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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (12/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 10

El Peruano Jueves 12 de junio de 2014 525080 Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 a favor del Pliego Registro Nacional de Identificación y Estado Civil DECRETO SUPREMO N° 140-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se ha aprobado, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 033 Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil; Que, el artículo 4 de la Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales, modifi cado por el artículo 2 de la Ley N° 29470, dispone que las elecciones regionales se realizan junto con las elecciones municipales el primer domingo del mes de octubre, por lo que, este año corresponde llevar a cabo dichas elecciones el domingo 05 de octubre de 2014; Que, de conformidad con el inciso 5) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú de 1993, corresponde al Presidente de la República convocar a elecciones para alcaldes y regidores y demás funcionarios que señala la ley, por lo que mediante Decreto Supremo N° 009-2014- PCM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 24 de enero de 2014, se convocó a Elecciones Regionales y Municipales para elegir presidentes, vicepresidentes y consejeros del consejo regional de los gobiernos regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, y Alcaldes y Regidores de los Consejos Provinciales y Distritales de toda la República, para el día domingo 05 de octubre del año 2014; Que, mediante Ofi cio Nº 0028-2014-P/JNE el Jurado Nacional de Elecciones solicita, entre otros, una demanda adicional de recursos por la suma de NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 9 500 000,00) a favor del Pliego 033 Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil para ser destinados a completar el fi nanciamiento para el cierre y entrega del Padrón Electoral para las Elecciones Regionales y Municipales 2014; Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a fi nanciar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los Presupuestos de los Pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, los recursos para las acciones antes descritas no se han previsto en el presupuesto institucional del pliego 033 Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, en consecuencia, resulta necesario autorizar una transferencia de partidas, hasta por la suma de NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 9 500 000,00), con cargo a los recursos previstos en la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, a favor del pliego 033 Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, hasta por la suma de NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 9 500 000,00), para atender los gastos que demanden las acciones descritas en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.0 Reserva de Contingencia 9 500 000,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 9 500 000,00 =========== A LA: SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 033 : Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil UNIDAD EJECUTORA 001 : Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil ACCIONES CENTRALES ACTIVIDAD 5000002 : Conducción y Orientación Superior FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 7 500 000,00 GASTOS CORRIENTES 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 2 000 000,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 9 500 000,00 =========== Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de junio del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 1095923-3