Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 2014 (12/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano Jueves 12 de junio de 2014

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por el plazo de cinco (05) anos contados a partir del 24 de MORDAZA de 2014, para operar con una (01) Linea de Inspeccion MORDAZA Mixta, en el local ubicado en el Distrito de San MORDAZA de MORDAZA, Provincia de Huancayo, Region MORDAZA, en aplicacion de lo dispuesto por las normas legales vigentes. Articulo Segundo.- Es responsabilidad de la empresa S.O. CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., renovar oportunamente las Cartas Fianza presentadas a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en el Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares aprobada por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC durante la vigencia de la autorizacion, MORDAZA del vencimiento de los plazos senalados en el siguiente cuadro: ACTO Primera renovacion de las cartas fianzas MORDAZA renovacion de las cartas fianzas Tercera renovacion de las cartas fianzas Cuarta renovacion de las cartas fianzas MORDAZA renovacion de las cartas fianzas Fecha MORDAZA de MORDAZA 26 de marzo de 2015 26 de marzo de 2016 26 de marzo de 2017 26 de marzo de 2018 26 de marzo de 2019

(01) Linea de Inspeccion MORDAZA Mixta, en el local ubicado en el Distrito de de San MORDAZA de MORDAZA, Provincia de Huancayo, Region MORDAZA, por cinco (05) anos contando a partir del dia siguiente de su publicacion; Que, mediante Parte Diario N° 065344 de fecha 10 de MORDAZA de 2014, la empresa denominada S.O. CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., en adelante La Empresa, solicita renovacion de su autorizacion para operar un Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular - CITV, con una (01) Linea de Inspeccion MORDAZA Mixta, en el local ubicado en el Distrito de de San MORDAZA de MORDAZA, Provincia de Huancayo, Region MORDAZA, para cuyo efecto manifiesta disponer de personal tecnico calificado, infraestructura y equipamiento para realizar las inspecciones mencionadas; Que, mediante Oficio N° 3375-2014-MTC/15.03 de fecha 12 de MORDAZA de 2014 y notificado el 14 de MORDAZA de 2014, esta Administracion formulo las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriendole la subsanacion correspondiente, para la cual se le otorgo un plazo de diez (10) dias habiles, y mediante Parte Diario N° 084879 de fecha 15 de MORDAZA de 2014, presento diversa documentacion con la finalidad de subsanar las observaciones senaladas en el oficio indicado; Que, de la verificacion de la solicitud, se advierte que la fecha de MORDAZA de la misma no se ajusta a lo senalado en el articulo 43° de El Reglamento que establece lo siguiente: "Para la modificacion o renovacion hasta por el plazo MORDAZA de vigencia de la autorizacion de funcionamiento, los Centros de Inspecciones Tecnicas Vehiculares deberan presentar una solicitud con una anticipacion no menor de treinta (30) dias calendario a su vencimiento (...)", de ello se desprende, que La Empresa debio solicitar su renovacion como MORDAZA el 25 de marzo de 2014, pues su autorizacion estuvo vigente hasta el 24 de MORDAZA de 2014; sin embargo, la solicitud fue presentada el 10 de MORDAZA de 2014 no cumpliendo con lo establecido en el articulo MORDAZA mencionado; Que, no obstante a lo indicado en el considerando precedente y en virtud del MORDAZA de Informalismo que establece que: "Las normas de procedimiento deben ser interpretadas en forma favorable a la admision y decision final de las pretensiones de los administrados, de modo que sus derechos e intereses no MORDAZA afectados por la exigencia de aspectos formales que puedan ser subsanados dentro del procedimiento, siempre que dicha excusa no afecte derechos de terceros o el interes publico", se atiende la solicitud presentada por La Empresa; Que, del analisis de los documentos presentados, se advierte que en ellos se ha dado cumplimiento a los requisitos documentales para solicitar la renovacion de la autorizacion como Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular para operar con una (01) Linea de Inspeccion MORDAZA Mixta, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 37º del Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares; Que, estando a lo opinado por la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial en el Informe Nº 13232014-MTC/15.03.AA.vh, siendo este parte integrante de la presente Resolucion, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; en el cual se concluye que el S.O. CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Articulo 37º del Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares, por lo que resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; siendo de aplicacion, ademas, los principios de informalismo, de presuncion de veracidad y de privilegio de los controles posteriores contenidos en el articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444; De conformidad con la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley N° 29370, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; Decreto Supremo Nº 0582003-MTC y sus modificatorias y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Primero.- RENOVAR la autorizacion como Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular a la empresa S.O. CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., otorgada mediante Resolucion Directoral N° 1594-2009-MTC/15

En caso que la empresa S.O. CONTRATISTAS GENERALES S.A.C no cumpla con presentar la renovacion de las Cartas Fianzas MORDAZA de sus vencimientos, se procedera conforme a lo establecido en el literal c), Articulo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorizacion. Articulo Tercero.- La empresa S.O. CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovacion de la poliza de seguro de responsabilidad civil contratada, MORDAZA del vencimiento de los plazos que se senalan a continuacion: ACTO Fecha MORDAZA de MORDAZA

Primera renovacion o contratacion de nueva 31 de marzo de 2015 poliza MORDAZA renovacion o contratacion de nueva 31 de marzo de 2016 poliza Tercera renovacion o contratacion de nueva 31 de marzo de 2017 poliza Cuarta renovacion o contratacion de nueva 31 de marzo de 2018 poliza MORDAZA renovacion o contratacion de nueva 31 de marzo de 2019 poliza En caso que la empresa S.O. CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., no cumpla con presentar la renovacion o contratacion de una nueva poliza al vencimiento de los plazos MORDAZA indicados, se procedera conforme a lo establecido en el literal c), Articulo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorizacion. Articulo Cuarto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa S.O. CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., a traves de su Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente. Articulo Quinto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias - SUTRAN, MORDAZA de la presente Resolucion Directoral para las acciones de control conforme a su competencia Articulo Sexto.- La presente Resolucion Directoral sera publicada en el Diario Oficial "El Peruano", siendo el costo de su publicacion asumido por la empresa S.O. CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA QWISTGAARD MORDAZA Director General (e) Direccion General de Transporte Terrestre 1093816-1

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