Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 2014 (12/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social, y su Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2012-MIDIS; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar como representantes del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social en el Grupo de Trabajo denominado "Mesa de Trabajo para el Desarrollo del distrito de Corani, provincia de Carabaya, departamento de Puno", a las siguientes personas: · Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cahuas, como representante titular. · Sr. Joselyn MORDAZA MORDAZA, como representante alterno. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Desarrollo e Inclusion Social 1095922-1 SE RESUELVE:

El Peruano Jueves 12 de junio de 2014

Articulo 1.- Designar, a partir del 15 de junio de 2014, a la senora Natalye MORDAZA Caparo como la persona responsable de conducir el MORDAZA de extincion del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria ­ PRONAA. Articulo 2.- La responsable de conducir el MORDAZA de extincion del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria ­ PRONAA MORDAZA continuidad a las acciones administrativas que se encontraban a cargo de la Comision Especial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Desarrollo e Inclusion Social 1095922-2

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014 a favor del Pliego Oficina Nacional de Procesos Electorales
DECRETO SUPREMO Nº 139-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO:

Designan responsable de conducir el MORDAZA de extincion del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria PRONAA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 140-2014-MIDIS MORDAZA, 11 de junio de 2014 VISTO: El Memorando Nº 145-2014-MIDIS/VMPS Viceministerio de Prestaciones Sociales; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29792, se creo el Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social, determinandose su ambito, competencias, funciones y estructura organica basica; Que, por Decreto Supremo Nº 007-2012-MIDIS, se dispuso, entre otros, la extincion del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria ­ PRONAA; Que, en el MORDAZA de lo dispuesto por el precitado Decreto Supremo mediante Resolucion Ministerial Nº 084-2012-MIDIS, se conformo una Comision Especial a cargo de conducir el referido MORDAZA de extincion, la cual fue reconformada mediante Resolucion Ministerial Nº 244-2012-MIDIS, Resolucion Ministerial Nº 219-2013MIDIS y, posteriormente por Resolucion Ministerial Nº 052-2014-MIDIS; Que, por Decreto Supremo Nº 003-2014-MIDIS se dispuso dar por concluidas las funciones de la Comision Especial a partir del 15 de junio de 2014, y se establecio que la conduccion del MORDAZA de extincion del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria ­ PRONAA continue a cargo de un responsable designado mediante Resolucion Ministerial, que dependa jerarquicamente del Viceministerio de Prestaciones Sociales y que ejerza las facultades comprendidas en la Resolucion Ministerial Nº 121-2012-MIDIS y en la Resolucion Ministerial Nº 2442012-MIDIS, y otras que se aprueben mediante MORDAZA del mismo rango; Que, en tal sentido, se ha estimado conveniente designar al responsable que se encargara de culminar las acciones conducentes a la extincion del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria ­ PRONAA; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos; la Ley Nº 29792, Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social; y el Decreto Supremo Nº 011-2012-MIDIS, que aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social; del

Que, mediante Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, se ha aprobado, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 032 Oficina Nacional de Procesos Electorales; Que, el articulo 4 de la Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales, modificado por el articulo 2 de la Ley N° 29470, dispone que las elecciones regionales se realizan junto con las elecciones municipales el primer MORDAZA del mes de octubre, por lo que, este ano corresponde llevar a cabo dichas elecciones el MORDAZA 05 de octubre de 2014; Que, con Decreto Supremo N° 009-2014-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 24 de enero de 2014, el Poder Ejecutivo convoco a Elecciones Regionales y Municipales para elegir presidentes, vicepresidentes y consejeros del consejo regional de los gobiernos regionales de los departamentos de toda la Republica y de la Provincia Constitucional del Callao, y Alcaldes y Regidores de los Consejos Provinciales y Distritales de toda la Republica, para el dia MORDAZA 5 de octubre del ano 2014; Que, mediante Oficio Nº 0028-2014-P/JNE el MORDAZA Nacional de Elecciones solicita, entre otros, una demanda adicional de recursos por la suma de SESENTA y OCHO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 68 000 000,00) a favor del Pliego 032 Oficina Nacional de Procesos Electorales, para financiar las Elecciones Regionales y Municipales 2014, que comprende la implementacion y acondicionamiento de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales (ODPE), capacitacion de miembros de mesa y electores, produccion del material electoral, despliegue y repliegue de material electoral a las ODPE y distritos, difusion del MORDAZA electoral a traves del servicio de transmision de medios, servicio de habilitacion y acondicionamiento logistico e informatico y la Franja electoral; Que, los articulos 44 y 45 del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Publico consideran una Reserva de Contingencia que constituye un credito presupuestario global, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los Presupuestos de los Pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectuen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas;

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