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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (12/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 8

El Peruano Jueves 12 de junio de 2014 525078 de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2012-MIDIS; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar como representantes del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social en el Grupo de Trabajo denominado “Mesa de Trabajo para el Desarrollo del distrito de Corani, provincia de Carabaya, departamento de Puno”, a las siguientes personas: • Sra. Beatriz Roxana Robles Cahuas, como representante titular. • Sr. Joselyn Valer Rojas, como representante alterno. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1095922-1 Designan responsable de conducir el proceso de extinción del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 140-2014-MIDIS Lima, 11 de junio de 2014 VISTO: El Memorando Nº 145-2014-MIDIS/VMPS del Viceministerio de Prestaciones Sociales; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29792, se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; Que, por Decreto Supremo Nº 007-2012-MIDIS, se dispuso, entre otros, la extinción del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA; Que, en el marco de lo dispuesto por el precitado Decreto Supremo mediante Resolución Ministerial Nº 084-2012-MIDIS, se conformó una Comisión Especial a cargo de conducir el referido proceso de extinción, la cual fue reconformada mediante Resolución Ministerial Nº 244-2012-MIDIS, Resolución Ministerial Nº 219-2013- MIDIS y, posteriormente por Resolución Ministerial Nº 052-2014-MIDIS; Que, por Decreto Supremo Nº 003-2014-MIDIS se dispuso dar por concluidas las funciones de la Comisión Especial a partir del 15 de junio de 2014, y se estableció que la conducción del proceso de extinción del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA continúe a cargo de un responsable designado mediante Resolución Ministerial, que dependa jerárquicamente del Viceministerio de Prestaciones Sociales y que ejerza las facultades comprendidas en la Resolución Ministerial Nº 121-2012-MIDIS y en la Resolución Ministerial Nº 244- 2012-MIDIS, y otras que se aprueben mediante norma del mismo rango; Que, en tal sentido, se ha estimado conveniente designar al responsable que se encargará de culminar las acciones conducentes a la extinción del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y el Decreto Supremo Nº 011-2012-MIDIS, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar, a partir del 15 de junio de 2014, a la señora Natalye Zúñiga Caparó como la persona responsable de conducir el proceso de extinción del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA. Artículo 2.- La responsable de conducir el proceso de extinción del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA dará continuidad a las acciones administrativas que se encontraban a cargo de la Comisión Especial. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1095922-2 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 a favor del Pliego Oficina Nacional de Procesos Electorales DECRETO SUPREMO Nº 139-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se ha aprobado, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 032 Ofi cina Nacional de Procesos Electorales; Que, el artículo 4 de la Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales, modifi cado por el artículo 2 de la Ley N° 29470, dispone que las elecciones regionales se realizan junto con las elecciones municipales el primer domingo del mes de octubre, por lo que, este año corresponde llevar a cabo dichas elecciones el domingo 05 de octubre de 2014; Que, con Decreto Supremo N° 009-2014-PCM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 24 de enero de 2014, el Poder Ejecutivo convocó a Elecciones Regionales y Municipales para elegir presidentes, vicepresidentes y consejeros del consejo regional de los gobiernos regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, y Alcaldes y Regidores de los Consejos Provinciales y Distritales de toda la República, para el día domingo 5 de octubre del año 2014; Que, mediante Ofi cio Nº 0028-2014-P/JNE el Jurado Nacional de Elecciones solicita, entre otros, una demanda adicional de recursos por la suma de SESENTA y OCHO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 68 000 000,00) a favor del Pliego 032 Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, para fi nanciar las Elecciones Regionales y Municipales 2014, que comprende la implementación y acondicionamiento de las Ofi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales (ODPE), capacitación de miembros de mesa y electores, producción del material electoral, despliegue y repliegue de material electoral a las ODPE y distritos, difusión del proceso electoral a través del servicio de transmisión de medios, servicio de habilitación y acondicionamiento logístico e informático y la Franja electoral; Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global, destinada a fi nanciar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los Presupuestos de los Pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;