Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 2014 (12/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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de Tarucani, de la provincia y departamento de MORDAZA, por peligro inminente a consecuencia de la actividad volcanica del Ubinas; con el fin de ejecutar medidas de excepcion inmediatas y necesarias de reduccion y minimizacion del muy alto riesgo existente; Que, el Gobierno Regional de MORDAZA, mediante Oficio Nº 350-2014-GRA/PR de fecha 06 de junio de 2014 sustentado en el Informe N° 994-2014-GRA/ORDNDC y el Informe N° 1015-2014-GRA/ORDNDC; asi como el Gobierno Regional de MORDAZA, mediante Oficio Nº 3632014-P/GR.MOQ de fecha 29 de MORDAZA de 2014, sustentado en el Informe N° 383-2014-SGGADC-GRRNGMA/ GR.MOQ. y el Oficio N° 363-2014-P/GR.MOQ., solicitaron al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, se tramite la prorroga de la Declaratoria de Estado de Emergencia en el distrito de San MORDAZA de Tarucani, de la provincia y departamento de MORDAZA y en el distrito de Ubinas, de la provincia de General MORDAZA Cerro, del departamento de Moquegua; Que, la Direccion de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil INDECI, mediante Informe Tecnico Nº 00024-2014-INDECI/11.0 de fecha 07 de junio de 2014, considerando el sustento remitido por los Gobiernos Regionales de MORDAZA y MORDAZA, asi como el Informe Tecnico A6641 del INGEMMET sobre la Evaluacion de Peligros Geologicos en el MORDAZA de Ubinas - MORDAZA de marzo 2014, los comunicados oficiales del Comite Cientifico de Monitoreo Permanente del Volcan Ubinas y el Informe de Emergencia N° 438-07/06/2014/COENINDECI/14:30 HORAS (INFORME N°66), elaborado por el Centro de Operaciones de Emergencia NacionalCOEN, manifiesta que se mantienen las condiciones que motivaron la emision del Decreto Supremo N° 028-2014PCM, y que aun se encuentran pendientes de ejecutar, acciones vinculadas principalmente: Primero, por parte del Gobierno Regional de MORDAZA, la adquisicion de alimento para el ganado (ovino, bovino y camelido) que asciende a 47,070 pacas de forraje seco y 1000 kits de medicina veterinaria, asi como, 58,050 pacas de MORDAZA, la intensificacion del analisis de las aguas para consumo humano, la adquisicion de mascarillas de proteccion de mejor calidad, lentes de proteccion; MORDAZA, por parte del Gobierno Regional de MORDAZA, incrementar el personal de la salud de la Red de Arequipa-Caylloma para garantizar la salud integral expuesta (preventiva, recuperativa, saneamiento y vigilancia epidemiologica), la instalacion del sistema de alerta de comunicaciones para monitorear el desplazamiento de los pobladores y para efectuar el seguimiento de dicho desplazamiento; por lo que se requiere proseguir con la ejecucion de medidas inmediatas destinadas a la reduccion y minimizacion del alto riesgo existente en las zonas afectadas, recomendando la aprobacion de la prorroga del Estado de Emergencia; Que, estando por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia declarado mediante Decreto Supremo Nº 028-2014-PCM, y subsistiendo las condiciones de peligro inminente en las zonas afectadas MORDAZA mencionadas, es necesario prorrogar su vigencia, con el fin de continuar las acciones de respuesta y rehabilitacion correspondiente, asi como de reduccion y minimizacion del alto riesgo existente; De conformidad con el inciso 1 del articulo 137 de la Constitucion Politica del Peru, que establece que la prorroga del Estado de Emergencia requiere de MORDAZA decreto, asi como con el inciso 4 del articulo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres, aprobado por Decreto Supremo Nº 0482011-PCM, que establece que la declaratoria del Estado de emergencia podra ser requerida con la debida sustentacion por los Titulares de los Ministerios y Organismos Publicos Descentralizados, comprometidos por la emergencia, los que canalizaran su solicitud a traves del INDECI; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1.- Prorroga del Estado de Emergencia Prorrogar por el termino de sesenta (60) dias calendario, a partir del 15 de junio de 2014, el Estado de Emergencia en el distrito de Ubinas, de la provincia de General MORDAZA Cerro, del departamento de MORDAZA y en el distrito de San MORDAZA de Tarucani, de la provincia y departamento de MORDAZA, declarado por Decreto Supremo Nº 028-2014-PCM.

El Peruano Jueves 12 de junio de 2014

Articulo 2.- Acciones a ejecutar Los Gobiernos Regionales de MORDAZA y MORDAZA, las Municipalidades Provinciales de General MORDAZA Cerro y MORDAZA, las Municipalidades Distritales de Ubinas y San MORDAZA de Tarucani, en coordinacion con el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, y la participacion del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Agricultura y Riego, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y demas instituciones publicas y privadas involucradas dentro de sus competencias, continuaran ejecutando las medidas de excepcion inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitacion en las zonas afectadas; acciones que pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecucion, sustentadas en los estudios tecnicos de las entidades competentes. Articulo 3.Responsabilidad de las coordinaciones El Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, sera responsable de realizar las coordinaciones necesarias entre los Gobiernos Regionales de MORDAZA y MORDAZA, las municipalidades provinciales de General MORDAZA Cerro y MORDAZA, y las municipalidades distritales de San MORDAZA de Tarucani y Ubinas y los sectores, Instituciones y Organismos del Gobierno Nacional que deben continuar con la ejecucion de reduccion y minimizacion del muy alto riesgo existente en la MORDAZA afectada, segun corresponda, con la finalidad que estas se cumplan dentro el plazo de vigencia de la presente prorroga; debiendo mantener informada a la Secretaria de Gestion del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros. Articulo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento; la Ministra de Salud; el Ministro de Transportes y Comunicaciones; el Ministro de Agricultura y Riego y la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los once dias del mes de junio del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura y Riego MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables MORDAZA DE HABICH MORDAZA Ministra de Salud MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones MORDAZA VON HESSE LA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 1095923-1

AGRICULTURA Y RIEGO
Prorrogan vigencia de reserva de recursos hidricos a favor del Proyecto Especial Majes - MORDAZA del Gobierno Regional de MORDAZA
Expediente : CUT Nº 41006- 2014 Materia : Reserva de recursos hidricos Solicitante : Proyecto Especial Majes - MORDAZA RESOLUCION JEFATURAL Nº 184-2014-ANA MORDAZA, 11 de junio de 2014

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