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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (12/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 15

El Peruano Jueves 12 de junio de 2014 525085 a) Protección de los civiles: ... b) Vigilancia e investigación de las violaciones de los derechos humanos: ... c) Creación de las condiciones para prestar asistencia humanitaria: ... d) Apoyo a la aplicación del Acuerdo de Cesación de las Hostilidades: ... 8.Decideque la UNMISS conste de un componente militar integrado por un máximo de 12.500 efectivos entre ofi ciales y tropa, y un componente de policía, incluidas sufi cientes unidades de policía constituidas, de un máximo de 1.323 efectivos; y que el componente civil se reduzca en consecuencia para cumplir las tareas indicadas en el párrafo 4; solicita que el Secretario General proporcione información detallada sobre la generación de fuerzas, la reestructuración de la fuerza de la UNMISS, el apoyo logístico y los elementos de apoyo, entre otras cosas, como parte de sus informes periódicos; y solicita al Secretario General que examine las necesidades sobre el terreno y realice una evaluación actualizada de las operaciones de la fuerza, su despliegue y las necesidades futuras 120 días después de aprobada la presente resolución; ... 13. Solicita además que la UNMISS siga velando por el pleno cumplimiento de la política de tolerancia cero de las Naciones Unidas en relación con la explotación y los abusos sexuales y que lo mantenga plenamente informado sobre los progresos de la Misión a este respecto, e insta a los países que aportan contingentes a que adopten las medidas preventivas apropiadas, incluida la celebración de cursos de concienciación antes del despliegue, y que aseguren la plena rendición de cuentas en los casos en que su personal haya incurrido en ese tipo de conducta; ... 23. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.” 1095539-2 Autorizan viaje de Administrador de Red de la Oficina de Tecnología de la Información, de la Oficina General de Apoyo a la Gestión Institucional a Japón, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0367-RE/2014 Lima, 10 de junio de 2014 CONSIDERANDO: Que, el Kit Básico de Comunicaciones Seguras (KBCS) es una plataforma de conectividad de voz y datos entre la sede central del Ministerio de Relaciones Exteriores con las misiones en el exterior, el cual permite un sistema de comunicación telefónico seguro y de bajo costo, y el acceso a los diferentes sistemas web, a través de una red cifrada de datos; Que, la implementación del citado Kit en las misiones en el exterior aporta ventajas en el sistema de comunicaciones de la Cancillería, por lo que es conveniente la instalación del KBCS en la Embajada del Perú en Japón; Que, en tal sentido es necesario autorizar el viaje del señor Carlos Alberto Manchego Aguirre, Administrador de Red de la Oficina de Tecnología de la Información, de la Oficina General de Apoyo a la Gestión Institucional, para que instale, configure y capacite al personal de la Embajada del Perú en Japón, en el manejo del Kit Básico de Comunicaciones Seguras (KBCS); Teniendo en cuenta las Hojas de Trámite (GAC) Nº 2803, del Despacho Viceministerial, de 21 de mayo de 2014 y (SGG) Nº 1685, del Despacho del Secretario General, de 19 de mayo de 2014; y los Memoranda (OGI) Nº OGI0026/2014, de la Ofi cina General de Apoyo a la Gestión Institucional, de 18 de marzo de 2014, y (OPP) Nº OPP0740/2014, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de 23 de mayo de 2014, que otorga certifi cación de crédito presupuestario al presente viaje; De conformidad con la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM, y sus modifi catorias; y el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del señor Carlos Alberto Manchego Aguirre, Administrador de Red de la Ofi cina de Tecnología de la Información, de la Ofi cina General de Apoyo a la Gestión Institucional, a la ciudad de Tokio, Japón, del 23 al 27 de junio de 2014, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0088434: Desarrollo, Operación y Mantenimiento de Recursos Informáticos y Comunicaciones, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y Apellidos Pasaje Aéreo Clase Económica US$ Viáticos por día US$ Nº de días Total Viáticos US$ Carlos Alberto Manchego Aguirre 2,850.00 500.00 5 + 1 3,000.00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, el citado contratado presentará a la Ministra de Relaciones Exteriores, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDA RIVAS FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores 1095539-3 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Declaran improcedente recurso de revisión interpuesto por la Federación Macroregional de Vendedores de Diarios, Revistas y Loterías del Sur del Perú contra la Resolución Gerencial Regional Nº 021-2014-GRA-GRTPE RESOLUCIÓN DIRECTORAL GENERAL Nº 83-2014/MTPE/2/14 Lima, 2 de junio de 2014 VISTOS: El recurso de revisión presentado por la FEDERACIÓN MACROREGIONAL DE VENDEDORES DE DIARIOS, REVISTAS Y LOTERÍAS DEL SUR DEL PERÚ (en adelante, LA FEDERACIÓN MACROREGIONAL), contra la Resolución Gerencial Regional Nº 021-2014-GRA-GRTPE, por la cual la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Arequipa revocó el Auto Directoral Nº 042-2013-GRA-GRTPE-DPSC que declaró Improcedente la nulidad de la constancia de aprobación automática del registro