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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (12/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 21

El Peruano Jueves 12 de junio de 2014 525091 (01) Línea de Inspección Tipo Mixta, en el local ubicado en el Distrito de de San Agustín de Cajas, Provincia de Huancayo, Región Junín, por cinco (05) años contando a partir del día siguiente de su publicación; Que, mediante Parte Diario N° 065344 de fecha 10 de abril de 2014, la empresa denominada S.O. CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., en adelante La Empresa, solicita renovación de su autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, con una (01) Línea de Inspección Tipo Mixta, en el local ubicado en el Distrito de de San Agustín de Cajas, Provincia de Huancayo, Región Junín, para cuyo efecto manifi esta disponer de personal técnico califi cado, infraestructura y equipamiento para realizar las inspecciones mencionadas; Que, mediante Ofi cio N° 3375-2014-MTC/15.03 de fecha 12 de mayo de 2014 y notifi cado el 14 de mayo de 2014, esta Administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles, y mediante Parte Diario N° 084879 de fecha 15 de mayo de 2014, presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el ofi cio indicado; Que, de la verifi cación de la solicitud, se advierte que la fecha de presentación de la misma no se ajusta a lo señalado en el artículo 43° de El Reglamento que establece lo siguiente: “Para la modifi cación o renovación hasta por el plazo máximo de vigencia de la autorización de funcionamiento, los Centros de Inspecciones Técnicas Vehiculares deberán presentar una solicitud con una anticipación no menor de treinta (30) días calendario a su vencimiento (…)”, de ello se desprende, que La Empresa debió solicitar su renovación como máximo el 25 de marzo de 2014, pues su autorización estuvo vigente hasta el 24 de abril de 2014; sin embargo, la solicitud fue presentada el 10 de abril de 2014 no cumpliendo con lo establecido en el articulo antes mencionado; Que, no obstante a lo indicado en el considerando precedente y en virtud del Principio de Informalismo que establece que: “Las normas de procedimiento deben ser interpretadas en forma favorable a la admisión y decisión fi nal de las pretensiones de los administrados, de modo que sus derechos e intereses no sean afectados por la exigencia de aspectos formales que puedan ser subsanados dentro del procedimiento, siempre que dicha excusa no afecte derechos de terceros o el interés público”, se atiende la solicitud presentada por La Empresa; Que, del análisis de los documentos presentados, se advierte que en ellos se ha dado cumplimiento a los requisitos documentales para solicitar la renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular para operar con una (01) Línea de Inspección Tipo Mixta, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 37º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 1323- 2014-MTC/15.03.AA.vh, siendo este parte integrante de la presente Resolución, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; en el cual se concluye que el S.O. CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Artículo 37º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, por lo que resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; siendo de aplicación, además, los principios de informalismo, de presunción de veracidad y de privilegio de los controles posteriores contenidos en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444; De conformidad con la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058- 2003-MTC y sus modifi catorias y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- RENOVAR la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular a la empresa S.O. CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., otorgada mediante Resolución Directoral N° 1594-2009-MTC/15 por el plazo de cinco (05) años contados a partir del 24 de abril de 2014, para operar con una (01) Línea de Inspección Tipo Mixta, en el local ubicado en el Distrito de San Agustín de Cajas, Provincia de Huancayo, Región Junín, en aplicación de lo dispuesto por las normas legales vigentes. Artículo Segundo.- Es responsabilidad de la empresa S.O. CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., renovar oportunamente las Cartas Fianza presentadas a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobada por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC durante la vigencia de la autorización, antes del vencimiento de los plazos señalados en el siguiente cuadro: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación de las cartas fi anzas 26 de marzo de 2015 Segunda renovación de las cartas fi anzas 26 de marzo de 2016 Tercera renovación de las cartas fi anzas 26 de marzo de 2017 Cuarta renovación de las cartas fi anzas 26 de marzo de 2018 Quinta renovación de las cartas fi anzas 26 de marzo de 2019 En caso que la empresa S.O. CONTRATISTAS GENERALES S.A.C no cumpla con presentar la renovación de las Cartas Fianzas antes de sus vencimientos, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo Tercero.- La empresa S.O. CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 31 de marzo de 2015 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 31 de marzo de 2016 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 31 de marzo de 2017 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 31 de marzo de 2018 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 31 de marzo de 2019 En caso que la empresa S.O. CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo Cuarto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa S.O. CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente. Artículo Quinto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia Artículo Sexto.- La presente Resolución Directoral será publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”, siendo el costo de su publicación asumido por la empresa S.O. CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 1093816-1