Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 2014 (12/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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El Peruano Jueves 12 de junio de 2014

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014 a favor del Pliego Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil
DECRETO SUPREMO N° 140-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, se ha aprobado, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 033 Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; Que, el articulo 4 de la Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales, modificado por el articulo 2 de la Ley N° 29470, dispone que las elecciones regionales se realizan junto con las elecciones municipales el primer MORDAZA del mes de octubre, por lo que, este ano corresponde llevar a cabo dichas elecciones el MORDAZA 05 de octubre de 2014; Que, de conformidad con el inciso 5) del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru de 1993, corresponde al Presidente de la Republica convocar a elecciones para alcaldes y regidores y demas funcionarios que senala la ley, por lo que mediante Decreto Supremo N° 009-2014PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 24 de enero de 2014, se convoco a Elecciones Regionales y Municipales para elegir presidentes, vicepresidentes y consejeros del consejo regional de los gobiernos regionales de los departamentos de toda la Republica y de la Provincia Constitucional del Callao, y Alcaldes y Regidores de los Consejos Provinciales y Distritales de toda la Republica, para el dia MORDAZA 05 de octubre del ano 2014; Que, mediante Oficio Nº 0028-2014-P/JNE el MORDAZA Nacional de Elecciones solicita, entre otros, una demanda adicional de recursos por la suma de NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 9 500 000,00) a favor del Pliego 033 Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil para ser destinados a completar el financiamiento para el cierre y entrega del Padron Electoral para las Elecciones Regionales y Municipales 2014; Que, los articulos 44 y 45 del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Publico consideran una Reserva de Contingencia que constituye un credito presupuestario global del Ministerio de Economia y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los Presupuestos de los Pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectuen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas; Que, los recursos para las acciones MORDAZA descritas no se han previsto en el presupuesto institucional del pliego 033 Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en consecuencia, resulta necesario autorizar una transferencia de partidas, hasta por la suma de NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 9 500 000,00), con cargo a los recursos previstos en la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economia y Finanzas; De conformidad con lo establecido en el articulo 45 del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF; DECRETA: Articulo 1.- Objeto Autorizase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, a favor del pliego 033 Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, hasta por la suma de NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 9 500 000,00), para atender los gastos que demanden las

acciones descritas en la parte considerativa de la presente MORDAZA, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA En Nuevos Soles : Gobierno Central 009 : Ministerio de Economia y Finanzas 001 : Administracion General

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000415 : Administracion del MORDAZA Presupuestario del Sector Publico FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.0 Reserva de Contingencia TOTAL EGRESOS A LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA ACCIONES CENTRALES ACTIVIDAD 5000002 : Conduccion y Orientacion Superior FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios GASTOS CORRIENTES 2.6 Adquisicion de Activos no Financieros TOTAL EGRESOS 7 500 000,00 2 000 000,00 ------------------9 500 000,00 =========== 9 500 000,00 ------------------9 500 000,00 ===========

: Gobierno Central 033 : Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil 001 : Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil

Articulo 2.- Procedimiento para la Aprobacion Institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolucion, la desagregacion de los recursos autorizados en el articulo 1 de la presente MORDAZA, a nivel programatico, dentro de los cinco (5) dias calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. MORDAZA de la Resolucion sera remitida dentro de los cinco (5) dias de aprobada a los organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23 del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitara a la Direccion General de Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruira a la Unidad Ejecutora para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 3.- Limitacion al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el articulo 1 del presente Decreto Supremo no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Articulo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los once dias del mes de junio del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas 1095923-3

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