, forma de pago e