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El Peruano Lunes 9 de junio de 2014 524914 Nº SUBPARTIDA NACIONAL DESCRIPCION 9 9015.30.00.00 NIVELES. 10 9015.40.10.00 INSTRUMENTOS Y APARATOS DE FOTOGRAMETRÍA, ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS. 11 9015.40.90.00 LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS DE FOTOGRAMETRÍA EXCEPTO ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS. 12 9015.80.10.00 LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS EXCEPTO DE FOTOGRAMETRÍA. 13 9015.80.90.00 LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS EXCEPTO ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS. 14 9015.90.00.00 PARTES Y ACCESORIOS. 15 9020.00.00.00 LOS DEMÁS APARATOS RESPIRATORIOS Y MÁSCARAS ANTIGÁS, EXCEPTO LAS MÁSCARAS DE PROTECCIÓN SIN MECANISMO NI ELEMENTO FILTRANTE AMOVIBLE. II. SERVICIOS a) Servicios de Operaciones de Exploración Minera - Topográfi cos y geodésicos - Geológicos y geotécnicos (incluye petrográfi cos, mineragráfi cos, hidrológicos, restitución fotogramétrica, fotografías aéreas, mecánica de rocas) - Servicios geofísicos y geoquímicos (incluye ensayes) - Servicios de perforación diamantina y de circulación reversa (roto percusiva) - Servicios de interpretación multiespectral de imágenes ya sean satelitales o equipos aerotransportados - Ensayes de laboratorio (análisis de minerales, suelos, agua, etc) b) Otros Servicios Vinculados a las Actividades de Exploración Minera - Servicio de alojamiento y alimentación del personal operativo del Titular del Proyecto - Servicio de asesoría, consultoría, estudios técnicos especiales y auditorias destinados a las actividades de exploración minera - Servicios de inspección, mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo utilizado en las actividades de exploración minera - Alquiler o arrendamiento fi nanciero de maquinaria, vehículos y equipos necesarios para las actividades de exploración - Transporte de personal, maquinaria, equipo, materiales y suministros necesarios para las actividades de exploración y la construcción de campamentos - Servicios médicos y hospitalarios - Servicios relacionados con la protección ambiental - Servicios de sistemas e informática - Servicios de comunicaciones, incluye comunicación radial, telefonía satelital - Servicios de seguridad industrial y contraincendios - Servicios de seguridad y vigilancia de instalaciones y personal operativo - Servicios de seguros - Servicios de rescate, auxilio 1093814-1 Establecen monto de inversión a cargo de Energía Eólica S.A. para efecto del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 262-2014-MEM/DM Lima, 4 de junio de 2014 CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973 establece que mediante Resolución Ministerial del sector competente se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califi quen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del IGV, para cada Contrato; Que, el artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, concordado con los numerales 7.1 y 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 973, modifi cado por la Ley N° 30056, establece que mediante la Resolución Ministerial se precisará, entre otros aspectos la cobertura del Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas; Que, con fecha 27 de abril de 2012, ENERGÍA EÓLICA S.A. celebró, en su calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por el Proyecto denominado “Central Eólica Talara”, para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 973, tal y como lo dispone el artículo 3 de la referida norma legal; Que, mediante la Resolución Suprema N° 084- 2012-EM, publicada el 19 de julio del 2012, se aprobó la califi cación para el goce del Régimen a ENERGÍA EÓLICA S.A.; Que, con fecha 19 de junio de 2013, se suscribió la primera Adenda de modifi cación al Contrato de Inversión, por el incremento del monto de inversión comprometida a la suma de US$ 64 982 000,00 (Sesenta y Cuatro Millones Novecientos Ochenta y Dos Mil y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), así como la ampliación del plazo para ejecutar la citada inversión a un (01) año, nueve (09) meses y veintiún (21) días, contado desde el 27 de abril de 2012, fecha de suscripción del Contrato de Inversión, hasta el 17 de febrero de 2014; Que, con fecha 05 de mayo del 2014, se suscribió la segunda Adenda al Contrato de Inversión, modifi cándose el primer párrafo de la Cláusula Segunda del Contrato de Inversión, con el objeto de ampliar el plazo de ejecución de la inversión, de un (01) año, nueve (09) meses y veintiún (21) días a un plazo de dos (02) años, tres (03) meses y tres (03) días, contado a partir del 27 de abril de 2012, fecha de suscripción del Contrato de Inversión; Estando a lo dispuesto en el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, el inciso i) del artículo 6 del Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas y en los incisos h) y o) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2007- EM; Con el visto bueno del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo Único.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establecer, para efecto del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, que el monto de la inversión a cargo de la empresa ENERGÍA EÓLICA S.A. asciende a la suma de US$ 64 982 000,00 (Sesenta y Cuatro Millones Novecientos Ochenta y Dos Mil y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a ser ejecutado en un plazo total de dos (02) años, tres (03) meses y tres (03) días, contado a partir del 27 de abril de 2012, fecha de suscripción del Contrato de Inversión. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELEODORO MAYORGA ALBA Ministro de Energía y Minas 1093812-1 Adicionan facultades a las delegadas mediante R.M. Nº 203-2014-MEM/DM al Director General de la Dirección General de Electrificación Rural RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 265-2014-MEM/DM Lima, 5 de junio de 2014