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El Peruano Lunes 9 de junio de 2014 524915 CONSIDERANDO: Que, el último párrafo del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo dispone que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, mediante Decreto Supremo N° 026-2007-EM, se dispuso la fusión del Proyecto de Mejoramiento de la Electrifi cación Rural, mediante la aplicación de Fondos Concursables Proyecto - FONER, con la Dirección Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energía y Minas, creándose la Dirección General de Electrifi cación Rural del Ministerio de Energía y Minas, iniciando sus funciones el 01 de enero de 2008; Que, por Decreto Supremo N° 031-2007-EM, modifi cado por Decreto Supremo N° 026-2010-EM, Decreto Supremo N° 030-2012-EM y Decreto Supremo Nº 025-2013-EM, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, el cual contiene la estructura, funciones y atribuciones de la Dirección General de Electrifi cación Rural; Que, la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo N° 1017, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF y modifi catorias, señalan los procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contrataciones de bienes, servicios y obras; Que, conforme dispone el artículo 5o del Decreto Legislativo Nº 1017, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la mencionada Ley, señalándose asimismo que no podrán ser objeto de delegación, la aprobación de exoneraciones, la declaración de nulidad de ofi cio y las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra y otros supuestos que se establezcan en el Reglamento; Que, asimismo la Dirección General de Electrifi cación Rural es un órgano que utiliza fondos públicos provenientes del Contrato de Préstamo N° 8034-PE, suscrito entre el Gobierno Peruano y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento – BIRF, y del fi nanciamiento del Gobierno Peruano como contrapartida nacional en el marco del mencionado Contrato de Préstamo, por tanto las contrataciones y adquisiciones derivadas de este contrato internacional deben sujetarse a lo establecido en el acuerdo adoptado; Que, dentro de la política de la Alta Dirección de desconcentrar la gestión administrativa de la Entidad, se emitió la Resolución Ministerial Nº 203-2014-MEM/DM, de fecha 29 de abril de 2014 con el propósito de delegar en el Director General de la Dirección General de Electrifi cación Rural facultades para aprobar, autorizar y supervisar los procesos de adquisición o contratación entre otros, respecto de la Dirección General de Electrifi cación Rural - DGER, Unidad Ejecutora N° 005 del Pliego N° 0016: Ministerio de Energía y Minas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM, modifi cado por el Decreto Supremo N° 026-2010-EM, Decreto Supremo N° 030-2012-EM y Decreto Supremo Nº 025-2013-EM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Adicionar a las facultades delegadas en el numeral 1.1 del artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 203-2014-MEM/DM, las siguientes: ñ) Aprobación de ampliaciones de plazo de contratos de bienes, servicios y obras. o) Designación de Comités de Recepción de Obras. Artículo 2°.- Adicionar a las facultades delegadas en el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 203-2014-