Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 2014 (12/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano Jueves 12 de junio de 2014

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de Promocion de la Inversion Privada - PROINVERSION ha senalado que la empresa MORDAZA MOVIL PERU S.A.C. ha cumplido con la MORDAZA de la informacion, documentacion y los requisitos establecidos en la normativa de la materia, concluyendo en la procedencia de la suscripcion de la Adenda al Convenio de Estabilidad Juridica suscrito con fecha 04 de MORDAZA de 2000; y, que no resulta aplicable lo dispuesto en el Numeral 8 del Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSION Nº 63-06-2003, por lo cual los efectos de la Adenda de Fusion no pueden retrotraerse a la fecha de solicitud; Que, la Adenda al Convenio de Estabilidad Juridica solicitada se encuentra dentro de los alcances de lo establecido en los Decretos Legislativos Nº 662 y Nº 757, en la Ley Nº 27342 - Ley que regula los Convenios de Estabilidad Juridica al MORDAZA de los Decretos Legislativos Nº 662 y 757 y en el Reglamento de los Regimenes de Garantia a la Inversion Privada, aprobado por Decreto Supremo Nº 162-92-EF, Decreto Legislativo N° 1011 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 148-2008-EF; Que, de conformidad con el articulo 30, inciso d) del Decreto Supremo Nº 162-92-EF y el Articulo 1 del Decreto Supremo Nº 136-97-EF, corresponde al Ministro de Transportes y Comunicaciones o quien este designe y a PROINVERSION en su condicion de organismo nacional competente, la suscripcion de la Adenda al Convenio de Estabilidad Juridica; Que, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, establece en el articulo 6 y en el literal k) del articulo 7 que el Ministro representa al Ministerio de Transportes y Comunicaciones; pudiendo delegar las facultades y atribuciones que no MORDAZA privativas de su funcion de Ministro de Estado; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29370 y en los Decretos Supremos Nº 059-96-PCM, Nº 060-96PCM y Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1.- Aprobar la Adenda por Fusion del Convenio de Estabilidad Juridica a ser celebrado entre el Estado Peruano representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Agencia de Promocion de la Inversion Privada - PROINVERSION con la empresa MORDAZA MOVIL PERU S.A.C. Articulo 2.Autorizar al Viceministro de Comunicaciones, para que en representacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones suscriba la Adenda por Fusion del Convenio a que se refiere el articulo anterior. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 1095149-1

PROINVERSION, respecto del concurso a que se refiere el articulo precedente. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Unica.- Coordinaciones con el Ministerio para la migracion Sin perjuicio del mecanismo que se establezca en las Bases del Concurso Publico al que se refiere el articulo 1 de la presente MORDAZA, con la finalidad de contribuir con el MORDAZA de migracion, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones tendra a su cargo las siguientes actividades: i) Realizar oportunamente verificaciones tecnicas, a fin de elaborar un inventario del equipamiento con el que se encuentran operando los radiodifusores en la banda 698 - 746 MHz. Dicha informacion sera proporcionada a PROINVERSION a mas tardar dentro de los noventa (90) dias habiles contados desde la vigencia de la presente norma. ii) Verificar que el MORDAZA de migracion se realice en buenos terminos y dentro de los plazos previstos, para lo cual realizara las coordinaciones que resulten necesarias entre los adjudicatarios de los bloques de la banda 698 - 806 MHz y los titulares de las asignaciones en la banda 698 - 746 MHz o quien lleve a cabo el MORDAZA de migracion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 1095147-1

Aprueban Adenda por Fusion del Convenio de Estabilidad Juridica a celebrarse entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y PROINVERSION con la empresa MORDAZA Movil Peru S.A.C.
RESOLUCION MINISTERIAL N° 339-2014 MTC/01 MORDAZA, 9 de junio de 2014 VISTOS: Los Oficios Nº 655-2013/PROINVERSION/ DSI, 749-2013/PROINVERSION/DSI, Nº 026-2014/ PROINVERSION/DSI, Nº 040-2014/PROINVERSION/ DSI, Nº 140-2014/PROINVERSION/DSI y Nº 344-2014/ PROINVERSION/DSI e Informes Legales Nº 095-2013/ OAJ, Nº 224-2013/OAJ, Nº 256-2013/OAJ, Nº 004-2014/ OAJ y Nº 147-2014/OAJ asi como los Informes Tecnicos Nº 055-2013/DSI y Nº 146-2013/DSI. CONSIDERANDO: Que, con fecha 04 de MORDAZA de 2000, el Estado Peruano, representado por PROINVERSION y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones , y TIM PERU S.A.C. suscribieron el Convenio de Estabilidad Juridica; Que, con fecha 10 de agosto de 2005, TIM PERU S.A.C. modifico su denominacion social por la de MORDAZA MOVIL PERU S.A.C.; Que, con fecha 01 de MORDAZA de 2011, MORDAZA MOVIL PERU S.A.C. y TELMEX PERU S.A. adoptaron el acuerdo de fusion, absorbiendo la primera a la segunda; Que, mediante escritos de fechas 22 de febrero de 2013, 15, 19 y 22 de marzo de 2013, MORDAZA MOVIL PERU S.A.C. ha solicitado ante PROINVERSION la suscripcion de una Adenda por Fusion del Convenio de Estabilidad Juridica, a efectos de reflejar su actual denominacion y el otorgamiento de todos los beneficios comprendidos al bloque patrimonial absorbido por MORDAZA MOVIL PERU S.A.C. en su fusion con TELMEX PERU S.A.; Que, a traves de los Informes Legales Nº 095-2013/ OAJ, Nº 224-2013/OAJ, Nº 256-2013/OAJ, Nº 0042014/OAJ y Nº 147-2014/OAJ asi como de los Informes Tecnicos Nº 055-2013/DSI y Nº 146-2013/DSI, la Agencia

Otorgan a la Empresa de Tv. y Radio Difusion MORDAZA E.I.R.L., concesion unica para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones en todo el territorio nacional
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 341-2014-MTC/03 MORDAZA, 10 de junio de 2014 VISTA, la solicitud presentada con Expediente N° 2014001852 por la EMPRESA DE TV. Y RADIO DIFUSION MORDAZA E.I.R.L. sobre otorgamiento de concesion unica para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la Republica del Peru; precisando que el Servicio Publico de Distribucion de Radiodifusion por Cable, en la modalidad de cable alambrico u optico, sera el servicio a prestar inicialmente; y, CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del articulo 75° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por

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