Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2014 (09/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano Lunes 9 de junio de 2014

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del Contrato de Prestamo N° 8034-PE, suscrito entre el Gobierno Peruano y el Banco Internacional de Reconstruccion y Fomento ­ BIRF, y del financiamiento del Gobierno Peruano como contrapartida nacional en el MORDAZA del mencionado Contrato de Prestamo, por tanto las contrataciones y adquisiciones derivadas de este contrato internacional deben sujetarse a lo establecido en el acuerdo adoptado; Que, dentro de la politica de la Alta Direccion de desconcentrar la gestion administrativa de la Entidad, se emitio la Resolucion Ministerial Nº 203-2014-MEM/DM, de fecha 29 de MORDAZA de 2014 con el proposito de delegar en el Director General de la Direccion General de Electrificacion Rural facultades para aprobar, autorizar y supervisar los procesos de adquisicion o contratacion entre otros, respecto de la Direccion General de Electrificacion Rural - DGER, Unidad Ejecutora N° 005 del Pliego N° 0016: Ministerio de Energia y Minas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM, modificado por el Decreto Supremo N° 026-2010-EM, Decreto Supremo N° 030-2012-EM y Decreto Supremo Nº 025-2013-EM; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Adicionar a las facultades delegadas en el numeral 1.1 del articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 203-2014-MEM/DM, las siguientes: n) Aprobacion de ampliaciones de plazo de contratos de bienes, servicios y obras. o) Designacion de Comites de Recepcion de Obras. Articulo 2°.- Adicionar a las facultades delegadas en el articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 203-2014-

CONSIDERANDO: Que, el ultimo parrafo del articulo 25 de la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo dispone que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no MORDAZA privativas a su funcion, siempre que la normatividad lo autorice; Que, mediante Decreto Supremo N° 026-2007-EM, se dispuso la fusion del Proyecto de Mejoramiento de la Electrificacion Rural, mediante la aplicacion de Fondos Concursables Proyecto - FONER, con la Direccion Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energia y Minas, creandose la Direccion General de Electrificacion Rural del Ministerio de Energia y Minas, iniciando sus funciones el 01 de enero de 2008; Que, por Decreto Supremo N° 031-2007-EM, modificado por Decreto Supremo N° 026-2010-EM, Decreto Supremo N° 030-2012-EM y Decreto Supremo Nº 025-2013-EM, se aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Energia y Minas, el cual contiene la estructura, funciones y atribuciones de la Direccion General de Electrificacion Rural; Que, la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo N° 1017, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF y modificatorias, senalan los procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contrataciones de bienes, servicios y obras; Que, conforme dispone el articulo 5o del Decreto Legislativo Nº 1017, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolucion, la autoridad que le otorga la mencionada Ley, senalandose asimismo que no podran ser objeto de delegacion, la aprobacion de exoneraciones, la declaracion de nulidad de oficio y las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra y otros supuestos que se establezcan en el Reglamento; Que, asimismo la Direccion General de Electrificacion Rural es un organo que utiliza fondos publicos provenientes

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