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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (12/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 6

El Peruano Jueves 12 de junio de 2014 525076 de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional del año fi scal 2014 de la Unidad Ejecutora 003, Ejército del Perú, de conformidad con el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, del 05 de junio de 2002; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fi n de prever la participación del Personal Militar, durante la totalidad del Curso, es necesario autorizar su salida del país con un día de anticipación, así como su retorno un día posterior al término del mismo; Que, de conformidad con el artículo 26º de la Ley Nº 28359 – Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, modifi cado por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el Ofi cial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero está impedido de solicitar su pase a la situación de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 23º de la respectiva norma, más el tiempo compensatorio señalado en el citado artículo 26º; y conforme a su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/ SG, de fecha 14 de febrero de 2005; y, sus respectivas modifi catorias el Decreto Supremo Nº 010-2010-DE, de fecha 20 de noviembre de 2010 y el Decreto Supremo Nº 009-2013-DE, de fecha 02 de octubre de 2013; Que, el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 778-2008-DE/SG de 25 de julio de 2008, dispone que los órganos competentes, organismos públicos descentralizados, unidades ejecutoras y empresas del Sector Defensa, deben cumplir con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del personal militar y civil del sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicios en el extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del viaje, conforme a lo dispuesto en el reglamento de viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias; Que, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; Ley Nº 30114 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2014; Ley Nº 27619 – Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM del 05 de junio de 2002 y sus modifi catorias; el Decreto Supremo N° 002-2004/DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo N° 024-2009-DE/SG del 19 de noviembre de 2009, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio; y, Estando a lo propuesto por el General de Ejército Comandante General del Ejército y lo acordado con el señor Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios, al Capitán EP Cecil Harold SUAREZ VILLIERS, identifi cado con DNI Nº 41610249 y CIP Nº 122368200, para que participe en el Curso Básico de Inteligencia, en la Escuela de Inteligencia y Contrainteligencia “BG Ricardo Charry Solano” del Ejército Nacional de Colombia, en la ciudad de Bogotá - República de Colombia, del 13 de junio al 02 de diciembre de 2014, así como autorizar su salida del país el 12 de junio y su retorno el 03 de diciembre de 2014. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa – Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional del AF- 2014, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes aéreos: Lima–Bogotá(República de Colombia) – Lima (Clase económica) US $. 1,110.00 x 01 persona US $. 1,110.00 Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero US $ 2,400.00/30 x 18 días x 01 persona (13 Jun – 30 Jun 2014) US $ 1,440.00 US $ 2,400.00 x 05 meses x 01 persona (01 Jul – 30 Nov 2014) US $ 12,000.00 US $.2,400.00/31 x 02 días x 01 persona (01 Dic -03 Dic 2014) US $. 154.83 ---------------------- Total a pagar: US $. 14,704.83 Artículo 3°.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, se hará por los días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004 DE/SG de 26 de enero del 2004 y sus modifi catorias, y con cargo al respectivo presupuesto institucional del año fi scal correspondiente. Artículo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 5º.- El personal militar designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 6º.- El personal militar revistará en la Ofi cina Administrativa del Cuartel General del Ejército del Perú, durante el período de tiempo que dure la misión de estudios. Artículo 7º.- El personal militar está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad y retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 8º.- La presente autorización no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 9º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RENÉ CORNEJO DÍAZ Presidente del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 1095923-4 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Designan Jefa de la Oficina General de Tecnologías de la Información del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 134-2014-MIDIS Lima, 11 de junio de 2014 VISTOS: El Memorando Nº 720-2014-MIDIS/SG de la Secretaría General, el Memorando Nº 794-2014-MIDIS/SG/OGA de la Ofi cina General de Administración y el Informe Nº 185- 2014-MIDIS/SG/OGA/ORH de la Ofi cina de Recursos Humanos; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29792, se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su