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El Peruano Jueves 12 de junio de 2014 525089 PROINVERSIÓN, respecto del concurso a que se refi ere el artículo precedente. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Coordinaciones con el Ministerio para la migración Sin perjuicio del mecanismo que se establezca en las Bases del Concurso Público al que se refi ere el artículo 1 de la presente norma, con la fi nalidad de contribuir con el proceso de migración, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones tendrá a su cargo las siguientes actividades: i) Realizar oportunamente verifi caciones técnicas, a fi n de elaborar un inventario del equipamiento con el que se encuentran operando los radiodifusores en la banda 698 - 746 MHz. Dicha información será proporcionada a PROINVERSIÓN a más tardar dentro de los noventa (90) días hábiles contados desde la vigencia de la presente norma. ii) Verifi car que el proceso de migración se realice en buenos términos y dentro de los plazos previstos, para lo cual realizará las coordinaciones que resulten necesarias entre los adjudicatarios de los bloques de la banda 698 - 806 MHz y los titulares de las asignaciones en la banda 698 - 746 MHz o quien lleve a cabo el proceso de migración. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 1095147-1 Aprueban Adenda por Fusión del Convenio de Estabilidad Jurídica a celebrarse entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y PROINVERSIÓN con la empresa América Móvil Perú S.A.C. RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 339-2014 MTC/01 Lima, 9 de junio de 2014 VISTOS: Los Ofi cios Nº 655-2013/PROINVERSIÓN/ DSI, 749-2013/PROINVERSIÓN/DSI, Nº 026-2014/ PROINVERSIÓN/DSI, Nº 040-2014/PROINVERSIÓN/ DSI, Nº 140-2014/PROINVERSIÓN/DSI y Nº 344-2014/ PROINVERSIÓN/DSI e Informes Legales Nº 095-2013/ OAJ, Nº 224-2013/OAJ, Nº 256-2013/OAJ, Nº 004-2014/ OAJ y Nº 147-2014/OAJ así como los Informes Técnicos Nº 055-2013/DSI y Nº 146-2013/DSI. CONSIDERANDO: Que, con fecha 04 de mayo de 2000, el Estado Peruano, representado por PROINVERSIÓN y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones , y TIM PERÚ S.A.C. suscribieron el Convenio de Estabilidad Jurídica; Que, con fecha 10 de agosto de 2005, TIM PERU S.A.C. modifi có su denominación social por la de AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C.; Que, con fecha 01 de mayo de 2011, AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. y TELMEX PERÚ S.A. adoptaron el acuerdo de fusión, absorbiendo la primera a la segunda; Que, mediante escritos de fechas 22 de febrero de 2013, 15, 19 y 22 de marzo de 2013, AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. ha solicitado ante PROINVERSIÓN la suscripción de una Adenda por Fusión del Convenio de Estabilidad Jurídica, a efectos de refl ejar su actual denominación y el otorgamiento de todos los benefi cios comprendidos al bloque patrimonial absorbido por AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. en su fusión con TELMEX PERÚ S.A.; Que, a través de los Informes Legales Nº 095-2013/ OAJ, Nº 224-2013/OAJ, Nº 256-2013/OAJ, Nº 004- 2014/OAJ y Nº 147-2014/OAJ así como de los Informes Técnicos Nº 055-2013/DSI y Nº 146-2013/DSI, la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSION ha señalado que la empresa AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. ha cumplido con la presentación de la información, documentación y los requisitos establecidos en la normativa de la materia, concluyendo en la procedencia de la suscripción de la Adenda al Convenio de Estabilidad Jurídica suscrito con fecha 04 de mayo de 2000; y, que no resulta aplicable lo dispuesto en el Numeral 8 del Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN Nº 63-06-2003, por lo cual los efectos de la Adenda de Fusión no pueden retrotraerse a la fecha de solicitud; Que, la Adenda al Convenio de Estabilidad Jurídica solicitada se encuentra dentro de los alcances de lo establecido en los Decretos Legislativos Nº 662 y Nº 757, en la Ley Nº 27342 - Ley que regula los Convenios de Estabilidad Jurídica al amparo de los Decretos Legislativos Nº 662 y 757 y en el Reglamento de los Regímenes de Garantía a la Inversión Privada, aprobado por Decreto Supremo Nº 162-92-EF, Decreto Legislativo N° 1011 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 148-2008-EF; Que, de conformidad con el artículo 30, inciso d) del Decreto Supremo Nº 162-92-EF y el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 136-97-EF, corresponde al Ministro de Transportes y Comunicaciones o quien este designe y a PROINVERSIÓN en su condición de organismo nacional competente, la suscripción de la Adenda al Convenio de Estabilidad Jurídica; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, establece en el artículo 6 y en el literal k) del artículo 7 que el Ministro representa al Ministerio de Transportes y Comunicaciones; pudiendo delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función de Ministro de Estado; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29370 y en los Decretos Supremos Nº 059-96-PCM, Nº 060-96- PCM y Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Adenda por Fusión del Convenio de Estabilidad Jurídica a ser celebrado entre el Estado Peruano representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN con la empresa AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. Artículo 2.- Autorizar al Viceministro de Comunicaciones, para que en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones suscriba la Adenda por Fusión del Convenio a que se refi ere el artículo anterior. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 1095149-1 Otorgan a la Empresa de Tv. y Radio Difusión Bahía E.I.R.L., concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio nacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 341-2014-MTC/03 Lima, 10 de junio de 2014 VISTA, la solicitud presentada con Expediente N° 2014- 001852 por la EMPRESA DE TV. Y RADIO DIFUSIÓN BAHÍA E.I.R.L. sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el Servicio Público de Distribución de Radiodifusión por Cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, será el servicio a prestar inicialmente; y, CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del artículo 75° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por