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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (12/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 12

El Peruano Jueves 12 de junio de 2014 525082 Normativo del Plan Integral de Reparaciones - PIR para las víctimas de la violencia ocurrida durante el período de mayo de 1980 a noviembre de 2000, conforme a las conclusiones y recomendaciones del Informe de la Comisión de la Verdad y Reconciliación; Que, el artículo 3° del Reglamento de la Ley N.° 28592, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 015-2006-JUS, modifi cado por el artículo 1° del Decreto Supremo N.° 003- 2008-JUS, establece que es el Consejo de Reparaciones el encargado del Registro Único de Víctimas, a que se refi ere el artículo 9° de la citada Ley; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 373-2006- PCM, del 19 de octubre de 2006, se designó a la señora Sofía Margarita Isabel Macher Batanero como miembro del Consejo de Reparaciones; Que, asimismo, mediante Resolución Ministerial Nº 115-2012-JUS, del 23 de abril de 2012, se ratifi có la designación de los miembros del Consejo de Reparaciones al haber sido adscrita al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, mediante Resolución Ministerial N.° 36-2014- JUS, del 21 de febrero de 2014, se aceptó la renuncia de la señora Sofía Margarita Isabel Macher Batanero, al cargo de miembro del Consejo de Reparaciones; Que, en mérito a que la señora Sofía Margarita Isabel Macher Batanero cumplió con éxito la labor encomendada, resulta oportuno agradecerle por la importante labor desarrollada y por el compromiso demostrado durante el ejercicio del cargo encomendado de manera ad honorem durante más de 7 años; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2012-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Agradecer a la señora Sofía Margarita Isabel Macher Batanero por su desempeño como miembro del Consejo de Reparaciones durante más de 7 años y por el compromiso demostrado durante el ejercicio de sus funciones. Artículo 2º.- Reconocer la importancia del trabajo realizado en la construcción del Registro Único de Víctimas y sus valiosos aportes como miembro del Consejo de Reparaciones en la implementación del Plan Integral de Reparaciones. Artículo 3º.- Realizar la correspondiente notifi cación de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1095374-2 PRODUCE Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta y anchoveta blanca en zona del litoral RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 202-2014-PRODUCE Lima, 11 de junio de 2014 VISTOS: el Ofi cio N° DEC-100-118-2014-PRODUCE/ IMP del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe Nº 126-2014-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, y el Informe Nº 050-2014-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, en su artículo 2, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la citada Ley, dispone que el Ministerio de la Producción sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE en el segundo párrafo de su artículo 19, prevé que corresponde al Ministerio de la Producción establecer mediante Resolución Ministerial, previo informe del Instituto del Mar del Perú, los periodos de veda o suspensión de la actividad extractiva de determinada pesquería en el dominio marítimo, en forma total o parcial, con la fi nalidad de garantizar el desove, evitar la captura de ejemplares, en tallas menores a las permitidas, preservar y proteger el desarrollo de la biomasa, entre otros criterios. Asimismo, el Ministerio basado en los estudios técnicos y recomendaciones del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, determinará si la veda será de aplicación a las zonas de extracción de las embarcaciones artesanales y/o de menor escala y/o de mayor escala; Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2010-PRODUCE, prevé en el numeral 4.4 del artículo 4, que el Ministerio de la Producción de acuerdo a la recomendación el IMARPE, suspenderá las actividades extractivas del citado recurso por razones de conservación del recurso en función al manejo adaptativo, debiéndose abstener cualquier otra autoridad de dictar o emitir norma en contrario; Que, por Resoluciones Ministeriales Nº 301-2013- PRODUCE, Nº 089-2014-PRODUCE, Nº 123-2014- PRODUCE y N° 184-2014-PRODUCE, se autoriza el inicio de la Segunda Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en la zona comprendida entre los 16º 00’ 00’’ Latitud Sur y el extremo sur del dominio marítimo del Perú, a partir del 31 de octubre de 2013 y se establece como fecha de su culminación el 15 de junio de 2014; Que, el numeral 6.1 del artículo 6 de la Resolución Ministerial N° 301-2013-PRODUCE prevé que cuando se extraigan ejemplares juveniles de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en porcentajes superiores al 10% de los desembarques diarios de un determinado puerto, se suspenderán las actividades pesqueras, principalmente las actividades extractivas, por un período mínimo de tres (3) días consecutivos en la zona de pesca o de ocurrencia, si dichos volúmenes de desembarque pudiesen afectar el desarrollo poblacional del citado recurso; Que, asimismo, el numeral 6.4 del mencionado artículo, prevé que el IMARPE está obligado a informar a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero del Ministerio de la Producción, sobre el seguimiento de la actividad extractiva de la anchoveta y las capturas diarias, capturas incidentales, esfuerzo de pesca desplegado, incidencia de juveniles, entre otros indicadores; recomendando con la prontitud del caso, las medidas de conservación que sean necesarias adoptar para garantizar el adecuado uso de los recursos pesqueros; Que, el IMARPE mediante el Ofi cio de Vistos, remite el “Reporte Nº 005 de Incidencia de Juveniles de Anchoveta en la Región Sur del Mar Peruano, los días 4 y 5 de junio 2014”, informando que la incidencia de ejemplares juveniles del recurso anchoveta alcanzó el 14.3% en el área comprendida entre los 17°30’ y 17°59’ LS entre las 7 y 20 millas marinas, por lo que recomienda aplicar medidas precautorias de protección a los ejemplares juveniles de anchoveta en dicha área dentro de las 20 millas marinas de distancia a la costa, por un periodo no menor a cinco (5) días; Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, mediante el Informe de vistos, en aplicación del enfoque precautorio y la normatividad vigente, recomienda