Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (12/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 4

El Peruano Jueves 12 de junio de 2014 525074 de Tarucani, de la provincia y departamento de Arequipa, por peligro inminente a consecuencia de la actividad volcánica del Ubinas; con el fi n de ejecutar medidas de excepción inmediatas y necesarias de reducción y minimización del muy alto riesgo existente; Que, el Gobierno Regional de Arequipa, mediante Ofi cio Nº 350-2014-GRA/PR de fecha 06 de junio de 2014 sustentado en el Informe N° 994-2014-GRA/ORDNDC y el Informe N° 1015-2014-GRA/ORDNDC; así como el Gobierno Regional de Moquegua, mediante Ofi cio Nº 363- 2014-P/GR.MOQ de fecha 29 de mayo de 2014, sustentado en el Informe N° 383-2014-SGGADC-GRRNGMA/ GR.MOQ. y el Ofi cio N° 363-2014-P/GR.MOQ., solicitaron al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, se tramite la prórroga de la Declaratoria de Estado de Emergencia en el distrito de San Juan de Tarucani, de la provincia y departamento de Arequipa y en el distrito de Ubinas, de la provincia de General Sánchez Cerro, del departamento de Moquegua; Que, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil INDECI, mediante Informe Técnico Nº 00024-2014-INDECI/11.0 de fecha 07 de junio de 2014, considerando el sustento remitido por los Gobiernos Regionales de Arequipa y Moquegua, así como el Informe Técnico A6641 del INGEMMET sobre la Evaluación de Peligros Geológicos en el Valle de Ubinas - Moquegua de marzo 2014, los comunicados ofi ciales del Comité Científi co de Monitoreo Permanente del Volcán Ubinas y el Informe de Emergencia N° 438-07/06/2014/COEN- INDECI/14:30 HORAS (INFORME N°66), elaborado por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional- COEN, manifi esta que se mantienen las condiciones que motivaron la emisión del Decreto Supremo N° 028-2014- PCM, y que aún se encuentran pendientes de ejecutar, acciones vinculadas principalmente: Primero, por parte del Gobierno Regional de Moquegua, la adquisición de alimento para el ganado (ovino, bovino y camélido) que asciende a 47,070 pacas de forraje seco y 1000 kits de medicina veterinaria, así como, 58,050 pacas de avena, la intensifi cación del análisis de las aguas para consumo humano, la adquisición de mascarillas de protección de mejor calidad, lentes de protección; Segundo, por parte del Gobierno Regional de Arequipa, incrementar el personal de la salud de la Red de Arequipa-Caylloma para garantizar la salud integral expuesta (preventiva, recuperativa, saneamiento y vigilancia epidemiológica), la instalación del sistema de alerta de comunicaciones para monitorear el desplazamiento de los pobladores y para efectuar el seguimiento de dicho desplazamiento; por lo que se requiere proseguir con la ejecución de medidas inmediatas destinadas a la reducción y minimización del alto riesgo existente en las zonas afectadas, recomendando la aprobación de la prórroga del Estado de Emergencia; Que, estando por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia declarado mediante Decreto Supremo Nº 028-2014-PCM, y subsistiendo las condiciones de peligro inminente en las zonas afectadas antes mencionadas, es necesario prorrogar su vigencia, con el fi n de continuar las acciones de respuesta y rehabilitación correspondiente, así como de reducción y minimización del alto riesgo existente; De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, que establece que la prórroga del Estado de Emergencia requiere de nuevo decreto, así como con el inciso 4 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, aprobado por Decreto Supremo Nº 048- 2011-PCM, que establece que la declaratoria del Estado de emergencia podrá ser requerida con la debida sustentación por los Titulares de los Ministerios y Organismos Públicos Descentralizados, comprometidos por la emergencia, los que canalizarán su solicitud a través del INDECI; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia Prorrogar por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 15 de junio de 2014, el Estado de Emergencia en el distrito de Ubinas, de la provincia de General Sánchez Cerro, del departamento de Moquegua y en el distrito de San Juan de Tarucani, de la provincia y departamento de Arequipa, declarado por Decreto Supremo Nº 028-2014-PCM. Artículo 2.- Acciones a ejecutar Los Gobiernos Regionales de Moquegua y Arequipa, las Municipalidades Provinciales de General Sánchez Cerro y Arequipa, las Municipalidades Distritales de Ubinas y San Juan de Tarucani, en coordinación con el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, y la participación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Agricultura y Riego, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y demás instituciones públicas y privadas involucradas dentro de sus competencias, continuarán ejecutando las medidas de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas; acciones que pueden ser modifi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3.- Responsabilidad de las coordinaciones El Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, será responsable de realizar las coordinaciones necesarias entre los Gobiernos Regionales de Moquegua y Arequipa, las municipalidades provinciales de General Sánchez Cerro y Arequipa, y las municipalidades distritales de San Juan de Tarucani y Ubinas y los sectores, Instituciones y Organismos del Gobierno Nacional que deben continuar con la ejecución de reducción y minimización del muy alto riesgo existente en la zona afectada, según corresponda, con la fi nalidad que estas se cumplan dentro el plazo de vigencia de la presente prórroga; debiendo mantener informada a la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento; la Ministra de Salud; el Ministro de Transportes y Comunicaciones; el Ministro de Agricultura y Riego y la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de junio del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RENÉ CORNEJO DÍAZ Presidente del Consejo de Ministros JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego CARMEN OMONTE DURAND Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1095923-1 AGRICULTURA Y RIEGO Prorrogan vigencia de reserva de recursos hídricos a favor del Proyecto Especial Majes - Siguas del Gobierno Regional de Arequipa Expediente : CUT Nº 41006- 2014 Materia : Reserva de recursos hídricos Solicitante : Proyecto Especial Majes - Siguas RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 184-2014-ANA Lima, 11 de junio de 2014