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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (12/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 16

El Peruano Jueves 12 de junio de 2014 525086 de LA FEDERACIÓN MACROREGIONAL, y declaró Nula la Constancia de Aprobación Automática de la Inscripción de LA FEDERACIÓN MACROREGIONAL, disponiéndose que consentida o ejecutoriada que sea dicha resolución, se devuelvan los antecedentes al Despacho de origen para los fi nes de ley consiguientes. Los escritos con números de registro28205-2014-EXT y 54767-2014-EXTpresentados por LA FEDERACIÓN MACROREGIONAL, mediante los cuales reitera el recurso de revisión interpuesto y formula alegatos, respectivamente; así como el escrito con registro número 55749-2014-EXT presentado por la Federación Nacional de Vendedores de Diarios, Revistas, y Loterías del Sur del Perú (en adelante, la FEDERACIÓN NACIONAL). CONSIDERANDO: 1. Del recurso de revisión Los recursos administrativos deben su existencia al “lógico ofrecimiento [a los administrados] de posibilidades defensivas ante eventuales violaciones de sus derechos o atentados a sus intereses por parte de la Administración. La Administración tiene también ocasión así de revisar sus conductas, rectifi cando las desviaciones en que pueda haber incurrido frente a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico o simplemente, sin que haya producido ilegalidad, adoptando una nueva decisión más razonable (…)1”. Acorde con lo dispuesto por el artículo 206º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada por Ley Nº 27444 (en adelante, LPAG), el administrado tiene el derecho de contradecir el acto administrativo que se supone está violando, desconociendo o lesionando un derecho o interés legítimo, lo cual se materializa a través de los recursos administrativos detallados en el artículo 207º de dicho cuerpo normativo, a saber: i) Recurso de reconsideración, ii) Recurso de apelación y iii) Recurso de revisión. En ese sentido, el recurso de revisión es aquel que de manera excepcional se interpone ante una tercera instancia de competencia nacional (en el caso de que las dos instancias anteriores fueron resueltas por autoridades que no son de competencia nacional), correspondiendo dirigirlo a la misma autoridad que expidió el acto impugnado para que esta eleve lo actuado al superior jerárquico. El recurso de revisión se fundamenta en el ejercicio de la tutela administrativa que la legislación encarga a algunas entidades públicas sobre otras, por lo que se reconoce que en tales casos “les sea facultado revisar, autorizar o vetar las decisiones de los órganos superiores de entidades descentralizadas, con miras de preservar y proteger el interés nacional”2. La característica particular que tiene el recurso de revisión radica en su carácter excepcional, al interponerse ante una tercera instancia administrativa de competencia nacional. En el caso materia de autos, tratándose del cuestionamiento de una resolución emitida por la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Arequipa, corresponde a la Dirección General de Trabajo avocarse al conocimiento del recurso de revisión interpuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 017-2012-TR.3 2. Del Auto Directoral Nº 042-2013-GRA-GRTPE- DPSC Mediante escrito presentado con fecha 20 de julio de 2012, LA FEDERACIÓN MACROREGIONAL solicitó su inscripción en el Registro Sindical perteneciente a la Zona Desconcentrada de Trabajo y Promoción del Empleo de Camaná de la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Arequipa, la cual, bajo el expediente Nº 002-2012-GRA-GRTPE,emitió la constancia de aprobación automática de inscripción de LA FEDERACION MACROREGIONAL, su Estatuto y Junta Directiva, en el Registro Sindical perteneciente a dicha autoridad regional de trabajo. Con fecha 14 de febrero del 2013, LA FEDERACIÓN NACIONAL, por intermedio del señor Lázaro Aguilar Susaya (Secretario General), solicitó la nulidad de la constancia de aprobación automática de inscripción de fecha 20 de julio de 2012, correspondiente al registro de LA FEDERACION MACROREGIONAL, señalando lo siguiente: • LA FEDERACIÓN MACROREGIONAL se encuentra conformada por sindicatos que se encuentran afi liados a LA FEDERACIÓN NACIONAL, pese a que el artículo 12º literal c) del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2003-TR (en adelante, TUO de la LRCT), señala que para ser miembro de un sindicato (en este caso Federación) se requiere no estar afi liado a otro sindicato del mismo ámbito (Federación). Asimismo, el estatuto de LA FEDERACIÓN NACIONAL prohíbe a sus sindicatos integrantes formar federaciones macro regionales sin haber renunciado previamente a LA FEDERACIÓN NACIONAL. • El acta de asamblea de constitución de LA FEDERACIÓN MACROREGIONAL, de fecha 15 de julio de 2012, (en adelante, el Acta de Asamblea) se encuentra inserta en un libro de actas autorizado por la Autoridad Administrativa de Trabajo en fecha anterior a la emisión de la constancia de inscripción automática. En el procedimiento de registro de LA FEDERACIÓN MACROREGIONAL no se ha exigido que las cartas de renuncia, presentadas a LA FEDERACIÓN NACIONAL por parte de sindicatos que conformaron la misma y que integran LA FEDERACIÓN MACROREGIONAL, indiquen el nombre de la persona que recibió dichos documentos en nombre de LA FEDERACIÓN NACIONAL. Tampoco se le requirió a LA FEDERACIÓN MACROREGIONAL que sus miembros dejen constancia, en asamblea, del acuerdo unánime sobre el nombre a adoptar por dicha organización. • La Autoridad Administrativa de Trabajo puede declarar la nulidad de ofi cio cuando se advierta afectación al interés público, siendo este el caso pues LA FEDERACIÓN MACROREGIONAL ha presentado documentación no idónea y carente de veracidad. Sin perjuicio de ello, LA FEDERACIÓN NACIONAL se considera un tercero con legítimo interés para solicitar la nulidad por los fundamentos expuestos anteriormente. Con fecha 06 de setiembre de 2013, la Dirección de Prevención y Solución de Confl ictos de la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Arequipa emitió el Auto Directoral Nº 042- 2013-GRA-GRTPE-DPSC, declarando Improcedente el pedido de nulidad formulado por LA FEDERACIÓN NACIONAL, señalando los fundamentos siguientes: • No fl uye de la documentación adjunta al recurso de nulidad interpuesto por LA FEDERACIÓN NACIONAL, que los sindicatos afi liados a LA FEDERACIÓN MACROREGIONAL se encuentren afi liados a la Federación impugnante, lo que permite concluir que dichos sindicatos no tenían impedimentos para constituir LA FEDERACIÓN MACROREGIONAL. • El procedimiento de registro de LA FEDERACIÓN MACROREGIONAL ha sido emitido por la autoridad competente, en observancia del artículo 23º del Decreto Supremo Nº 011-92-TR4, Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo y de las disposiciones de la Directiva Nº 002-2004-DNRT, aprobada por Resolución Directoral Nº 002-2004-MTPE/DVMT/DNRT. 3. De la Resolución Directoral Regional Nº 021- 2014-GRA-GRTPE El Auto Directoral Nº 042-2013-GRA-GRTPE-DPSC fue objeto de impugnación mediante la interposición de recurso de apelación, presentado el 14 de setiembre de 2013por el señor Lázaro Carlos Aguilar Susaya en 1 Martín Mateo, Ramón. Manual de Derecho Administrativo. Editorial Aranzadi. 2005. Navarra. pp.309-310. 2 MORÓN URBINA, Juan Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Novena Edición. Gaceta Jurídica. Lima. 2011. p. 627. 3 En efecto, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 017-2012-TR, “[c]ontra lo resuelto en segunda instancia por las direcciones regionales de trabajo y promoción del empleo, acorde al artículo 2º del presente Decreto Supremo, procede la interposición del recurso de revisión, cuyo conocimiento es competencia de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (…)”. 4 El artículo 23º del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo señala que “las organizaciones sindicales de ámbito nacional se registrarán ante la Dependencia respectiva de la Sede Central del Ministerio de Trabajo y Promoción Social. Si el ámbito es local o regional, ante la Autoridad de Trabajo del lugar donde se encuentre ubicado el centro de trabajo o el mayor número de trabajadores, según el caso”.