Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 2014 (12/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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de LA FEDERACION MACROREGIONAL, y declaro Nula la MORDAZA de Aprobacion Automatica de la Inscripcion de LA FEDERACION MACROREGIONAL, disponiendose que consentida o ejecutoriada que sea dicha resolucion, se devuelvan los antecedentes al Despacho de origen para los fines de ley consiguientes. Los escritos con numeros de registro28205-2014-EXT y 54767-2014-EXTpresentados por LA FEDERACION MACROREGIONAL, mediante los cuales reitera el recurso de revision interpuesto y formula alegatos, respectivamente; asi como el escrito con registro numero 55749-2014-EXT presentado por la Federacion Nacional de Vendedores de Diarios, Revistas, y Loterias del Sur del Peru (en adelante, la FEDERACION NACIONAL). CONSIDERANDO: 1. Del recurso de revision Los recursos administrativos deben su existencia al "logico ofrecimiento [a los administrados] de posibilidades defensivas ante eventuales violaciones de sus derechos o atentados a sus intereses por parte de la Administracion. La Administracion tiene tambien ocasion asi de revisar sus conductas, rectificando las desviaciones en que pueda haber incurrido frente a lo dispuesto por el ordenamiento juridico o simplemente, sin que MORDAZA producido ilegalidad, adoptando una nueva decision mas razonable (...)1". Acorde con lo dispuesto por el articulo 206º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada por Ley Nº 27444 (en adelante, LPAG), el administrado tiene el derecho de contradecir el acto administrativo que se supone esta violando, desconociendo o lesionando un derecho o interes legitimo, lo cual se materializa a traves de los recursos administrativos detallados en el articulo 207º de dicho cuerpo normativo, a saber: i) Recurso de reconsideracion, ii) Recurso de apelacion y iii) Recurso de revision. En ese sentido, el recurso de revision es aquel que de manera excepcional se interpone ante una tercera instancia de competencia nacional (en el caso de que las dos instancias anteriores fueron resueltas por autoridades que no son de competencia nacional), correspondiendo dirigirlo a la misma autoridad que expidio el acto impugnado para que esta eleve lo actuado al superior jerarquico. El recurso de revision se fundamenta en el ejercicio de la tutela administrativa que la legislacion encarga a algunas entidades publicas sobre otras, por lo que se reconoce que en tales casos "les sea facultado revisar, autorizar o vetar las decisiones de los organos superiores de entidades descentralizadas, con miras de preservar y proteger el interes nacional"2. La caracteristica particular que tiene el recurso de revision radica en su caracter excepcional, al interponerse ante una tercera instancia administrativa de competencia nacional. En el caso materia de autos, tratandose del cuestionamiento de una resolucion emitida por la Gerencia Regional de Trabajo y Promocion del Empleo del Gobierno Regional de MORDAZA, corresponde a la Direccion General de Trabajo avocarse al conocimiento del recurso de revision interpuesto, de conformidad con lo establecido en el articulo 4º del Decreto Supremo Nº 017-2012-TR.3 2. Del Auto Directoral Nº 042-2013-GRA-GRTPEDPSC Mediante escrito presentado con fecha 20 de MORDAZA de 2012, LA FEDERACION MACROREGIONAL solicito su inscripcion en el Registro Sindical perteneciente a la MORDAZA Desconcentrada de Trabajo y Promocion del Empleo de Camana de la Gerencia Regional de Trabajo y Promocion del Empleo del Gobierno Regional de MORDAZA, la cual, bajo el expediente Nº 002-2012-GRA-GRTPE,emitio la MORDAZA de aprobacion automatica de inscripcion de LA FEDERACION MACROREGIONAL, su Estatuto y Junta Directiva, en el Registro Sindical perteneciente a dicha autoridad regional de trabajo. Con fecha 14 de febrero del 2013, LA FEDERACION NACIONAL, por intermedio del senor MORDAZA MORDAZA Susaya (Secretario General), solicito la nulidad de la MORDAZA de aprobacion automatica de inscripcion de fecha 20 de MORDAZA de 2012, correspondiente al registro de LA FEDERACION MACROREGIONAL, senalando lo siguiente: · LA FEDERACION MACROREGIONAL se encuentra conformada por sindicatos que se encuentran afiliados

El Peruano Jueves 12 de junio de 2014

a LA FEDERACION NACIONAL, pese a que el articulo 12º literal c) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2003-TR (en adelante, TUO de la LRCT), senala que para ser miembro de un sindicato (en este caso Federacion) se requiere no estar afiliado a otro sindicato del mismo ambito (Federacion). Asimismo, el estatuto de LA FEDERACION NACIONAL prohibe a sus sindicatos integrantes formar federaciones macro regionales sin haber renunciado previamente a LA FEDERACION NACIONAL. · El acta de asamblea de constitucion de LA FEDERACION MACROREGIONAL, de fecha 15 de MORDAZA de 2012, (en adelante, el Acta de Asamblea) se encuentra inserta en un libro de actas autorizado por la Autoridad Administrativa de Trabajo en fecha anterior a la emision de la MORDAZA de inscripcion automatica. En el procedimiento de registro de LA FEDERACION MACROREGIONAL no se ha exigido que las cartas de renuncia, presentadas a LA FEDERACION NACIONAL por parte de sindicatos que conformaron la misma y que integran LA FEDERACION MACROREGIONAL, indiquen el nombre de la persona que recibio dichos documentos en nombre de LA FEDERACION NACIONAL. Tampoco se le requirio a LA FEDERACION MACROREGIONAL que sus miembros dejen MORDAZA, en asamblea, del acuerdo unanime sobre el nombre a adoptar por dicha organizacion. · La Autoridad Administrativa de Trabajo puede declarar la nulidad de oficio cuando se advierta afectacion al interes publico, siendo este el caso pues LA FEDERACION MACROREGIONAL ha presentado documentacion no idonea y carente de veracidad. Sin perjuicio de ello, LA FEDERACION NACIONAL se considera un tercero con legitimo interes para solicitar la nulidad por los fundamentos expuestos anteriormente. Con fecha 06 de setiembre de 2013, la Direccion de Prevencion y Solucion de Conflictos de la Gerencia Regional de Trabajo y Promocion del Empleo del Gobierno Regional de MORDAZA emitio el Auto Directoral Nº 0422013-GRA-GRTPE-DPSC, declarando Improcedente el pedido de nulidad formulado por LA FEDERACION NACIONAL, senalando los fundamentos siguientes: · No fluye de la documentacion adjunta al recurso de nulidad interpuesto por LA FEDERACION NACIONAL, que los sindicatos afiliados a LA FEDERACION MACROREGIONAL se encuentren afiliados a la Federacion impugnante, lo que permite concluir que dichos sindicatos no tenian impedimentos para constituir LA FEDERACION MACROREGIONAL. · El procedimiento de registro de LA FEDERACION MACROREGIONAL ha sido emitido por la autoridad competente, en observancia del articulo 23º del Decreto Supremo Nº 011-92-TR4, Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo y de las disposiciones de la Directiva Nº 002-2004-DNRT, aprobada por Resolucion Directoral Nº 002-2004-MTPE/DVMT/DNRT. 3. De la Resolucion Directoral Regional Nº 0212014-GRA-GRTPE El Auto Directoral Nº 042-2013-GRA-GRTPE-DPSC fue objeto de impugnacion mediante la interposicion de recurso de apelacion, presentado el 14 de setiembre de 2013por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Susaya en
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MORDAZA MORDAZA, Ramon. Manual de Derecho Administrativo. Editorial Aranzadi. 2005. Navarra. pp.309-310. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Novena Edicion. Gaceta Juridica. Lima. 2011. p. 627. En efecto, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 4º del Decreto Supremo Nº 017-2012-TR, "[c]ontra lo resuelto en MORDAZA instancia por las direcciones regionales de trabajo y promocion del empleo, acorde al articulo 2º del presente Decreto Supremo, procede la interposicion del recurso de revision, cuyo conocimiento es competencia de la Direccion General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo (...)". El articulo 23º del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo senala que "las organizaciones sindicales de ambito nacional se registraran ante la Dependencia respectiva de la Sede Central del Ministerio de Trabajo y Promocion Social. Si el ambito es local o regional, ante la Autoridad de Trabajo del lugar donde se encuentre ubicado el centro de trabajo o el mayor numero de trabajadores, segun el caso".

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