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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (12/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 18

El Peruano Jueves 12 de junio de 2014 525088 MACROREGIONAL DE VENDEDORES DE DIARIOS, REVISTAS Y LOTERÍAS DEL SUR DEL PERÚ contra la Resolución Gerencial Regional Nº 021-2014-GRA- GRTPE, de fecha 14 de febrero de 2014. Artículo Segundo.- DISPONER que la autoridad regional de primera instancia, tenga en cuenta lo señalado en el párrafo segundo del numeral 5 de la presente resolución. Artículo Tercero.- PROCEDER a la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el sitio correspondiente a la Dirección General de Trabajo que se encuentra alojado en la web institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, notifíquese y publíquese. GASTON REMY LLACSA Director General de Trabajo Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo 1095810-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Disponen la realización de Concurso Público para otorgar concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones y asignar los bloques de la banda 698 - 806 MHz RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 337-2014 MTC/03 Lima, 09 de junio de 2014 CONSIDERANDO: Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, establece en su artículo 57 que el espectro radioeléctrico es un recurso natural de dimensiones limitadas que forma parte del patrimonio de la Nación; cuya utilización y otorgamiento de uso a particulares se debe efectuar en las condiciones señaladas por la mencionada Ley y su Reglamento; Que, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, dispone en su artículo 199 que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la administración, atribución, asignación, control y, en general, cuanto concierna al espectro radioeléctrico; Que, el artículo 123 del citado Reglamento General, establece que el otorgamiento de la concesión y las asignaciones de espectro que correspondan, se efectuarán por concurso público de ofertas, cuando así se señale en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Asimismo, en su artículo 159 se dispone que mediante resolución del titular del Ministerio se podrá, para casos específi cos, encargar a otra entidad la conducción del concurso público de ofertas y el otorgamiento de la buena pro; Que, mediante Resolución Ministerial N° 187-2005- MTC/03, se aprobó el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias – PNAF, documento técnico normativo que contiene los cuadros de atribución de frecuencias y la clasifi cación de usos del espectro radioeléctrico; Que, la Nota P51 del PNAF establece que la banda 698 – 806 MHz se encuentra atribuida a título primario para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, y que el otorgamiento de la concesión y la asignación de espectro para la explotación de dichos servicios se realizarán mediante concurso público de ofertas; Que, por su parte, la Nota P11A del PNAF dispone que los titulares de asignaciones en la banda 698 - 746 MHz migrarán a las bandas 470 - 608 MHz y 614 -698 MHz pudiendo utilizar para la transmisión señales analógicas, sujeto a los plazos y condiciones que determine el Ministerio; Que, por Decreto Supremo N° 041-2011-PCM, se creó la Comisión Multisectorial Permanente encargada de emitir informes técnicos especializados y recomendaciones para la planifi cación y gestión del espectro radioeléctrico y adecuaciones del PNAF; Que, la citada Comisión, mediante Informe N° 002- 2013-COMISION-MULTISECTORIAL-PNAF propone canalizar la banda 698 – 806 MHz en tres (3) bloques de 15 MHz + 15 MHz y recomienda algunos aspectos a considerar para llevar a cabo la migración de los titulares de asignaciones en la banda 698 - 746 MHz, referidos a determinar los alcances de la migración, quien asume los costos y cuál sería el plazo estimado para llevar a cabo dicha migración, entre otros aspectos; Que, visto el Informe Nº 220-2013-MTC/26 a través del cual la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, emite opinión favorable sobre las recomendaciones efectuadas por la Comisión PNAF, corresponde disponer la realización de un concurso público para la asignación a nivel nacional, de los bloques de la banda 698 – 806 MHz según la canalización que apruebe el Ministerio, encargando a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, la conducción del referido proceso; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, y el Texto Único Ordenado de su Reglamento General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Concurso Público Disponer la realización del Concurso Público para otorgar concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones y asignar los bloques de la banda 698 – 806 MHz, conforme a la canalización que determine el Ministerio y de acuerdo a las condiciones que se establezcan en las Bases del Concurso Público. Artículo 2.- Condiciones para la migración 2.1 Establecer que la migración de los titulares de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión por televisión en la banda 698 - 746 MHz a las bandas 470 - 608 MHz y 614 - 698 MHz, se sujeta a las siguientes condiciones mínimas: i) La migración consiste en modifi car el canal de transmisión asignado en la banda 698 - 746 MHz por otro canal que se encuentre en las bandas 470 - 608 MHz o 614 - 698 MHz, según lo determine el Ministerio. Esta modifi cación implica el cambio de equipamiento (transmisor, sistema irradiante, fi ltros y combinador, de ser el caso), para la operación con tecnología analógica (Sistema NTSC-M), así como los costos de implementación (traslado, instalación, etc.). ii) Las actividades que resulten necesarias para llevar a cabo la migración de todas las estaciones de la banda 698 - 746 MHz, cuya autorización se encuentre vigente a la fecha de cierre del concurso público, así como los gastos y costos asociados a dicha migración, serán asumidos por los adjudicatarios del concurso descrito en el artículo 1 de manera solidaria, en partes iguales. iii) El plazo para la migración de las estaciones de la banda 698 - 746 MHz a las bandas 470 - 608 MHz y 614 - 698 MHz, es de hasta doce (12) meses, contados a partir de la fecha de cierre del concurso público. 2.2 El Ministerio podrá ampliar las condiciones mínimas señaladas en el numeral 2.1 precedente, en el marco de las coordinaciones del concurso público de la banda 698 – 806 MHz a que se refi ere el artículo 4 de la presente norma, siempre que resulten necesarias para garantizar que el proceso de migración se lleve a cabo en los mejores términos. Artículo 3.- Encargatura Encargar a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, la conducción del Concurso Público de Ofertas y el otorgamiento de la buena pro a que hace referencia el artículo precedente. El Concurso Público se regirá por el marco legal aplicable a los procesos de promoción de inversión privada a cargo de PROINVERSIÓN. Artículo 4.- Coordinación El Viceministerio de Comunicaciones realizará las coordinaciones técnicas, económicas y legales con