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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (12/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 11

El Peruano Jueves 12 de junio de 2014 525081 Aprueban Directiva Nº 003-2014- EF/51.01 “Metodología del costo amortizado para el reconocimiento y medición de instrumentos financieros de las entidades gubernamentales” RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 007 -2014-EF/51.01 Lima, 9 de junio de 2014 CONSIDERANDO: Que, el inciso a) del artículo 7º de la Ley Nº 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, señala como atribución de la Dirección General de Contabilidad Pública, la de emitir Resoluciones dictando y aprobando las normas y procedimientos de contabilidad que deben regir en el sector público; Que, mediante Resolución Directoral Nº 011-2013- EF/51.01 se ofi cializan las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público – NICSP, emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público de la Federación Internacional de Contadores (IFAC) y se dispone que la Dirección General de Contabilidad Pública, normará la aplicación de las NICSP ofi cializadas; y, Que, se requiere modifi car el Catálogo de Cuentas de la versión modifi cada del Plan Contable Gubernamental 2009; y, Estando a lo propuesto por la Dirección de Normatividad y en uso de las atribuciones conferidas por el inciso a) del artículo 7º de la Ley Nº 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobación y vigencia de la Directiva Aprobar la Directiva Nº 003-2014-EF/51.01 “Metodología del costo amortizado para el reconocimiento y medición de instrumentos fi nancieros de las entidades gubernamentales”, que forma parte de la presente Resolución. La indicada Directiva rige a partir del ejercicio 2014 para la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, y de manera gradual para las demás entidades gubernamentales. Artículo 2º.- Derogación o modifi cación Deróguese o modifíquese según el caso, todo lo que se oponga a lo dispuesto por la Directiva Nº 003-2014- EF/51.01, incluido el Instructivo Nº 16-2000 “Procedimiento de Contabilización del Endeudamiento Público Interno y Externo”, aprobado por la Resolución de Contaduría Nº 137- 2000-EF/93.01. Artículo 3º.- Modifi cación del Plan Contable Gubernamental. Apruébese la modifi cación del Catálogo de Cuentas de la versión modifi cada del Plan Contable Gubernamental 2009 que comprende tres (3) anexos, que forman parte de la presente Resolución. Artículo 4º.- Preparación de Información para el registro Las entidades gubernamentales deberán proceder al inventario de los instrumentos fi nancieros materia de la presente Directiva, a través de su Ofi cina de Finanzas o quienes hagan sus veces para su remisión a la Ofi cina de Contabilidad, de forma tal que se cuente con información depurada y consistente para su posterior registro. Artículo 5º.- Difusión de la Directiva Disponer la difusión de la Directiva Nº 003-2014- EF/51.01 en el Portal Web del Ministerio de Economía y Finanzas: http://www.mef.gob.pe, en la misma fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR A. PAJUELO RAMÍREZ Director General Dirección General de Contabilidad Pública 1095474-1 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Agradecen a personas naturales por su desempeño como miembros del Consejo de Reparaciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0155-2014-JUS Lima, 4 de junio de 2014 CONSIDERANDO: Que, el artículo 1° de la Ley N.º 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones, establece el Marco Normativo del Plan Integral de Reparaciones - PIR para las víctimas de la violencia ocurrida durante el período de mayo de 1980 a noviembre de 2000, conforme a las conclusiones y recomendaciones del Informe de la Comisión de la Verdad y Reconciliación; Que, el artículo 3° del Reglamento de la Ley N.° 28592, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 015-2006-JUS, modifi cado por el artículo 1° del Decreto Supremo N.° 003- 2008-JUS, establece que es el Consejo de Reparaciones el encargado del Registro Único de Víctimas, a que se refi ere el artículo 9° de la citada Ley; Que, mediante Resolución Ministerial N.º 373-2006- PCM, del 19 de octubre de 2006, se designó al señor Ramón José Vicente Barúa Alzamora como miembro del Consejo de Reparaciones; Que, asimismo, mediante Resolución Ministerial N.º 115- 2012-JUS, del 23 de abril de 2012, se ratifi có la designación de los miembros del Consejo de Reparaciones al haber sido adscrita al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, mediante Resolución Ministerial N.° 36-2014- JUS, del 21 de febrero de 2014, se aceptó la renuncia del señor Ramón José Vicente Barúa Alzamora, al cargo de miembro del Consejo de Reparaciones; Que, en mérito a que el señor Ramón José Vicente Barúa Alzamora cumplió con éxito la labor encomendada, resulta oportuno agradecerle por la importante labor desarrollada y por el compromiso demostrado durante el ejercicio del cargo encomendado de manera ad honorem durante más de 7 años; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N.º 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 011-2012-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Agradecer al señor Ramón José Vicente Barúa Alzamora por su desempeño como miembro del Consejo de Reparaciones durante más de 7 años y por el compromiso demostrado durante el ejercicio de sus funciones. Artículo 2º.- Reconocer la importancia del trabajo realizado en la construcción del Registro Único de Víctimas y sus valiosos aportes como miembro del Consejo de Reparaciones en la implementación del Plan Integral de Reparaciones. Artículo 3º.- Realizar la correspondiente notifi cación de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1095374-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0156-2014-JUS Lima, 4 de junio de 2014 CONSIDERANDO: Que, el artículo 1° de la Ley Nº 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones, establece el Marco