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El Peruano Lunes 9 de junio de 2014 524925 a) La cuestionada regidora habría ejercido injerencia en la contratación de su pariente en primer grado de afi nidad y a la vez yerno, Jesús Enrique Tucto, para que este labore en la Municipalidad Provincial de Maynas, en los meses de abril y mayo de 2012, en la división de Serenazgo y Vigilancia Municipal, adscrita a la Gerencia de Servicios Municipales de la citada entidad edil. A efectos de acreditar la relación de parentesco invocada, el solicitante de la vacancia acompaña los siguientes medios probatorios: a) Original de la partida de nacimiento de Jesús Enrique Tucto (fojas 24). b) Copia certifi cada por fedatario de la partida de nacimiento de María del Carmen Román Gonzales (fojas 26). c) Original del certifi cado de inscripción en el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (en adelante Reniec) de María del Carmen Román Gonzales (fojas 27). d) Copia certifi cada por fedatario de la partida de nacimiento de Eily Jiovana Murrieta Román (fojas 28). e) Original del certifi cado de inscripción en el Reniec de Eily Jiovana Murrieta Román (fojas 29). f) Original del certifi cado de inscripción en el Reniec de Jesús Enrique Tucto (fojas 31). g) Copia certifi cada por fedatario de la partida de nacimiento del menor de iniciales J.B.T.M. (fojas 32), cuyos padres declarantes son Eily Jiovana Murrieta Román y Jesús Enrique Tucto. h) Copia certifi cada por fedatario de la partida de nacimiento del menor de iniciales J.M.T.M. (fojas 33), cuyos padres declarantes son Eily Jiovana Murrieta Román y Jesús Enrique Tucto. Asimismo, con relación a la contratación de Jesús Enrique Tucto: a) Copia certifi cada por fedatario del Comprobante de Pago Nº 2419, de fecha 15 de junio de 2012, a nombre de Jesús Enrique Tucto, por la suma de S/. 500,00 (quinientos con 00/100 nuevos soles) (fojas 34). b) Copia certifi cada por fedatario de la Orden de Servicios Nº 001281, de fecha 14 de junio de 2012, a nombre de Jesús Enrique Tucto, por la suma de S/. 500,00 (quinientos con 00/100 nuevos soles) (fojas 35). c) Copia certifi cada por fedatario del Recibo por Honorarios Nº 000003, de fecha 15 de junio de 2012, emitido por Jesús Enrique Tucto, por la suma de S/. 500,00 (quinientos con 00/100 nuevos soles) (fojas 36). d) Copia certifi cada por fedatario del Informe Nº 04- 2014-DSyVM-SGSC-GSM-MPM, de fecha 30 de abril de 2012 (fojas 37). e) Copia certifi cada por fedatario del currículum vítae de Jesús Enrique Tucto (fojas 38 a 39). f) Copia certifi cada por fedatario del Comprobante de Pago Nº 2436, de fecha 15 de junio de 2012, a nombre de Jesús Enrique Tucto, por la suma de S/. 1 000,00 (mil con 00/100 nuevos soles) (fojas 44). g) Copia certifi cada por fedatario de la Orden de Servicios Nº 001281, de fecha 14 de junio de 2012, a nombre de Jesús Enrique Tucto, por la suma de S/. 1 000,00 (mil con 00/100 nuevos soles) (fojas 45). h) Copia certifi cada por fedatario del Recibo por Honorarios Nº 000004, de fecha 15 de junio de 2012, emitido por Jesús Enrique Tucto, por la suma de S/. 1 000,00 (mil con 00/100 nuevos soles) (fojas 46). i) Copia certifi cada por fedatario del Informe Nº 05- 2014-DSyVM-SGSC-GSM-MPM, de fecha 31 de mayo de 2012 (fojas 47). j) Copia certifi cada por fedatario del acta de conformidad, de fecha 31 de mayo de 2012 (fojas 48). k) Copia certifi cada por fedatario del Contrato directo de bienes y servicios Nº 247-2012-MPM, “Contratación de servicio en la gerencia de servicios municipales de la Municipalidad Provincial de Maynas”, de fecha 20 de abril de 2012 (fojas 62 a 64). Sobre los descargos formulados por la autoridad edil cuestionada Con fecha 28 de enero de 2014 (fojas 87 a 95), la regidora cuestionada presenta su escrito de descargos, señalando lo siguiente: a) En autos no se encuentra documento idóneo, como lo son la partida de matrimonio u otros similar, que demuestren fehacientemente la convivencia entre su hija, Eily Jiovana Murrieta Román, y Jesús Enrique Tucto, por lo que resulta imposible analizar el grado de parentesco por afi nidad entre la suscrita y el citado trabajador, para establecer el primer elemento importante para la confi guración de la causal de vacancia por nepotismo. b) El solicitante no ha aportado los medios idóneos para lograr su pretensión puesto que no existe convivencia alguna, mucho menos unión matrimonial entre las personas de Jesús Enrique Tucto y Eily Jiovana Murrieta Román. Sobre la posición del Concejo Provincial de Maynas con relación a la solicitud de vacancia En sesión extraordinaria llevada a cabo el 29 de enero de 2014 (fojas 98 a 109), el Concejo Provincial de Maynas, contando con la asistencia de la alcaldesa y los trece regidores que conforman dicho órgano edil, acuerda, con un voto a favor y doce votos en contra, rechazar la solicitud de vacancia presentada en contra de la regidora María del Carmen Román Gonzales. Sobre el recurso de apelación interpuesto por la solicitante de la vacancia Con fecha 20 de febrero de 2014, Lizandro Segundo Ramos Pilco interpone recurso de apelación (fojas 6 a 5), sosteniendo y reiterando, fundamentalmente, los argumentos esgrimidos en su solicitud de vacancia. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN La materia controvertida en el presente caso consiste en determinar si María del Carmen Román Gonzales, regidora de la Municipalidad Provincial de Maynas, incurrió en la causal de vacancia por nepotismo, contemplada en el artículo 22, numeral 8, de la LOM. CONSIDERANDOS Análisis del caso concreto 1. La causal de vacancia invocada por el solicitante es la de nepotismo, conforme a la ley de la materia, según lo señala el artículo 22, numeral 8, de la LOM. Por ello, resultan aplicables la Ley Nº 26771, que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público, y su respectivo reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2000-PCM, y modifi cado por Decreto Supremo Nº 017-2002-PCM. 2. A fi n de establecer la existencia de la causal de nepotismo en un supuesto concreto, resulta necesario para la justicia electoral identifi car los siguientes elementos: i. La existencia de una relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afi nidad o por matrimonio, entre la autoridad edil cuestionada y la persona contratada. ii. La existencia de una relación laboral o contractual entre la entidad municipal a la cual pertenece la autoridad edil cuestionada y la persona contratada. iii. La injerencia por parte de la autoridad edil cuestionada para el nombramiento o contratación de su pariente como trabajador municipal. Cabe precisar que el análisis de los elementos antes señalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente. 3. Dicho ello, en el presente caso el recurrente le